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Reforma del artículo 173 del Reglamento de Les Corts

14/05/2009
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Reforma del artículo 173 del Reglamento de Les Corts (DOCV de 13 de mayo de 2009) Texto completo. (Ref. Iustel §005517 Vínculo a legislación)

Se deroga la Reforma del artículo 173 del Reglamento de Les Corts aprobada por el Pleno de Les Corts Valencianes el día 19 de febrero de 2009, publicada en el BOC 130 del 23 de febrero de 2009.

El Acuerdo de 18 de diciembre de 2006, del Pleno de Les Corts, por el que se aprueba el Reglamento de les Corts puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REFORMA DEL ARTÍCULO 173 DEL REGLAMENTO DE LES CORTS

El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2009, ha debatido por el procedimiento de lectura única propuesto por la Mesa de Les Corts y aprobado por el Pleno en la misma sesión, la Propuesta de reforma del artículo 173 del Reglamento de Les Corts.

Finalmente, el Pleno de Les Corts, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda del Reglamento de Les Corts, ha aprobado la siguiente:

Reforma del artículo 173 del Reglamento de Les Corts

PREÁMBULO

El Pleno de Les Corts, mediante procedimiento de lectura única, en sesión del 19 de febrero de 2009, aprobó por mayoría absoluta la Reforma del Artículo 173 del Reglamento de Les Corts, publicada en el BOC 130 del 23 de febrero de 2009, cuyo objeto era regular la alternancia de los adjuntos al Síndic de Greuges, por su orden, en la sustitución del Síndic, en caso de cese por cualquier causa, una vez rebasado el periodo de tres meses que establece la Ley para el nombramiento del nuevo Síndic de Greuges.

Ante la Proposición de ley, presentada conjuntamente por el Grupo Popular y el Grupo Socialista, de reforma del artículo 5.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, de Síndic de Greuges, regulando la alternancia de los adjuntos al Síndic, por su orden, en la sustitución del Síndic en caso de cese de éste por cualquier supuesto, una vez expirado el término de tres meses establecido en el artículo 5.3 de dicha ley para la designación y nombramiento del nuevo Síndic sin que este no haya sido designado, parece razonable que sea la citada ley, y no el Reglamento de Les Corts, quien regule dicha sustitución, para ello presentamos la siguiente Proposición de reforma del RC como sigue:

Artículo único

Queda derogada la Reforma del artículo 173 del Reglamento de Les Corts aprobada por el Pleno de Les Corts Valencianes el día 19 de febrero de 2009, publicada en el BOC 130 del 23 de febrero de 2009.

DISPOSICIÓN FINAL La presente reforma reglamentaria, que tiene rango de ley, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Les Corts.

También se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

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