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Estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública

21/05/2009
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Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA de 20 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 167/2009, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El artículo 7 del Decreto del Presidente, 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias que actualmente tiene atribuidas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 27.19 Vínculo a legislación y 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

1. Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Asimismo, le corresponde la competencia en las siguientes materias:

a) La ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados y Tribunales y Fiscalías radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

b) Nombramientos de Notarios y Registradores y el establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales.

c) El régimen jurídico de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones.

d) La competencia ejecutiva en materia de Registro Civil.

3. Igualmente, le corresponde la competencia en las siguientes materias:

a) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública.

b) Organización de la Administración de la Junta de Andalucía y procedimiento.

c) El desarrollo de la Administración electrónica en el marco de la coordinación informática de la Junta de Andalucía.

d) Los programas para la evaluación y calidad de los servicios.

e) La inspección de servicios.

f) El servicio de información y atención administrativa al ciudadano.

4. Finalmente, le corresponde la competencia en materia de atención a ex-presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica, así como las atribuidas a la Consejería de la Presidencia mediante el Decreto 521/2004 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, por el se crea la figura del Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, bajo la superior dirección de su persona titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General para la Justicia.

Secretaría General para la Administración Pública.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Oficina judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.

Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos.

Dirección General de la Función Pública.

Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial, cuya persona titular, ostentará la representación ordinaria de la Consejería en su ámbito territorial y, además, de cuantas competencias le vienen atribuidas por los artículos 38 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. El Instituto Andaluz de Administración Pública, agencia administrativa regulada en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se halla adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

4. Igualmente queda adscrita a la Consejería de Justicia y Administración Pública la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección integrado por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos de la Consejería, así como por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública y por la persona titular del Comisariado para la Memoria Histórica.

La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

Cuando la persona titular de la Consejería lo estime procedente podrán asistir al Consejo de Dirección las personas titulares de sus Delegaciones Provinciales, así como las personas titulares de órganos y unidades administrativas de la Consejería o de su ente adscrito.

6. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de producirse ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General, según el orden establecido en el artículo 2.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las demás funciones que le atribuye el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y aquéllas específicas que, con carácter expreso, la persona titular de la Consejería le delegue.

2. Asimismo, le corresponde la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Igualmente, tiene atribuidas las competencias de la Consejería en materia de recuperación de la Memoria Histórica y de atención a ex-presos y represaliados.

4. También ha de velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos adoptados en el Consejo de Dirección, así como por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, depende directamente de la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica. De igual forma, depende directamente de la Viceconsejería el Instituto Andaluz de Administración Pública, sin perjuicio de lo que respecto de la selección y la política general de recursos humanos, corresponda a los órganos directivos dependientes de la Secretaría General para la Administración Pública.

Artículo 5. Secretaría General para la Justicia.

1. A la persona titular de la Secretaría General para la Justicia, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Tribunales y Juzgados, Fiscalías, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia. También le corresponde el estudio y, en su caso, elaboración de propuestas sobre demarcación, planta y capitalidad judiciales, así como la demarcación y nombramiento de los titulares de las Notarías y Registro de la Propiedad y Mercantil; Registro Civil y archivos de protocolos notariales y de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

2. Igualmente, tiene asignadas la dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía; la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con Tribunales y Juzgados y Fiscalías, así como la superior dirección de los sistemas de informatización para la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices generales de política informática de la Administración Autonómica.

En particular, asume:

a) El modelo y diseño de organización y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial.

b) La dirección y coordinación del Plan de Infraestructuras Judiciales, la programación anual de las inversiones para su ejecución, y la planificación, seguimiento y puesta en funcionamiento de las Ciudades de la Justicia y su gerencia.

c) La planificación y dotación de los restantes medios materiales destinados a la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal.

d) En colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el análisis y estudio de las estadísticas de los órganos judiciales y fiscalías de Andalucía; así como la colaboración con otras Instituciones y Universidades para la mejora de la Administración de Justicia.

e) La planificación y ordenación en materia de peritos, testigos y jurados.

f) Y, en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente.

3. Asimismo, le compete la iniciativa y supervisión de los programas relativos a Justicia gratuita y complementaria, orientación jurídica, convenios con instituciones penitenciarias, y los relativos a Justicia del menor y juvenil.

4. Dependen de la Secretaría General para la Justicia los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.

b) Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

Artículo 6. Secretaría General para la Administración Pública.

1. A la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponde, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería, además de las funciones que le atribuye el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la dirección, el impulso, el seguimiento y la gestión de las atribuciones relativas a la organización y modernización de la Administración Pública, especialmente respecto de la Administración electrónica, la atención al ciudadano, la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, la inspección general de los servicios de la Administración, el diseño y control de sus sistemas de calidad, la planificación de recursos humanos, especialmente, mediante la Oferta de Empleo Público y las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, entidades e instituciones en su ámbito de competencia.

2. Igualmente, tiene atribuido el impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración Autonómica.

3. Asimismo, le competen las propuestas y la emisión de informes en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía; el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y el informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto que afecten al régimen de personal;

la autorización de las bases de las convocatorias de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo;

la autorización para el nombramiento de personal interino; la tramitación de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía laboral y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables así como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de función pública; y el ejercicio de las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan en esta materia.

4. Dependen de la Secretaría General para la Administración Pública los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos.

b) Dirección General de la Función Pública.

c) Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tiene las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, la gestión de personal y la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que le corresponden en estas materias a la Viceconsejería; las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando, a estos efectos, a la agencia y entidades dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

2. Son también de su competencia la tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general; la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución del mismo y ello sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; la tramitación de los recursos administrativos y la responsabilidad patrimonial, salvo lo dispuesto en el artículo 6.3 del presente Decreto; en coordinación con los demás órganos directivos la documentación y publicaciones de la Consejería, la formación del personal;

y administración y gestión de los medios informáticos de los servicios generales de la Consejería.

3. Además, le corresponde la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía, excepto la relativa a la Administración de Justicia.

Artículo 8. Dirección General de Oficina judicial, Justicia Juvenil y Cooperación.

1. A la persona titular de la Dirección General de Oficina judicial, Justicia Juvenil y Cooperación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La persona titular de la Dirección General de Oficina judicial, Justicia juvenil y Cooperación ejerce el común de las competencias actualmente atribuidas a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Medicina Legal, de Entidades y Cooperación con la Justicia y de Justicia Juvenil. En particular son de su competencia:

A) En el ámbito de Recursos Humanos, Cooperación con la Justicia y Entidades:

a) La elaboración de propuestas y ejecución de medidas en asuntos que se refieren a relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con el Consejo Superior de Justicia de Andalucía, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, los Colegios de Notarios, los colegios de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores de los tribunales.

b) Bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General de Justicia, las relaciones ordinarias con Tribunales y Juzgados, Fiscalías, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia.

c) Proponer el modelo y diseño de organización y puesta en funcionamiento de los recursos necesarios para el buen funcionamiento de las sedes judiciales, así como los estudios y, en su caso, las propuestas en materia de demarcación, planta y capitalidad judicial.

d) El ejercicio de las competencias sobre los Cuerpos de Médicos Forenses, Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial que no se encuentren encomendadas a otros órganos, así como las instrucciones retributivas relativas al personal funcionario respecto de dichos Cuerpos.

e) La programación y planificación sobre dotación de recursos humanos.

f) El análisis y diseño de medidas tendentes a la racionalización y mejora de los archivos.

g) Planificación y ordenación en materia de peritos, intérpretes, traductores, testigos y jurados.

h) El régimen jurídico y registro de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones i) La propuesta de fijación de la demarcación de Notarías y Registros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la propuesta de nombramiento de sus titulares; y las competencias en archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

B) En relación con la atención a la ciudadanía y a las víctimas de delitos:

a) La elaboración de propuestas tendentes a mejorar la atención a la ciudadanía en la Administración de Justicia y la tramitación de las quejas que en atención con la misma se presenten.

b) Las medidas tendentes a la organización y eficaz prestación de los servicios de Justicia Gratuita, Turno de Oficio y asistencia letrada al detenido, así como la coordinación de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

c) La elaboración y ejecución de programas relativos a justicia complementaria y orientación jurídica d) Las competencias sobre la justicia de paz.

e) Fomentar la formación y especialización de los diferentes operadores jurídicos que intervienen en los procesos de información, atención y protección a las víctimas con el objetivo de conseguir la detección, asistencia y recuperación integral de aquellas.

f) La organización y gestión del Programa Puntos de encuentro familiar.

g) El diseño, elaboración y seguimiento de los planes de acción contra las diversas formas de violencia en general, que se realicen por la Consejería de Justicia y Administración Pública con la finalidad de planificar eficiente y eficazmente cuantas medidas, programas y actuaciones se pongan en marcha en estos ámbitos.

h) La dirección y coordinación de las oficinas de asistencia a las víctimas previstas en la Ley 35/1995 Vínculo a legislación, de 11 de diciembre, de Ayudas a Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual, así como de los servicios que prestan aquéllas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dependientes de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

C) En relación con menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales:

a) La ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, excepto las que supongan la aplicación de protección de menores.

b) La organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales.

c) La creación, dirección, coordinación y supervisión de programas en relación con menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales.

d) La gestión necesaria para la ejecución de medidas judiciales.

e) La elaboración de informes, propuestas y comparecencias ante el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, en relación con la situación personal de los jóvenes y menores.

D) En materia de medicina legal:

a) La organización y supervisión de los Institutos de Medicina Legal y de Toxicología, incluyendo la elaboración de los programas para la dotación de los recursos humanos de los Institutos de Medicina Legal b) La coordinación de la investigación en materia de medicina forense y, especialmente, la propuesta, impulso y dirección de los proyectos de investigación específicos, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública, relacionados con la violencia ejercida sobre las víctimas de delitos violentos.

c) El asesoramiento jurídico y el apoyo técnico y administrativo de los Institutos de Medicina Legal, así como todas las competencias que atribuye a la Consejería el Decreto 95/2004 Vínculo a legislación, de 9 de marzo, por el que se crean y regulan el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

E) En relación con la formación dirigida al personal al servicio de la Administración de Justicia:

a) La colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública en el diseño y planificación de la formación para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) La participación en el diseño y ejecución de los planes de formación de Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios.

F) El ejercicio de cualesquiera competencias que las disposiciones vigentes atribuyan a las Administraciones Públicas en las materias a que se refieren los apartados anteriores, así como las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 9. Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

1. La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas tiene las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular le corresponde:

a) La elaboración y ejecución de la planificación de infraestructuras de la Administración de Justicia y las actuaciones relacionadas con la gestión depósitos judiciales.

b) Los estudios económicos y de viabilidad de las infraestructuras de la Administración de Justicia y las actuaciones relacionadas con la gestión depósitos judiciales.

c) La coordinación y, en su caso, la gestión de la reparación y conservación de los bienes inmuebles adscritos a la Administración de Justicia.

d) La planificación y coordinación de las actuaciones y medios materiales encaminados a la modernización de la Justicia.

e) La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática en el ámbito de la Administración de Justicia.

f) La elaboración y ejecución de los planes informáticos y de tecnología de la información.

g) Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan Artículo 10. Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos.

1. A la persona titular de la Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular son de su competencia:

a) El establecimiento y ejecución de los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios y la eficacia de los mismos.

b) El análisis de las estructuras orgánicas, así como el informe de las propuestas de creación y modificación de las mismas.

c) La elaboración y propuesta de programas sobre la calidad de los servicios.

d) La elaboración de propuestas y emisión de informes en materia de organización de la Administración de la Junta de Andalucía; desconcentración y procedimiento, especialmente la simplificación de sus trámites y métodos de trabajo y de normalización y racionalización de la gestión administrativa.

e) La definición, impulso, coordinación y seguimiento de los planes e iniciativas en materia de simplificación de procedimientos y de normalización y racionalización de la gestión administrativa en la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La dirección, impulso, asesoramiento y control de los proyectos de modernización de la Administración Pública, especialmente los referidos a la Administración electrónica, en el marco de la coordinación informática de la Junta de Andalucía.

g) La dirección e impulso del servicio de información administrativa y la asistencia a la ciudadanía, h) El impulso y coordinación de iniciativas de desarrollo del principio de servicio a la ciudadanía, especialmente para facilitar de manera multicanal, el derecho a obtener información administrativa y a relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía.

i) La propuesta, impulso, dirección, desarrollo y gestión de las infraestructuras comunes de la Administración electrónica de la Junta de Andalucía en el marco de la coordinación informática de la misma.

j) Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 11. Dirección General de la Función Pública.

1. A la persona titular de la Dirección General de la Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular son de su competencia:

a) Estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública.

b) Las relaciones con las Organizaciones Sindicales que representan al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia.

c) Elaboración de la Oferta de empleo público; propuesta de las convocatorias de pruebas de acceso a la Función Pública, salvo cuando sean gestionadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Igualmente le corresponde establecer los criterios generales para la selección del personal laboral;

la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo; y ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por el la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía.

d) El informe para el acceso a la Función Pública o el desempeño para el puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1985 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) La expedición de los títulos administrativos de los funcionarios y hojas de servicios del personal laboral fijo y del personal interino.

f) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo y la resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el artículo 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

g) El cambio de situaciones administrativas de los funcionarios que se encuentren en situación diferente a la de activo y sin reserva de puesto de trabajo.

h) La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

i) El reconocimiento del grado personal consolidado por desempeño de puestos de trabajo en distinta Administración a la de la Junta de Andalucía.

j) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

k) La resolución de permutas, cuando se produzcan entre funcionarios de distintas Consejerías o Agencias Administrativas o de Régimen Especial y la de personal laboral fijo, así como la de movilidad de personal laboral entre distintas Consejerías o Agencias Administrativas o de Régimen Especial.

l) La autorización de inscripciones y anotaciones en el Registro General de Personal, así como la denegación, suspensión o cancelación de las mismas.

m) La dirección y administración del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), así como la adopción de medidas que vaya exigiendo el desarrollo y aplicación del mismo.

3. Igualmente le corresponde cualquier otra competencia en materia de Función Pública que tenga atribuida o se le delegue, así como todos aquellos actos de gestión y administración no atribuidos a otros órganos.

Artículo 12. Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

1. A la persona titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular son de su competencia:

a) La planificación y estudios sobre recursos humanos, teniendo en cuenta la variable estadística de género, y elaboración de propuestas de adecuación de las necesidades de personal en función de los servicios gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento.

c) La prospección de las tendencias que en materia de organización de recursos humanos se detecten en otras Administraciones y que puedan servir para mejorar los servicios en la Administración de la Junta de Andalucía.

d) El examen y elaboración de propuestas sobre la relación de puestos de trabajo.

e) La inspección administrativa de todos los servicios de la Administración Autonómica.

f) La inspección en materia de gestión, procedimiento y régimen jurídico.

g) La inspección y control del cumplimiento por parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía de sus obligaciones.

h) La tramitación de los expedientes en materia de incompatibilidades, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre aquéllas.

i) El ejercicio de las competencias en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, que deriven de la legislación vigente al respecto.

j) La elaboración de la propuesta del Plan General de Inspección.

k) El seguimiento y control del cumplimiento por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía de la normativa vigente sobre protección de datos.

l) La propuesta de reglamentación y gestión en materia de acción social.

m) Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan.

Disposición transitoria única. Subsistencia de órganos y unidades administrativas.

Hasta tanto se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 305/2008 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Medicina Legal, de Entidades y Cooperación con la Justicia y de Justicia Juvenil.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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