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Premios Extremadura a la Creación

19/05/2009
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Orden de 11 de mayo de 2009 por la que se convocan para el año 2009 los Premios Extremadura a la Creación (DOE de 18 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2009 LOS PREMIOS EXTREMADURA A LA CREACIÓN.

El Decreto 124/2000, de 16 de mayo, regula los Premios Extremadura a la Creación que concede la Consejería de Cultura y Turismo, y que tienen por finalidad otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor de aquellas personas que hayan contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de Extremadura o su cultura y con ello potenciar la actividad creativa de los extremeños y estrechar los vínculos culturales con Portugal e Hispanoamérica.

La disposición final primera del Decreto 124/2000, de 16 de mayo, faculta al titular de la Consejería de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el citado Decreto.

Por otra parte, según el artículo 2 del citado Decreto, modificado por Decreto 160/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, los premios que concede la Consejería de Cultura y Turismo serán convocados por Orden de su titular, estableciendo que todos tendrán periodicidad anual.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 124/2000, de 16 de mayo, por el que se regulan los Premios Extremadura a la Creación que concede la Consejería de Cultura y Turismo, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural y Dirección General de Patrimonio Cultural, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de los Premios Extremadura a la Creación para el año 2009 que concede la Consejería de Cultura y Turismo y que se encuentran regulados en el Decreto 124/2000, de 16 de mayo (modificado por Decreto 160/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre). Los premios que se convocan en la edición de 2009 son los siguientes:

a) Premio Extremadura a la Creación a la mejor Trayectoria Literaria de Autor Iberoamericano.

b) Premio Extremadura a la Creación a la mejor Trayectoria Artística de Autor Iberoamericano.

c) Premio Extremadura a la Creación a la mejor Obra Literaria de Autor Extremeño publicada, dentro o fuera de la región, en el año 2008.

d) Premio Extremadura a la Creación Artística, excluidas las obras puramente literarias, producidas por un Autor Extremeño, dentro o fuera de la región, en el año 2008.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán ser premiadas las personas que se hayan distinguido en el ámbito propio de cada premio, teniendo en cuenta, además de lo anterior, que:

- Serán destinatarios de los premios de ámbito iberoamericano los nacidos en España, Portugal y cualquiera de los países de Hispanoamérica.

- Serán destinatarios de los premios de ámbito extremeño los autores o artistas nacidos en Extremadura, residan o no en la región, o quienes por residencia y trayectoria profesional se caractericen como extremeños, de acuerdo con el “estatuto de extremeñidad”.

2. Los premios no podrán ser declarados desiertos ni ser concedidos a más de una candidatura.

3. Podrán ser concedidos a título póstumo.

4. Los que reciban cualquiera de estos galardones deberán ser excluidos en ulteriores convocatorias.

Artículo 3. Dotación.

1. La candidatura galardonada con el Premio Extremadura a la Creación a la mejor Trayectoria Literaria de Autor Iberoamericano recibirá 42.000 euros, un objeto conmemorativo y será objeto de la publicación de una obra inédita, estudio crítico, antología de su obra cuidada por uno o varios especialistas o cualquier otra actividad que el autor estime conveniente destinada al estudio y difusión de su obra.

2. La candidatura galardonada con el Premio Extremadura a la Creación a la mejor Trayectoria Artística de Autor Iberoamericano recibirá 42.000 euros, un objeto conmemorativo y se atenderá a la promoción de su obra mediante la fórmula que a tales efectos se arbitre para cada caso.

3. La candidatura galardonada con el Premio Extremadura a la Creación a la mejor Obra Literaria de Autor Extremeño publicada recibirá 18.000 euros, un objeto conmemorativo y la adquisición de ejemplares con destino a las bibliotecas, o cualquier otra fórmula que se arbitre para la promoción de dicha obra a criterio de la Consejería de Cultura y Turismo.

4. La candidatura galardonada con el Premio Extremadura a la Creación Artística recibirá 18.000 euros, un objeto conmemorativo, y se atenderá a la promoción de su obra.

La concesión de estos premios, por los importes establecidos, se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17.03.455A.481.00, código de proyecto 200017003000200, y 17.02.453A.481.00, código de proyecto 200117002000100, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009.

Artículo 4. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas a los Premios podrán ser propuestas y presentadas por entidades públicas y privadas, de trayectoria acreditada, así como por alguno de los miembros del Jurado.

También podrán ser propuestas y presentadas por quienes hubieran obtenido en anteriores ediciones el mismo premio para el que realizan la propuesta.

2. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos personales de los candidatos propuestos en cada una de las modalidades del artículo 1, así como memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación del candidato de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Declaración expresa del proponente de aceptación de las normas de la convocatoria y del acto de concesión del Premio, por parte del candidato propuesto.

3. Las candidaturas, junto con su documentación, se dirigirán a la Titular de la Consejería de Cultura y Turismo en el modelo oficial que se inserta como Anexo II a esta Orden y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, sito en la calle Almendralejo, 14, de Mérida (06800 Badajoz), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). En el caso de que optaran por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. Salvo para los miembros del Jurado, que podrán presentarlas hasta el día de constitución del mismo, las candidaturas deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura.

5. La acreditación de que los premiados se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 5. Concesión y entrega de los Premios.

1. Los Premios serán concedidos mediante Resolución de la titular de la Consejería de Cultura y Turismo, a propuesta del Jurado, que será notificada a los interesados.

2. La resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, será dictada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

3. La entrega de los Premios se realizará en un acto de carácter público institucional en los días previos a la conmemoración del Día de Extremadura correspondiente al año 2009.

Artículo 6. Jurados.

1. Se designan miembros de los Jurados a las personas que constan en el Anexo I de la presente Orden, todas ellas de reconocido prestigio en los ámbitos de cada uno de los Premios.

2. Son funciones de los Jurados:

- Informar y valorar las solicitudes recibidas.

- Proponer la adjudicación de los Premios Extremadura a la Creación, en sus diferentes modalidades.

3. Los Jurados realizarán la propuesta para la selección de las candidaturas galardonadas en el plazo de dos meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. Los Jurados actuarán, en lo no previsto en la presente Orden, de conformidad con lo establecido para los órganos colegiados en la Sección 2.ª, Capítulo III, del Título V de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Pago de los Premios.

El pago de los Premios se efectuará una vez resuelta la convocatoria por la Consejera de Cultura y Turismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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