DECRETO 4/2009, DE 8 DE MAYO, DEL LEHENDAKARI, DE CREACIÓN, SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y DE DETERMINACIÓN DE FUNCIONES Y ÁREAS DE ACTUACIÓN DE LOS MISMOS.
El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos.
La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 8/2005 , de 27 de junio, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.- Finalidad.
Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.
Artículo 2.- Estructura de la Administración.
La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:
a) Interior.
b) Educación, Universidades e Investigación.
c) Economía y Hacienda.
d) Justicia y Administración Pública.
e) Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
f) Industria e Innovación.
g) Empleo y Asuntos Sociales.
h) Sanidad y Consumo.
i) Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
j) Cultura.
Artículo 3.- Orden de precedencia departamental.
El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 4.- Presidencia del Gobierno.
1.- Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:
a) La asistencia al lehendakari en las funciones de coordinación de la acción del Gobierno.
b) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.
c) Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.
d) El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas.
e) La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.
f) La Secretaría del Gobierno.
g) El Boletín Oficial del País Vasco.
h) Portavoz del Gobierno.
i) Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia.
j) Relaciones sociales e institucionales.
k) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.
l) Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.
m) Política de igualdad de oportunidades en materia de género.
2.- Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos previstos en el Decreto 1/2007 de 17 de abril.
3.- Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
4.- La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.
Artículo 5.- Distribución de funciones y áreas de actuación.
Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 6.- Departamento de Interior.
1.- Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Policía de la Comunidad Autónoma.
b) Administración electoral.
c) Protección civil y atención de emergencias.
d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma.
e) Juego, apuestas y espectáculos.
f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.
g) Parque móvil policial.
h) Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo.
i) Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.
j) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
k) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2.- Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo Academia de la Policía del País Vasco.
Artículo 7.- Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
1.- Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.
b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.
c) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
d) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2.- Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 8.- Departamento de Economía y Hacienda.
1.- Al Departamento de Economía y Hacienda le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.
b) Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.
c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras.
d) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.
e) Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.
f) Entidades de previsión social.
g) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.
h) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.
i) Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.
j) Planificación económica.
k) Política regional.
l) Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.
m) Defensa de la competencia.
n) Estadística.
ñ) Patrimonio.
o) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
p) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2.- Se adscribe a este Departamento Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE), el Instituto Vasco de Finanzas y el Tribunal de Defensa de la Competencia.
Artículo 9.- Departamento de Justicia y Administración Pública.
1.- Al Departamento de Justicia y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Atender las relaciones con el Poder Judicial.
b) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
c) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.
d) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.
e) Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.
f) Promoción de los Derechos Humanos.
g) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982 , de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
h) Contratación.
i) Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.
j) Servicios multidepartamentales y actividad editorial.
k) Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.
l) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.
m) El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.
n) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.
ñ) El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.
o) Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.
p) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.
q) Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.
r) Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del departamento de Empleo y Asuntos Sociales.
s) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
t) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2.- Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Herri Ardularitzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE/IVAP), las sociedades públicas Itelazpi, S.A. y Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE) y la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
Artículo 10.- Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
1.- Al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Suelo y urbanismo.
b) Vivienda.
c) Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.
d) Promoción de la accesibilidad.
e) Ferrocarriles.
f) Red viaria.
g) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
h) Helipuertos y aeropuertos.
i) Puertos y asuntos marítimos.
j) Meteorología.
k) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
l) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2.- Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, las sociedades públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.), Euskotren Participaciones, S.A., Euskadiko Kirol Portua, S.A., Zumaiako Kirol Portua, S.A., Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA) y la Sociedad Pública de Gestión de Vivienda en Alquiler, S.A.
Artículo 11.- Departamento de Industria e Innovación.
1.- Al Departamento de Industria e Innovación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Política industrial.
b) Innovación tecnológica.
c) Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.
d) Minas.
e) Energía.
f) Fomento y promoción de la artesanía.
g) Comercio.
h) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
i) Política de Precios.
j) Turismo.
k) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
l) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2.- Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE), la sociedad pública Industriaren Sustapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (ISEB/SPRI) y Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A.
Artículo 12.- Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.
1.- Al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
b) Política de empleo y de adaptación al puesto de trabajo.
c) Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales.
d) Lucha contra la exclusión social.
e) Protección de la familia (conciliación de la vida laboral y familiar).
f) Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.
g) Cooperación al Desarrollo.
h) Voluntariado.
i) Bienestar Social y Servicios Sociales.
j) Mediación familiar.
k) Infancia.
l) Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.
m) Inmigración.
n) Drogodependencias.
ñ) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
o) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2.- Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales - Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea y la sociedad pública Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo - Egailan, S.A., así como la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 13.- Departamento de Sanidad y Consumo.
1.- Al Departamento de Sanidad y Consumo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Planificación y ordenación sanitaria.
b) Salud pública e higiene alimentaria.
c) Vigilancia epidemiológica.
d) Ordenación farmacéutica.
e) Consumo.
f) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
g) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2.- Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Artículo 14.- Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
1.- Al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Ordenación del territorio y del litoral.
b) Medio Ambiente.
c) Aguas.
d) Canales y Regadíos.
e) Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.
f) Promoción y ordenación agrícola y ganadera.
g) Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.
h) Ganadería y montes.
i) Caza y Pesca Continental.
j) Pesca.
k) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.
l) Industrias de primera transformación forestal.
m) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.
n) Viticultura y enología.
ñ) Formación agraria y náutico pesquera.
o) Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.1.b) del presente Decreto.
p) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
q) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2.- Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas: Sociedad Pública NEIKER Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., el Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B., Centro Integral para la Formación y Promoción del Medio Rural ITSASMENDIKOI, S.A., la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente y la Agencia Vasca del Agua.
Artículo 15.- Departamento de Cultura.
1.- Al Departamento de Cultura le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Deportes.
b) Juventud y desarrollo comunitario.
c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.
d) Política lingüística.
e) Promoción del euskera.
f) Actividades artísticas y culturales y su difusión.
g) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.
h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2.- Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB), la sociedad pública Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A., y Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- 1.- A la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo 4 de este Decreto, se incorpora la Secretaría General de la Vicepresidencia de la extinta Vicepresidencia del Gobierno, con sus órganos y unidades, bajo la denominación de Secretaría General de Coordinación.
2.- Se crea en la Presidencia del Gobierno una Dirección de Gabinete del Lehendakari.
Segunda.- 1.- El Departamento de Economía y Hacienda estará formado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas, ambos del extinto Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2.- Se suprime la Dirección de Patrimonio y Contratación de la Viceconsejería de Administración y Servicios de la extinta Consejería de Hacienda y Administración Pública. Las funciones y medios personales y materiales de dicha Dirección, en lo que corresponden al Servicio de Patrimonio, se integrarán en la Dirección de Finanzas.
Tercera.- 1.- El Departamento de Justicia y Administración Pública estará formado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Justicia del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por los órganos y unidades de la Secretaría General de Régimen Jurídico y de la Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica, ambos de la extinta Vicepresidencia del Gobierno y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Administración y Servicios y de la Viceconsejería de Función Pública, ambos del extinto Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2.- Las funciones y medios personales y materiales de la Dirección de Patrimonio y Contratación, extinta por la disposición adicional segunda de este Decreto, en lo que corresponden al Servicio de Contratación, se integrarán en la Dirección de Recursos Generales de la Viceconsejería de Administración y Servicios.
Cuarta.- El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes estará formado por la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Transportes y Obras Públicas y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Vivienda del extinto Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas del extinto Departamento de Transportes y Obras Públicas.
Quinta.- Conforme a la atribución de áreas prevista en los artículos 11.1 y 13.1.e) de este Decreto, la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial del extinto Departamento de Industria, Comercio y Turismo pasa al Departamento de Sanidad bajo la denominación de Dirección de Consumo. Las funciones y medios personales y materiales de la citada Dirección, en lo que corresponden al Servicio de Seguridad Industrial, se integrarán en la Dirección de Desarrollo Industrial.
Sexta.- El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales estará formado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Gabinete, de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social y de la Viceconsejería de Inserción Social y Familia, los tres del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, así como por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Asuntos Sociales y de la Viceconsejería de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales, ambos del extinto Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
Séptima.- El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca estará formado por la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Aguas y de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ambas del extinto Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero y de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, ambas del extinto Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 8/2005 , de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, y de los Departamentos del Gobierno.
Segunda.- En tanto se determine lo oportuno en relación con la estructura y funciones de los órganos integrados en el Departamento de Economía y Hacienda, la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia y Administración Pública ejercerá las funciones y prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los mismos en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- 1.- Los Consejeros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, a la mayor brevedad, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.
2.- Dichos reglamentos seguirán los siguientes criterios organizativos: austeridad y reducción, entendida como que el número de Viceconsejerías y Direcciones del Gobierno, considerado en su conjunto, debe disminuir respecto a la estructura actual, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.
Segunda.- El Departamento de Economía y Hacienda realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.