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  • EDICIÓN DE 08/05/2009
 
 

Retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal

08/05/2009
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Orden PRE/1119/2009, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal (BOE de 8 de mayo de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §001153 Vínculo a legislación)

La Orden PRE/1119/2009 modifica la Orden PRE/1416/2003 para establecer las retribuciones que corresponde percibir a los miembros de la carrera judicial y fiscal por la realización de los servicios de guardia en los partidos judiciales donde existan cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

La Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN PRE/1119/2009, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/1416/2003, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS POR SERVICIOS DE GUARDIA DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL.

El Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

El objetivo de esta modificación es mejorar varios aspectos en los cuales el régimen vigente resulta inadecuado. En particular, en los partidos donde, existiendo un número significativo de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, determinados asuntos incoados dentro del horario de audiencia pública -y que, por tanto, no corresponden al juzgado de guardia- han de sustanciarse y, en su caso, resolverse más allá de la jornada ordinaria de trabajo. Esta situación se da, especialmente, en la celebración de juicios inmediatos de faltas y en la adopción de medidas concernientes a derechos fundamentales.

En consecuencia, con este Acuerdo se implanta un servicio de guardia en los partidos judiciales donde existan cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y se modifican diversos artículos del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, con el fin de adaptarlos al nuevo régimen de guardias que se establece.

Como consecuencia de la aprobación de este Acuerdo, se hace preciso establecer las retribuciones que corresponde percibir a los miembros de la carrera judicial y fiscal por la realización de estos servicios de guardia.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1416/2003 Vínculo a legislación, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las carreras judicial y fiscal.

Se introduce un nuevo apartado duodécimo bis en la Orden PRE/1416/2003 Vínculo a legislación, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las carreras judicial y fiscal, que queda redactado en los siguientes términos:

“Duodécimo bis. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Por la realización del servicio de guardia de permanencia de tres días de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se acreditará 285,20 euros por guardia al magistrado y al fiscal que lo realice y 55,20 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos.”

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos económicos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2009.

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