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Reglamento de los Concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral Temporal y Funcionario Interino

12/05/2009
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Resolución de 20 de abril de 2009, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento de los Concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral Temporal y Funcionario Interino (BOCYL de 11 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2009, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL TEMPORAL Y FUNCIONARIO INTERINO.

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 2 de abril de 2009 el Reglamento de los Concursos para la Provisión de Plazas de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral Temporal y Funcionario Interino.

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

ANEXO

REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL TEMPORAL Y FUNCIONARIO INTERINO

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Sección Primera del Capítulo I del Título IX, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece y regula las figuras del personal docente e investigador que las universidades pueden contratar en régimen laboral.

El Decreto 85/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, y el Estatuto de la Universidad de León, en sus artículos 177 a 181, resultan afectados por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y siguen vigentes en cuanto no se opongan a lo establecido en la dicha Ley.

Por otra parte, el artículo 185.1 del Estatuto faculta al Consejo de Gobierno de la Universidad para regular los concursos de méritos para la selección de Profesores Funcionarios Interinos, en desarrollo de la normativa vigente, y el artículo 184.4 le faculta, asimismo, para establecer las normas generales para la selección del personal docente e investigador contratado, garantizando la necesaria publicidad de las convocatorias y comunicándolas con la suficiente antelación al Consejo de Universidades y a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Con base en esta regulación, se aprobó la “Normativa para la selección de personal docente e investigador interino y contratado de la Universidad de León”, por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 1 de abril de 2004, desarrollada por Resolución del Sr. Rector Magfco. del 5 de mayo de 2004 en cuanto a su disposición transitoria tercera, apartados b y c, y modificada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2005, que ha constituido la regulación vigente hasta la fecha.

Dado que en el citado Reglamento vigente, aprobado por el Consejo de Gobierno el 5 de julio de 2005, existen preceptos y previsiones que han de considerarse derogados por aplicación de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha de procederse a su adecuación a dicha norma.

Asimismo, la Ley Orgánica 4/2007, en su Disposición Adicional Octava, faculta al Consejo de Gobierno para efectuar las adaptaciones normativas necesarias para la aplicación de la Ley hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos a la misma, para lo que señala un plazo máximo de tres años.

Por otra parte, el I Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, firmado el 5 de marzo de 2008, contiene previsiones sobre esta materia, que resulta necesario incluir en esta normativa.

Con estos fundamentos, se aprueba la modificación del Reglamento de los concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral Temporal y Profesor Funcionario Interino, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1.- Objeto y Régimen normativo aplicable.

1. El objeto del presente reglamento es la regulación de los concursos de provisión de las plazas siguientes:

1.1. Personal docente e investigador contratado laboral temporal de las categorías de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado y Profesor Colaborador de la Universidad de León en régimen de contratación temporal.

1.2. Profesores Funcionarios Interinos de los Cuerpos Docentes Universitarios.

1.3. Asimismo, se aplicará, cuando proceda, a los concursos de provisión de plazas con contrato de interinidad u obra o servicio, en los términos del artículo 48.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril y artículo 20 del Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral.

2. Estos Concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, en el Estatuto de la Universidad de León, en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en las previsiones contenidas en el presente Reglamento, así como por las respectivas bases de sus convocatorias.

2.1. La selección de personal laboral se regirá, asimismo, por la normativa laboral, el Decreto 85/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, sobre régimen de personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León y el Convenio Colectivo PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.

2.2. La selección de personal funcionario interino se regirá, además, por la normativa funcionarial que le sea aplicable.

2.3. Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a estos procedimientos selectivos las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2.4. En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en este Reglamento, habrá de estarse a cuanto dispone la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su última redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 2.- Propuesta del Departamento, Bases de las Convocatorias y publicidad de las mismas.

1. La convocatoria de las plazas docentes requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente y su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo.

2. La convocatoria de las distintas plazas será efectuada por el Sr. Rector Magfco., previa apreciación de las necesidades de provisión de la plaza, a propuesta del Consejo de Departamento al que esté adscrita la plaza, o del Instituto Universitario de Investigación, en su caso.

3. El Departamento, junto con la solicitud de salida a convocatoria pública de la plaza, remitirá la siguiente documentación:

3.1. Listado o descripción de Titulaciones (o grupos de titulaciones) y grados de titulación que se consideran adecuados para la plaza, con asignación de un coeficiente, que variará entre 0 y 1,5, en función de la afinidad de la titulación con el área de conocimiento de la plaza.

3.2. Prioridades y necesidades del Área de Conocimiento, a efectos de la aplicación del apartado 7 del Baremo que figura como Anexo a estas normas.

3.3. En el caso de plazas de Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado y Profesores Funcionarios Interinos de la Universidad de León, su perfil docente, en el momento de la convocatoria de la plaza.

3.4. En el caso de plazas de Profesor Asociado, el horario concreto de la actividad docente a realizar.

4. Las bases que rijan el proceso selectivo garantizarán la igualdad de condiciones de los candidatos y el acceso a las plazas bajo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

5. Publicidad. Las convocatorias serán publicadas en los tablones de anuncios y en la página Web de la Universidad y se anunciarán en, al menos, un diario de ámbito provincial.

6. Asimismo, serán comunicadas con la suficiente antelación al Consejo de Universidades y a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León para su difusión en todas las Universidades.

7. Las bases de la convocatoria deberán contener, necesariamente, los siguientes extremos:

7.1. Número y características de las plazas convocadas, incluido su régimen retributivo, el Área de Conocimiento, la Rama de Conocimiento a la que pertenece y, en su caso, las actividades docentes y/o investigadoras referidas a una o más materias de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclo o de grado o postgrado que deberá realizar quien obtenga la plaza.

Las referencias que para cada plaza puedan contener las convocatorias en relación con las obligaciones docentes a asumir por los adjudicatarios no supondrán en ningún caso para quienes obtengan dichas plazas derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle otras obligaciones docentes e investigadoras dentro del mismo Área de Conocimiento. Del mismo modo, la referencia al Centro en el que deberá desarrollarse la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Centro dependiente de la propia Universidad, ni aún en el caso de que se halle radicado en localidad distinta.

En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad o establezcan limitaciones a los derechos reconocidos en las leyes.

Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma donde se contengan éstos.

7.3. Composición de la Comisión Técnica de Baremación y de la Comisión de Selección del Profesorado.

7.4. Méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección, así como los criterios objetivos de valoración.

7.5. Plazo máximo para resolver el proceso selectivo, que no podrá exceder de tres meses. A los efectos de este plazo, no se computará el mes de agosto.

7.6. Duración inicial de los contratos y régimen de dedicación y, en el caso de las plazas profesor asociado, el horario de la actividad docente a realizar.

La duración máxima de los nombramientos de Profesores Funcionarios Interinos será hasta la cobertura de la plaza por un Profesor Funcionario de Carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios de que se trate por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente, cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido, o cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.

La duración de los contratos de los Ayudantes y los Profesores Ayudantes Doctores, será la que se establezca en la correspondiente convocatoria, dentro de los límites establecidos en los artículos 49 Vínculo a legislación d) y 50 Vínculo a legislación d) de la LOU.

La duración de los contratos de Profesor Asociado regidos íntegramente por el artículo 53 Vínculo a legislación de la LOU, se ajustará a lo dispuesto en el apartado d) de dicho artículo, en los términos que se establezcan en las respectivas convocatorias.

En los casos de contratos temporales realizados por sustituciones o vacantes sobrevenidas de PDI laboral, según lo establecido en la LOU Vínculo a legislación, y en los términos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores así como en su normativa de desarrollo, el contrato podrá realizarse en la figura que más se adecue a las necesidades a cubrir y la duración será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto (artículo 20 del Convenio Colectivo).

La dedicación de los Profesores Funcionarios Interinos, los Ayudantes y los Profesores Ayudantes Doctores será a tiempo completo.

La dedicación de los Profesores Asociados será siempre a tiempo parcial, con el número horas que para cada caso se establezca.

7.7. Modelo de solicitud y documentación a aportar y registros en los que puede presentarse.

7.8. Plazo de presentación de solicitudes.

7.9. Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

Artículo 3.- Requisitos de los concursantes.

1. Podrán presentarse a estos concursos las personas que, siendo mayores de edad y no superando la edad de jubilación normativamente establecida, reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los específicamente establecidos para cada categoría docente en la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades; la legislación de la Comunidad Autónoma; el Estatuto de la Universidad de León y las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en especial el Decreto 85/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, sobre régimen de personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

2. Además, específicamente, para cada categoría deberán cumplirse los siguientes requisitos:

AYUDANTES:

Podrán optar a plazas de Ayudantes quienes estén en posesión del título de licenciado, arquitecto, ingeniero, graduado o titulación equivalente y hayan sido admitidos o estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.

PROFESORES AYUDANTES DOCTORES:

Podrán optar a plazas de Profesores Ayudantes Doctores quienes estén en posesión del título de Doctor.

La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en los términos previstos en sus respectivas disposiciones, o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.

Será mérito preferente, aunque no excluyente, la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación, tal como dispone el artículo 50 a de la Ley Orgánica 2/2001 modificada por Ley Orgánica 4/2007.

PROFESORES ASOCIADOS:

Podrán optar a plazas de Profesoras y Profesores Asociados los especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Se entenderá que se cumplen estos requisitos, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que exista relación entre la actividad profesional acreditada y la actividad docente de la plaza definida en la convocatoria.

b) Que se acredite fehacientemente el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario durante un período mínimo de 12 meses dentro de los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A estos efectos, se entenderá que los solicitantes en situación de desempleo a la fecha de la convocatoria cumplen los requisitos exigidos si acreditan el ejercicio de la actividad profesional durante el período mínimo señalado anteriormente.

La acreditación de la actividad profesional deberá realizarse presentando los documentos que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos anteriores, específicamente: Certificación de Vida Laboral; convocatorias de acceso; contratos de trabajo o nombramientos funcionariales; Certificación administrativa de servicios; Alta en IAE; Declaraciones fiscales (IRPF, IVA, Sociedades); etc.

Sin perjuicio de que el cumplimiento de estos requisitos sea comprobado con carácter previo a la publicación de las resoluciones de admisión de candidatos, y dé lugar a la admisión o exclusión inicial de los mismos, dado que la valoración del requisito a) tiene carácter técnico, deberá ser revisado también por la Comisión Técnica de Baremación con carácter previo a la valoración de méritos de los concursantes.

c) Si en esa revisión la Comisión Técnica de Baremación considera que alguno de los candidatos no cumple este requisito, no valorará sus méritos y, junto con la propuesta de provisión que corresponda, propondrá su exclusión a la Comisión de Selección.

d) La concurrencia de todos estos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.

3. Además de estos requisitos, los aspirantes deberán reunir aquéllos que de manera específica pudieran señalar las respectivas bases de la convocatoria para determinadas plazas.

4. En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Doctor, Graduado y Máster u otros obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados.

5. Asimismo, será requisito para ser contratado o nombrado, y para el posterior ejercicio de la actividad, el cumplimiento de lo previsto en la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y en el Decreto 227/1997 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

6. Para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito del idioma castellano, pudiendo arbitrar la Comisión Técnica de Baremación el procedimiento de acreditación que considere adecuado.

7. La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo y hasta la formalización del contrato o toma de posesión.

8. En los concursos podrán participar también los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento y con los mismos efectos al de los nacionales españoles.

Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

Artículo 4.- Solicitudes.

1. Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que les será facilitado en el Registro General de la Universidad y en el del Campus de Ponferrada.

2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León en el plazo determinado por la convocatoria y podrán ser presentadas en el Registro General o en el del Campus de Ponferrada y, en todo caso, podrán presentarse en la forma establecida en el Art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Documentación acreditativa de los requisitos de participación que sea determinada en la respectiva convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias, o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.

c) Currículum vitae, según el modelo que, en su caso, establezca la convocatoria del concurso.

d) Documentos y publicaciones que acrediten todos los méritos alegados.

e) Declaración responsable de que los documentos y publicaciones se corresponden con los originales.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

• Sólo se valorarán los méritos que se acrediten documentalmente.

• Los aspirantes deberán presentar una relación numerada de todos los documentos que presenten, y hacer figurar en cada uno su número de forma bien visible. Todos los documentos que, por su volumen, lo permitan, deberán presentarse agrupados con algún tipo de encuadernación, ordenados por número y atendiendo en su ordenación a los diferentes apartados del baremo.

• La Comisión Técnica de Baremación podrá solicitar de los concursantes, en cualquier momento anterior a la propuesta de nombramiento, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones estimen oportunas.

• En todo caso, concluido el proceso selectivo, la formalización de los contratos o el nombramiento de quienes sean seleccionados quedará condicionada a la presentación por los interesados, y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos, de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias presentadas a la Comisión.

Artículo 5.- Resolución de admisión y su contenido.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de quince días, el Servicio de Recursos Humanos hará pública en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad la resolución del Sr. Rector Magfco., por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas, así como la fecha fijada para que la Comisión Técnica de Baremación entreviste públicamente a los candidatos admitidos al concurso.

Las listas de aspirantes excluidos contendrán, además de los apellidos, nombre y DNI, la causa o causas que hayan motivado la exclusión de cada aspirante.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha fijada para que la Comisión Técnica de Baremación, en su caso, entreviste públicamente a los candidatos inicialmente excluidos pero definitivamente admitidos al concurso.

Artículo 6.- Reclamaciones contra la Resolución de admisión.

La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

Artículo 7.- Remisión de la documentación.

Elevada a definitiva la lista de admitidos, el Servicio de Recursos Humanos la remitirá al Director del Departamento al que esté adscrita la plaza, adjuntando la documentación aportada por los aspirantes, para su baremación por la Comisión Técnica de Baremación del Departamento.

Artículo 8.- Comisión Técnica de Baremación.

La Comisión Técnica de Baremación estará formada por cinco miembros propuestos por el Área de Conocimiento con aprobación del Consejo de Departamento. Dichos miembros deberán reunir requisitos académicos iguales o superiores a los del puesto de trabajo a cubrir. Además, todos los miembros de esta Comisión deberán ser especialistas del Área de Conocimiento o, en su defecto, de áreas afines al puesto a cubrir o en su defecto de la Rama de Conocimiento a la que pertenezca la plaza. Preferiblemente, estará integrada por Profesores Funcionarios Doctores de dicha Área de Conocimiento o en su defecto Profesores Contratados Doctores con carácter indefinido de la misma. Si no los hubiera la Comisión Técnica de Baremación se completará con Profesores Funcionarios Doctores o en su defecto con Profesores Contratados Doctores con carácter indefinido de áreas afines o cuando no los hubiera de la Rama de Conocimiento a la que pertenezca la plaza. Los suplentes deberán ser designados atendiendo a los mismos criterios. El Presidente de la misma será siempre el profesor de mayor categoría y antigüedad. Actuará como Secretario el profesor de menor categoría y antigüedad. En dicha Comisión se garantizará la presencia de un miembro propuesto por el órgano de representación del PDI Laboral con voz y voto. A. tal efecto el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado comunicará al Comité de Empresa o a la Junta de PDI y al Departamento la dotación y/o salida a concurso de la plaza. El Comité de Empresa (o a la Junta de PDI si se trata de Profesores Funcionarios Interinos), en el plazo máximo de diez días desde dicha comunicación indicará, si lo estima pertinente, al Vicerrectorado el nombre de un representante en la Comisión Técnica de Baremación. Si en el plazo máximo de quince días desde dicha petición no se ha recibido propuesta del Comité de Empresa o de la Junta de PDI, el Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado aprobará la composición de la Comisión propuesta por el Departamento. En caso de que no haya propuesta o se haya formulado más de una propuesta en el Consejo de Departamento o que el órgano de representación proponga un miembro, el Consejo de Gobierno decidirá la composición de la Comisión Técnica de Baremación.

En todo caso, se procurará garantizar la composición paritaria entre mujeres y hombres.

8.1. Funciones

La Comisión Técnica de Baremación será la encargada de:

a) Revisar el cumplimiento del requisito a) de los exigidos para plazas de Profesor Asociado.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos, aplicando lo dispuesto en el artículo 9 y el Baremo de Méritos que figura como Anexo I.

c) Informar al Departamento en el plazo de ocho días el sentido de la propuesta de baremación.

El Consejo de Departamento elevará al Vicerrectorado de Profesorado, en el plazo máximo de quince días desde que la documentación les fuese remitida, la propuesta no vinculante de baremación de los méritos de los concursantes, para su consideración por la Comisión de Selección.

A la propuesta, deberá adjuntarse la relación de aspirantes, con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos en los diferentes apartados del baremo. La relación deberá estar ordenada de mayor a menor, por sus calificaciones numéricas finales, que deberán figurar individualizadamente.

Con la propuesta, deberá remitirse toda la documentación del concurso.

Artículo 9.- Baremo de Méritos.

La selección se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, aplicando el Baremo de Méritos que figura como Anexo I a las presentes normas, con las siguientes especificaciones:

a) Para optar a las plazas de Profesores Funcionarios Interinos de los correspondientes cuerpos docentes universitarios y Profesores Contratados Laborales, se considerará mérito preferente para participar en los concursos estar acreditado o habilitado en la Rama de Conocimiento a la que pertenezca la plaza, tal como establece el artículo 48.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001 modificada por la Ley Orgánica 4/2007.

b) En caso de que ningún candidato esté en posesión de la acreditación indicada en el apartado anterior se aplicará el Baremo de Méritos que figura como Anexo I. En el caso de que varios candidatos posean la acreditación en la Rama de Conocimiento, se aplicará igualmente el Baremo de Méritos a los concursantes acreditados.

c) Para optar a las plazas de Profesores Ayudantes Doctores, será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación, tal como indica el artículo 50.a Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001 modificada por la Ley Orgánica 4/2007.

Las estancias se valorarán en la forma prevista en el correspondiente apartado del baremo (2.4 y/o 3.4).

d) Para las plazas de Ayudante, en atención a la finalidad de estos contratos contemplada en el artículo 49.b) de la LOMLOU, que es la de completar la formación docente e investigadora, no se valorarán los estudios de doctorado ni la posesión del título de Doctor.

Artículo 10.- Comisión de Selección de Profesorado.

1. Composición.

La Comisión de Selección de Profesorado estará formada por cinco miembros, vinculados a la Universidad como PDI funcionario o PDI laboral, y deberán reunir requisitos académicos iguales o superiores a los del puesto a cubrir.

La composición será la siguiente, en la que se procurará la paridad entre mujer y hombre:

• Vicerrector con competencias en materia de Profesorado, que ostentará la Presidencia.

• Un Decano o Director de Centro que forme parte del Consejo de Gobierno.

• Un representante de los Directores de Departamento que forme parte del Consejo Gobierno.

• Un PDI, funcionario o laboral, del Área de Conocimiento o en su defecto de áreas afines o en su defecto de la Rama de Conocimiento a la que pertenezca la plaza quien deberá acreditar iguales o superiores requisitos académicos que la plaza cuya provisión se decide.

• Un representante del PDI laboral o del PDI funcionario.

También asistirá con voz pero sin voto el Director de Área con competencias en materia de Profesorado ejerciendo las labores de Secretario.

2. Nombramiento

a) La Comisión de Selección de Profesorado será nombrada por el Sr. Rector Magfco., por un período de dos cursos académicos, con competencias sobre todos los procesos de selección convocados.

b) Se nombrarán tantos suplentes como miembros titulares. A estos efectos, los órganos que deben realizar las propuestas de nombramiento, propondrán para cada caso un titular y un suplente.

3. Competencias

La Comisión de Selección de Profesorado es la encargada de formular al Sr. Rector Magfco la propuesta vinculante de contratación o nombramiento.

Artículo 11.- Propuesta de provisión.

1. Concluidas sus actuaciones, la Comisión de Selección de Profesorado hará pública y elevará al Sr. Rector Magfco. la propuesta de contratación o nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido la mayor calificación final.

2. En caso de empate, para plazas de Ayudante el desempate se realizará aplicando los siguientes criterios: puntuación obtenida en el Formación Académica y, si persistiese, la obtenida en el Actividad Docente. En caso de empate en plazas de Ayudante Doctor, Contratado Doctor y Profesores Funcionarios Interinos el desempate se realizará aplicando los siguientes criterios: puntuación obtenida en el apartado de Actividad Investigadora y, si persistiese, la obtenida en el apartado Actividad Docente. En caso de empate en plazas de Asociado el desempate se realizará aplicando los siguientes criterios: puntuación obtenida en el apartado Actividad Profesional y, si persistiese, la obtenida en el apartado Actividad Docente.

La propuesta de provisión contendrá:

a) El aspirante propuesto para el desempeño de la plaza convocada, con indicación del nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, la Comisión de Selección deberá tener en cuenta que no podrán proponer un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas tal como dispone el artículo 61.7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del Baremo. En todo caso, en el Acta de la Comisión deberá constar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.

Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del presente reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.

c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que han obtenido una puntuación suficiente para el desempeñe de la plaza, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado.

Si la Comisión de Selección de Profesorado acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando reducido su derecho a poder ser contratado si el propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a tomar posesión de la misma o quede vacante por cualquier otra causa durante el curso académico en el que haya sido convocada la plaza, o hasta que se celebre el siguiente proceso selectivo para la misma.

4. Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de las plazas convocadas, cuando ninguno de los concursantes haya obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en la correspondiente convocatoria para superar el proceso selectivo.

Artículo 12.- Normas comunes aplicables a las Comisión Técnica de Baremación y a la de Selección del Profesorado.

1. El nombramiento como miembro de una Comisión Técnica de Baremación o Selección de Profesorado es irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Sr. Rector Magfco., que podrá delegar en el Sr. Vicerrector competente en materia de Profesorado.

2. Abstención. En todo caso, los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.

3. Recusación. A partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos, salvo que en este momento no conocieran la circunstancia inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los miembros de las Comisiones de Baremación y Selección, en el caso de que se hallaran incursos en alguno de los supuestos previstos en el Art. 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada.

Si el recusado negara la causa, el Sr. Rector Magfco. resolverá en el plazo de tres días hábiles previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

4. En los casos de abstención, recusación o renuncia de alguno de los miembros de la Comisión titular, serán sustituidos por suplentes.

En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los casos citados anteriormente, el Sr. Rector Magfco. o por delegación el Sr. Vicerrector competente en materias de Profesorado, procederá a nombrar nuevo suplente.

5. Para que las Comisiones puedan actuar válidamente será necesaria la participación de mayoría de sus miembros, incluidos el Presidente y el Secretario.

6. Las Comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente, no pudiendo abstenerse ninguno de sus miembros.

7. De los trabajos de cada una de las Comisiones Técnica de Baremación y de Selección de Profesorado los respectivos Secretarios levantarán acta.

8. Las actuaciones administrativas de las Comisiones corresponderán a los Secretarios de las mismas. El Servicio de Recursos Humanos facilitará la información y documentación necesaria para la resolución del Concurso.

9. Las Comisiones Técnicas de Baremación y de Selección de Profesorado, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.

10. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Sr. Rector Magfco.

Artículo 13.- Tramitación de la propuesta de provisión.

La propuesta de la Comisión de Selección de Profesorado se hará pública en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad, indicando el plazo para que los aspirantes seleccionados aporten la documentación señalada en el artículo 15.

En la Resolución, deberá figurar su fecha de publicación.

Artículo 14.- Recursos contra la propuesta de provisión.

1. Contra la resolución de la Comisión de Selección de Profesorado, los candidatos admitidos al concurso podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magfco., en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

2. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos sobre el nombramiento efectuado, salvo que el Sr. Rector Magfco., de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el Art. 111 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15.- Presentación de documentos.

1. Los aspirantes que hayan resultado seleccionados dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el artículo 11, para la presentación de la documentación que se indica en este artículo. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad.

Quienes dentro del referido plazo, y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no aporten esta documentación, habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar las plazas para las que fueron seleccionados.

2. La documentación que deben presentar es la siguiente: copias compulsadas, o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo, de los siguientes documentos.

a) DNI.

b) Los que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales de acceso al empleo público y los exigidos específicamente para cada tipo de plaza;

c) Los que, en su caso, hubieran podido establecer las respectivas bases del proceso selectivo;

d) Los que se refieran al cumplimiento de la normativa de incompatibilidades, específicamente declaración jurada en la que manifieste que no incurre en situación de incompatibilidad, y justificante de haber solicitado la concesión de compatibilidad en caso necesario.

La falsedad en la declaración jurada o la denegación de compatibilidad serán causas extinción del correspondiente contrato.

e) La documentación acreditativa de los méritos alegados.

Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, o que no poseen los méritos valorados, habrán decaído a todos los efectos en sus derechos a ser nombrados o contratados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

También deberán presentar documento acreditativo donde conste el número de afiliación a Seguridad Social y datos bancarios.

Artículo 16.- Contratación o nombramiento.

1. Una vez presentada y comprobada la documentación exigida en el artículo anterior, y acreditado el cumplimiento de todos los requisitos el Sr. Rector Magfco. dictará resolución acordando la contratación o realizando el nombramiento, fijando la fecha de formalización del contrato o toma de posesión.

2. Contra la resolución del Sr. Rector Magfco., los candidatos admitidos al concurso podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco., en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

3. Quienes en el plazo que se establezca no formalicen el contrato o tomen posesión de su plaza, salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar las plazas para las que fueron seleccionados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

4. Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica con el contrato laboral o toma de posesión, tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la establecida en el contrato laboral o la de toma de posesión en el caso de los Profesores Funcionarios Interinos.

Artículo 17.- Custodia de documentación.

La documentación de los concursantes permanecerá depositada por un plazo de 6 meses desde la publicación de la propuesta de la Comisión; salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que le resolución sea firme. Transcurridos 4 meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

Durante el tiempo de depósito de la documentación, los interesados podrán realizar, a su cargo, copia de la misma a otros efectos.

Artículo 18.- Régimen de recursos.

Las convocatorias reguladas por este reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19.- Datos de carácter personal.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación, (“B.O.E.” n.º 298 de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de León, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito a la Secretaría General de la Universidad de León, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La contratación de profesores eméritos se regirá por su normativa específica y la contratación de profesores visitantes se llevará a cabo por el procedimiento establecido en el artículo 183 del Estatuto de la Universidad de León.

Segunda.- Las retribuciones que percibirán los profesores e investigadores contratados al amparo de esta normativa, serán las establecidas en cada momento en el marco del Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Normativa se regirán por la vigente en la fecha de su convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, quedan derogadas, en lo que se refiere a la contratación o nombramiento de personal docente e investigador contratado laboral temporal y Profesor Funcionario Interino, las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que en el se establece, y específicamente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo publicarse igualmente en la página Web y en el “Boletín Oficial de la Universidad de León”.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

1.- FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo 12,87 puntos).

1.1. Expediente Académico (Licenciatura, Diplomatura en su caso o título de grado, Postgrado, Máster y otros) (Máximo 6,37 puntos).

- Planes no renovados:

Se calcula la nota media del expediente académico aplicando las siguientes equivalencias:

• Aprobado 1 punto.

• Notable 2 puntos.

• Sobresaliente 3 puntos.

• M. de Honor 4 puntos.

- Planes renovados con nota literal y literal/numérica:

Se calcula la nota media ponderada, en función del número de créditos, aplicando la equivalencia anterior.

- Planes renovados únicamente con nota numérica:

Se calcula la nota media ponderada en función del número de créditos y la puntuación obtenida en la asignatura. La puntuación para este apartado se obtiene de dividir la nota media obtenida entre 2,5.

- Premio Fin de Carrera: 0,25 puntos (acumulable a la media).

- Grado de Licenciatura: 0,25 puntos (acumulable a la media) si obtuvo la calificación de sobresaliente y 0,05 puntos (acumulable a la media) si obtuvo una calificación inferior a sobresaliente.

La puntuación obtenida se multiplicará por un coeficiente que variará de 0 a 1,5 en función de la adecuación de la titulación del candidato al área, siguiendo la relación de titulaciones y adecuación de las mismas hecha pública con la convocatoria.

1.2. Estudios de Doctorado (Máximo 6,5 puntos) (No se valorará para las plazas de Ayudante).

1.2.1. Programa o cursos de doctorado (Máximo 0,5 puntos).

- Programa completo con suficiencia investigadora: 0,5 puntos.

- Por cursos o seminarios realizados si no se ha completado el programa: 0,0125 puntos/por crédito.

- Por haber superado el “período de docencia”: 0,25 puntos.

(Sólo si se rige por R.D. 778/1998).

Se considerará solamente una de las 3 opciones.

1.2.2. Tesis Doctoral. (Máximo 1 punto)

Apto o Aprobado 0,25 puntos.

Notable 0,50 puntos.

Sobresaliente 0,75 puntos.

Apto “Cum Laude” o Sobresaliente “Cum Laude” 1 Punto.

La suma de las puntuaciones anteriores (apartados 1.2.1 y 1.2.2) se multiplicará por un coeficiente de ponderación que variará entre 0 y 4 en función de la afinidad de los estudios de doctorado del candidato al área de la plaza.

En caso de obtener Premio Extraordinario de Doctorado, u otros premios de Doctorado, se sumarán 0,5 puntos a la puntuación anteriormente obtenida. (Una vez aplicado el coeficiente de ponderación).

El apartado 1.2.1 no será objeto de valoración para las figuras en las que se exija requisito de ser Doctor.

2.- ACTIVIDAD DOCENTE (Máximo 11,55 puntos, excepto para plazas de Ayudantes, que el máximo será de 6,55 puntos).

2.1. Docencia Universitaria reglada: (Máximo 7 puntos excepto para plazas de Ayudantes Máximo 4 puntos).

• Docencia de asignaturas del área: 1 punto por año para una docencia de 180 horas anuales. Los períodos de beca y ayudantía computarán 0,5 puntos por año para una docencia de 60 horas anuales.

• Docencia de asignaturas de áreas afines: 0,2 puntos por año para una docencia de 180 horas anuales.

• Docencia de asignaturas de áreas no afines: 0 puntos.

Se contabilizará únicamente la docencia, debidamente justificada, impartida en los últimos 8 años.

La aplicación de puntuación a una docencia superior o inferior a 180 horas anuales se hará de manera proporcional.

A la puntuación global obtenida en este apartado, se le añadirá 0,25 por año de vinculación académica con la ULE (hasta un máximo de 2 puntos), en cuyo caso no será de aplicación el límite máximo de 11,55.

2.2. Docencia Universitaria no reglada: (Máximo 1,5 puntos excepto para Ayudantes Máximo 0,5 puntos).

• Docencia en cursos con temática propia del área de 90 horas: 0,5 puntos.

• Docencia en cursos, con temática de áreas afines de 90 horas: 0,1 puntos.

Los cursos de duración menor, se puntuarán de forma proporcional.

2.3. Publicaciones Docentes y de Formación y Proyectos de Innovación Docente (Máximo 1,5 puntos excepto para Ayudantes Máximo 0,5 puntos).

2.4. Estancias docentes y/o de formación en universidades o centros de reconocido prestigio (Máximo 0,5 puntos).

2.5. Otra actividad docente desarrollada.

Sólo para plazas de Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado y Profesor Funcionario Interino (Máximo 0,5 puntos). Se valorará la participación en Planes de Acción Tutorial, Tutorización de Prácticas en Empresas o similares, Coordinación y Tutorización de Programas de Movilidad nacional o internacional y Evaluación de la Actividad Docente.

2 6. Dirección y/o Participación en Proyectos de Innovación Docente o Participación en planes y equipos de trabajo relacionado con el EESS (Máximo 0,20 puntos).

2.7. Dirección de Trabajos/Proyectos Fin de Carrera, Fin de Grado, Fin de Máster (Máximo 0,10 puntos).

2.8. Premios Innovación docente (Máximo 0,25 puntos).

3.- ACTIVIDAD INVESTIGADORA (Máximo 10 puntos excepto para plazas de Ayudante: máximo 8 puntos).

La Comisión Técnica de Baremación valorará los méritos aportados por los candidatos en función de la calidad, interés y relación con el área.

3.1. Publicaciones de investigación (artículos científicos, libros completos, capítulos de libro, traducciones, artículos publicados en actas de congresos con censores) y patentes (Máximo 4 puntos).

3.2. Dirección y/o participación en trabajos, proyectos y convenios de investigación. (Máximo 2 puntos.) Se valorará en función del organismo financiador (internacional, nacional, autonómico o local), tipo de participación, dedicación al mismo y duración.

3.3. Participación en Congresos, Seminarios y Reuniones Científicas (Máximo 1,5 puntos). Para la valoración de este apartado se requiere haber realizado la presentación de ponencias o comunicaciones. Se puntuará en función del Congreso (nacional o internacional), tipo de contribución (oral o póster), la calidad del trabajo y relación con el área de la plaza.

3.4. Estancias efectuadas en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio. (Máximo 4 puntos).

• Estancia de 1 año de duración acreditando trabajo relacionado con el área de conocimiento: 2 puntos.

• Estancia de 1 año de duración acreditando trabajo relacionado con áreas afines: 1 punto.

Las estancias menores a 1 año se puntuarán proporcionalmente al tiempo de duración

3.5. Becas de investigación. (Máximo 1,5 puntos):

• Concedidas por convocatorias públicas: 0,75 puntos por año de beca.

• Concedidas sin convocatoria pública de duración superior a 1 año: 0,2 puntos por año beca.

3.6. Dirección de Tesis Doctorales, Tesinas y REAS. Sólo para el caso de Profesores Ayudantes Doctores, Asociados y Profesores Funcionarios Interinos (Máximo 0,5 puntos).

Para plazas de Ayudante: Los máximos por subapartados, serán:

3.1) 2,5 puntos; 3.2) 1,5 puntos; 3.3) 1,5 puntos; 3.4) 4 puntos y 3.5)1,5 puntos.

4.- EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 10 puntos).

(Sólo para Profesores Asociados).

• Trabajo por cuenta propia o ajena relacionado con el área de conocimiento y, en su caso, con el perfil de la plaza: 1 puntos/año.

• Trabajo por cuenta propia o ajena relacionado con el área de conocimiento, pero no con el perfil de la plaza: 0,4 puntos/año.

• Trabajo no relacionado con el área de conocimiento: 0 puntos/año.

Para la valoración de estos méritos deberán acreditarse las funciones efectivamente realizadas.

La Comisión Técnica de Baremación justificará la aplicación de estos criterios a los méritos alegados.

A los efectos de la aplicación de este apartado del baremo, solamente se tendrá en cuenta la experiencia profesional correspondiente a los últimos diez años.

5.- ACREDITACIÓN E INFORME POSITIVOS

5.1. Estar en posesión de la acreditación/habilitación, cuando se trate del área a la que corresponda la plaza: 4 puntos.

5.2. Estar en posesión de la acreditación/habilitación, cuando se trate de un área de conocimiento diferente a la de la plaza: 1 punto.

5.3. Para plazas de Profesor Asociado, el informe positivo de la Agencia Regional para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León correspondiente a la última renovación de su contrato: 1 punto.

6.- OTROS MÉRITOS (Máximo 5,5 puntos).

6.1. Otras titulaciones (máximo 1,5 puntos).

• Titulación universitaria, título propio o curso de especialización relacionado con el área de conocimiento: 1 punto.

• Titulación no relacionada con el área de conocimiento: 0,25 puntos.

6.2. Cargos de gestión universitaria y participación en Órganos de Gobierno (Máximo 1,5 puntos).

• 0,50 puntos por año.

Desempeño de Cargos Unipersonales, Desempeño de Cargos de Representación en Órganos Colegiados Universitarios y Participación en Comisiones de Trabajo de ámbito Académico.

6.3. Experiencia profesional no docente o realización de informes técnicos (Máximo 0,25 puntos). Se debe justificar la puntuación en función de la relación con el área de conocimiento.

6.4. Otras becas y premios (Máximo 0,75 puntos).

• Becas de colaboración con Departamentos: 0,10 puntos por año.

• Becas de Fundaciones o similares: 0,10 puntos por año.

• Premios (excluidos a los que se hace referencia en el apartado 1 y 2): 0,10 puntos.

No se contabilizarán becas para asistencia a congresos, reuniones científicas, cursos de verano, etc.

6.5. Cursos recibidos, dirección y/o impartición de cursos (Máximo 0,5 puntos).

6.6. Publicaciones de divulgación, organización de congresos (Máximo 0,25 puntos).

6.7 Otros Méritos Relevantes: Idiomas, Pertenencia a Sociedades Científicas, ser Referee de Revistas, ser miembro de un Consejo Editorial y Manejo de Grandes Equipos (Máximo 0,75 puntos).

7.- ADECUACIÓN DE LOS SOLICITANTES A LAS NECESIDADES A DESARROLLAR (Máximo 3 puntos).

La Comisión Técnica de Baremación adjudicará, de forma debidamente justificada, a cada solicitante, hasta un máximo de 3 puntos en función de las prioridades y de los intereses del Área (en todo caso, para las plazas de Profesores Asociados y Profesores Funcionarios Interinos, su perfil docente), hechos públicos en el momento de la publicación de la convocatoria de la plaza. Para valorar este apartado, la Comisión Técnica de Baremación deberá entrevistar públicamente a todos los candidatos en las fechas fijadas en las resoluciones, provisional y definitiva, de candidatos admitidos y excluidos del concurso, o en la fecha que determine la Comisión Técnica de Baremación convocando a los candidatos a la entrevista. Cabe la posibilidad de utilizar informes externos.

8.- APLICACIÓN DEL BAREMO

- Cuando alguno o la totalidad de los candidatos admitidos a participar en el concurso dispongan de méritos suficientes para alcanzar la puntuación máxima en alguno de los apartados del baremo, se deberá otorgar dicha puntuación máxima al que más méritos acredite, fijando la puntuación relativa a ese apartado de los restantes candidatos, en proporción a los méritos acreditados por aquél.

- La Comisión Técnica de Baremación, y en su caso la Comisión de Selección, deben, justificar la no valoración de los méritos alegados por los concursantes.

- En el caso de poseer varias titulaciones, en la valoración del expediente académico únicamente se tendrá en cuenta la titulación más afín al perfil de la plaza. Otras titulaciones diferentes serán valoradas en el apartado de “otros méritos”.

- A los diplomados que hayan obtenido posteriormente un 2.º ciclo se les valorarán los dos ciclos como una única titulación.

- Las becas de investigación para estancias en Universidades o Centros de Investigación nacionales o internacionales se consideraran únicamente en uno de los apartados correspondientes.

- La participación en trabajos, proyectos y convenios de investigación se valorará solamente si se presenta certificación del investigador principal o del organismo correspondiente en el que se acredite la participación individual del candidato.

- Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado.

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