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Fomento del uso de la bicicleta

14/05/2009
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Orden de 27 de marzo de 2009, por la que se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones para fomento del uso de la bicicleta mediante la construcción de vías ciclistas como estrategia de lucha contra el cambio climático en el ámbito del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Orden que se cita (BOJA de 13 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2009 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL USO DE LA BICICLETA MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE VÍAS CICLISTAS COMO ESTRATEGIA DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL URBANA CIUDAD 21, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR LA ORDEN QUE SE CITA.

Hoy existe práctica unanimidad, tras los pasados debates sobre su evidencia científica, acerca de la necesidad de tomar medidas frente al cambio climático. La Junta de Andalucía, consciente de que la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero es uno de los mayores desafíos a los que nos enfrentamos, pero también una oportunidad de avanzar hacia la sostenibilidad de nuestro modelo económico y productivo, modernizándolo y haciéndolo más competitivo, aprobó en el año 2002, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, una estrategia andaluza ante el cambio climático.

Uno de los principales causantes de las emisiones de CO2 es el tráfico de vehículos motorizados, cada vez más acusado en los ámbitos urbanos. Es por ello, que el Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21 constituye una herramienta idónea para canalizar la estrategia puesta en marcha por la Consejería de Medio Ambiente. En este contexto, la propia Consejería tenía previsto convocar, en el marco del Programa Ciudad 21, y durante los próximos años, ayudas encaminadas a la lucha contra el cambio climático.

De acuerdo con lo dispuesto el artículo 5 de la Orden de 12 de septiembre de 2008 (BOJA número 197, de 2 de octubre de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomento de uso de la bicicleta mediante la construcción de vías ciclistas como estrategia de lucha contra el cambio climático en el ámbito del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21, se hace necesario dictar una Orden por la que se procede a realizar su convocatoria para el año 2009.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Orden de 12 de septiembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomento de uso de la bicicleta mediante la construcción de vías ciclistas como estrategia de lucha contra el cambio climático en el ámbito del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21, y en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de Andalucía y el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones para la lucha contra el cambio climático dentro del Programa Ciudad 21, concretamente para la construcción y fomento del uso de vías ciclistas como alternativa al tráfico de vehículos motorizados. Estas ayudas se regirán por la Orden de 12 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomento del uso de la bicicleta mediante la construcción de vías ciclistas como estrategia de lucha contra el cambio climático en el ámbito del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios.

1. Las subvenciones se concederán a cargo a los créditos presupuestarios del programa de la Consejería de Medio Ambiente 44G, en la aplicación presupuestaria 01.23.00.01.76200.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria los siguientes Ayuntamientos:

a) Ayuntamientos de municipios adheridos al Programa Ciudad 21 de la Junta de Andalucía en el año 2002, cuya población sea igual o superior a 25.000 habitantes e inferior a 50.000, y que tengan finalizado su Diagnóstico Ambiental antes de la fecha de publicación de la presente Orden.

b) Ayuntamientos de municipios adheridos al Programa Ciudad 21 de la Junta de Andalucía en el año 2008, de población igual o superior a 50.000 habitantes, que tengan finalizado su Diagnóstico Ambiental antes de la fecha de publicación de la presente Orden, siempre que dispongan de Plan de Acción Local, o en su caso, se comprometan a redactarlo y presentarlo ante el Pleno municipal para su aprobación en el plazo de doce meses contados a partir de la recepción de la resolución de concesión por el beneficiario.

c) Ayuntamientos de municipios costeros adheridos al Programa Ciudad 21 de la Junta de Andalucía en el año 2002, de población igual o superior a 20.000 habitantes e inferior a 25.000, que tengan finalizado su Diagnóstico Ambiental antes de la fecha de publicación de la presente Orden.

d) Ayuntamientos de municipios que en la convocatoria correspondiente a 2008, recogida en la Disposición Adicional Única de la Orden de 12 de septiembre de 2008, recibieron ayudas para la ejecución de sus proyectos, en los términos y con las condiciones que se determinan en los artículos 4.2 y 6.3 de la presente Orden.

2. A los efectos de aplicación de este artículo se entiende por municipio costero aquel cuyo término municipal linda con la ribera del mar.

3. Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 12 de septiembre de 2008, debiendo cumplir asimismo las obligaciones impuestas por su artículo 18.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los Ayuntamientos que no hayan ejecutado, en dos o más ocasiones, actividades o proyectos subvencionados en el marco del Programa Ciudad 21 en años anteriores.

Artículo 4. Proyectos y actuaciones subvencionables.

1. En el caso de los beneficiarios recogidos en los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 3, se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones destinadas a la construcción de nuevas vías ciclistas. Complementariamente, se podrán subvencionar actuaciones destinadas a la adaptación a los requisitos establecidos en el artículo 8.3 de la Orden de 12 de septiembre de 2008, de las vías ciclistas ya existentes en el municipio con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Concretamente, se subvencionarán las siguientes actuaciones: redacción del proyecto de obra; dirección técnica de la obra; ejecución de la obra; mobiliario urbano asociado: aparcabicicletas, señalización vial de tipo horizontal o vertical exceptuando semáforos; campañas que fomenten el empleo de las vías ciclistas; elaboración de ordenanzas municipales relativas a las características y el uso de vías ciclistas.

2. En el caso de los beneficiarios recogidos en el apartado 1.d) del artículo 3, serán subvencionables las actuaciones encaminadas a potenciar el uso de las vías ciclistas tales como adquisición de bicicletas, aparcabicicletas, señalización vial o proyectos similares.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Orden de 12 de septiembre de 2008, las longitudes mínimas de vías ciclistas de nueva construcción son 3 km.

2. Los requisitos funcionales, de trazado y constructivos de las vías ciclistas serán los recogidos en el Anexo IV de la Orden de 12 de septiembre de 2008.

3. En ningún caso se subvencionarán aquellas actividades incentivables al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014.

Artículo 6. Cuantía.

1. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario en la presente convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias, será de 426.000 euros.

2. El importe máximo del incentivo a conceder será igual para todos los municipios, no pudiendo superar en ningún caso los costes de ejecución de los proyectos solicitados.

3. En caso de los beneficiarios recogidos en el apartado 1.d) del artículo 3, la cuantía máxima a conceder a cada beneficiario es de 28.500 euros.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el formulario que se acompaña como Anexo de la presente Orden, con los requisitos y en la forma que determina el artículo 9 de la Orden de 12 de septiembre de 2008, e irán acompañadas de la documentación establecida en sus artículos 10 y 11. Los beneficiarios recogidos en el apartado 1d) del artículo 3 no deberán presentar la documentación requerida en los párrafos 2, 3, 4 y 10 del artículo 11 de la Orden de 12 de septiembre de 2008.

Asimismo, los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en el portal www.juntadeandalucia.es, para su tramitación electrónica.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En el caso de los beneficiarios recogidos en el apartado 1.b) del artículo 3, se acompañará a la solicitud documento acreditativo de la existencia del Plan de Acción Local, o en su caso, declaración responsable por la cual el Ayuntamiento beneficiario se compromete a su redacción y presentación ante el Pleno municipal para su aprobación dentro del plazo establecido.

Artículo 8. Órganos competentes y plazo para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente.

2. El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionado será de dieciocho meses; excepto para los beneficiarios recogidos en el apartado 1.d) del artículo 3 que finalizará el 30 de junio de 2010.

3. El plazo máximo para justificar el anticipo, a contar desde la fecha siguiente a la resolución de la notificación de la resolución, será de diez meses, excepto para los beneficiarios recogidos en el apartado 1.d) del artículo 3 que será hasta el 30 de noviembre del 2009.

Artículo 9. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 19 de la Orden de 12 de septiembre de 2008 y demás normativa general de aplicación.

Artículo 10. Recursos.

La resolución del procedimiento establecido en la presente Orden pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 48.2, Vínculo a legislación 116.1 Vínculo a legislación y 117.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre o directamente recurso contencioso-administrativo ante dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación a la entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final primera. Ejecución y aplicación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano de la Consejería de Medio Ambiente para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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