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Reglamento de los Concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral Fijo

12/05/2009
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Resolución de 20 de abril de 2009, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento de los Concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral Fijo (BOCYL de 11 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2009, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL FIJO.

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 2 de abril de 2009 el Reglamento de los Concursos para la Provisión de Plazas de Personal Docente e Investigador Contratado Laboral Fijo.

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

ANEXO

REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL FIJO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la sección primera del Capítulo I del Título IX, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, define las figuras del personal docente e investigador que las universidades pueden contratar en régimen laboral y siempre que el número total del personal docente e investigador contratado no supere el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad.

El Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León establece en su artículo 3.º que las Universidades podrán contratar, en régimen laboral y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, personal docente e investigador de, entre otras, las figuras siguientes: Profesor Colaborador y Profesor Contratado Doctor. Por su parte, en sus artículos 18 y 19, establece que la contratación de Profesores Colaboradores y Profesores Contratados Doctores podrá ser con carácter temporal o fijo, en los términos, supuestos y con los requisitos que en dichos artículos se establecen.

Los artículos 179 y 180 del Estatuto de la Universidad de León regulan estas figuras de Profesores y, habilitan, asimismo, para que su contratación sea fija o temporal, según los distintos supuestos y con los requisitos que allí se establecen.

Por otra parte, el artículo 184.4 del Estatuto de la Universidad de León faculta al Consejo de Gobierno de la Universidad de León para establecer las normas generales para la selección del personal docente e investigador contratado, garantizando la necesaria publicidad de las convocatorias y comunicándolas con la suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria y a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Con base en esta normativa, el Consejo de Gobierno de la Universidad de León, en su reunión del día 5 de julio de 2005, acordó aprobar el Reglamento de los concursos convocados por la Universidad de León para la contratación laboral con carácter fijo de Profesores Colaboradores y Profesores Contratados Doctores.

Dado que en el citado Reglamento vigente, aprobado por el Consejo de Gobierno el 5 de julio de 2005, existen preceptos y previsiones que han de considerarse derogados por aplicación de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha de procederse a su adecuación a dicha norma.

Asimismo, la Ley Orgánica 4/2007, en su Disposición Adicional Octava, faculta al Consejo de Gobierno para efectuar las adaptaciones normativas necesarias para la aplicación de la Ley hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos a la misma, para lo que señala un plazo máximo de tres años.

Por otra parte, el I Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, firmado el 5 de marzo de 2008, contiene previsiones sobre esta materia, que resulta necesario incluir en esta normativa.

Con estos fundamentos, se aprueba la modificación del Reglamento de los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado laboral fijo, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1.- Objeto y Régimen normativo aplicable.

1. El objeto del presente reglamento es la regulación de los concursos de provisión de las plazas de Profesor Colaborador Fijo y Profesor Contratado Doctor Fijo de la Universidad de León. La contratación de Profesores Colaboradores Fijos se realizará de forma excepcional y de forma motivada en los términos establecidos del Real Decreto 989/2008 de 13 de junio. En todo caso el plazo límite para convocar concursos para estas contrataciones de Profesores Colaboradores se extenderá hasta el 3 de mayo de 2013.

2. Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; en el Estatuto de la Universidad de León; en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores; en las previsiones contenidas en el presente Reglamento, en el Convenio Colectivo de Las Universidades Públicas de Castilla y León, así como en las respectivas bases de sus convocatorias.

Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a estos procedimientos selectivos las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en este Reglamento, habrá de estarse a cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su última redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 2.- Bases de las convocatorias y publicidad de las mismas.

1. La convocatoria de las plazas docentes requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente y su inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo.

2. La convocatoria de las distintas plazas será efectuada por el Excmo. Sr. Rector Magfco., previa apreciación de las necesidades de provisión de la plaza, a propuesta del Consejo de Departamento al que esté adscrita la plaza, o del Instituto Universitario de Investigación, en su caso.

3. El Departamento, junto con la solicitud de salida a convocatoria pública de la plaza, remitirá para el caso de Profesor Colaborador Fijo el Perfil docente de la misma y para el caso de Profesor Contratado Doctor Fijo el Perfil docente e investigador de la misma.

4. Las bases que rijan su proceso selectivo garantizarán la igualdad de condiciones de los candidatos y el acceso a las plazas bajo los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

5. Las convocatorias serán publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en los tablones de anuncios y en la página Web de la Universidad de León y se anunciarán en, al menos, un diario de ámbito provincial.

Asimismo, serán comunicadas con la suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria y a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León para su difusión en todas las Universidades.

6. Las bases de la convocatoria deberán contener, necesariamente, los siguientes extremos:

a) Número y características de las plazas convocadas, incluido su régimen retributivo, categoría, el Área de Conocimiento y la Rama de Cocimiento a la que pertenece y, en su caso, las actividades docentes y/o investigadoras referidas a una o más materias de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclo, Grado y Máster, que deberá realizar quien obtenga la plaza.

Las referencias que para cada plaza puedan contener las convocatorias en relación con las obligaciones docentes a asumir por los adjudicatarios no supondrán en ningún caso para quienes obtengan dichas plazas derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle otras obligaciones docentes e investigadoras dentro de la misma Área de Conocimiento. Del mismo modo, la referencia al Centro en el que deberá desarrollarse la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Centro dependiente de la propia Universidad, ni aún en el caso de que se halle radicado en localidad distinta.

En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones concretas sobre la formación de los posibles candidatos o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad o establezcan limitaciones a los derechos reconocidos en las leyes.

b) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma donde se contengan éstos.

c) Composición de las Comisiones de Selección.

d) Plazo máximo para resolver el proceso selectivo, que no podrá exceder de cuatro meses. A los efectos de este plazo, no se computará el mes de agosto, que, no obstante, es hábil para todas las actuaciones de estos procedimientos.

e) Régimen de dedicación.

f) Modelo de solicitud, documentación a aportar y registros en los que puede presentarse.

g) Plazo de presentación de solicitudes, que será al menos de quince días naturales a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

h) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes

Artículo 3.- Requisitos de los concursantes.

1. Podrán presentarse a estos concursos las personas que, siendo mayores de edad y no superando la edad de jubilación normativamente establecida, reúnan los requisitos generales de acceso al empleo público y, en particular, los específicamente establecidos para cada categoría docente en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril) la legislación de la Comunidad Autónoma, el Estatuto de la Universidad de León, y las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en especial el Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre régimen de personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

2. Específicamente, podrán optar a plazas de Profesor Colaborador Fijo, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser Diplomados Universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. En el caso de Títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, el interesado deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España respecto de aquél.

b) Contar con informe favorable emitido al efecto de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación o por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León o de cualquier otro órgano público de evaluación que las Leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.

3. Específicamente, para optar a plazas de Profesor Contratado Doctor Fijo los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de Título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento en España, de conformidad con la legalidad vigente.

b) El acceso a la categoría de Profesor Contratado Doctor se hará primeramente como Profesor Contratado Doctor Básico.

c) Para promocionar a la figura Profesor Contratado Doctor Permanente el candidato ha de acreditar los requisitos recogidos en al artículo 40.4 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Castilla y León, que son los siguientes: 1) Al menos seis años de actividad docente e investigadora Postdoctoral. 2) Tener una antigüedad de al menos dos años de Profesor Contratado Doctor Básico y 3) Recibir un informe positivo de su actividad investigadora por parte de la ACSUCYL. Quedan eximidos del cumplimiento de estas condiciones aquellos Profesores Contratados Doctores Básicos que cuenten con la evaluación positiva del Programa I3 o procedan del Programa Ramón y Cajal (u otros que en el futuro puedan establecerse y dispongan de evaluación final positiva en dicho Programa).

d) El paso desde la figura de Profesor Contratado Doctor Permanente a Profesor Contratado Doctor Senior irá vinculado a Contratos Programas con financiación específica tal y como prevé el artículo 15.7 de dicho Convenio. Para ello es necesario que acrediten al menos doce años de actividad docente e investigadora o prioritariamente investigadora Postdoctoral.

e) La contratación exigirá, en todo caso, la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación, o de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, en los términos previstos en sus respectivas disposiciones, o de cualquier otro órgano público de evaluación que las Leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.

f) No deberán haber sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Las diferentes figuras contractuales tendrán carácter independiente debiendo superarse el sistema selectivo que para cada una se establezca.

4. Además de estos requisitos, los aspirantes deberán reunir aquéllos que de manera específica pudieran señalar para determinadas plazas las respectivas bases de la convocatoria.

5. En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Doctor u otros obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados.

6. Para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano.

Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma castellano por parte de alguno de los concursantes, las respectivas Comisiones de Selección acordarán su exclusión del concurso. Contra la exclusión, podrá reclamar el excluido ante la propia Comisión, solicitando la realización de una prueba de idioma. Si se solicita, la Comisión acordará la realización de la prueba, notificando al excluido el día, hora y lugar de realización, solicitando del Sr. Rector Magfco. la designación de un asesor técnico.

7. La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo y hasta la formalización del contrato.

8. En los concursos podrán participar también los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento y con los mismos efectos al de los nacionales españoles.

Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en situación de legalidad en España, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

Artículo 4.- Solicitudes.

1. Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que les será facilitado en el Registro General de la Universidad y en el del Campus de Ponferrada.

2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco, de la Universidad de León en el plazo determinado por la convocatoria y podrán ser presentadas en el Registro General o en el del Campus de Ponferrada y, en todo caso, podrán presentarse en la forma establecida en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de participación que sea determinada en la respectiva convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias, o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.

Artículo 5.- Resolución de admisión y su contenido.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Servicio de Recursos Humanos hará pública en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad de León, la resolución del Sr. Rector Magfco., por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas.

Las listas de aspirantes excluidos contendrán, además de los apellidos, nombre y DNI, la causa o causas que hayan motivado la exclusión de cada aspirante.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad de León las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

En la misma Resolución, se harán públicos las fechas, lugares y horas de los actos de constitución de la Comisión y de presentación de los concursantes. El acto de presentación deberá realizarse en el mismo, día de la constitución o en el siguiente día hábil.

Artículo 6.- Reclamaciones contra la resolución de admisión.

La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

Artículo 7.- Comisiones de Selección.

1. La Comisión de Selección encargada de la valoración del concurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 del Estatuto de la Universidad de León, estará compuesta por cinco miembros del Área de Conocimiento de la plaza objeto de concurso o en su defecto de Áreas afines o en su defecto de su Rama de Conocimiento, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) De los cinco miembros, como máximo cuatro, si los hubiere, pertenecerán a la Universidad de León.

b) Todos los miembros de la Comisión de Selección deberán reunir requisitos académicos iguales o superiores a los del puesto de trabajo a cubrir.

c) Todos los miembros de la Comisión tendrán que tener vinculación permanente con la Universidad, bien como PDI funcionario o bien como PDI Laboral.

d) En dicha Comisión se garantizará la presencia de un miembro propuesto por el órgano de representación del PDI Laboral con voz y voto. A tal efecto el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado comunicará al Comité de Empresa y al Departamento la dotación y/o salida a concurso de la plaza. El Comité de Empresa en el plazo máximo de diez días desde dicha comunicación indicará, si lo estima pertinente, al Vicerrectorado el nombre de un representante y su suplente en la Comisión Selección. Si en el plazo máximo de quince días desde dicha petición, no se ha recibido propuesta del Comité de Empresa, el Vicerrectorado u órgano competente aprobará la composición de la Comisión de Selección designando un miembro nombrado por el Departamento.

e) Según la plaza a proveer, deberán tener el siguiente número mínimo de Profesores Funcionarios:

• Profesor Colaborador: 1.

• Profesor Contratado Doctor Básico: 1 con al menos un Tramo de Investigación.

f) El Secretario deberá ser doctor.

g) Todos ellos deberán estar en situación de servicio activo.

2. Su nombramiento se realizará de la siguiente forma:

a) Propuesta por el Consejo de Departamento de cinco titulares y cinco suplentes, de los cuales al menos uno en cada una de las listas no pertenecerá a la Universidad de León. Con la propuesta, el Departamento deberá remitir el documento de aceptación del nombramiento por parte de los propuestos que no pertenezcan a la Universidad de León. Adjuntará, asimismo, la propuesta de nombramiento de Presidente y Secretario. En caso de que no haya propuesta o se haya formulado más de una propuesta en el Consejo de Departamento o que el Comité de Empresa proponga un miembro, el Consejo de Gobierno decidirá la composición de la Comisión de Acceso.

b) Aprobación por el Consejo de Gobierno.

c) Nombramiento por el Sr. Rector Magfco. de las Comisiones Titular y Suplente, incluyendo Presidente, Secretario y Vocales.

3. El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección, una vez aceptada la propuesta por los profesores ajenos a la Universidad de León, es irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Sr. Rector Magfco., que podrá delegar en el Excmo. Sr. Vicerrector competente en materia de Profesorado.

4. Abstención. En todo caso, los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.

5. Recusación. A partir del día siguiente a la publicación del nombramiento de las distintas Comisiones de Selección, y salvo que en este momento no conocieran la circunstancia inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los distintos miembros en el caso de que se registrara alguno de los supuestos previstos en el Art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada.

Si el recusado negara la causa, el Sr. Rector Magfco. resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

6. En los casos de abstención, recusación o renuncia de alguno de los miembros de la Comisión titular, serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los casos citados anteriormente, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad, por el procedimiento previsto en el artículo 7.1.

7. La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

8. Una vez constituida la Comisión, y para los sucesivos actos, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el Profesor más antiguo de los que componen la Comisión, con prelación de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios, por el siguiente orden: Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria y Profesor Titular de Escuela Universitaria. En caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el Profesor más joven de los que componen la Comisión.

9. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros, incluidos el Presidente y el Secretario.

10. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas correspondientes a algunos de los concursantes cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

11. Si una vez comenzada la primera prueba, la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido en los artículos anteriores y en la que no podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado en esta condición.

12. Las Comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente, no pudiendo abstenerse ninguno de sus miembros.

13. De los trabajos de cada una de las Comisiones de Selección los respectivos Secretarios levantarán acta, que será suscrita por todos los miembros de la Comisión que hayan asistido.

14. Las actuaciones administrativas de la Comisión corresponderán al Secretario de la misma. El Servicio de Recursos Humanos facilitará al Secretario de cada Comisión las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes admitidos que se hallará custodiada en este Servicio. Asimismo, asistirá técnicamente a la Comisión, a requerimiento de ésta para que, en todo momento, disponga de la información y documentación necesaria para la resolución del concurso.

15. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.

16. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Sr. Rector Magfco., órgano que efectúa su nombramiento.

Artículo 8.- Constitución de la Comisión y presentación de candidatos.

1. Las Comisiones se constituirán, por convocatoria de su Presidente, en la fecha publicada en la resolución definitiva de admitidos y excluidos, debiendo adoptar en ese acto los siguientes acuerdos:

a) Aprobar el baremo de las pruebas, que contendrá necesariamente lo siguiente:

• Puntuación máxima y mínima de cada una de las pruebas. La primera prueba deberá tener un valor igual o superior a la segunda, no pudiendo tener más del doble de la puntuación máxima de ésta.

• Criterios que, de entre los previstos en el artículo 9, se utilizarán para la valoración de cada una de las pruebas.

• Puntuación máxima y mínima otorgable en cada uno de los criterios fijados, especificando cuanto se precise para realizar una valoración objetiva de los mismos. En las plazas de Profesor Colaborador fijo la puntuación aplicable a los méritos de investigación no podrá exceder del 10 por ciento del total de la puntuación de la primera prueba. En las plazas de Profesor Contratado Doctor fijo la puntuación aplicable a los méritos de investigación no podrá ser inferior al 50 por ciento del total de la puntuación de la primera prueba.

• Puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas. Los aspirantes que no alcancen esa puntuación mínima en cada prueba quedarán eliminados del proceso selectivo.

b) Fijar la fecha de realización de la primera prueba, que necesariamente deberá ser el mismo día del acto de presentación o el siguiente día hábil.

c) Acordar cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban ser comunicadas a los participantes en el concurso.

2. Estos acuerdos de la Comisión deberán ser hechos públicos, al finalizar el acto de constitución, en el tablón de anuncios del edificio en que se realicen las pruebas.

3. En el acto de presentación, que será público, los aspirantes entregarán al Presidente de la Comisión, la siguiente documentación:

Para todas las plazas:

a) Currículum vitae, por quintuplicado, según el modelo que establezca la convocatoria del concurso, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

Sólo se valorarán los méritos que se acrediten a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes deberán presentar una relación numerada de todos los documentos que presenten, y hacer figurar en cada uno su número de forma bien visible.

Todos los documentos que, por su volumen lo permitan, deberán presentarse agrupados con algún tipo de encuadernación, ordenados por número.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa y responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos.

Las Comisiones de Selección podrán solicitar de los concursantes, en cualquier momento anterior a la propuesta de nombramiento, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones estimen oportunas.

En todo caso, concluido el proceso selectivo, la formalización de los contratos de quienes sean seleccionados quedará condicionada a la presentación por los interesados, y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos, de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias presentadas a la Comisión.

b) Programación Docente, por quintuplicado, adaptada al Espacio Europeo Educación Superior, de acuerdo con el perfil de la plaza.

Para plazas de Profesor Contratado Doctor Fijo.

c) Además de las anteriores: Proyecto Investigador, de acuerdo con el perfil de la plaza, por quintuplicado.

4. Los candidatos dispondrán de un tiempo no inferior a una hora antes de la celebración de la primera prueba para consultar, si lo desean, la documentación presentada por los restantes solicitantes.

5. El orden de actuación de los candidatos se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que proceda en aplicación del sorteo público realizado anualmente por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 67/1999, de 15 de abril.

Artículo 9.- Criterios objetivos de valoración para la adjudicación de las plazas.

Los criterios de evaluación de las pruebas a que se refiere el artículo anterior serán determinados por la Comisión de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Para la evaluación de la primera prueba:

Se tendrán en cuenta los méritos relacionados en el Anexo I.

2. Para la evaluación de la segunda prueba:

Para todas las plazas:

a) Adecuación de la Programación Docente presentada por el candidato al perfil especificado en la convocatoria.

b) Valoración de los aspectos metodológicos y programáticos de la materia o materias objeto del concurso.

Para plazas de Profesor Contratado Doctor Fijo:

Además de los anteriores:

a) Adecuación del proyecto investigador al perfil especificado en la convocatoria.

b) Viabilidad del proyecto investigador.

Artículo 10.- De las pruebas.

El proceso de selección constará de dos pruebas.

a) Primera Prueba.

La primera prueba, que será pública y tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la exposición oral por el concursante, en un tiempo no superior a cuarenta y cinco minutos, de su currículum vitae.

Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante sobre los aspectos contenidos en el currículum, durante un tiempo máximo de 90 minutos.

A continuación, en sesión a puerta cerrada, cada uno de los miembros de la Comisión, aplicando el baremo aprobado, realizará una valoración individualizada de los méritos del concursante, entregándola al Secretario de la Comisión.

La calificación de la prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Para superar esta prueba, es necesario obtener, por aplicación del baremo aprobado, la puntuación mínima fijada por la Comisión en el acto de constitución, quedando eliminados los concursantes que no la alcancen.

b) Segunda Prueba.

La segunda prueba, que será pública y tendrá asimismo carácter eliminatorio, consistirá en la exposición oral por el concursante, en un tiempo mínimo de 30 minutos y máximo de una hora, de su programación docente, de acuerdo con el perfil de la plaza que figure en la convocatoria.

Para las plazas de Profesor Contratado Doctor Fijo la exposición incluirá, además de la programación docente, su propuesta investigadora, de acuerdo con el perfil de la plaza que figure en la convocatoria. En este caso, el candidato dispondrá para la exposición y defensa de su propuesta docente e investigadora de un tiempo mínimo de una hora y máximo de 90 minutos.

Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante sobre la metodología académica y, en su caso, la viabilidad y calidad de la propuesta investigadora durante un tiempo máximo de dos horas.

A continuación, en sesión a puerta cerrada, cada uno de los miembros de la Comisión, aplicando el baremo aprobado, realizará una valoración individualizada de la prueba realizada por el concursante, entregándola al Secretario de la Comisión.

La calificación de la prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Para superar esta prueba, es necesario obtener, por aplicación del baremo aprobado, la puntuación mínima fijada por la Comisión en el acto de constitución, quedando eliminados los concursantes que no la alcancen.

Artículo 11.- Propuesta de provisión.

1. Finalizadas las pruebas, la Comisión, a efectos de realizar la propuesta, procederá a elaborar la lista de aspirantes que hayan superado ambas pruebas, por el orden de puntuación obtenida por la suma de los puntos obtenidos en cada una de ellas.

2. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: nota obtenida en la primera prueba y, si persistiese, el de mayor antigüedad en un puesto docente universitario.

3 La propuesta de provisión contendrá:

a) El aspirante propuesto para el desempeño de la plaza convocada, con indicación del nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, la Comisión de Selección deberá tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas no será admisible, tal y como dispone el artículo 61.7 de la Ley 7/2007 de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del baremo. En todo caso, en el Acta de la Comisión deberá constar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.

Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del presente reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión de Selección en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.

c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que han obtenido una puntuación suficiente para el desempeño de la plaza, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado.

Si la Comisión de Selección acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando reducido su derecho a poder ser contratado si el propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a tomar posesión de la misma.

4. Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de las plazas convocadas, cuando ninguno de los concursantes haya obtenido las puntuaciones mínimas exigidas para superar cada una de las pruebas.

Artículo 12.- Tramitación de la propuesta de provisión.

1. La Comisión de Selección publicará la propuesta de provisión en el tablón de anuncios del edificio en que hayan realizado las pruebas.

2. El Secretario de la Comisión de Selección elevará al Sr. Rector Magfco. la propuesta de provisión, junto con el acta levantada debidamente firmada. Esta documentación, junto con la restante del concurso, deberá depositarse en el Servicio de Recursos Humanos, para su tramitación.

Artículo 13.- Recursos contra la propuesta de provisión.

1. Contra la propuesta de provisión de las Comisiones de Selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar recurso de alzada ante el Sr, Rector Magfco. de la Universidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación.

2. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos sobre el nombramiento efectuado, salvo que el Sr. Rector Magfco., de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el Art. 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14.- Publicidad de las resoluciones por las que se acuerde la contratación de los aspirantes propuestos.

La resolución que disponga la suscripción del correspondiente contrato laboral será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en el tablón de anuncios de Rectorado y en la página Web de la Universidad de León.

Artículo 15.- Incorporación de los aspirantes seleccionados.

1. Los aspirantes que hayan resultado nombrados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a que alude el artículo 14, para la formalización del correspondiente contrato laboral. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por el Sr. Rector Magfco. de la Universidad. Quienes dentro del referido plazo, y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no procedan a la formalización del contrato, habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar las plazas para las que fueron seleccionados.

2. Igualmente, los aspirantes nombrados deberán presentar copias cotejadas o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo, de los siguientes documentos.

a) Los que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a la función pública y los exigidos específicamente para cada tipo de plaza;

b) Los que, en su caso, hubieran podido establecer las respectivas bases del proceso selectivo;

c) La documentación entregada a la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3. Un ejemplar de esta documentación se presentará en soporte papel, pudiendo aportar el resto de ejemplares en soporte informático.

Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, o que no poseen los méritos valorados en la primera prueba, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

3. Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica con el contrato laboral, tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la establecida en el contrato laboral.

Cuando, para una misma Área de Conocimiento, la convocatoria contenga más de una plaza con el mismo perfil, los concursantes propuestos ejercerán su opción de elección comenzando por el propuesto en primer lugar y así sucesivamente. A estos efectos, la Comisión establecerá el orden de prelación, en función de calificación numérica obtenida por cada concursante.

Artículo 16.- Custodia de documentación.

1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos, una vez transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo. Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que la resolución del concurso sea firme, la documentación que no haya sido retirada será destruida.

2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar, a su cargo, copia de la misma a otros efectos.

Artículo 17.- Régimen de recursos.

Las convocatorias reguladas por este reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18.- Datos de carácter personal.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, (“B.O.E.” n.º 298 de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de León, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito a la Secretaría General de la Universidad de León, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, quedan derogadas, en lo que se refiere a la contratación de Profesores Colaboradores Fijos y Profesores Contratados Doctores Fijos, las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que en él se establece, y específicamente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2004, la resolución del Sr. Rector Magfco. de 5 de mayo de 2004 y el acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2005, modificado por Acuerdo de 6 de marzo de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, debiendo publicarse igualmente en la página Web de la Universidad de León y en el BOULE.

ANEXO I

a) Formación Académica (Puntuación máxima para Profesor Colaborador 25, Profesor Contratado Doctor 15).

1. Titulación universitaria:

EXPEDIENTE ACADÉMICO (Licenciatura o Diplomatura en su caso).

Planes no renovados:

Se calcula la nota media del expediente académico aplicando las siguientes equivalencias:

• Aprobado 1 punto.

• Notable 2 puntos.

• Sobresaliente 3 puntos.

• M. de Honor 4 puntos.

Multiplicando por el factor de proporcionalidad de 2,5.

Planes renovados con nota literal y literal/numérica:

Se calcula la nota media ponderada, en función del número de créditos, aplicando la equivalencia anterior y multiplicando por el factor de proporcionalidad de 2,5.

Planes renovados únicamente con nota numérica:

Se calcula la nota media ponderada en función del número de créditos y la puntuación obtenida en la asignatura.

Premio Fin de Carrera: 0,25 puntos (acumulable a la media).

Grado de Licenciatura: 0,25 puntos (acumulable a la media) si obtuvo la calificación de sobresaliente y 0,05 puntos (acumulable a la media) si obtuvo una calificación inferior a sobresaliente.

2. Doctorado:

Programa o Cursos de Doctorado.

Premio Extraordinario de Doctorado.

Doctorado Europeo.

3. Otros títulos de Grado, Postgrado, Máster y otros.

4. Ayudas y becas.

5. Estancias docentes en centros españoles y extranjeros.

6. Cursos y seminarios de especialización recibidos (excluidos los correspondientes a los programas de doctorado).

b) Experiencia Docente (Puntuación máxima para Profesor Colaborador 40, Profesor Contratado Doctor 35)

1. Puestos docentes ocupados y docencia impartida:

Docencia en títulos oficiales universitarios.

Docencia en títulos propios universitarios.

Participación en Planes de Acción Tutorial.

Tutorización de Prácticas en Empresas.

Coordinación y Tutorización de Programas de movilidad nacional e Internacional.

Docencia no reglada.

Evaluación de la actividad docente aportada.

2. Cursos y seminarios impartidos orientados a la formación didáctica universitaria.

3. Cursos y seminarios recibidos y participación en congresos orientados a formación didáctica universitaria.

4. Elaboración de material docente y metodológico.

Publicaciones de material didáctico con ISBN, ISSN (Libros, capítulos de libros, traducciones,...).

Elaboración de materiales en red y materiales audiovisuales.

5. Dirección y/o Participación en Proyectos de Innovación Docente o participación en planes y equipos de trabajo relacionados con el EEES.

6. Dirección de Trabajos/Proyectos Fin de Carrera, Fin de Grado, Fin de Máster.

7. Premios de innovación docente.

8. Otros méritos docentes relevantes no incluidos en los apartados anteriores Miembro de tribunales de Trabajos/Proyectos Fin de Carrera, Fin de Grado, Fin de Máster.

c) Experiencia Investigadora (Puntuación máxima para Profesor Colaborador 10, Profesor Contratado Doctor 30).

1. Publicaciones de carácter científico:

Artículos en revistas indexadas.

Artículos en revistas no indexadas.

Libros y capítulos de libros.

Edición/coordinación de libros.

Traducciones publicadas de libros y capítulos de libros.

Pertenencia a consejos de redacción en revistas de investigación y/o ser revisor de artículos de revistas de calidad científica.

2. Dirección y/o Participación en Proyectos de Investigación y/o en contratos de I+D+i.

Participación en Proyectos competitivos (organismo internacional, nacional, regional).

Participación en Proyectos no competitivos y contratos (artículo 83 LOMLOU). Pertenencia a comités de evaluación de Proyectos I+D (internacional, nacional. regional).

3. Becas y ayudas de Postgrado.

4. Patentes y otros resultados de la investigación, especialmente los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.

5. Dirección de Tesis doctorales, Tesinas, DEAs.

6. Obras artísticas.

7. Contribuciones a congresos y conferencias científicas.

Impartición de conferencias y ponencias invitadas.

Presentación de comunicaciones orales, pósters.

Organización de eventos.

Asistencia a congresos.

8. Estancias en Centros de Investigación españoles o extranjeros.

9. Premios de investigación.

10. Otros méritos relevantes de investigación en los apartados anteriores:

Tribunales de Tesis doctorales, Tesinas, DEAs...

Otros méritos.

d) Méritos de Gestión (Puntuación máxima para Profesor Colaborador 10, Profesor Contratado Doctor 10)

1. Desempeño de cargos unipersonales.

2. Desempeño de cargos de representación en órganos colegiados universitarios.

3. Participación en Comisiones de trabajo de ámbito académico.

e) Otros méritos relevantes (Puntuación máxima para Profesor Colaborador 15, Profesor Contratado Doctor 10).

1. Experiencia profesional no docente en relación con la plaza.

2. Idiomas.

3. Pertenencia a Sociedades Científicas.

4. Manejo de grandes equipos.

5. Otros méritos en investigación, docencia y formación académica.

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