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Registro Autonómico de Planes de Autoprotección

08/05/2009
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Decreto 95/2009, de 30 de abril, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (DOE de 7 de mayo de 2009). Texto completo.

El Decreto 95/2009 crea el Registro de Planes de Autoprotección en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de protección civil.

El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección tiene por objeto la inscripción de los Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedicados a alguna de las actividades enumeradas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección que puedan dar origen a alguna de las situaciones de emergencia.

DECRETO 95/2009, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO AUTONÓMICO DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN.

La Ley 2/1985 Vínculo a legislación, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece las líneas de actuación a seguir en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en las que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente, generándose unas necesidades que puedan exigir la contribución de las Administraciones Públicas, organizaciones, empresas e incluso de los particulares.

Por su parte, el Real Decreto 407/1992 Vínculo a legislación, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil, define los contenidos de los diferentes Planes de protección civil y establece los criterios generales a los que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la necesaria coordinación de las diferentes Administraciones Públicas. En este sentido, el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura, aprobado por Decreto 91/1994, de 28 de junio, asume el carácter de Plan Director, de forma que se configura como el marco organizativo general de la planificación de las emergencias en Extremadura estableciendo, entre otras, las directrices y criterios de planificación que permitan la integración de planes de ámbito local.

Posteriormente, se aprueba el Decreto 143/2002 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de actualización del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), que deroga el anterior Decreto.

Tanto la Ley 2/1985 Vínculo a legislación, de 21 de enero, como el Real Decreto 407/1992 Vínculo a legislación, de 24 de abril, configuran esta materia como una responsabilidad compartida entre todas las Administraciones y fijan la necesidad de disponer de Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma.

Mediante el Real Decreto 393/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, se aprueba la Norma Básica de Autoprotección que define y desarrolla la autoprotección y establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas, contempla una graduación de las obligaciones de autoprotección y respeta la normativa sectorial específica de aquellas actividades que por su importancia, posible peligrosidad o efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes tengan un tratamiento singular. En su Anexo I incluye un catálogo de actividades, con reglamentación sectorial específica y sin reglamentación sectorial específica, que pueden dar origen a una situación de emergencia y señala la obligación de los titulares de los establecimientos donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, en virtud de lo establecido en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Asimismo, establece la obligación de elaborar, implantar y mantener los Planes de Autoprotección, determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades, incidiendo no solo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también analizando y evaluando los riesgos con carácter previo para la adopción de medidas preventivas y de control de riesgos, así como las actuaciones de emergencias que se puedan incardinar en los Planes de Emergencias de Protección Civil.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, establece la necesidad de crear un Registro de Planes de Autoprotección en el que deberán ser inscritos los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil y dispone en su apartado 2 que el órgano encargado del registro, así como los procedimientos de control administrativo y registro de los Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades relacionadas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, serán establecidos por las Comunidades Autónomas competentes.

Por ello, y en desarrollo de lo previsto en dicha norma, mediante el presente Decreto se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de abril de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Creación del Registro.

1. Se crea el Registro de Planes de Autoprotección en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará adscrito a la Dirección General con competencias en materia de protección civil.

2. El Registro de Planes de Autoprotección tiene carácter público y es un instrumento para el conocimiento y publicidad de los datos mínimos registrables según lo establecido en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección.

Artículo 2. Objeto.

El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección tiene por objeto la inscripción de los Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dedicados a alguna de las actividades enumeradas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección que puedan dar origen a alguna de las situaciones de emergencia.

Artículo 3. Ámbito.

El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección abarcará el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Elaboración y contenido mínimo del plan.

Tal como establece el Real Decreto 393/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, el Plan de Autoprotección deberá ser elaborado y firmado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que está sujeta la actividad. Así mismo deberá ser suscrito por el titular de la actividad.

El contenido mínimo del Plan será el establecido en el Anexo II del Real Decreto 393/2007 Vínculo a legislación y el Técnico redactor del mismo deberá certificar que cumple en todos sus términos con la reglamentación que le sea de aplicación.

Artículo 5. Contenido mínimo del asiento de inscripción.

El contenido mínimo del asiento de inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de los establecimientos donde se realicen las actividades contempladas en el Anexo I del Real Decreto 393/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección y, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la mencionada Norma, serán los siguientes:

1. Datos Generales:

a) Alta o Modificación en el registro.

b) Nombre del Establecimiento.

c) Dirección.

d) Código Postal.

e) Localidad.

f) Provincia.

g) Teléfono, Fax y Dirección de correo electrónico.

h) Epígrafe de la Actividad según catálogo de actividades.

i) Fecha de la Licencia de la actividad.

j) Fecha Presentación del Plan ante el órgano competente.

k) Fecha de última modificación del Plan.

l) Descripción de la Actividad (por plantas).

m) Descripción de otras actividades coetáneas en el establecimiento.

n) N.º de ocupantes (empleados + visitantes).

o) N.º de empleados.

p) N.º de plantas.

q) N.º de camas.

r) Descripción de los usos de cada planta.

s) Actividades o Usos compartidos realizados en el establecimiento.

2. Datos del Titular del establecimiento:

a) Nombre y Apellidos del Titular del establecimiento.

b) Dirección del Titular del establecimiento.

c) Código Postal.

d) Localidad.

e) Provincia.

f) Teléfono, Fax y Dirección de correo electrónico del Titular.

3. Datos Estructurales:

a) Tipo de estructura.

b) N.º de plantas (sobre y bajo rasante).

c) Superficie útil construida (por plantas).

d) N.º de salidas al exterior.

e) N.º de escaleras interiores.

f) N.º de escaleras exteriores.

g) Sectorización de incendios.

h) Otra información relevante sobre la estructura del establecimiento.

i) Ubicación de los dispositivos de corte de suministro energéticos.

4. Datos del entorno:

a) Descripción del entorno (urbano, rural, proximidad a ríos, a rutas por las que transitan vehículos con mercancías peligrosas, a industrias, a zonas forestales, edificio aislado o medianero con otras actividades). Tipo de actividades del entorno y sus titulares.

b) Elementos vulnerables existentes en el entorno.

5. Accesibilidad:

a) Datos e información relevante sobre el acceso del establecimiento.

b) Características de acceso de vehículos a las fachadas del establecimiento.

c) N.º de fachadas accesibles a bomberos.

6. Focos de peligro y elementos vulnerables:

a) Tipos de riesgos significativos que emanan del edificio.

b) Productos peligrosos que se almacenan en el establecimiento (nombre, tipo y cantidad).

c) Productos peligrosos que se procesan en el establecimiento (nombre, tipo y cantidad).

d) Elementos vulnerables existentes dentro del establecimiento.

7. Instalaciones de protección contra incendios, disponen de:

a) Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios. Fecha de la última revisión.

b) Sistemas manuales de alarma de incendios. Fecha de la última revisión.

c) Sistemas de comunicación de alarmas. Fecha de la última revisión.

d) Pulsadores de alarma de incendios. Fecha de la última revisión.

e) Extintores de incendios. Fecha de la última revisión.

f) Bocas de incendios equipadas. Fecha de la última revisión.

g) Hidrantes. Fecha de la última revisión.

h) Columna seca. Fecha de la última revisión.

i) Extinción automática de incendios. Fecha de la última revisión.

j) Alumbrado de emergencia. Fecha de la última revisión.

k) Señalización. Fecha de la última revisión.

l) Grupo electrógeno y SAI. Fecha de la última revisión.

m) Equipo de bombeo y aljibe, o depósito de agua. Fecha de la última revisión.

n) Otros. (Definirlos).

8. Planos.

Como mínimo se deberán acompañar los siguientes planos:

a) Plano de ubicación y entorno del establecimiento.

b) Plano de descripción de acceso al establecimiento.

c) Planos de plantas de los focos de peligro y elementos vulnerables.

d) Planos de plantas de los sistemas de instalación de protección contra incendios.

e) Itinerarios de evacuaciones, salidas de emergencias y puntos de concentración.

Los datos reflejados en el punto 1.l), 3.c), d), e), f), g), h) e i), y todos los datos de los puntos 4, 5, 6 y 7 quedarán gráficamente plasmados en los planos con la correspondiente escala y simbología.

Artículo 6. Registro.

1. El encargado y responsable del Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será el titular de la Unidad correspondiente, bajo la superior dirección y supervisión del Órgano Directivo con competencias en materia de protección civil.

2. La tramitación de las solicitudes de inscripción o modificación de datos en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección se realizará por el personal adscrito a la referida unidad administrativa.

Artículo 7. Procedimiento de inscripción.

1. Los titulares de los establecimientos de las actividades indicadas en el Anexo I “Catalogo de actividades” de la Norma Básica de Autoprotección, en trámite de concesión de licencia para el comienzo de la actividad, deberán solicitar la inscripción en el Registro Autonómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Planes de Autoprotección, con carácter previo al inicio de la misma, mediante la solicitud dirigida a la Dirección General con competencias en materia de protección civil en modelo oficial que aparece en el Anexo del presente Decreto, debidamente cumplimentada en todos sus apartados, y firmada y sellada por el responsable del establecimiento, incluyendo los datos relacionados en el artículo 5 del presente Decreto, con los planos indicados en el mismo y acompañada del Plan completo en soporte informático.

2. El titular de la actividad podrá tramitar la solicitud de inscripción, las posteriores modificaciones, las actualizaciones y también las rectificaciones o cualquier otro acceso a los datos con medios electrónicos segurizados y firma electrónica reconocida y registrada telemáticamente.

Asimismo, las comunicaciones y notificaciones telemáticas entre el Registro y los titulares de las actividades tendrán validez y efectos jurídicos.

Alternativamente, las solicitudes acompañadas de la documentación que corresponda, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en sus Registros Auxiliares, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente encargado del Registro, requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Recibida la solicitud, el Director General con competencias en materia de protección civil dictará Resolución de inscripción en el Registro asignando el número de referencia correspondiente.

4. La resolución por la que se acuerde la inscripción debe notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender estimada su solicitud. En todo caso, la inscripción no supone la concesión de la licencia para el comienzo de la actividad.

Artículo 8. Modificación de los Datos del Registro.

Cualquier modificación que se produzca de los datos que figuran registrados en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ser notificado al Registro mediante solicitud de modificación de datos, presentando modelo oficial que aparece en el Anexo del presente Decreto, debidamente cumplimentada en los datos a modificar en el Registro, firmada y sellada por el responsable del establecimiento.

Artículo 9. Solicitud de cancelación.

Finalizada la actividad que se desarrolla en el establecimiento cuyo Plan de Autoprotección fue inscrito en el Registro, el titular del establecimiento estará obligado a solicitar la cancelación en el Registro en el plazo máximo de treinta días desde el cese de la actividad.

Una vez solicitada la cancelación en el Registro, el Director General con competencias en materia de protección civil dictará Resolución ordenando la cancelación en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual será notificada al titular del establecimiento.

Artículo 10. Acceso a los Datos del Registro.

El derecho de acceso a los datos contenidos en el Registro se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Administración Pública y Hacienda informará que los datos obtenidos mediante cumplimentación de las solicitudes de inscripción o modificación de datos en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, el interesado puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación respecto de los datos.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los titulares de los establecimientos donde se realicen las actividades contempladas en el Anexo I “Catalogo de actividades” del Real Decreto 393/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad, permiso de funcionamiento y explotación, deberán registrar el establecimiento, con los datos incluido en su Plan de Autoprotección, en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación.

Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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