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Ayudas económicas para la adquisición de libros de texto

14/05/2009
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Orden de 30 de abril de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto para el alumnado de los niveles 4.º, 5.º o 6.º de Educación Primaria y 3.º o 4.º de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2008-09 (BORM de 13 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL ALUMNADO DE LOS NIVELES 4.º, 5.º O 6.º DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y 3.º O 4.º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ESCOLARIZADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2008-09.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación prevé el desarrollo de acciones de carácter compensatorio que tengan la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

Por otra parte, el Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia recoge entre sus objetivos la compensación de las desigualdades personales y sociales como un principio de calidad del sistema educativo, incluyendo entre las acciones específicas para lograr este objetivo el incremento de la dotación presupuestaria destinada a becas y ayudas al estudio.

Asimismo, la importante demanda social producida en los últimos años, orientada a la obtención de ayudas de las Administraciones Públicas para compensar los gastos que ocasionan a las familias a principio de cada curso escolar la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, hace necesario que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia siga ampliando en las sucesivas convocatorias, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, este tipo de ayudas.

En esta línea de actuación, por Orden de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de 22 de mayo de 2008 se convocaron ayudas para el alumnado matriculado para el presente curso escolar en 1.º, 2.º o 3.º nivel de Educación Primaria y en 1.º o 2.º de E.S.O. en centros sostenidos con fondos públicos, dentro de un programa que se plantea como objetivo implantar de forma progresiva un sistema de ayudas para libros de texto que sea accesible a todas las familias, con independencia del nivel de la renta familiar.

No obstante, de forma transitoria hasta que dicho programa no quede totalmente implantado, y con el fin de que el alumnado matriculado en el resto de niveles de la enseñanza obligatoria pueda seguir beneficiándose de este tipo de ayudas, siempre que no supere determinados niveles de renta familiar, resulta procedente seguir convocándolas como en cursos anteriores.

En atención a lo anterior, al objeto de establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para contribuir al coste de adquisición de libros de texto y otro material didáctico complementario, para alumnos matriculados en el curso escolar 2008-09 en distintos niveles de la enseñanza obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Dotación presupuestaria.

1.- Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 15.05.422J.483.00, proyecto 34362, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009 hasta un importe máximo de 600.000 euros.

2.- La cuantía de estas ayudas será de 100 euros por alumno.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria las familias de los alumnos matriculados en 4.º, 5.º ó 6.º nivel de Educación Primaria o en 3.º ó 4.º nivel de Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el curso escolar 2008-09.

2.- Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2007, en función del número de miembros, no hayan superado los siguientes umbrales máximos:

Tabla omitida.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.571 euros por cada nuevo miembro computable.

3.- Tendrán preferencia para la adjudicación de estas ayudas los alumnos que, cumpliendo el requisito de renta familiar recogido en el apartado anterior, hubieran solicitado la ayuda para libros de texto y material didáctico complementario en la convocatoria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y no la hayan obtenido a pesar de cumplir los requisitos establecidos en dicha convocatoria, debido al régimen de concurrencia competitiva y a la limitación del crédito destinado a la misma, en su caso.

El segundo criterio de prioridad a aplicar, en caso de que sea necesario, será la renta per cápita de la familia del alumno adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta.

El tercer criterio a aplicar sería el mayor número de miembros de la unidad familiar y por último la menor edad del alumno beneficiario.

Artículo 4. Normas para el cálculo de la renta familiar.

1.- La renta familiar a efectos de concesión de la ayuda se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2007 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

a) Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de la siguiente forma:

Primero.- Se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2007.

Segundo.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

b) Para el cálculo de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

2.- Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en el apartado anterior, se deducirán 1.805 euros cuando el solicitante pertenezca a familia numerosa oficialmente reconocida.

3.- La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por parte de todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de concesión de ayudas para libros a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Artículo 5. Miembros computables de la unidad familiar.

A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las ayudas que regula la presente Orden, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007 o los mayores de esta edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

No obstante, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Artículo 6. Formalización de solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación, Formación y Empleo, formalizándose en los impresos oficiales conforme al modelo que figura en el anexo I a la presente Orden, los cuales se facilitarán gratuitamente a los interesados en las Secretarías de los centros escolares.

2.- De acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura (B.O.R.M. de 24 de marzo de 2004), con el fin de facilitar su presentación por parte de los interesados y debido a que algunos de sus apartados deben ser cumplimentados por el centro, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado para el curso 2008-09 en alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria. La presentación de solicitudes en el centro queda limitada al plazo de presentación establecido en el apartado 4 de este artículo.

También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Factura oficial justificativa de la adquisición de libros y/o material didáctico complementario para el curso 2008-09 por importe igual o superior a la cuantía de la ayuda (100 euros), a nombre del solicitante o bien de su padre madre o tutor, siempre que forme parte de la unidad familiar.

b) Fotocopia del libro de familia, certificado municipal de residencia y convivencia o cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar.

c) Fotocopia de los D.N.I., N.I.F. o N.I.E. (número de identificación de extranjeros) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.

d) Documentación acreditativa de la pertenencia del alumno a familia numerosa, en su caso.

e) Certificado del Código Cuenta Cliente de la cuenta o cartilla donde se desea recibir el importe de la ayuda, que le será facilitado por su Entidad Bancaria, del que deberá ser titular el padre, la madre o tutor legal del alumno, o bien el propio alumno solicitante si dispone de D.N.I. o documento equivalente. Si el alumno titular de la cuenta no dispone de D.N.I., N.I.F. o N.I.E. deberá necesariamente ser cotitular de la misma el padre, la madre o el tutor, no siendo suficiente en este caso con que alguno de estos últimos sean simplemente representantes o autorizados.

No deberá adjuntarse a la solicitud ninguna documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar, sin perjuicio de que a la vista de la situación familiar o una vez consultados los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pueda reclamarse a los interesados la que se considere procedente en cada caso para justificar dichos ingresos.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 7. Procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión se efectuará conforme a lo establecido en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación, a través del Servicio de Promoción Educativa, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos solicitantes.

2.- Los centros receptores realizarán las siguientes funciones:

a) Admitir las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y registrar su entrada en el centro en el espacio destinado al efecto.

b) Comprobar que las solicitudes están correctamente cumplimentadas y que se adjunta la documentación necesaria, para en caso contrario indicárselo a los interesados y que puedan aportarla antes de que termine el plazo de presentación.

c) Asegurarse de que la solicitud viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta cliente (C.C.C.), completo con sus veinte dígitos, de la cuenta donde será abonado el importe de la ayuda, comprobando igualmente que el alumno, si dispone de D.N.I., N.I.F. o N.I.E., o bien su padre, madre o tutor legal son titulares o cotitulares de dicha cuenta. Cuando el alumno no disponga de D.N.I., N.I.F. o N.I.E. deberá ser necesariamente titular o cotitular de la cuenta el padre, la madre o el tutor, en su caso.

d) Cumplimentar los datos relativos al centro (apartado C de la solicitud).

3.- El Presidente del Consejo Escolar de cada centro realizará, respecto a las solicitudes recibidas, las siguientes operaciones:

a) Comprobar que el solicitante está matriculado en ese centro educativo para el curso 2008-09 en cualquiera de los niveles a los que se dirige esta convocatoria y que los datos del apartado C de la solicitud relativos al centro y la situación del alumno están correctamente cumplimentados.

b) Certificar en el apartado D de las solicitudes recibidas si el alumno pertenece o no a familia numerosa y el nivel educativo en el que se encuentra matriculado en el centro (que se indica en el apartado C). Para efectuar dicha certificación el Presidente del Consejo Escolar podrá requerir a los solicitantes, si no le consta ya por la documentación aportada o por otras vías, los documentos acreditativos de dichas circunstancias.

4.- Con el fin de facilitar la tramitación de las solicitudes y hacer posible el cumplimiento de los plazos de resolución establecidos en esta convocatoria, la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación, en colaboración con el Servicio de Gestión Informática de la Secretaría General de esta Consejería, remitirán a los centros una aplicación informática para la grabación de todas las solicitudes presentadas, con la cual se generará un soporte magnético con toda la información grabada y la correspondiente relación de solicitudes ordenada alfabéticamente.

5.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizadas todas las diligencias y comprobaciones indicadas en los apartados 2 y 3 de este artículo, el Presidente del Consejo Escolar remitirá dentro de los 10 días naturales siguientes al Servicio de Promoción Educativa de la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación, todas las solicitudes presentadas, ordenadas alfabéticamente, junto con la correspondiente relación y soporte magnético.

6.- Recibidas las solicitudes por el Servicio de Promoción Educativa, se comprobará que éstas están correctamente cumplimentadas y que se adjunta toda la documentación necesaria de acuerdo con lo previsto en esta Orden, procediendo en caso contrario a requerir al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será dictada al efecto en los términos previstos en le artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo todo ello con lo previsto en el artículo 71, apartado 1, de la mencionada Ley.

7.- El nivel de renta de la unidad familiar a efectos de concesión o denegación de la ayuda será determinado por el Servicio de Promoción Educativa de acuerdo con la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del resto de información aportada por los interesados a requerimiento de dicha unidad administrativa, en aquellos casos en que sea necesario.

Artículo 8. Comisión de valoración.- 1.- Para el estudio y valoración de las solicitudes de las ayudas reguladas por la presente Orden se constituirá una Comisión formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Jefe del Servicio de Promoción Educativa o algún otro Jefe de Servicio dependiente de la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación designado por su titular, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del anterior.

- Vocales: la Jefa de Sección de Becas y Títulos y la Jefa de Sección de Servicios Complementarios.

- Secretaria: la Auxiliar Coordinadora de Becas.

- Tanto los vocales como la secretaria podrá ser sustituidos por algún funcionario adscrito al Servicio de Promoción Educativa en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.

2.- Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración elaborará un informe al que se adjuntará la relación de alumnos que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, tras aplicar, en caso de que sea necesario, los criterios de prioridad establecidos en esta convocatoria. Igualmente se adjuntará al informe la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o concurran otras causas de terminación del procedimiento.

Artículo 9.- Resolución de la convocatoria.

1.- El Director General de Promoción Educativa e Innovación, de acuerdo con el informe elaborado por la Comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al Consejero de Educación, Formación y Empleo.

2.- El Consejero de Educación, Formación y Empleo, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General competente, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, con expresión en este último caso de la causa de denegación, y sobre los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.- La Orden de resolución de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

5.- Una vez transcurrido el plazo establecido en el punto 3 de este artículo, si no se hubiese dictado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ayudas presentadas.

6.- La mencionada Orden resolutoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurrida en reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 10. Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Incompatibilidad de estas ayudas.

1.- Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, y específicamente con las ayudas para libros y material didáctico complementario convocadas para el curso escolar 2008-09 por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

2.- No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias.

A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de los libros y el material didáctico complementario adquiridos.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Las beneficiarios de las ayudas que se convocan por la presente Orden estarán obligados a:

a) Realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería de Educación; Formación y Empleo, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

c) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

d) Justificar ante el centro docente o, en caso de ser requerido para ello, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

e) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos y por los procedimientos a los que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

2.- No será de aplicación a la presente convocatoria la prohibición para obtener la condición de beneficiario en los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará por su importe total, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del solicitante designada en su solicitud.

Artículo 14. Justificación.

La concesión de estas ayudas se entenderá justificada por la presentación junto a la solicitud de la correspondiente factura por parte de los interesados, la cual deberá ajustarse en su contenido a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 15. Reintegros.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el título IV de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en esta Orden se aplicarán las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, plazos que se contarán en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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