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Programa para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con disminución

08/05/2009
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Orden ASC/220/2009, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas del Programa para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con disminución y se abre la convocatoria para el año 2009 (DOGC de 7 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN ASC/220/2009, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA PARA LA ADAPTACIÓN O ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISMINUCIÓN Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

Considerando la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como el Decreto 284/1996 Vínculo a legislación, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Ley 20/1991 Vínculo a legislación, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y el Decreto 135/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley anteriormente mencionada;

Considerando la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia;

Considerando el Decreto 151/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2008-2009;

Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, y el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y los demás reglamentos de reestructuración vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

.1 Objeto

Se abre la convocatoria para el año 2009 de las ayudas para la adaptación o accesibilidad para las personas con disminución y se aprueban las bases reguladoras.

Esta ayuda tiene por objeto fomentar las inversiones para la adaptación o accesibilidad de la vivienda de la persona con discapacidad y movilidad reducida, para hacerla accesible y funcional, y facilitar su autonomía personal, mediante el otorgamiento de ayudas a fondo perdido.

.2 Carácter de la ayuda y régimen jurídico

2.1 Las ayudas del programa están sometidas al régimen jurídico de subvenciones regulado en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación.

2.2 Las ayudas que se puedan conceder se someterán al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.

2.3 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.

2.4 En todo lo no previsto en estas bases ni en las convocatorias correspondientes se aplicará:

a) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las ayudas y, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios y la justificación: el Decreto 284/1996 Vínculo a legislación, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales.

b) En cuanto a la tramitación administrativa general, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.3 Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias las personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que superen el baremo de movilidad reducida.

.4 Requisitos de acceso

Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son los siguientes:

a) Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002 Vínculo a legislación, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y superar el baremo de movilidad reducida.

La valoración de la disminución y de la superación del baremo de movilidad reducida la realizarán los Servicios de Valoración y Orientación correspondientes.

c) Los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria correspondientes al año anterior a la convocatoria no pueden superar 4 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña también del año anterior a la convocatoria. Esta cuantía se incrementa un 30% por cada miembro de la unidad familiar o de la unidad de convivencia que no tenga ingresos superiores al indicador de renta de suficiencia del año anterior a la convocatoria.

Se consideran unidades familiares o de convivencia las establecidas en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

A los efectos del cálculo de ingresos que prevén los dos párrafos anteriores, los miembros a cargo afectados por una discapacidad del 33% o superior computarán como dos.

No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza, si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida diaria.

d) La vivienda objeto de las actuaciones debe ser la habitual donde esté empadronada la persona con minusvalía, y en el ámbito territorial de Cataluña.

e) Las propuestas de soluciones para la adaptación o accesibilidad deben ser funcionales y accesibles, de acuerdo con sus características, y deben garantizar la seguridad de la persona con minusvalía, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

El informe técnico efectuado por el órgano competente del ICASS tendrá en cuenta la valoración del grado de funcionalidad y la seguridad de la solución propuesta, la adecuación de los elementos utilizados y la proporcionalidad del presupuesto a los precios de mercado.

f) Las actuaciones objeto de la ayuda se deben iniciar y realizar parcial o totalmente durante la anualidad en que se solicita la ayuda, excepto que por causa justificada, no imputable al beneficiario, se deba iniciar durante el ejercicio siguiente.

g) No haberse beneficiado de ayudas por el mismo concepto y para el mismo equipamiento durante los cinco años anteriores.

h) No ser beneficiario de ayudas similares, por el mismo concepto y finalidad, otorgadas por otras administraciones públicas que sumadas a estas superen el importe total del gasto.

i) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas solicitantes que incurran en alguna de las condiciones que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.5 Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima a conceder será el 80% del precio medio de mercado de cada una de las actuaciones subvencionadas, siempre que este no supere:

a) Para obras de supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda, 4.614,60 euros.

b) Para la adquisición y la instalación de plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida, 3.093,30 euros.

Estos dos conceptos se pueden pedir simultáneamente.

A estos efectos computa el total de las cuantías concedidas para estas actuaciones en los cinco años anteriores.

Las cuantías establecidas en los puntos a) y b) se incrementan un 25% en el supuesto de que la persona interesada conviva con otra persona de su núcleo familiar o convivencial, de acuerdo con la Ley 18/2003 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que por su discapacidad pueda necesitar las adaptaciones objeto de la subvención.

Estas cuantías se abonarán en un solo pago.

.6 Solicitudes y plazos de presentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 3 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).

6.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 2 para acreditar el cumplimiento de los requisitos y deben presentarse en las dependencias citadas en el anexo 3, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

6.3 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las personas solicitantes que la hayan realizado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el propio impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

6.4 El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 2009.

6.5 Las solicitudes presentadas en las convocatorias anteriores y hasta la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no se hayan resuelto expresamente se tendrán por solicitudes incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

.7 Tramitación y resolución

7.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial del Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante.

La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial del Servicio Territorial en Les Terres de l'Ebre, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento.

7.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante las personas titulares de las direcciones de Servicios Territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.8 Justificación

8.1 Las personas beneficiarias deben justificar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda con facturas y recibos o documentos acreditativos de pago correspondientes, en el plazo de un año desde la fecha de la notificación de la resolución.

8.2 En el caso de las solicitudes no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o no resueltas expresamente en el ejercicio anterior, los justificantes podrán corresponder al ejercicio anterior.

.9 Obligaciones del beneficiario y control

9.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

9.2 El ente concedente puede revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.10 Tratamiento de datos

10.1 Los datos de carácter personal que se deben facilitar para la obtención de las ayudas se incluyen en el fichero Expedientes de Prestaciones Individuales, que tiene por finalidad gestionar las solicitudes de ayudas del programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con disminución.

Órgano administrativo responsable: ICASS.

10.2 Estos ficheros se regulan en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican.

.11 Partida presupuestaria y cuantía

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 2.175.000 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/780000100/3160 del presupuesto para el año 2009.

El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

.12 Publicidad de las ayudas

Al final del ejercicio se dará publicidad a las prestaciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Acceso a la vivienda:

Construcciones de rampas o, en caso de que no sean viables, soluciones técnicas de tipo plataformas elevadoras especiales para personas con movilidad reducida.

Modificación de puertas de acceso.

Pavimentación o modificación de pavimentación perimetral de la vivienda por otro antideslizante.

Modificación de las puertas del balcón de salida exterior.

Nivelación de espacios.

Colocación de pasamanos.

Instalación de ascensor, cambio de cabina, puertas y botoneras, instalación para puertas abiertas, etc.

Modificación de altura de los escalones.

Modificación de elementos complementarios (manijas de la puertas, mirillas, llaves de paso, botoneras, etc.).

Aparatos fijos:

Plataforma elevadora vertical tipo tijera.

Función: superar desniveles verticales de hasta 1 metro.

Elevador individual vertical con el correspondiente contrato de mantenimiento del aparato.

Función: subir de forma vertical hasta los límites homologados.

Plataforma para subir escaleras.

Función: subir un tramo de escalera siguiendo su recorrido.

Plataforma para subir escaleras de asiento.

Función: subir un tramo de escalera sentado en un asiento siguiendo su recorrido.

b) Interior de la vivienda:

Globales:

Modificación del cuarto de baño.

Construcción del cuarto de baño.

Modificación de la cocina.

Construcción de la cocina.

Las adaptaciones de la cocina deberán ser con mobiliario adaptado y con elementos o altura especiales.

Parciales:

Modificación de puertas y/o puertas de balcón.

Modificación de paredes divisorias.

Sustitución de pavimentos.

Sustitución de elementos.

Colocación de pasamanos.

Pequeñas rampas interiores.

Colocación de barras y asientos de ducha abatible cuando están incluidos dentro de la modificación o adaptación completa del baño o en la formación de ducha.

La tipología de las actuaciones subvencionables es la siguiente:

a) Vivienda habitual:

Reforma completa: cambios en la distribución original de la vivienda y adaptación de las nuevas piezas y/o elementos (sala, cocina, pasillos, cuartos de baño, dormitorios, puertas, etc.).

Reforma parcial: adaptación de una o más piezas de la vivienda con derribo de tabiques (ampliación y adaptación interior) o sin derribo de tabiques (sólo adaptación interior).

Otros: pequeños cambios de elementos aislados.

b) Compra o alquiler de vivienda de fácil adaptación:

Reforma completa: cambios en la distribución original de la vivienda y adaptación de las nuevas piezas y/o elementos (salón, cocina, pasillos, cuartos de baño, dormitorios, puertas, etc.).

Reforma parcial: adaptación de una o más piezas de la vivienda con derribo de tabiques (ampliación y adaptación interior) o sin derribo de tabiques (sólo adaptación interior).

Otros: pequeños cambios de elementos aislados.

c) Obra nueva:

Sólo se tiene en cuenta la diferencia de coste entre los elementos que figuran originariamente en la memoria del proyecto y los elementos propuestos para adaptar la vivienda a las necesidades de la persona con disminución.

d) Elementos comunes a la comunidad de propietarios:

Cualquier intervención de adaptación, sea obra o solución técnica, que afecte a los espacios comunitarios, según la normativa vigente.

Se excluyen de las actuaciones subvencionables:

a) Aquellos elementos que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de ser ornamentales.

b) Aquellos que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de no ser practicables o adaptados tipo duchas con desnivel y dimensión inferior a 90 x 90, mamparas y lavamanos con pie o mueble.

c) Las adaptaciones o los elementos (rampas, ascensores, elevadores, plataformas), cuando se trate de obra nueva o gran reforma, para equipamientos de nueva creación.

Anexo 2

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

a) Fotocopia compulsada u original y fotocopia del DNI o NIE vigente de la persona con disminución y, cuando proceda, de la persona representante.

b) Certificación de los respectivos padrones municipales, en que se acredite el tiempo de residencia.

c) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/acreedoras particulares, de la persona beneficiaria, sin enmienda alguna. Disponible en la dirección http://www.gencat.net/economia/pressupostos/transfer.doc.

d) Certificado de convivencia.

e) Presupuesto original firmado y/o sellado, referido al año en curso y desglosado por conceptos con precios unitarios.

f) Croquis con medidas y distribución de elementos antes de las reformas.

g) Croquis con medidas y distribución de elementos después de las reformas.

En caso de que la obra afecte a elementos comunes del edificio:

h) Copia del acta de reunión de la comunidad de propietarios donde conste la conformidad de la mayoría simple de los propietarios, en el caso de obras de supresión de barreras arquitectónicas con un coste superior a tres mensualidades ordinarias de la cuota de los gastos comunes de la comunidad.

En caso de obras de supresión de barreras arquitectónicas con un coste inferior, será suficiente aportar una certificación del/de la presidente/a de la comunidad de propietarios donde conste la aprobación o no de la obra, el tipo de obra a efectuar, la parte que le corresponde pagar a la persona interesada, así como que el importe de la obra no supera las tres mensualidades ordinarias de la cuota de los gatos comunes de la comunidad.

En el supuesto de no disponer del acta de la comunidad, la certificación del/de la presidente/a o la aprobación, puede aportarse una autorización administrativa del Departamento de Acción Social y Ciudadanía o una autorización judicial.

i) Solicitudes de los permisos de obra y de instalación preceptivos (permiso municipal, permiso del departamento correspondiente de la Generalidad, etc.), de acuerdo con la reforma a efectuar.

j) Documentación acreditativa de todos los ingresos de la unidad económica de convivencia referidos al año anterior a la convocatoria o autorización al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a efectuar las consultas necesarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al efecto de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para el acceso a la ayuda solicitada, y a revisarlas hasta la extinción de la ayuda.

k) En caso de cesión o arrendamiento, debe adjuntarse la autorización de la persona propietaria para realizar las obras.

Anexo 3

Direcciones de las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía

a) Sede del Departamento de Acción Social y Ciudadanía: pl. Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.

c) Secretaría de Infancia y Adolescencia: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.

d) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

e) Instituto Catalán de las Mujeres: pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona.

f) Secretaría de Juventud: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

g) Coordinación Territorial de Juventud en Girona: c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona.

h) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz d'Alda, 33, 43870 Amposta.

i) CAD:

Centro de Atención a Disminuidos de Badal (CAD Badal).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: rbla. Badal, 102 (entrada por c. Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de Atención a Disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de Atención a Disminuidos Infantiles de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, 3, 4.º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centre de Atención a Disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de Atención a Disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de Atención a Disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.70.36.00.

Centre de Atención a Disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. de Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centre de Atención a Disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz d'Alda, 33, 43870 Amposta, tel. 977.70.65.34.

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