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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales

19/05/2009
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Orden de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2010 (BOR de 18 de mayo de 2009) Texto completo.

ORDEN DE 11 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA 2010

El procedimiento presupuestario exige que todas las fases deban ajustarse al objetivo de Estabilidad Presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2001 de 13 de Vínculo a legislación diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y en el Real Decreto Legislativo 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

En el mismo sentido, la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009, autoriza a la Consejería de Hacienda a regular mediante Orden el procedimiento y criterios de elaboración de los presupuestos para el año 2010. Y también dispone que a tal efecto se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 47/2003 de 26 de Vínculo a legislación noviembre, General Presupuestaria, con las adecuaciones que la Consejería de Hacienda considere oportunas.

No obstante, la elaboración del presupuesto para el ejercicio 2010 va a tener lugar en un escenario anómalo, bien distinto al de ejercicios anteriores, y que viene inevitablemente marcado por la situación de recesión de la economía mundial y, especialmente, de la economía española.

La destrucción de empleo, el descenso del consumo y de la actividad económica en todos los niveles productivos, y señaladamente la paralización del sector inmobiliario ha provocado una importante caída de los ingresos tributarios de todas las Administraciones Públicas. Y por desgracia, ni las previsiones de evolución de la economía española más optimistas permiten augurar una recuperación de los ingresos durante el ejercicio 2010 hasta los niveles de años precedentes.

Por tanto, ante un escenario de disminución de las disponibilidades financieras, las prioridades de gasto deben centrarse en los sectores fundamentales para la recuperación de la productividad -como la educación-, en los servicios públicos esenciales, -la sanidad y los servicios sociales-, y en el apoyo a los sectores productivos de la economía. En el resto de partidas de gasto, todos los gestores deberán asumir criterios de máxima austeridad y de contención e incluso de recortes del gasto.

Como resultado de esta situación, y con base en la habilitación que confiere la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2010, se dicta la presente Orden en la que se regula el procedimiento de elaboración de los presupuestos, cuyos criterios generales de gasto son los siguientes:

a) Adecuar el presupuesto al objetivo de estabilidad presupuestaria, según lo dispuesto en la normativa presupuestaria europea, estatal y autonómica.

b) Ajustar la evolución del conjunto de los gastos en coherencia con la evolución prevista para el Producto Interior Bruto durante el período.

c) Consolidar el nivel de gasto en sanidad, educación y servicios sociales.

d) Priorizar la inversión pública productiva como incentivación al mantenimiento y recuperación de la economía riojana.

e) Priorizar aquellas medidas que tengan repercusión directa en la creación de empleo.

f) Contener y recortar los gastos de personal y por operaciones corrientes con el fin de canalizar todos los recursos posibles a las actividades inversoras descritas en los apartados anteriores. Para ello, se limitarán los gastos de capítulo 1 y 2 a aquellas actuaciones estrictamente necesarias para el funcionamiento de los servicios, en el ámbito de una política general de austeridad, control y racionalización del gasto.

g) Contener las aportaciones de capital y de explotación a los organismos públicos y entes instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de fomentar su autofinanciación.

h) Ajustar las actuaciones que cuenten con financiación externa, total o parcial, en los importes que sean estrictamente necesarios para cumplir con los compromisos de cofinanciación, y teniendo en cuenta en todo caso sus posibilidades efectivas de ejecución.

i) No incluir nuevas actuaciones de competencia municipal, salvo que formen parte de planes y programas sectoriales, y que se estimarán en todo caso en función del nivel de ejecución real.

1.- Procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010, se encuadran en los grandes objetivos y en los correspondientes Escenarios Presupuestarios de Ingresos y Gastos.

Con este fin, el procedimiento de elaboración para el ejercicio presupuestario de 2010 se enmarca en la técnica presupuestaria del Presupuesto por Programas, buscando una asignación más racional y eficaz de los gastos de acuerdo con los recursos financieros existentes.

1.1.- Ámbito de aplicación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan, incluirán:

a) Los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos y la Administración General de La Rioja, cuyas secciones presupuestarias recogidas se detallan a continuación:

Sección Denominación

01 Parlamento.

03 Consejo Consultivo de La Rioja.

04 Administraciones Públicas y Política Local.

05 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

06 Salud.

07 Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

08 Educación, Cultura y Deporte.

09 Vivienda y Obras Públicas.

10 Servicios Sociales.

11 Deuda Pública.

12 Hacienda.

14 Presidencia.

15 Servicio Riojano de Salud.

16 Servicio Riojano de Empleo.

17 Instituto de Estudios Riojanos.

18 Instituto Riojano de la Juventud.

19 Industria, Innovación y Empleo.

b) Los organismos Autónomos.

c) Las Entidades Públicas Empresariales.

d) Las Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Las Fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Los Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Otros organismos de derecho público no recogidos en los epígrafes anteriores.

1.2.- Contenido de los anteproyectos y criterios de presupuestación.

Con carácter previo a la asignación de los recursos a los diversos programas de gasto, la Consejería de Hacienda fijará el Escenario Presupuestario que determine la envolvente de los presupuestos para el 2010.

Una vez establecido el montante global, la distribución y asignación de recursos financieros se realizará en los correspondientes programas y proyectos de gasto.

Los anteproyectos que elaboren las Consejerías o Secciones Presupuestarias deberán incluir el siguiente contenido:

a) La definición y concreción de los objetivos y actividades que se prevea realizar.

b) El establecimiento de indicadores que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

c) La selección de los “Proyectos de Gasto” a incluir en los presupuestos, que afecta a los capítulo 2 “Gastos Corrientes, 4 “Transferencias corrientes”, 6 “Inversiones reales” y 7 “Transferencias de capital”, sin perjuicio de que el resto de capítulos puedan afectarse a proyectos de gasto concretos.

d) La selección de los proyectos de inversión, proyectos de transferencias y gastos financieros.

e) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros previstos para lograr tales objetivos, en especial las fuentes de financiación ajena derivada de los Planes Regionales aprobados, y delimitando los ingresos afectos a cada programa de gasto.

Los criterios generales para elaborar los anteproyectos del presupuesto de gastos que han de aplicarse para el ejercicio 2010 son los siguientes:

a) Adecuar el presupuesto al objetivo de estabilidad presupuestaria, según lo dispuesto en la normativa presupuestaria europea, estatal y autonómica.

b) Ajustar la evolución del conjunto de los gastos en coherencia con la evolución prevista para el Producto Interior Bruto durante el período.

c) Consolidar el nivel de gasto en sanidad, educación y servicios sociales.

d) Priorizar la inversión pública productiva como forma de incentivar el mantenimiento y recuperación de la economía riojana.

e) Priorizar aquellas medidas que tengan repercusión directa en la creación de empleo.

f) Contener y recortar los gastos de personal y por operaciones corrientes con el fin de canalizar todos los recursos posibles a las actividades inversoras descritas en los apartados anteriores. Para ello, se limitarán los gastos de capítulo 1 y 2 a aquellas actuaciones estrictamente necesarias para el funcionamiento de los servicios, en el ámbito de una política general de austeridad, control y racionalización del gasto.

g) Contener las aportaciones de capital y de explotación a los organismos públicos y entes instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de fomentar su autofinanciación.

h) Ajustar las actuaciones que cuenten con financiación externa, total o parcial, en los importes que sean estrictamente necesarios para cumplir con los compromisos de cofinanciación, y teniendo en cuenta en todo caso sus posibilidades efectivas de ejecución.

i) No incluir nuevas actuaciones de competencia municipal, salvo que formen parte de planes y programas sectoriales, y que se estimarán en todo caso en función del nivel de ejecución real.

1.3.- Integración de las propuestas de las Consejerías y elaboración del Anteproyecto.

Con base en esta información y propuestas, la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda conformará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2010, y en coordinación con los demás Centros Gestores que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos, para su elevación al Consejero de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Dirección General de Tributos elaborará, en los plazos establecidos, la información necesaria que cuantifique las partidas de ingresos que les afecten, correspondientes a los capítulos I, II y III, acompañado de una memoria explicativa que justifique los importes a presupuestar, así como informe de los beneficios fiscales.

Corresponderá a los centros gestores que gestionen ingresos, la elaboración de sus anteproyectos de ingresos, acompañado de una memoria explicativa que justifique la propuesta presupuestaria.

2.- Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.1.- Administración General y Organismos Autónomos.

Los Centros Gestores incluidos en la letra a) y b) del apartado 1.1 anterior, utilizarán como justificación de las operaciones contenidas en el proceso de elaboración del presupuesto, la documentación cuyos modelos y detalle explicativo de su cumplimentación quedan recogidos en los Anexos II y III de esta Orden.

Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará manualmente por el centro gestor para su remisión a la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, mientras que en otros casos, se obtendrá de forma automática como subproducto de los Sistemas Integrados de Elaboración y Edición de los Presupuestos (S.I.C.A.P-S.I.E.E.P.), siendo la Dirección General de Planificación y Presupuestos quien recabará dicha información del Sistema.

Los centros responsables de la elaboración de los anteproyectos de gastos e ingresos para el 2010 elaborarán sin perjuicio del soporte informático habilitado para su confección, la siguiente documentación:

- Memoria explicativa del contenido del presupuesto para el 2010, integrada por los correspondientes epígrafes que se detallan en el Anexo III.

- Fichas de proyectos de transferencias e inversiones.

- Fichas de activos y pasivos financieros.

2.2.- Las Entidades Públicas Empresariales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los Presupuestos de las Entidades Públicas Empresariales se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración General o Sociedades Públicas según la naturaleza de los mismos.

2.3.- Las Sociedades Públicas cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, a través de las Oficinas Presupuestarias o Unidades Administrativas de la Consejería a la que estén adscritas, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus presupuestos de explotación y capital y, en su caso, Programa de Actuación, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido.

b) Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance del corriente.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se recogen en el anexo IV.

2.4.- Articulado del Anteproyecto de Ley.

Las Consejerías remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, en el plazo que a tal fin se establezca, las propuestas de normas de contenido presupuestario que consideren procedentes para su inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley. Dicha propuesta deberá contener el texto que se propone, así como una memoria justificativa de las razones por las que se propone su inclusión en el articulado.

2.5.- La documentación recogida en los apartados 2.1 a 2.4 de este punto, así como la cuantificación de los anteproyectos de gastos e ingresos deberá estar en disposición de ser tratada por la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, en las fechas que a tal fin se determinen por la misma, para lo cual dictará las instrucciones oportunas.

3.- Estructura de los Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.1.- Estructura General del Presupuesto de Ingresos.

El presupuesto de ingresos se estructurará por categorías orgánicas y económicas, ordenadas con arreglo a la clasificación orgánica aplicable a gastos y, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo I a la presente Orden. En su caso y, a efectos de elaboración, cada Consejería procederá a elaborar su presupuesto de ingresos de forma descentralizada a través del sistema informático (S.I.C.A.P.).

3.2.- Estructura General del Presupuesto de Gastos.

Las asignaciones incluidas en los estados de gastos se estructurarán teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

b) La organización de los distintos centros gestores integrantes de la Comunidad Autónoma.

c) La naturaleza económica de los gastos.

A) Estructura funcional y de programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programa, en función de los objetivos que se propongan, de conformidad con lo establecido la Ley General Presupuestaria.

Dichos programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda podrá autorizar, con base en las propuestas de los centros gestores, la modificación de los programas recogidos en el Anexo I, en orden a conseguir una mejor clasificación y mayor facilidad en el seguimiento de los objetivos.

Se mantiene como nivel de desagregación, el “Subprograma”, que tendrá carácter estrictamente informativo.

B) Estructura orgánica.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) La Administración General, que se dividirá en Secciones, Servicios y Centros presupuestarios.

b) Los Organismos Autónomos.

c) Las Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y Consorcios de titularidad pública cuyos presupuestos deban presentarse con características análogas a la de la Administración General.

Separadamente figurarán los presupuestos del resto de organismos y entes de la Comunidad Autónoma con presupuestos estimativos, en el que acompañarán un presupuesto administrativo o, de explotación, capital y estados financieros correspondientes según su naturaleza:

a) Las Entidades Públicas Empresariales.

b) Las Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Las Fundaciones Públicas y Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

C) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo I, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación al Parlamento, los créditos se agreguen conforme al grado de especificación que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos.

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren detallados en el Anexo I, se realizarán por los diversos centros gestores, poniéndolo en conocimiento de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda.

3.3.- Estructuras específicas.

Asimismo, los presupuestos de ingresos y gastos de las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Públicas, Fundaciones Públicas y Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ajustarán, en función de su naturaleza, a lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3 de la presente Orden.

Disposición Adicional Única. Desarrollo de criterios de gasto.

Corresponde a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, a iniciativa propia, o a propuesta de las Consejerías, concretar los proyectos de gasto, que serán codificados al objeto de permitir ofrecer información complementaria.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Hacienda de 15 de mayo de 2008 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo e interpretación.

1. La Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda desarrollará y aclarará las presentes normas, a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones que sean necesarias, referidas al contenido de la presente disposición, así como crear, modificar o anular las fichas que se recogen en el Anexo IV, en función de los entes de que se compone el sector público y de los medios informáticos dispuestos con tal fin.

2. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Presupuestos dictar las normas que procedan en lo referente a la clasificación funcional, económica, y criterios de imputación del gasto y del ingreso, y en especial en lo que afecte a los gastos con financiación afectada.

Disposición Final Segunda. Adaptación de las Estructuras Presupuestarias previstas en esta orden.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consejería de Hacienda podrá adaptar las estructuras presupuestarias recogidas en esta Orden, a las posibles modificaciones que puedan producirse en la Comunidad Autónoma durante el periodo de elaboración de los Presupuestos Generales para el 2010, y en especial la definición de nuevos programas que se adapten a las actuaciones que las secciones presupuestarías prevén realizar en el nuevo ejercicio.

Disposición Final Tercera. Habilitación para recabar información.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos recabará los informes y estados justificativos necesarios para determinar la realidad económico-financiera de las secciones, servicios y centros incluidos en el presupuesto.

Anexos

Omitidos.

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