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Programas de formación para el empleo

19/05/2009
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Decreto 106/2009, de 8 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación para el empleo con compromisos de inserción laboral de trabajadores desempleados (DOE de 15 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 106/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO CON COMPROMISOS DE INSERCIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS.

La Junta de Extremadura tiene como finalidad de su política de empleo la generación de más ocupación en la Comunidad Autónoma, con la voluntad firme de aumentar el nivel de bienestar de los ciudadanos extremeños, y por otra parte, impulsar la cooperación del Servicio Público de Empleo y de las empresas y de los agentes empleadores en aquellas acciones de políticas activas y cualificación profesional que las mismas desarrollen y puedan resultar efectivas para la integración laboral, la formación o recualificación de los desempleados.

El Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma, se marca un objetivo general con el que tratará de mejorar las condiciones del mercado laboral de Extremadura. A partir del objetivo general se desglosa un conjunto de principios, como marco de referencia para las distintas actuaciones del Plan. Además, se articula un conjunto de prioridades estratégicas que marcarán las líneas de actuación para el desarrollo de este Plan de Fomento y Calidad en el Empleo.

Dentro de la prioridad estratégica de formación para el empleo se prevé en la Medida 2.2.3.

“Desarrollo de la formación ocupacional revisada” se contempla la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, desarrollando una formación vinculada a las necesidades reales del mercado de trabajo y cumpliendo el objetivo de hacer de la formación la política activa de empleo más relevante para su inserción o reinserción laboral.

La situación económica actual y el aumento del desempleo obliga a las administraciones a plantear programas que faciliten la inserción de trabajadores desempleados en los mercados ordinarios de trabajo, siendo necesario desarrollar medidas que vayan dirigidas a la consecución de estos objetivos.

El presente Decreto se estructura en tres capítulos sobre disposiciones generales, el programa de formación-empleo en microempresas y el de acciones formativas con compromiso de contratación, además, se completa con una disposición adicional sobre exención de presentar garantías a las entidades privadas beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones de formación para el empleo, una transitoria referida a los expedientes iniciados con anterioridad al presente Decreto, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el primer programa se plantea una formación para el empleo en la que cada microempresa formaría, como mínimo, el doble de las personas que pretende contratar. Esta formación será esencialmente práctica y desarrollada en el propio centro de trabajo, formando a las personas participantes en los contenidos y en las actividades que requiere la ocupación en las que van a ser contratadas. Esta formación en el centro de trabajo se completará con otra complementaria, que pueda estar agrupada en un entorno local o comarcal, que será impartida por el personal técnico competente. La inserción laboral de los alumnos formados se incentiva con la subvención de las contrataciones realizadas por cada microempresa de, al menos, la mitad de los participantes formados, durante un periodo mínimo de 12 meses.

El segundo programa promueve una formación para el empleo, por la que se cualifica a trabajadores desempleados con el compromiso de incorporación inmediata al mundo laboral de una parte de los mismos y con la garantía de estabilidad en el empleo de las contrataciones, poniendo en el mercado de trabajo a personas adecuadamente formadas para la mejora de la productividad y competitividad de la economía extremeña, en atención a las demandas de empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de mayo de 2009, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar dos programas de formación para el empleo con el compromiso de inserción laboral de parte de las personas desempleadas participantes, así como establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas derivadas de su ejecución.

2. Los programas de formación para el empleo con compromiso de inserción laboral previstos en este Decreto se estructuran en los siguientes:

a) Programa de formación-empleo en las microempresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación y contratación de personas trabajadoras desempleadas.

b) Programa de acciones de formación para el empleo adaptadas a las necesidades de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que se comprometan a la contratación en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de al menos:

- el 40% de los alumnos formados si la contratación tiene una duración mínima de un año y a jornada completa o si es por tiempo indefinido a jornada parcial que sea como mínimo de la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable;

- o el 20% de los alumnos formados si la contratación es por tiempo indefinido y a jornada completa.

Artículo 2. Planificación estratégica.

1. Los programas de formación para el empleo con compromisos de inserción se coordinarán con las diferentes modalidades de formación para el empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo en el marco de los diferentes planes de empleo, tanto estatales como autonómicos, para dar respuesta a las demandas del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 y el Plan Integral de Empleo de Extremadura se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de los programas que se regulan en el presente Decreto serán financiados con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las subvenciones previstas en el presente Decreto se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 14.04.322A.470.00, 14.04.322A.489.00 y 14.04.322A.481.00, proyecto 20081404000800, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o las que correspondan en el respectivo ejercicio.

Artículo 4. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de empresas o, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos específicos previstos para cada programa y no estén incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán ser beneficiarias las empresas excluidas del régimen de mínimis según el artículo 1.1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006), salvo en el supuesto recogido en el artículo 32.2 del presente Decreto.

Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias, aún careciendo de personalidad jurídica, cuando cuenten con una administración común estable siempre que puedan llevar a cabo la formación y las contrataciones que motivan la concesión de la subvención. Los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria no serán exigibles a cada uno de los comuneros, sin perjuicio de las responsabilidades que, en función de sus cuotas de participación, puedan alcanzarles en orden al reintegro, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 40, o en caso de sanción pecuniaria, de conformidad con el apartado 1 del artículo 69 Vínculo a legislación, ambos de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la realización de actividades del Programa previsto en el Capítulo III de este Decreto, las agrupaciones formadas por personas físicas o jurídicas privadas titulares de empresas que se comprometan a contratar a parte de los participantes en las acciones formativas, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos formativos. Constituyen requisitos necesarios para que las indicadas agrupaciones adquieran la condición de beneficiaria que no incurra en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones la agrupación ni ninguno de sus miembros. En este supuesto deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución y contratación asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe a aplicar por cada uno de ellos en función de los compromisos de contratación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, y nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las administraciones públicas, organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

3. Además, para obtener la condición de beneficiarias, las solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, la justificación podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención y mediante autorización al SEXPE para comprobar de oficio que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las específicas para cada programa establecidas en el presente Decreto, las beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

c) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, o, en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban Medidas para la Mejora de la Tramitación Administrativa y Simplificación Documental Asociada a los Procedimientos de la Junta de Extremadura.

e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

f) Mantener las contrataciones realizadas por la duración comprometida, y en el caso de cese de algún trabajador, sustituirlo, siempre que fuera posible, por otro alumno formado en la acción formativa.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Realizar publicidad previa a la inscripción de los destinatarios del programa sobre el contenido de la formación y de las contrataciones y colocar carteles durante su impartición.

Incorporar en el material que se utilice para la difusión de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Igualdad y Empleo-SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril. La entidad beneficiaria deberá informar por escrito a los participantes al inicio de la formación de la financiación conforme a las instrucciones facilitadas por el órgano encargado del seguimiento, además de incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico elaborado para la formación y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, la imagen de la Junta de Extremadura.

j) Proceder a la devolución y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente Decreto.

k) Declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

2. La presentación de solicitudes al amparo del presente Decreto conlleva la prestación del consentimiento por parte de la beneficiaria para que el SEXPE, pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivadas del mismo.

Artículo 6. Personas destinatarias de los programas.

1. Requisitos de los participantes:

Podrán ser alumnos de los programas previstos en el presente Decreto las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que estén en edad laboral, se encuentren desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo y que reúnan los requisitos específicos de acceso del programa formativo, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos de exclusión previstos en el Capítulo II.

Las condiciones y requisitos deberán ser acreditados en el momento de presentar la solicitud y cumplirse en el inicio de la acción formativa.

2. Los participantes durante las etapas formativas gozarán del carácter gratuito de la formación, tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las mismas, podrán tener derecho al correspondiente certificado de participación, a las ayudas de transporte en ambos programas y a las de manutención y alojamiento solamente en el Programa de acciones de formación para el empleo con compromisos de contratación, con los requisitos y cuantías establecidos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación y en el Capítulo III del Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, los participantes del programa recogido en el Capítulo II tendrán derecho a una beca de asistencia durante la etapa formativa por importe de 3,5 euros/hora lectiva asistida, que será abonada por la empresa beneficiaria por meses vencidos o a la finalización de la actividad formativa si la duración fuese inferior a un mes.

3. Los participantes tendrán la obligación de asistir regularmente y de seguir con aprovechamiento y buen comportamiento la actividad formativa.

4. Será causa de exclusión de la actividad formativa y, en su caso, de pérdida de los derechos reconocidos en el apartado 2 de este artículo, cuando se produzcan más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el proceso formativo con el suficiente aprovechamiento, a criterio del responsable de la misma.

5. El responsable de la actividad remitirá al Servicio Extremeño Público de Empleo la propuesta de exclusión, haciendo constar las circunstancias del caso. El Jefe de Servicio de Formación para el Empleo comunicará por escrito al alumno dicha propuesta, manifestándole los hechos que la fundamentan y acordando las medidas provisionales oportunas. Dentro del plazo de cinco días, el alumno podrá formular por escrito las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que tenga por conveniente. Transcurrido dicho plazo, la Directora General de Formación para el Empleo del SEXPE resolverá lo que proceda.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión aplicable a las subvenciones contempladas en este Decreto será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesto que dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que las necesidades de contratación de las mismas no pueden estar sujetas a un plazo determinado ni ser comparadas con otras entidades, pues intervienen en ellas múltiples factores circunstanciales y ello perjudicaría el objetivo de inserción de los trabajadores desempleados.

Igualmente, el procedimiento para la concesión de las ayudas previstas para los alumnos en las etapas formativas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, porque las mismas están vinculadas a su participación. Por tanto, siempre que los alumnos cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de estos programas, la concesión de las becas y ayudas debe producirse de forma inmediata, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todos los alumnos en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se formularán en los modelos normalizados que estarán a disposición de las entidades solicitantes en los Centros de Empleo del SEXPE y en la página de internet www.empleaextremadura.com En las solicitudes presentadas al amparo del presente Decreto se podrá autorizar al SEXPE para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, en su caso, para la comprobación de oficio de la identidad del representante legal.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, y en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

En las solicitudes se contendrá declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE y se presentarán en los Servicios Centrales del SEXPE, en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo para presentar solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, a propuesta del titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en un registro de la Consejería de Igualdad y Empleo o del SEXPE. Transcurrido el plazo correspondiente sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 42 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este Decreto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001 Vínculo a legislación, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del SEXPE.

4. Las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

Artículo 10. Determinación de la subvención.

1. La subvención a conceder para la realización de los programas previstos en el presente Decreto se determinará teniendo en cuenta el presupuesto presentado, la intensidad y límites de la ayuda, los módulos económicos y cuantías máximos establecidos en los Capítulos II y III.

2. Las subvenciones concedidas a empresas se considerarán en régimen de mínimis conforme a la regulación del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006), por lo que la cuantía de la ayuda total de mínimis a una empresa determinada no será superior a 200.000 € o 100.000 € en el caso de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales; salvo en el supuesto recogido en el artículo 32.2 del presente Decreto que resultará aplicable el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, general de exención por categorías (DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008).

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo del presente Decreto serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la subvención inicialmente concedida.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

Las solicitudes de modificación deberán dirigirse al Director Gerente del SEXPE como órgano encargado de la autorización de las mismas.

Artículo 13. Pérdida del derecho y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

No obstante lo anterior, la resolución que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro de la subvención no agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001 Vínculo a legislación, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, y del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del SEXPE.

Artículo 14. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 75% de la formación objeto de la subvención, medido con el indicador del número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados, y más de la mitad del mantenimiento del tiempo de las contrataciones comprometidas. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada o el reintegro proporcional de la subvención por contratación en función del tiempo de mantenimiento de los contratos sobre el tiempo exigido de 12 meses en el Capítulo II o del comprometido previsto en el Capítulo III.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en el artículo 18 Vínculo a legislación se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.

CAPÍTULO II PROGRAMA DE FORMACIÓN-EMPLEO EN MICROEMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 16. Finalidad.

El presente programa experimental de formación-empleo en las microempresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se destina a la formación y contratación de personas trabajadoras desempleadas, para cumplir los siguientes objetivos:

a) Facilitar a las personas desempleadas la adquisición de formación y experiencia para lograr su inserción en el mercado laboral.

b) Reforzar la productividad y competitividad de las microempresas mediante la cualificación profesional de sus futuros trabajadores.

Artículo 17. Requisitos de las empresas beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de las subvenciones contempladas en este capítulo las personas físicas o jurídicas privadas, cualesquiera que sea su forma jurídica, titulares de empresas calificadas como microempresas según la definición recogida en el punto siguiente, que realicen la formación práctica y concierten los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en el presente Decreto.

2. Se entiende por microempresa a la empresa que ocupe a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros según las definiciones recogidas en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se aprueba el Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación (DOUE L 214/3 de 9 de agosto de 2008).

3. Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, además de los requisitos generales previstos en el presente Decreto, los siguientes requisitos:

a) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por despido declarado improcedente, o en virtud de despido colectivo, en los doce meses anteriores a la fecha de la primera contratación objeto de subvención.

Artículo 18. Exclusiones e incompatibilidades.

1. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente programa para la formación y contratación en los siguientes supuestos:

a) Las que afecten al cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario, cuando se trate de persona física, de los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección en el caso de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada y de los socios que posean al menos la tercera parte del capital social en las citadas sociedades, o trabajadores incluidos en alguno de los casos anteriores.

b) Las realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los 24 meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

c) Las realizadas con trabajadores que, en los doce meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios con carácter temporal durante más de tres meses en la misma empresa o grupo de empresas, empresas que la sucedan o con las que mantenga evidente vinculación.

d) Las realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.

2. Una empresa solamente podrá resultar como beneficiaria de las subvenciones previstas en el presente Capítulo una vez, por lo cual, no serán admitidas nuevas solicitudes si ya se le ha aprobado previamente alguna subvención del referido programa de formación-empleo en microempresas, salvo que se hubiese contratado de manera indefinida a los participantes formados o los mismos abandonaran por causas no imputables a la empresa.

Artículo 19. Contenido del programa.

1. En el programa de formación-empleo en las microempresas, el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en las actividades de las propias empresas, que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

2. El programa consistirá en una etapa formativa y la contratación posterior de la mitad de los participantes formados por la empresa durante 12 meses.

3. En la fase formativa, la microempresa impartirá una formación eminentemente práctica en el centro de trabajo sobre el contenido de la ocupación a desempeñar y simultáneamente, los participantes recibirán otra formación complementaria sobre prevención de riesgos laborales, sensibilización ambiental e igualdad de oportunidades.

4. Tras la impartición de la formación, la empresa contratará, al menos, a la mitad de los alumnos formados durante 12 meses a jornada completa.

Artículo 20. Etapa formativa.

1. En la etapa formativa los participantes recibirán formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria-proyecto presentada, además de la formación complementaria referida en el artículo anterior. La duración de la formación específica no podrá ser superior a 200 horas y la agrupada a 50 horas.

2. El horario de la etapa formativa no podrá ser superior a 7 horas e inferior a 5 horas diarias.

3. Solamente serán subvencionables los proyectos que sean calificados previamente como viables por el Servicio Extremeño Público de Empleo. Para apreciar la viabilidad del proyecto se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los contenidos de la formación estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en la etapa de contratación. De no existir certificado de profesionalidad, la formación estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en los módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones o en el fichero de especialidades previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, para especialidades relativas al referido oficio o puesto de trabajo, y, en su defecto, por los contenidos formativos recogidos en la memoria proyecto y que sean aprobados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Que se dispongan de los espacios, instalaciones, equipamientos y tutor/es adecuados para la impartición de la formación práctica en el centro de trabajo de la empresa, debiendo contar con licencia municipal de apertura de la actividad económica correspondiente.

c) La posibilidad de programar de manera agrupada la formación complementaria en el municipio o en el entorno territorial de la mancomunidad integral de municipios del centro de trabajo durante el periodo que se desarrolla la formación práctica.

d) La existencia en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto formativo de un número suficiente de trabajadores desempleados del perfil al que va dirigido.

e) Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional en la fase de contratación sean suficientes y apropiadas para la adquisición de competencias profesionales previstas.

Las empresas interesadas promoverán la calificación de la viabilidad de su proyecto formativo con anterioridad a la presentación de su solicitud de subvención, ante el Centro de Empleo del SEXPE que corresponda en función de la ubicación del centro de trabajo, acompañando una memoria-proyecto de la formación y de las características de la/s contratación/es a realizar.

4. La formación complementaria será desarrollada por el Servicio Extremeño Público de Empleo, directamente o mediante convenios con entidades o empresas públicas o a través de contrataciones administrativas.

Artículo 21. Contrataciones.

1. En el plazo de un mes desde la finalización de la formación y en todo caso con anterioridad a 31 de diciembre del año de aprobación de la subvención, la empresa beneficiaria contratará como mínimo a la mitad de los alumnos formados conforme a las condiciones establecidas en el artículo 19.4 del presente Decreto, para favorecer la formación y práctica profesionales de los trabajadores desempleados.

La modalidad contractual a utilizar puede ser cualquiera de las contempladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

2. Si en el plazo de mantenimiento de la contratación se produjera la extinción de algún contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá sustituir al trabajador, en el plazo de un mes, por otro trabajador formado previamente y en las mismas condiciones contractuales que tenía el trabajador sustituido. La nueva contratación deberá formalizarse al menos por el tiempo que reste de obligación de mantenimiento del contrato, debiendo ser comunicada al SEXPE en un plazo no superior a 15 días desde que se produzca.

En el caso de que no existan trabajadores formados previamente para realizar la sustitución y la extinción del contrato no haya sido por muerte, jubilación o invalidez permanente del trabajador, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, la empresa deberá proceder a la sustitución del empleado, en el plazo máximo de dos meses, por otro trabajador desempleado, en las mismas condiciones que se encontrara el trabajador sustituido y al menos por el tiempo que reste de obligación de mantenimiento del contrato, comunicándolo al SEXPE en un plazo no superior a 15 días desde que se produzca.

Artículo 22. Selección de las personas participantes.

1. La selección de las personas participantes en el presente programa por las entidades beneficiarias, exigirá la previa presentación de oferta de empleo ante el correspondiente Centro de Empleo.

2. Las personas desempleadas deberán seleccionarse, preferentemente, de entre los siguientes grupos o colectivos:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo objeto de los compromisos de contratación.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo, según los criterios previstos en la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y normativa de desarrollo.

c) Condición de mujer.

Artículo 23. Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante de la subvención.

b) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución, en el caso de personas jurídicas, con sus Estatutos, así como, en su caso, de las posteriores modificaciones, debidamente diligenciadas por los Registros públicos correspondientes o del acuerdo de constitución cuando no sea necesaria su formalización en escritura.

c) Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, mediante poder suficiente, en el supuesto que no aparezca acreditado en la escritura de constitución.

d) Licencia municipal de apertura de la actividad económica de la empresa.

e) Compromiso de contratación suscrito por el representante legal de la empresa, según el modelo recogido en el Anexo II.

f) Declaración del representante legal de cada empresa en la que se exprese las subvenciones obtenidas o pendientes de percibir para la acción formativa objeto de la subvención, además de las ayudas que en el periodo de los últimos tres ejercicios fiscales se encuentren sujetas al régimen de “mínimis” establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, conforme al modelo recogido en el Anexo I.

g) Memoria-proyecto de la formación a realizar en el centro de trabajo con los contenidos formativos, incluyendo un presupuesto desglosado según los conceptos subvencionables.

h) Declaración expresa y responsable del representante legal de la empresa sobre el cumplimiento de los requisitos y de no encontrarse en los supuestos de exclusión.

Artículo 24. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a conceder por la etapa formativa en el centro de trabajo se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico máximo de 9 euros más el importe de las becas de asistencia de los participantes.

2. La cantidad máxima de la subvención por cada trabajador contratado, ascenderá a 3.000 euros. En todo caso, la cuantía de la subvención por las contrataciones no podrá superar el coste salarial, incluida la cotización a la Seguridad Social, por cada contrato celebrado.

Artículo 25. Conceptos subvencionables de la etapa formativa.

1. Serán financiables la relación de los siguientes costes y según los criterios de imputación indicados:

1.1. Retribuciones de los formadores:

Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen, no pudiendo superar las horas de preparación de cada formador a las de impartición-tutoría y las de evaluación al 10% de las horas de formación.

1.2. Otros gastos subvencionables:

a) Los gastos de amortización de equipos didácticos calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de la etapa formativa, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el periodo de duración de la formación.

d) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por la etapa formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Costes asociados de la actividad formativa:

- Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la formación.

- Los gastos de publicidad para la organización y difusión de la etapa formativa.

- Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la etapa formativa.

La suma de los costes asociados de la etapa formativa no podrá superar el 20 por 100 de los costes subvencionables.

2. De conformidad con el artículo 31 Vínculo a legislación, apartado 9 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

En cualquier caso, los costes asociados, al igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados con anterioridad al término del plazo de justificación y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

No se consideran gastos financiables los costes e intereses bancarios, otros gastos financieros, costes e indemnizaciones no incluidas en este artículo, las compras de edificios y equipos inventariables y el IVA cuando la empresa pueda deducirlo, y en el caso contrario deberá ser acreditado mediante certificado de la Agencia Tributaria.

Artículo 26. Pago.

1. La subvención se abonará en un solo pago a la finalización de la etapa formativa, una vez justificados los gastos subvencionables de la misma de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo de este Decreto y presentada copia compulsada de los contratos o de las comunicaciones efectuadas a través de la aplicación CONTRAT@ objeto del compromiso de contratación.

2. La liquidación económica de las subvenciones concedidas para la etapa formativa se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables y de las becas de asistencia.

Se considerará a efectos de liquidación de la subvención de esta etapa que un participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, hasta el 75 por 100 de la duración de la misma.

3. La subvención resultante tendrá como límite máximo el módulo económico por el número de horas y alumnos más el importe de las becas de asistencia y de las ayudas por contratación, y en función de los límites e intensidad de la subvención según lo dispuesto en el artículo noveno.

4. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten, según lo previsto en el artículo 5.d) de este Decreto, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Artículo 27. Justificación.

1. La empresa beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad formativa, así como los gastos generados por dicha actividad, y las contrataciones realizadas. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el artículo anterior.

2. En el plazo máximo de dos meses tras la finalización de la etapa formativa, la empresa beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa ante el Servicio de Formación para el Empleo, conforme a las instrucciones e impresos normalizados facilitados por el SEXPE.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de la realización de la formación y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos, becas de asistencia de los participantes, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y de la documentación acreditativa del pago.

d) Copia compulsada de los contratos o comunicación efectuada a través de la aplicación CONTRAT@.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este artículo, el órgano competente requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

5. Una vez presentada la documentación señalada en el punto 3 de este artículo se realizará por el Servicio de Formación para el Empleo la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

CAPÍTULO III

PROGRAMA DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

Artículo 28. Finalidad.

El presente programa tiene por objeto la realización de acciones de formación para el empleo adaptadas a las necesidades de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que se comprometan a la contratación en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de al menos:

- el 40% de los alumnos formados si la contratación tiene una duración mínima de un año y a jornada completa o si es por tiempo indefinido a jornada parcial que sea como mínimo de la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable;

- o el 20% de los alumnos formados si la contratación es por tiempo indefinido y a jornada completa.

Artículo 29. Beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en este capítulo las personas físicas y jurídicas y comunidades de bienes titulares de empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las agrupaciones de empresas previstas en el artículo 3 del presente Decreto.

Para ello, deberán acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos del proyecto formativo. En el caso de las entidades beneficiarias que no dispongan de medios suficientes, podrán valerse de entidades de formación para realizar materialmente la acción, previa verificación y autorización por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Excepcionalmente, podrán impartirse las acciones formativas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando no existan medios materiales adecuados en la misma.

Artículo 30. Acciones formativas.

1. Se entiende por acción formativa subvencionable la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes que no tengan una duración superior a 450 horas.

2. Están excluidas de la aplicación del presente capítulo las acciones cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como: jornadas, ferias, simposios y congresos.

3. Las acciones formativas podrán impartirse de forma plurianualizada, siempre que se inicien en el ejercicio de su aprobación y finalicen en el siguiente.

Artículo 31. Documentación.

1. En los casos de que el compromiso de contratación se realice por un grupo de empresas, la solicitud de ayuda se efectuará por una sola empresa en representación de las demás.

2. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante de la subvención.

b) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución, en el caso de personas jurídicas, con sus Estatutos, así como, en su caso, de las posteriores modificaciones, debidamente diligenciadas por los Registros públicos correspondientes o acuerdos de constitución cuando no sea necesaria su formalización en escritura pública.

c) Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, mediante poder suficiente, en el supuesto que no aparezca acreditado en la escritura de constitución.

d) En caso de planes agrupados se acompañará documento suscrito por los representantes legales de cada una de las empresas, donde conste el porcentaje de participación de cada miembro en función de los compromisos de contratación, la identificación de la empresa autorizada para solicitar la correspondiente subvención y la declaración de todas de no encontrarse en los supuestos previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración del representante legal de cada empresa en la que se exprese las subvenciones obtenidas o pendientes de percibir para la acción formativa objeto de la subvención, además de las ayudas que en el periodo de los últimos tres ejercicios fiscales se encuentren sujetas al régimen de “mínimis” establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, conforme al modelo recogido en el Anexo I.

f) Proyecto formativo de cada curso, donde se hará constar los datos generales de la entidad (organización, medios e instalaciones, según lo previsto en el artículo 29, trayectoria formativa y perfil profesional del profesorado y director) y los datos básicos del curso solicitado (denominación, justificación, duración, nivel, requisitos de los destinatarios, contenidos). Incluyendo un presupuesto desglosado de cada acción, según los conceptos subvencionables.

g) El compromiso formal de contratación, según el modelo Anexo III, con los requisitos establecidos en los artículos 1 y 28. En los planes referentes a agrupaciones de empresas, cada una de ellas suscribirá su compromiso.

h) Modelo de Alta de Terceros, en el caso de no encontrarse dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

i) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la petición.

Artículo 32. Cuantía y régimen de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención para la realización de cursos a las entidades beneficiarias ascenderá al 100 por 100 de los costes subvencionables de la acción formativa en los supuestos de que el compromiso de contratación vaya dirigido a mujeres desempleadas, a jóvenes desempleados menores de 30 años, a parados de larga duración o a desempleados con discapacidad reconocida por organismo competente de la Administración autonómica o estatal, y al 90 por 100 de dichos costes en los demás casos.

2. Las subvenciones a empresas excluidas de aplicación del régimen de mínimis según el artículo 1.1 del citado Reglamento (CE) n.º 1998/2006, se podrán conceder si resulta aplicable el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, general de exención por categorías (DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008) y considerando la coparticipación financiera de acuerdo con lo establecido en la Sección 8 “Ayudas a la formación” del citado reglamento.

Artículo 33. Determinación de la subvención.

1. La subvención a conceder para la realización de las acciones previstas en este capítulo se determinará teniendo en cuenta el presupuesto presentado, la intensidad y límites de la ayuda recogidos en el artículo anterior y los módulos económicos máximos establecidos en el apartado siguiente.

2. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de las acciones formativas, serán los que a continuación se establecen en función del nivel de la formación:

Tabla omitida.

El módulo de “nivel básico” se aplicará cuando se trate de impartir formación que capacite para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

El módulo de “nivel medio-superior” se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección. Igualmente, se podrá aplicar este nivel cuando la utilización de medios materiales o instalaciones o la dificultad de la técnica de impartición supongan un coste más elevado.

Artículo 34. Conceptos subvencionables y justificación de costes.

1. Los conceptos subvencionables podrán ser los establecidos en el artículo 25 del presente Decreto y además, dentro de los costes asociados, los gastos derivados de la realización del informe de auditoría hasta el importe en euros resultante de la aplicación de la fórmula:

400 + (n.º horas acción formativa - 200) x 1,05.

2. La beneficiaria deberá presentar en el plazo de tres meses desde la finalización de la acción formativa, una liquidación completa de los ingresos y gastos derivados del desarrollo del curso hasta la fecha de justificación en los modelos facilitados por el SEXPE, acompañada de un Informe emitido por auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de conformidad con lo recogido en el Anexo IV de este Decreto.

3. Los costes declarados se soportarán en facturas y demás documentos de valor probatorio, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regulan las obligaciones de facturación.

Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar los costes imputados.

4. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. La beneficiaria de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante un plazo de 4 años que se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 35. Pago de las subvenciones.

1. La subvención se liquidará y abonará a la finalización de la acción formativa y una vez justificada la misma de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y cumplidos los compromisos de contratación exigidos en la Resolución de concesión.

2. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación o hayan abandonado por causa justificada sin que haya sido posible su sustitución, a tenor de los costes financiables por participante y hora de formación. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en el artículo 33 en función del nivel de la formación y los límites e intensidad de la subvención según lo dispuesto en el artículo 32.

Si se hubiesen producido abandonos sin causa justificada de participantes en la segunda mitad de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones por curso de hasta un 15 por 100 del número de participantes aprobado.

Solamente se considerará causa justificada de abandono la producida por colocación laboral o enfermedad debidamente acreditadas u otro motivo debidamente acreditado a juicio del SEXPE.

3. No obstante lo dispuesto en el punto primero de este artículo, se podrá abonar, en concepto de anticipo, hasta el 75% de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario con anterioridad a la finalización de la acción. El resto, se hará efectivo una vez justificados los gastos realizados y cumplidos los compromisos de contratación. En el caso de pago anticipado a empresas privadas no será de aplicación lo dispuesto sobre la necesidad de aportación de garantía en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, en la redacción dada por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, por el que se determina la forma de garantizar los anticipos de pago de subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en el sentido indicado en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 36. Selección de alumnos.

1. Los alumnos serán seleccionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en colaboración con la entidad beneficiaria, teniendo en cuenta los objetivos del programa y las directrices europeas sobre el empleo y los objetivos del Plan Nacional de Acción sobre el Empleo.

2. El número máximo de alumnos por curso será de 20. Cuando sea posible integrar una persona con discapacidad que reúna los requisitos de acceso al curso, se reservará al menos una plaza por curso. En la convocatoria de los mismos se hará mención expresa a esta reserva.

Si esta plaza quedara vacante podrá ser cubierta por cualquier otro solicitante.

3. Se designarán como reservas hasta cinco solicitantes, ordenados por puntuación, que se incorporarán prioritariamente en calidad de alumnos oficiales al curso cuando se produzca alguna baja.

4. Si la baja se produce una vez transcurrido el 25% de las horas lectivas será necesario acreditar suficiente nivel formativo para poder incorporarse. Transcurrido el 50% de las horas lectivas no se podrán realizar incorporaciones.

5. Si producida alguna baja no quedaran reservas, podrá cubrirse por otros solicitantes, con las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior.

6. Siempre que no hubiera transcurrido más del 70% del periodo lectivo, el SEXPE podrá suspender el desarrollo de aquellos cursos en los que, una vez realizadas las incorporaciones permitidas, el número de participantes se reduzca a menos de la mitad del de inicio de la actividad. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las bajas justificadas. En el caso de suspensión del curso se abonará únicamente la parte proporcional de la subvención en función del tiempo efectivo de desarrollo del mismo.

Artículo 37. Compromisos de contratación de los alumnos.

La justificación de los compromisos de contratación de los alumnos, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, se deberá realizar, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del curso, mediante la presentación de los correspondientes contratos de trabajo o altas en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Artículo 38. Ejecución y subcontratación.

1. Una vez resuelta favorablemente la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá elaborar una programación general de cada acción formativa, de acuerdo al modelo oficial que les será facilitado, y lo remitirán al SEXPE para su aprobación.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en este capítulo, la realización de la actividad formativa objeto de la subvención.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando se subcontrate la actividad subvencionable, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ya sea de forma expresa en la resolución de concesión o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de un mes a contar desde la fecha de registro de la solicitud de la autorización en cualquier registro de la Consejería de Igualdad y Empleo o del SEXPE. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

5. La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Disposición adicional única. Exención de garantías a las entidades privadas beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones de formación para el empleo previstas en el Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio.

No se exigirá la aportación de garantías por pagos anticipados en los programas de subvenciones en materia de formación para el empleo previstos en el Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las entidades privadas beneficiarias, siempre que así lo soliciten y acrediten solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional por los siguientes medios:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la entidad de formación; en su caso, las acciones formativas pertenecientes a programaciones de la Consejería competente en materia de empleo o del SEXPE, se comprobarán directamente por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados al amparo del Decreto 101/2007 Vínculo a legislación, de 22 de mayo.

Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 101/2007 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquél y con las bases a los créditos existentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone el presente Decreto y, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, el Decreto 101/2007 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la regulación básica contenida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma; la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones;

la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

La Consejera de Igualdad y Empleo podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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