RESOLUCIÓN ASC/1324/2009, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS DESTINADAS A LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE ESTANCIAS DE TIEMPO LIBRE PARA MUJERES CON HIJAS Y/O HIJOS EXCLUSIVAMENTE A SU CARGO, RESIDENTES EN EL TERRITORIO CATALÁN, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2009.
El Instituto Catalán de las Mujeres, organismo autónomo adscrito al Departamento de Acción Social y Ciudadanía cuya finalidad es impulsar y coordinar las políticas de mujeres y para las mujeres que desarrolla la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 11/1989 , de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres (DOGC núm. 1167, de 12.7.1989), y con el objeto de cumplir las finalidades citadas, publica las bases y abre la convocatoria para la concesión de ayudas públicas para participar en el Programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo.
En fecha 22 de marzo de 2005 se aprobó, por acuerdo de Gobierno, el quinto Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en políticas de mujeres. De acuerdo con el eje de actuación 6, Programa para el abordaje de las violencias contra las mujeres, y con el objetivo de trabajar estrategias para potenciar los derechos laborales y sociales de las mujeres y corregir los mecanismos de generación, transmisión y consolidación de la feminización de la pobreza, el desempleo, el trabajo precario y, en general, toda discriminación económica de las mujeres, se acuerda que una de las actuaciones de dicho eje sean las estancias de tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos exclusivamente a su cargo. En este sentido, el Instituto Catalán de las Mujeres y el Instituto de la Mujer formalizan anualmente un convenio de colaboración sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidas específicamente a las mujeres que, entre otros, contempla la colaboración en la realización de dichas estancias.
Tal como establece el Convenio de colaboración citado, el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de las Mujeres planificarán de común acuerdo las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos de este Programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. En concreto, el Instituto de la Mujer aportará los estudios y los informes pertinentes y formará parte de la Comisión que realizará la selección de las personas beneficiarias. El Instituto Catalán de las Mujeres, por su parte, se encargará de la publicación de la convocatoria y del proceso de selección, así como de la gestión de los expedientes de gasto para la contratación del equipo de monitores, de los servicios de alojamiento y del transporte necesarios para la ejecución del Programa de estancias.
Por todo ello, se hace necesario regular la concesión de ayudas públicas, de las previstas en la disposición adicional 5 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones. Estas ayudas consisten en una estancia de diez días (nueve noches) en un alojamiento dentro del territorio catalán, en régimen de pensión completa, durante la segunda quincena del mes de julio, y suponen para las personas beneficiarias, además de unos días de descanso, la posibilidad de participar en actividades que permitan el desarrollo de sus habilidades sociales y, en consecuencia, aumentar su autoestima.
Esta Resolución se adapta a la normativa sobre subvenciones de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, y del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre. Así mismo, se adapta a lo que disponen la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
En atención a todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989 , de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,
Resuelvo:
.1 Aprobar las bases para la concesión de ayudas públicas destinadas a la participación en el Programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos exclusivamente a su cargo, residentes en el territorio catalán, que se publican en el anexo de la presente Resolución.
.2 Abrir la convocatoria pública para la concesión de ayudas públicas durante el año 2009 destinadas a la participación en el Programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos exclusivamente a su cargo y residentes en el territorio catalán.
.3 Contra esta Resolución y sus bases, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en que se hacen públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Disposición final
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases reguladoras
.1 Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas públicas durante el año 2009 destinadas a la participación en el Programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en el territorio catalán.
La ayuda consiste en la distribución de 224 plazas entre las mujeres y las hijas y/o los hijos que las acompañen en un equipamiento hotelero situado en una localidad catalana. En concreto, se trata del alojamiento en régimen de pensión completa, incluyendo los traslados de ida y vuelta desde el punto de salida establecido, así como el acompañamiento de un equipo de monitores.
Este Programa se realizará entre los días 15 y 24 de julio de 2009. El pago lo realizará directamente el Instituto Catalán de las Mujeres a las empresas contratadas para este objeto.
La dotación presupuestaria máxima prevista para la convocatoria de estas ayudas es de 144.908 euros, distribuida del siguiente modo:
134.908 euros a cargo de la partida 6010D/226000500/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres para 2009.
10.000 euros a cargo de la partida 6010D/223000100/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres para 2009.
.2 Personas beneficiarias y requisitos
2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las mujeres que reúnan las características siguientes:
a) Tener hijas y/o hijos exclusivamente a su cargo.
b) Tener residencia en Cataluña.
c) Que la renta conjunta de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el indicador de renta de suficiencia (IRS). Este indicador se encuentra regulado en la disposición adicional 8 de la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009.
d) No sufrir ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida a las madres una convivencia normal.
2.2 Los hijos y las hijas que se hagan constar en la hoja de solicitud deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Encontrarse en edades comprendidas entre dos y doce años (ambas incluidas). Excepcionalmente, las hijas y/o los hijos acompañantes podrán superar la edad de doce años y hasta un máximo de catorce previa valoración positiva de la Comisión constituida para la selección. La Comisión considera en estas situaciones especiales los antecedentes de violencia machista, que el/la niño/a mayor de doce años presente algún tipo de discapacidad o que tenga como mínimo dos hermanos/as que reúnan las condiciones de edad exigidas en la convocatoria.
b) No sufrir enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida a los hijos o hijas una convivencia normal.
.3 Criterios de valoración
Las solicitudes presentadas se valorarán hasta un máximo de 24 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Número de hijos e hijas exclusivamente a su cargo: 1 punto por un hijo/a, 2 puntos por dos hijos/as, 3 puntos por tres hijos/as, 4 puntos por cuatro hijos/as y 5 puntos por cinco o más hijos/as.
b) Las solicitudes de las unidades familiares en las que todos los hijos e hijas inscritos en la solicitud de participación se encuentren en edades comprendidas entre los dos y los doce años (ambas incluidas), 1 punto.
c) No haber disfrutado nunca de este Programa, 4 puntos; haberlo hecho una vez, 3 puntos; dos veces, 2 puntos; tres veces, 1 punto, y más de tres veces, 0 puntos.
d) Cuantía de los ingresos.
Renta conjunta de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la forman:
Si es inferior al IRS en más de un 40%, 4 puntos.
Si es inferior al IRS entre más de un 20% y un 40%, 3 puntos.
Si es inferior al IRS entre más de un 10% y un 20%, 2 puntos.
Si es inferior a l'IRS en un 10% o menos, 1 punto.
Los gastos acreditados del alquiler o la hipoteca de la vivienda de la unidad familiar cuando corran a cargo de la solicitante, serán deducidos del cómputo familiar, siempre que dicho cómputo no supere la renta familiar conjunta dividida por el número de miembros del IRS.
e) Situaciones de especial necesidad:
e.1 Que estén residiendo en una casa de acogida o similar para mujeres en situación de violencia machista o lo hayan hecho en el transcurso de los dos últimos años, 4 puntos.
e.2 Que acrediten haber sufrido violencia machista en el transcurso de los dos últimos años, 4 puntos; en un plazo superior, 2 puntos (no acumulables a los de las residentes en casas de acogida).
e.3 Que acrediten ser desempleadas de larga duración (más de un año), 2 puntos.
e.4 Que acrediten disminuciones físicas o psíquicas que no impidan a las madres o sus hijos una convivencia normal, 2 puntos por cada miembro que disponga del certificado acreditativo emitido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con un máximo de 4 puntos.
Habrá que acreditar estas situaciones de necesidad especial mediante la presentación de la documentación que se detalla en la base 5.e).
.4 Solicitudes, lugar de presentación y plazo de presentación
4.1 Las solicitudes se formularán en el impreso normalizado dirigido a la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres. Dicho impreso estará disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones, así como en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona) y en las sedes del Instituto Catalán de las Mujeres siguientes:
Tarragona, c. Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona.
Lleida, av. del Segre, 5, 25007 Lleida.
Girona, c. Juli Garreta, 14, entlo., 17002 Girona.
Tortosa, c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa.
4.2 Lugar de presentación: en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona) y en las sedes que figuran en el apartado 4.1. También podrán presentarse en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el supuesto de que la solicitud se presente en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada.
Si la solicitud no presentase los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de la ayuda, o cualquier otro previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la persona física solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el error o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desestimada su solicitud, con la notificación previa de la resolución, que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.
4.3 El plazo de presentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.5 Documentación
Para la tramitación de la solicitud será preceptivo aportar toda la documentación que se detalla a continuación:
a) Fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona solicitante.
b) Fotocopia compulsada del libro de familia o documento donde figuren los/las hijos y/o hijas de la persona solicitante.
c) Volante del padrón municipal para certificar la residencia en Cataluña.
d) Declaración de la renta del ejercicio 2007 de los miembros de la unidad familiar que estén obligados a hacerla, o certificado de Hacienda en el que se haga constar la exención de la obligatoriedad de su presentación por parte de la persona solicitante.
En los casos de exención de la presentación de la renta, deberá adjuntarse, además del certificado de Hacienda, una declaración jurada sobre las rentas o los ingresos que por cualquier medio perciba la unidad familiar (salario, prestaciones sociales, ingresos por trabajos temporales, pensiones...) adjuntando copia de los recibos de salario y/o prestación que proceda en el momento de la presentación de la solicitud. Así mismo, si los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda de la unidad familiar recaen directamente sobre la solicitante, habrá que presentar la documentación que lo acredite.
En caso de que no se presente esta documentación, la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa aceptará como acreditación económica aquellos informes emitidos por los servicios sociales que contengan la información que se especifica en el anexo 2 que estén acompañados de la documentación que acredite los hechos consignados (recibos de salario y/o prestación que proceda en el momento de la presentación de la solicitud).
Las personas con obligación de declarar que en el momento de la realización de la solicitud se encuentren en una situación sustancialmente diferente podrán acreditar dicha situación mediante la documentación descrita en este apartado.
e) Otra documentación acreditativa sobre las situaciones de especial necesidad de la persona interesada que permita aplicar correctamente los criterios de valoración establecidos en la convocatoria será:
En el supuesto de que estén residiendo en una casa de acogida o similar para mujeres en situación de violencia machista o lo hayan hecho en el transcurso de los dos últimos años: certificado emitido por la persona responsable del recurso de acogida, con indicación de la fecha de ingreso y, en su caso, de la fecha de salida.
En el supuesto de que acrediten haber sufrido violencia machista: denuncias, sentencias y/o informes de atención de los servicios de atención a las mujeres.
En el supuesto de que acrediten ser desempleadas de larga duración: certificado emitido por el Servicio Catalán de Empleo cuando se supere un año de permanencia.
En el supuesto de que acrediten disminuciones físicas o psíquicas que no impidan a las madres o sus hijos una convivencia normal: certificado de disminución de los miembros afectados emitido por el Instituto de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).
Cualquier otra documentación acreditativa de los hechos declarados.
f) Informe médico del Servicio Público de Salud donde se constate que no se sufre ninguna enfermedad que requiera aislamiento o que impida la convivencia normal, referente tanto a la mujer como a las hijas y/o hijos que la acompañen.
g) Declaración responsable firmada por la persona solicitante conforme no está incluida en ninguna de las prohibiciones para disfrutar de la condición de beneficiaria de la subvención que se recogen en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.
h) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el impreso de solicitud.
La firma de la solicitud de la ayuda implica la plena aceptación de las bases y la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para que pueda realizar las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la persona interesada, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.
.6 Órganos de instrucción, ordenación y resolución del procedimiento
El órgano instructor del procedimiento es la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres.
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 3 y realizará una propuesta inicial de concesión de las ayudas que remitirá al órgano instructor, que elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que resolverá.
Aparte de la documentación requerida, la Comisión de Valoración podrá solicitar la información complementaria que estime conveniente.
La Comisión de Valoración estará constituida por:
La presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres.
Una persona vocal con vinculación al Instituto Catalán de las Mujeres en representación del territorio (Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre) nombrada por la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres.
La responsable del Área de Planificación y Seguimiento del Plan de actuación del Gobierno.
Una persona técnica del Instituto Catalán de las Mujeres designada por la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que desempeñará las funciones de secretaria de la Comisión.
La Comisión se ajustará, en cuanto a sus funciones, a lo que contemplan el capítulo 6 del título 1 de la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en todo lo que tiene carácter de legislación básica.
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
Las resoluciones que se deriven deberán estar motivadas y en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
La resolución de concesión de las ayudas se dictará y se notificará, como máximo, en el plazo de 4 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado ninguna resolución expresa, podrá considerarse desestimada la solicitud por silencio administrativo.
De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o la obtención concurrente de otras ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la notificación correspondiente, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
.7 Notificación, aceptación y renuncia de la ayuda
Las notificaciones se practicarán de modo individualizado a las personas beneficiarias, y estas tendrán tres días hábiles para proceder a la aceptación o la renuncia de la ayuda concedida.
En el caso de que se desee renunciar, deberá hacerse llegar el documento dirigido al Instituto Catalán de las Mujeres a fin de dar la posibilidad de disfrutar de la ayuda a las personas de la lista de espera.
Las plazas vacantes resultantes de las renuncias que se produzcan podrán ser ocupadas por las personas que hayan quedado en lista de espera, quienes tendrán que aceptar o rechazar la concesión. Si estas beneficiarias tuviesen más hijos o hijas a su cargo que la persona titular que ha efectuado la renuncia, quedarán en lista de espera de posibles nuevas vacantes, con prioridad sobre otras unidades familiares suplentes.
.8 Forma de hacer efectiva la ayuda
La ayuda se hará efectiva a cada persona beneficiaria mediante la prestación de los servicios que se detallan en la base 1 de esta Resolución. Estos servicios finalizarán una vez transcurridos diez días (nueve noches), o bien en el momento en el que, por una causa sobrevenida, la persona beneficiaria regrese a su localidad de origen antes de haber finalizado el tiempo de la estancia.
.9 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias asumirán las obligaciones especificadas en esta Resolución y las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. En este sentido, quedarán obligadas a:
a) Realizar la actividad para la que han solicitado la ayuda.
b) Aceptar las normas de convivencia y las recomendaciones que les sean dadas por el Instituto Catalán de las Mujeres.
c) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que financie la misma actividad.
d) Facilitar toda la información que requieran el Instituto Catalán de las Mujeres, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
e) Comunicar la renuncia a la ayuda concedida en tiempo y forma establecidos en la base 7.
.10 Incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que la persona solicitante pueda obtener para la realización de la misma actividad para la que se conceden.
.11 Datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que las personas participantes comuniquen al Instituto Catalán de las Mujeres para participar en esta convocatoria se tratarán de acuerdo con lo que establece la Ley 15/1999 , de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El fichero correspondiente será.estancias de tiempo libre., creado mediante la Orden ASC/471/2008, de 9 de octubre, de creación y modificación de la relación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Instituto Catalán de las Mujeres (DOGC n. 5256, de 12.11.2008). El órgano administrativo responsable del tratamiento de los datos es el Instituto Catalán de las Mujeres y la finalidad de este fichero es facilitar la gestión de estas ayudas.
.12 Normativa de aplicación
En todo lo que no prevean expresamente estas bases son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en todo lo que tenga carácter de legislación básica; la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.