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  • EDICIÓN DE 14/05/2009
 
 

Programa para la reforma del sistema de evaluación de la educación no universitaria

14/05/2009
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Acuerdo GOV/74/2009, de 5 de mayo, por el que se crea el Programa para la reforma del sistema de evaluación de la educación no universitaria en Cataluña (DOGC de 13 de mayo de 2009). Texto completo.

ACUERDO GOV/74/2009, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA EN CATALUÑA.

El grado actual de demandas y expectativas sociales que se dan en Cataluña hacia la educación es un reto y una oportunidad para impulsar una institucionalización más eficaz y eficiente de la evaluación de nuestro sistema educativo, mediante la creación de un organismo que potencie y dé mayor calidad, operatividad, visibilidad y reconocimiento público a las actividades que hasta ahora lleva a cabo el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo. Este nuevo organismo se enmarcaría en la corriente internacional de desarrollo de la evaluación de las intervenciones públicas como instrumento de buen gobierno.

El actual Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, creado en 1993, y atendiendo a los planteamientos antes expuestos, debe transformarse en un potente instrumento, más eficaz y eficiente, más funcional y operativo, y más abierto a la sociedad, que dé respuesta de manera oportuna y adecuada a los intereses, demandas y expectativas del Gobierno de la Generalidad y de la comunidad educativa del país. A fin de que eso sea posible, es imprescindible dotarse de un organismo que disfrute de unas características, objetivos y recursos de que el mencionado Consejo no dispone.

El modelo de organismo de evaluación del sistema educativo, que el Proyecto de Ley de educación de Cataluña prevé, es el de agencia (Agencia de Evaluación de la Educación), con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad, la eficiencia y la equidad del sistema educativo; colaborar para su transparencia; analizar y aportar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos; rendir cuentas y ofrecer información sobre el proceso educativo, sus agentes y sus resultados; hacer un análisis prospectivo sobre el sistema educativo; elaborar recomendaciones sobre política y práctica educativa; promover la igualdad de oportunidades y posibilidades educativas, y definir los aspectos prescriptivos de los currículos educativos y evaluar la adecuación de su desarrollo y concreción en los proyectos educativos de los centros.

En consecuencia, es necesaria la creación del Programa para la reforma del sistema de evaluación de la educación no universitaria en Cataluña, con el fin de promover la creación de la Agencia de Evaluación de la Educación, y dotar el sistema educativo de Cataluña de estructuras y mecanismos de evaluación de calidad, así como de instrumentos y herramientas para la definición curricular y para la realización de análisis descriptivo e interpretativo, y de prospectiva educativa.

La dirección de este Programa requiere la creación de un puesto de trabajo que se define como un puesto de personal eventual de políticas sectoriales, y se crea de acuerdo con la previsión del punto 5 del Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2007, dado que, a su finalización, el Programa se podrá constituir en una entidad (agencia) adscrita al Departamento de Educación.

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Educación, el Gobierno

Acuerda:

.1 Crear el Programa para la reforma del sistema de evaluación de la educación no universitaria en Cataluña.

La finalidad de este Programa es preparar, dar impulso y proponer un modelo de Agencia de Evaluación de la Educación no universitaria de Cataluña, y dotar el sistema educativo de Cataluña de estructuras y mecanismos de evaluación de calidad, así como de instrumentos y herramientas para la definición curricular y para la realización de análisis descriptivo e interpretativo y de prospectiva educativa.

.2 Al frente del Programa hay un/a director/a, nombrado por el consejero de Educación. Este puesto de trabajo es de personal eventual de políticas sectoriales, con retribuciones asimiladas a las que corresponden al grupo A de personal funcionario, con nivel de destino 30.2, complemento específico de 40.964,88 euros anuales, y con jornada de dedicación especial.

.3 El/la director/a tiene asignadas las funciones siguientes, en relación con el sistema educativo no universitario de Cataluña:

a) Analizar, hacer propuestas y asesorar el titular del Departamento sobre los sistemas y la organización para partir de los que se ha de construir el sistema de evaluación, de definición curricular y de prospectiva educativa.

b) Analizar el funcionamiento del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo como órgano de consulta y asesoramiento del Departamento de Educación y como precedente del análisis y evaluación interna del sistema educativo de nivel no universitario de Cataluña.

c) Dar impulso a la creación de la Agencia de Evaluación de la Educación de Cataluña y proponer el ámbito y las modalidades de actuación, así como también sus características.

d) Asesorar sobre la gestión informática de la evaluación del sistema, y sobre la reordenación y adscripción de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

.4 La vigencia del Programa se extenderá hasta que no se consideren cumplidos en sus aspectos esenciales los objetivos que se desprenden de las funciones detalladas en el apartado anterior y, en cualquier caso, hasta la creación de la Agencia de Evaluación de la Educación, con un límite de dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley de educación de Cataluña.

.5 Dar publicidad de este acuerdo al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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