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Subvenciones destinadas al sector equino

14/05/2009
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Orden 18/2009, de 5 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en La Rioja (BOR de 13 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN 18/2009, DE 5 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL SECTOR EQUINO EN LA RIOJA

La Orden 27/2007, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en La Rioja, tiene por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico de concesión de las ayudas destinadas al sector equino establecidas en Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre (B.O.E. n.º 255 de 25 de octubre de 2005).

El Real Decreto 1200/2005, ha sido derogado por el Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino (BOE n.º 246 de 11 de octubre de 2008), para mejora de la gestión y la eficacia del régimen de ayudas.

En el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008, Solicitudes, tramitación, resolución y pago, recoge que las solicitudes se presentarán en los plazos establecidos por las Comunidades Autónomas en sus respectivas convocatorias, se dirigirán a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en que se vaya a llevar a cabo la actividad por la que se solicita la subvención, la cual tramitará el procedimientos y resolverá motivadamente.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación agroalimentaria, y en virtud de las competencias encomendadas a esta Consejería mediante el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de Comunidad Autónoma de La Rioja dispongo:

Artículo 1. Objeto

1.- La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

2.- Se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

Artículo 2. Líneas de ayuda

Las subvenciones podrán concederse para financiar las líneas de ayuda recogidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008:

a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

e) Ayudas a la formación.

Artículo 3. Financiación

1. Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con los fondos que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino asigne a la Comunidad Autónoma para estos efectos. En las resoluciones de concesión se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

2. La cuantía máxima de las ayudas en cada convocatoria anual estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Beneficiarios

1.- Podrán acogerse a la ayudas que se regulan en esta orden, los beneficiarios que se determinan en el Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Los beneficiarios de las ayudas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 6 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación ó 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008 en función de la línea de ayuda de subvención a la que se acojan.

3.- Los beneficiarios tendrán su domicilio social y desarrollarán la actividad por la que se solicita la subvención en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Límite y cuantías de las subvenciones

Las ayudas podrán alcanzar los porcentajes del coste de la inversión y/o las cuantías que figuran en los artículos 7 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria dictada por el Consejero con competencias en Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2.- La convocatoria de ayudas se realizará con carácter anual, será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las ayudas.

3.- Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios recogidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre. El criterio de evaluación de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja es el siguiente: se dará un punto a los programas que lleven aparejada una certificación específica de un alcance, norma o estándar de gestión de calidad o medioambiental reconocido.

Artículo 7. Solicitudes, lugar y plazo de presentación

1. La solicitud de subvención irán dirigidas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y podrán presentarse en los lugares que recoge el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse anualmente hasta el 30 de junio de cada año.

3. La presentación de las solicitudes deberá realizarse con anterioridad a las actividades objeto de subvención.

4. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentación genérica:

- Tarjeta de identificación fiscal.

- Estatutos de la sociedad o asociación solicitante.

- Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda), o de modificación de datos.

- Declaración jurada de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran solicitado o recibido copia del justificante o de la resolución de concesión.

b) Documentación específica: Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar y de la inversión a realizar incluyendo un presupuesto desglosado, en el que figurará el plazo previsto para la ejecución y desarrollo de la inversión.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Tramitación

1.- La tramitación de los procedimientos corresponderá al órgano con competencias en la materia.

2.- El órgano competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

3.- En particular, las actividades de instrucción comprenderán las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de subvención y su cuantía. Esta propuesta de resolución deberá notificarse a los interesados concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el instructor elevará al órgano competente para resolver el expediente junto con la propuesta de resolución.

Artículo 9. Resolución

1.- La resolución de concesión de subvenciones corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2.- La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener la cuantía concedida y se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. Justificación de la subvención

1. El beneficiario deberá presentar antes del 15 de octubre del año para el que se solicite la ayuda, la documentación justificativa de las inversiones realizadas de conformidad con la presente orden, que consistirá en originales o copias compulsadas de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica del gasto realizado, así como la documentación acreditativa de sus pagos.

2. Cuando las actividades objeto de ayuda hayan sido financiadas, además, con otras subvenciones distintas de las contempladas en la presente orden, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En caso contrario, se acompañará declaración responsable en la que se refleje que no se ha obtenido ninguna otra ayuda para financiar dichas actividades.

3. No obstante, si se trata de obras que no puedan realizarse dentro del año para el que se solicita la ayuda, se presentará solicitud motivada de ampliación del plazo concedido ante el órgano gestor, que emitirá el correspondiente informe previo a la resolución.

4. El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para constatar la realización de las actuaciones y la realidad de los gastos efectuados.

Artículo 12. Abono de la subvención

1.- El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, una vez justificada la realización de la actividad para la que fue concedida, previa la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, tras la acreditación y comprobación de las inversiones realizadas por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2.- Podrán efectuarse pagos anticipados, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías, en la forma y condiciones previstos al afecto en los artículos 45 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos casos, se exigirá al beneficiario la presentación de un aval por valor del 100 por cien de la cantidad anticipada.

Artículo 13. Modificación de la resolución

Se aplicará lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008.

Artículo 14. Controles

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 27/2007, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en La Rioja y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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