Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/05/2009
 
 

Ayudas destinadas a la adquisición de ordenadores con capacidad de conexión a internet

11/05/2009
Compartir: 

Orden de 20 de abril de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 22 de octubre de 2008, de la misma Consejería, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de ordenadores con capacidad de conexión a internet en el ámbito de la Región de Murcia programa, “Internet en Casa 4”, y se declara la disponibilidad de créditos mayores a los inicialmente consignados en dicha convocatoria (BORM de 8 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2008, DE LA MISMA CONSEJERÍA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES CON CAPACIDAD DE CONEXIÓN A INTERNET EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE MURCIA PROGRAMA, “INTERNET EN CASA 4”, Y SE DECLARA LA DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS MAYORES A LOS INICIALMENTE CONSIGNADOS EN DICHA CONVOCATORIA.

Mediante Orden de 22 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM n.º 256, de 4/11/2008), se aprobó la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de ordenadores con capacidad de conexión a Internet en el ámbito de la Región de Murcia. Programa “Internet en Casa 4”, (afectada por la corrección de errores de 13 de noviembre de 2008, publicada en el BORM 278, de 29 de noviembre de 2008).

Las ayudas del programa “Internet en Casa 4” reguladas por dicha Orden están destinadas a reducir en 200 euros el coste de adquisición de un equipo informático con capacidad de conexión a Internet, incluyendo la posibilidad de financiación completa del mismo mediante la obtención de un préstamo, con condiciones ventajosas en relación con el mercado actual, concertado en alguna de las Entidades Financieras colaboradoras adheridas mediante convenio al citado Programa de ayudas.

El éxito de dicha convocatoria de ayudas se puede medir por el elevado número de solicitudes presentadas durante el plazo previsto en la Orden de convocatoria (que ha finalizado el día 2 de febrero de 2009) que ha superado las previsiones realizadas por el órgano gestor de estas ayudas, cuyos datos estaban basados en los resultados de las ediciones anteriores de este programa. Este hecho ha provocado que más de 15.000 solicitudes no hayan podido ni puedan ser atendidas hasta la fecha por razones técnicas de carácter presupuestario.

El profundo convencimiento existente en esta Administración Regional sobre la necesidad de seguir fomentando y acercando, en la mayor medida posible, los avances y servicios de la Sociedad de la Información a la ciudadanía residente en la Región de Murcia, ha llevado a que por esta Consejería se estime conveniente la modificación de la Orden de convocatoria y reguladora de estas ayudas, y en especial lo relativo al límite máximo del posible incremento de la dotación presupuestaria prevista en su artículo 2, y la determinación y declaración del mayor crédito disponible al objeto de poder conceder la subvención a los interesados que han presentado su solicitud de ayuda, en tiempo y forma, al amparo de esta convocatoria de ayudas.

Con carácter previo, y mediante la correspondiente tramitación de una modificación presupuestaria, se ha producido un aumento del importe total de los créditos inicialmente previstos para 2009, con cargo a los cuales se van a poder atender estas solicitudes de subvención, que va a quedar fijado en la cantidad de cuatro millones ciento noventa y siete mil euros (4.197.000,00€), y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la propia Orden antes citada de 22 de octubre de 2008, Dispongo Artículo primero.

Se modifica el límite máximo del posible incremento de los créditos de la convocatoria de ayudas previsto en el apartado 3 del artículo 2 de la Orden de 22 de octubre de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, publicada en el BORM n.º 256, de 4/11/2008, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de ordenadores con capacidad de conexión a Internet en el ámbito de la Región de Murcia. Programa “Internet en Casa 4” (afectada por la corrección de errores de 13 de noviembre de 2008, publicada en el BORM 278, de 29 de noviembre de 2008).

Dicho límite máximo pasa de un millón de euros (1.000.000,00€) a ser de tres millones ciento noventa y siete mil euros (3.197.000,00€), con lo que el crédito global de la convocatoria de ayudas del Programa Internet en Casa 4, una vez incrementado, con dicha cuantía adicional pasa a ser de seis millones ciento noventa y siete mil euros (6.197.000,00€) de los que ya se han ejecutado hasta la fecha los dos millones de euros consignados al efecto en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente a 2008.

Artículo segundo.

Se declara la disponibilidad de crédito por importe de cuatro millones ciento noventa y siete mil euros (4.197.000,00€) para su destino a la concesión de subvenciones solicitadas, en tiempo y forma, al amparo de la citada Orden de esta Consejería, de 22 de octubre de 2008 reguladora de las bases y de convocatoria del Programa de ayudas “Internet en Casa 4”, que se podrán hacer efectivas con cargo a la partida 13.08.521A.787.20, proyecto 38716 “Internet en Casa 4”, subproyecto 038716080201 “Internet en Casa 4,” del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el 2009.

Artículo tercero.

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayuda, y debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el resto del articulado de la citada Orden de 22 de octubre de 2008, cuyo contenido no se ve afectado por lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Adicional Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana