ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.
En virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, creada por el Decreto 10/2008 de 19 de abril del Presidente de la Junta de Andalucía, se propone el impulso y desarrollo de actividades que faciliten o aporten bases de investigación e innovación en materia de aplicación de la Información Geográfica, como soporte a las competencias de gestión territorial.
Por parte del Instituto de Cartografía de Andalucía se viene desarrollando acciones de fomento de iniciativas de investigación en materia de Información Geográfica, como apoyo al conjunto de agentes integrados en el Sistema Cartográfico de Andalucía, en los términos establecidos en el Decreto 141/2006 , de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas acciones deben ser impulsadas e integradas en un marco conjunto, como se prevé en el borrador del Plan Cartográfico de Andalucía.
Mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a personas físicas o entidades para la realización de actividades de investigación en materia de Información Geográfica, estableciéndose convocatorias anuales y procediéndose a la correspondiente al ejercicio 2009.
Para la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todos aquellos preceptos que constituyen normativa básica del Estado, y responde a los principios generales en ella establecidos de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como lo contemplado en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la mencionada Ley y en relación con el Título VIII de la Ley 5/1983 , de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma, así como en el Decreto 254/2001 , de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos y su régimen jurídico, la concesión de las becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva aplicándose las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en el citado Decreto 254/2001 , de 20 de noviembre, así como en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, que establece normas sobre el principio de concurrencia.
Con el fin de agilizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones, en beneficio de la ciudadanía y de la propia Administración, se establece la posibilidad de tramitación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos del procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con los requisitos y garantías previstos en el Decreto 183/2003 , de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y en la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Título VIII de la Ley 5/1983 , de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el articulo 44.3 de la Ley 6/2006 , de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento general por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas y actividades de investigación en materia de Información Geográfica, que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como efectuar su convocatoria para el ejercicio 2009.
Artículo 2. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Las subvenciones que regula la presente Orden irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen o se hayan ocasionado por programas y actividades de investigación con aplicación directa en el desarrollo de los programas prioritarios para el Sistema Cartográfico de Andalucía, y que se concreta en la siguiente relación de áreas preferentes:
a) Fuentes de datos. El objetivo es investigar y desarrollar nuevas tecnologías para la adquisición sistemática de información geográfica.
b) Posicionamiento. El objetivo es disponer de la capacidad de posicionamiento preciso en toda Andalucía.
c) Compilación y edición de cartografía. El objetivo es mejorar los procesos de producción que aporten un valor añadido a partir de cartografía básica de referencia.
d)Accesibilidad de la información. El objetivo es incrementar los niveles de interoperabilidad de todos los productos generados por el Sistema Cartográfico de Andalucía, y de éstos con las producciones nacionales y paneuropeas.
e) Calidad. El objetivo es la mejora de la calidad de los procesos de producción cartográfica y de los productos resultantes, acercando los requisitos a las necesidades de los usuarios.
2. La cuantía máxima individual de cada una de las ayudas reguladas en la presente Orden se fija en 80.000 euros.
3. La concesión de tales subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente.
Artículo 3. Régimen de compatibilidad.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
2. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o beneficiaría; de lo contrario procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Artículo 4. Beneficiarios o beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas públicas o privadas interesadas en el desarrollo de actividades y programas de investigación en materia de Información Geográfica.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 5/2006, de 11 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades , Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electo regulados en la Ley Orgánica 5/1985 , de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado o sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios o beneficiarias.
Son obligaciones del beneficiario o beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Consejería de Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería y el Centro Directivo que la ha concedido.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.
h) Entregar original, copia en soporte digital y dos reproducciones impresas del trabajo realizado, acompañadas de un informe-resumen final sobre el mismo de entre cinco y diez páginas donde, de forma clara y concisa, se refleje el contenido y principales aportaciones del trabajo realizado.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
La concesión de estas subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva, ajustándose lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las normas aplicables de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006 , de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y por las normas vigentes del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001 , de 20 de noviembre.
CAPÍTULO II
Tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas
Artículo 7. Garantías del procedimiento telemático.
1. La tramitación de las solicitudes de subvención, así como la justificación de los pagos, podrá realizarse por medios telemáticos, de conformidad con la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 183/2003 , de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
2. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro telemático de la Junta de Andalucía serán válidos a todos los efectos legales siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, la recepción por el interesado.
3. La utilización de la presentación telemática de solicitudes regulada en el presente Capítulo no supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.
4. El procedimiento telemático se desarrollará de conformidad con la legislación que regula el tratamiento automatizado de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la legislación sobre protección de datos.
Artículo 8. Requisitos generales.
Para acceder al procedimiento previsto en este Capítulo, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y con el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.
Artículo 9. Solicitudes.
1. Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados en el artículo anterior, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), en concreto desde el apartado de Administración Electrónica, así como en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/viviendayordenacióndelterritorio, en la que se habilitará un acceso a la plataforma de tramitación telemática, que permitirá realizar las solicitudes y adjuntar toda la documentación establecida en el artículo 13 de esta Orden, en formato estándar de intercambio de documentos, dentro del marco de interoperabilidad, como PDF/A-1 ISO 19005-1:2005, JPEG/JFIF ISO10918-1, ISO10918-2, ISO10918-3, ISO10918 4, ISO/IEC 15444-1:2004 y JFIF.
Las solicitudes así presentadas y las que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 , de 24 de junio, producirán, respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cualquier otro trámite evacuado por las personas interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento en caso de tramitarse electrónicamente, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.
2. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete, siempre que las medidas implantadas lo permitan.
3. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 , de 24 de junio, en su artículo 9.5.
4. La persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo, se ha efectuado en forma electrónica o telemática.
Artículo 10. Documentación.
1. La solicitud presentada de forma telemática deberá ir acompañada de la documentación establecida en cada uno de los Programas regulados en esta Orden.
2. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, las personas solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante la aportación del documento original electrónico, copia autenticada electrónicamente del documento o copia digitalizada de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá solicitar del correspondiente archivo público el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la persona solicitante la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a esta Consejería para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
3. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud, indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro telemático único.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias administrativas, la persona interesada manifestará en la solicitud su consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar las certificaciones a emitir por Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Economía y Hacienda relativas a sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como sobre las deudas en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Igualmente, manifestará la persona interesada su consentimiento para que se proceda a la verificación por vía electrónica de los datos de su identidad y su residencia y para recabar los datos sobre la titularidad y referencia catastral de inmuebles de la Dirección General de Catastro.
5. Si las solicitudes no fueran acompañadas de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, mediante Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.
Artículo 11. Notificaciones
Para que las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Orden puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto, en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Si la persona interesada hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la forma que se determina en el artículo 9 del Decreto citado anteriormente.
Artículo 12. Información de la tramitación.
La persona interesada podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la forma que se indique en las páginas web a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Articulo 13. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta Orden irán dirigidas al titular de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, órgano competente para su tramitación, y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el de sus Delegaciones Provinciales o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en las sucesivas convocatorias. Los plazos de la convocatoria para 2009 se regirán por lo establecido en la disposición adicional segunda.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad o proyecto de investigación, concretando objetivos, metodología y planteamiento operativo del proyecto. Se indicará si el proyecto forma parte de una investigación más amplia, y si ésta o el proyecto, en cualquier caso, tiene algún tipo de ayuda económica.
b) Programa y calendario previsto.
c) Presupuesto detallado de gastos.
d) Presupuesto de ingresos, indicando, en su caso, otros medios de financiación y agentes colaboradores.
e) Relación nominativa de promotores, responsables, coordinadores y profesionales intervinientes en la actividad o proyecto.
f) Tratándose de personas jurídicas: Código de Identificación Fiscal, del documento de constitución y de los estatutos sociales de las mismas y justificación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro que proceda; identificación de las personas integrantes de los órganos de gobierno o de los administradores; documentación acreditativa de la representación de la persona que presente la solicitud.
g) Curriculum vitae de los y las intervinientes en la actividad o proyecto.
4. La presentación de la solicitud por parte del interesado o interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de determinar si está al corriente de las obligaciones fiscales.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía requerirá al interesado o la interesada para que en plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:
a) Interés del proyecto de investigación para el que se solicita la subvención, en relación con las áreas prioritarias enunciadas en el artículo 2: 25 puntos.
b) Nivel de transferencia tecnológica implícito en el proyecto de investigación, es decir, el grado de inmediatez en la aplicación de los resultados de la investigación a nuestro entorno socioeconómico, incluyendo su posible aplicación empresarial: 20 puntos.
c) Cualificación del personal que intervendrá en el proyecto y grado de dedicación previsto: 15 puntos.
d) Racionalidad, adecuación y viabilidad del método propuesto. Relación entre costo y objetivos: 15 puntos.
e) Repercusión social del proyecto de investigación, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de beneficiados: 10 puntos.
f) Grado de elaboración y definición de la Memoria del proyecto: 10 puntos.
g) Adecuación del periodo máximo de realización de la actividad al periodo de vigencia de la presente Orden: 5 puntos.
2. En todos los casos, el reconocimiento del derecho a las subvenciones a que se refiere la presente Orden quedará condicionado a la existencia de crédito, al número de solicitudes presentadas y a la valoración obtenida en relación con los criterios del apartado anterior y será sometido a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.
3. El importe de las subvenciones concedidas será fijado por la Comisión de Valoración y Selección en función de los mismos criterios fijados en el apartado 1.
Artículo 16. Comisión de Valoración y Selección.
1. Para la evaluación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se crea la Comisión de Valoración y Selección, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía y compuesta por las siguientes personas:
- La persona titular de la Subdirección del Instituto de Cartografía de Andalucía.
- La persona titular del Servicio de Producción del Instituto de Cartografía de Andalucía.
- La persona titular del Servicio de Difusión del Instituto de Cartografía de Andalucía.
- La persona titular del Servicio de Coordinación y Planificación del Instituto de Cartografía de Andalucía.
- Un experto o experta de reconocido prestigio, designado por el Presidente.
2. La persona titular de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía designará, entre el personal funcionario de dicha Dirección General, un Secretario o Secretaria de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto.
3. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión podrá recabar informe independiente a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, así como cuantos otros informes considere necesarios.
4. La Comisión de Valoración y Selección, tras examinar los proyectos presentados, formulará al titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio propuesta razonada sobre la concesión o denegación de la subvención y su cuantía.
Artículo 17. Resolución y notificación.
1. La persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio resolverá, mediante Orden, sobre la concesión o denegación de la subvención y su cuantía. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación de la concesión de la subvención será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el articulo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
3. La Orden de concesión deberá recoger la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto de concesión para cada persona beneficiaria, en los términos del artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. Dicha concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los tablones de anuncios de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y de sus Delegaciones Provinciales y en la página Web del Instituto de Cartografía de Andalucía. Asimismo, la Orden de concesión especificará el plazo de realización del trabajo, así como la distribución de la ayuda concedida en las diferentes anualidades.
CAPÍTULO IV
Pago, justificación y reintegro
Artículo 18. Forma y secuencia del pago.
1. La subvención se podrá abonar en uno o más pagos. En caso de más de un pago, éste se realizará por anualidades a favor del beneficiario o beneficiaria, sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera anualidad se hará una vez dictada la resolución de concesión y por un importe no superior al 75% de la misma, excepto en los supuestos en que la cantidad de la subvención otorgada sea igual o inferior a 6.000 euros.
2. El pago de las restantes anualidades se condicionará a la presentación por el beneficiario o beneficiaria de un informe técnico del trabajo hasta el momento desarrollado, que requerirá la valoración positiva del mismo por la Comisión de Valoración y Selección y previa justificación de los gastos realizados hasta el momento. Este informe habrá de presentarse entre el 1 y el 31 de octubre de la anualidad correspondiente.
3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el porcentaje de financiación establecido en la resolución de la concesión al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario o beneficiaria, conforme a la justificación presentada.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios o beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos autónomos.
5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el o la solicitante haya indicado en la solicitud.
6. Las ayudas previstas en esta Orden, cuando la beneficiaria sea una empresa, tendrán carácter de ayudas de mínimis, conforme al Reglamento 1998/2006 , de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la CE por lo que deberán cumplir con las condiciones reguladas en el citado Reglamento.
Artículo 19. Justificación de la subvención.
1. En el plazo de dos meses a partir del término de ejecución de la actividad, según el plazo establecido en la Orden de concesión, el beneficiario o beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y los gastos totales de la actividad subvencionada, entendiendo por tales los que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria.
3. La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:
a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y de los ingresos obtenidos para el desarrollo de la actividad.
b) En el caso de que las ayudas concedidas comporten gastos de diverso tipo (materiales, viajes, encargos), la justificación se realizará mediante la aportación de los originales de las facturas y una relación numerada de las mismas, y demás documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.
c) El original, copias e informe-resumen final de la actividad desarrollada
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Entidades Públicas podrán efectuar dicha justificación mediante relación certificada de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida, aportándose las facturas originales de los gastos incurridos.
5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
6. La documentación justificativa para el pago de la subvención será presentada preferentemente en el Registro de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 51.2 de la Ley 6/2006 , de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. El plazo de presentación de documentación y justificación para el pago será de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
Artículo 20. Modificación de la resolución de subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El importe de la subvención no podrá ser destinado a objeto ni actividad distinta de lo especificado en la Orden de concesión.
Artículo 21. Causas de reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
g) El incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario o beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
Artículo 22. Propiedad de los trabajos.
Los resultados de la investigación formarán parte del fondo documental de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se reserva durante tres años la posibilidad de publicar y difundir el trabajo realizado, contando este periodo de tres años desde la entrega y aprobación del proyecto o actividad, dando conocimiento previo a su autor. Pasado este tiempo, el autor dispondrá de los derechos de edición, debiendo siempre citarse que dichos trabajos han sido subvencionados por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Artículo 23. Valoración bianual de las actividades.
Con carácter bianual, a partir de la primera convocatoria, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, realizará una valoración de las actividades completadas satisfactoriamente en ese periodo.
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
Las infracciones cometidas en materia de subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán por la titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones .
Disposición adicional primera. Nuevas convocatorias.
Se delega en el titular de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía la facultad para realizar, mediante Resolución, sucesivas convocatorias al amparo de la presente Orden.
Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2009.
Mediante la presente disposición se realiza para el año 2009 la convocatoria anual, cuyo plazo de presentación será de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Junta de Andalucía:
15.00.01.00 441.02.43C A empresas públicas y otros. En materia de investigación.
15.00.01.00 461.01.43C A corporaciones locales. En materia de investigación.
15.00.01.00 475.01.43C A empresas privadas. En materia de investigación.
15.00.01.00 481.00.43C A familias e instituciones sin fines de lucro. Actividades de interés general.
Disposición adicional tercera. Presentación y tramitación telemática de solicitudes.
Hasta tanto se proceda a la implantación del sistema informático que permita la tramitación telemática de las solicitudes de acreditación, conforme el Capítulo II de esta Orden, dichas solicitudes se presentarán y tramitarán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre.
Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular de la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía para que dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.