Para ello, el Real Decreto regula la solvencia económica y financiera de los contratistas, así como la revisión de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la composición y funciones de las mesas de contratación y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos
Reducción de cargas administrativas
En línea con las previsiones de la Ley, que convierte en indefinida la clasificación otorgada frente a su anterior vigencia de dos años, se establece un procedimiento de revisión periódica de las circunstancias que motivaron su concesión. Así, el Real Decreto prevé un procedimiento simplificado para que el empresario acredite anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, mediante una simple declaración responsable.
En cuanto al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, los empresarios podrán inscribir en el Registro los datos y circunstancias acreditativas de su personalidad y capacidad de obrar, de su solvencia económica y financiera, de sus representantes y apoderados y de sus autorizaciones y habilitaciones profesionales. Quedarán liberados de la carga de aportar la documentación acreditativa de dichas circunstancias en cada licitación a la que concurran, pues los órganos de contratación podrán verificarlas en el Registro y los propios empresarios podrán obtener su certificado, en papel o en formato electrónico, y presentarlo ante el órgano de contratación.
En este sentido, el carácter electrónico del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado facilitará el desarrollo de la contratación pública por medios electrónicos, al permitir la verificación automática del cumplimiento de las condiciones y requisitos de personalidad, capacidad de obrar y solvencia de los licitadores.
Además, se regula el contenido de la comunicación al Registro de Contratos del Sector Público que los órganos de contratación de todas las Administraciones Públicas deben hacer con los datos básicos de los contratos adjudicados. Se prevé que estas comunicaciones se efectúen por medios telemáticos.
Transparencia y seguridad jurídica
Asimismo, el Real Decreto actualiza el funcionamiento de los órganos colegiados para adaptar su regulación a las nuevas exigencias y modalidades de contratación introducidas por la Ley de Contratos del Sector Público. Así, se regula la composición y funciones de las mesas de contratación en cada uno de los procedimientos de adjudicación en los que es obligatoria su intervención (abierto, restringido y negociado con publicidad).
Cabe destacar la regulación de la Mesa Especial del Diálogo Competitivo como órgano encargado de canalizar este nuevo procedimiento de adjudicación, establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, en el que el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, con el fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer los objetivos perseguidos y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. La regulación de esta mesa especial permite abordar la tramitación de contratos de especial complejidad.
Finalmente, se regulan los procedimientos de adjudicación de contratos en aquellas licitaciones donde se ponderen criterios que dependen de un juicio de valor, y se establecen los órganos competentes para hacerlo, la forma de su designación y el procedimiento a seguir para su valoración.