LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/2009, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO DE CARÁCTER DOCENTE A LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES.
Preámbulo
El párrafo 3 del artículo 15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias añadido por Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981 , de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, de acuerdo con la legislación del Estado.
El Real Decreto 1360/2005, de 18 de noviembre, regula el traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, en su disposición transitoria quinta, establece la posibilidad de que el personal laboral fijo de centros docentes dependientes de administraciones educativas distintas a las autonómicas pase a integrarse en los cuerpos de funcionarios docentes, mediante la superación de pruebas selectivas específicas.
Dicha Ley estatal prescribe ciertas reglas temporales y de aplicación de los principios constitucionales de acceso a la función pública, además de la lógica remisión a la normativa básica estatal. Además; la Ley Orgánica de Educación requiere una determinación expresa de los Parlamentos autonómicos para la realización de las pruebas selectivas de referencia.
El único centro docente incluido en el ámbito de aplicación de la Ley es el Centro de Formación Profesional Náutico-Pesquera, anteriormente dependiente del Instituto Social de la Marina, y que fue objeto de traspaso a la Administración del Principado de Asturias el 1 de enero de 2006, en virtud del Real Decreto 1360/2005, de 28 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y de formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina.
Artículo 1.-Personal laboral fijo de carácter docente.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, el personal laboral fijo que realice funciones docentes en centros previamente dependientes de otras Administraciones públicas que se hayan incorporado a la red de centros docentes de la Administración del Principado de Asturias antes de la entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica 2/2006 , o se incorporen a dicha red en los tres primeros años de la aplicación de dicha Ley Orgánica podrá acceder a los cuerpos docentes a través de un turno especial, conforme a la convocatoria que se realizará con esta finalidad.
Artículo 2.-Proceso selectivo.
1. Las pruebas selectivas a que se refiere el artículo anterior garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, debiendo respetarse, en todo caso, lo establecido en la normativa básica de la Administración General del Estado.
2. El sistema de ingreso será el de concurso-oposición. En la fase de concurso, se valorará, de forma preferente, la experiencia docente previa en la misma etapa educativa, así como la formación académica. La fase de oposición constará de una única prueba de carácter eliminatorio estructurada en dos partes. La primera parte consistirá en la presentación de una programación didáctica, y la segunda en la preparación, exposición y defensa oral de una unidad didáctica. Esta segunda parte podrá ser sustituida, a opción de los aspirantes, por la presentación escrita de dicha unidad didáctica.
3. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.
Disposición adicional única. Permanencia en los puestos del personal laboral fijo
El personal laboral fijo a que se refiere la presente Ley permanecerá en sus puestos hasta la terminación de los correspondientes procesos selectivos y, aún después, para el caso de que no los superasen o hubiesen optado por no participar en los mismos.
Disposiciones finales
Primera.-Plazo de convocatoria de procedimientos de ingreso.
Los procedimientos de ingreso a que se refiere esta Ley habrán de convocarse antes del 24 de mayo de 2009.
Segunda.-Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.