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Premios extraordinarios de bachillerato

20/05/2009
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Orden de 6 de mayo de 2009 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2008/2009 (DOE de 19 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO CORRESPONDIENTES AL CURSO 2008/2009.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 12.1: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución Española y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al Estado”.

La Orden de 13 de diciembre de 1999, del Ministerio de Educación y Cultura, establece en su artículo tercero que las Administraciones educativas podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

De acuerdo con lo expuesto, y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de Bachillerato con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente Orden se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2008/2009. Se podrá conceder un Premio Extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos alumnos matriculados en el segundo curso de Bachillerato en los Centros e Institutos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, en las modalidades de enseñanza presencial o a distancia.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Título VI del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los/as alumnos/as que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Primero. Conforme a lo dispuesto en el Título VI del Decreto 117/2005, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones en materia de enseñanzas no universitarias para fomentar la formación permanente del profesorado y premiar la finalización de estudios de los alumnos que han cursado estudios de Bachillerato y Formación Profesional, la presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes a las modalidades de Bachillerato, con el objeto de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo de los alumnos que cursen estos estudios con excelente rendimiento académico.

Segundo. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura está dotado con un importe de seiscientos cincuenta euros (650 euros), y faculta además para optar al Premio Nacional de Bachillerato.

Para la financiación de estos Premios se destinará la cantidad máxima de 5.200 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.13.03.423A.481.00, Proyecto 2003.13.06.0002 correspondiente al superproyecto 2002.13.06.9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, por lo que el número máximo de premios será de ocho.

Tercero. Todos los alumnos que hayan cursado y superado, en el curso 2008/2009, en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los estudios conducentes a la obtención del Título de Bachiller de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, podrán optar al Premio Extraordinario.

Para tomar parte en esta convocatoria, el alumno o la alumna deberá tener un expediente de calificación que al aplicar el baremo establecido, en cualquier modalidad de Bachillerato, sea igual o superior a 8,75 puntos.

Para obtener la nota media se computarán exclusivamente las calificaciones, indicadas por su valor numérico, obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato.

Cuarto. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario, presentará solicitud de participación dirigida a la Consejera de Educación, preferentemente en el Instituto en el que se encuentre su expediente académico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el mes de junio de 2009 y presentarán, junto a la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I):

- Certificación académica de notas (Anexo II) del IES en el que finalizó sus estudios de Bachillerato o, en su caso, del IES al que está adscrito el centro privado en el que finalizó estos estudios. Los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria en los que se inscriba el alumnado interesado en participar en la presente convocatoria, se responsabilizarán de calcular y certificar la nota media de cada alumno, emitiendo la certificación académica. La nota media se establecerá con 2 cifras decimales. La segunda cifra decimal se hallará, en su caso, aplicando la técnica del redondeo: Cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.

- La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (DOE núm. 81, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales, y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad, o el certificado de empadronamiento correspondiente. Asimismo, el solicitante deberá declarar no hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto formalizará la correspondiente declaración responsable en la solicitud.

Se abrirá un plazo extraordinario de inscripción entre los días 7 y 15 de septiembre, ambos inclusive, para aquellos alumnos que pasen a estar en posesión de los requisitos establecidos en la Base Segunda al término de la sesión extraordinaria de evaluación y calificación celebrada en septiembre y deseen optar al Premio Extraordinario. Este plazo se hace extensivo para aquellos alumnos que justifiquen ante el Director del IES que, estando ya en junio en posesión de los requisitos, no pudieron inscribirse en el plazo establecido en el párrafo anterior con carácter general. En ambos casos la solicitud irá acompañada de un informe del Director del IES acreditativo de los motivos que han hecho necesario el uso del plazo extraordinario de inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley.

Quinto. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que consta de dos partes:

- PRIMERA PARTE:

a) Comentario de un texto de carácter lingüístico, filosófico o histórico.

Puntuación máxima: 10 puntos.

b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por el/la alumno/a y respuestas a las cuestiones que, con carácter cultural, lingüístico o gramatical, puedan ser planteadas sobre el mismo. El ejercicio se realizará sin el diccionario correspondiente.

Puntuación máxima: 10 puntos.

- SEGUNDA PARTE:

Sobre dos materias obligatorias cursadas por el/la alumno/a según la modalidad de Bachillerato e itinerario por las que el beneficiario haya optado, con una puntuación máxima de 10 puntos por ejercicio de cada materia.

Para la obtención del premio los alumnos deberán haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos y una calificación global igual o superior a 32 puntos.

La evaluación de las pruebas se efectuará conforme a los criterios de la normativa educativa vigente.

Sexto. Las pruebas se celebrarán el día 24 de septiembre de 2009, en el IES “Santa Eulalia”, sito en la Avenida Reina Sofía de Mérida (Badajoz). El acto de presentación se realizará a las nueve horas y la celebración de los diversos ejercicios seguirá el siguiente orden:

- De 9,30 a 11,45 horas, 1.er ejercicio:

Prueba a) de 9,30 a 10,30 horas.

Prueba b) de 10,45 a 11,45 horas.

- De 12,15 a 14,30 horas, 2.º ejercicio:

Prueba a) de 12,15 a 13,15 horas.

Prueba b) de 13,30 a 14,30 horas.

Séptimo. El Tribunal de Evaluación, cuyos miembros serán nombrados por la Consejera de Educación y publicados en el Diario Oficial de Extremadura, será el encargado de la preparación de las pruebas, y estará constituido por funcionarios de la Consejería de Educación que ejerzan la función inspectora o como Profesores de Educación Secundaria, especialistas de las diversas materias que compongan la prueba.

El Presidente del Tribunal será responsable del riguroso mantenimiento del anonimato de los participantes hasta que se hayan obtenido las calificaciones de la prueba.

Octavo. El Tribunal elaborará la propuesta de adjudicación de los Premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado y las publicará, antes del 9 de octubre, en los tablones de información de las Delegaciones Provinciales de Educación.

Noveno. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Décimo. El Tribunal, atendidas las alegaciones, remitirá antes del día 28 de octubre, la propuesta definitiva de adjudicación, acompañada de las actas de calificación correspondientes, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Undécimo. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, vistas las actas de calificación del Tribunal de Evaluación, elevará propuesta definitiva de adjudicación a la Consejera de Educación, que procederá a la Resolución de concesión de los Premios en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

Para que se haga efectivo el pago del premio, cada alumno premiado deberá presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa (C/ Delgado Valencia, 6, 2.ª, 06800 Mérida), dentro del plazo improrrogable de diez días desde la publicación de la Resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Extremadura, documento original de “Alta de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que el alumno sea titular, si éste es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el tutor, en el caso de no ser mayor de edad. En el caso de encontrarse ya dado de alta en el Subsistema de Terceros del SICCAEX, se indicará dicha circunstancia.

El órgano gestor de los premios comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica. En el modelo de solicitud se consigna un apartado para autorizar al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Administración Autonómica que acredite que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones. Dicha autorización no es obligatoria. En caso de no otorgarla, el beneficiario deberá aportar, junto con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de dichas obligaciones.

No será necesario aportar certificado de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Duodécimo. Además de la cantidad en metálico con que está dotado cada Premio, los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un Diploma acreditativo.

Asimismo la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa procederá a comunicar la concesión del Premio Extraordinario a los Centros de los alumnos seleccionados, para que quede reflejado en su expediente académico personal.

Decimotercero. Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para la ejecución de la presente Orden.

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