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Mejora de los regadíos

08/05/2009
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Orden de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la de 27 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2008 (BOJA de 7 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 27 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LOS REGADÍOS EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL 2008.

PREÁMBULO

La Orden de 27 de marzo de 2008 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía. Estas ayudas, contempladas entre las medidas definidas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), fueron incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013. Este Programa de Desarrollo Rural se aprobó posteriormente a la publicación de la citada Orden, por lo que es necesario introducir modificaciones en el texto de la Orden a fin de adecuarla a los criterios que se han establecido a partir de la publicación del Programa de Desarrollo Rural, en particular, en lo que se refiere a la subvencionabilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas modificaciones no perjudican a los solicitantes de las ayudas, ya que se han incrementado los porcentajes que se conceden en el artículo 10 de la Orden de 27 de marzo de 2008, para compensar la retirada del Impuesto sobre el Valor Añadido de los conceptos subvencionables.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de marzo de 2008.

Se modifica la Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2008, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 7, apartado 3, quedando redactado como sigue:

“3. No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Dos. Se modifica el artículo 10, quedando redactado como sigue:

“Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

1. Según establece el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, la intensidad máxima de ayuda para estas actuaciones es del 100%. La cuantía máxima de la ayuda que se concederá por la Consejería de Agricultura y Pesca, al amparo de esta Orden, se determinará aplicando al Presupuesto de Inversión subvencionable los siguientes porcentajes:

a) En las actuaciones de modernización o consolidación de regadíos, incluida la desalinización de las aguas, así como en las actuaciones dirigidas a la reutilización de aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas o de cualquier otra procedencia con la correspondiente concesión de agua, el 65,5%. Este porcentaje podrá incrementarse hasta el 75,5% cuando el beneficiario cumpla alguna de las siguientes condiciones:

- Que la superficie de explotaciones prioritarias de la zona a mejorar inscritas en el Catálogo de explotaciones prioritarias sea superior al 30%.

- Que al menos el 75% de los cultivos de la zona a mejorar sean hortofrutícolas y/o olivar.

- Que al menos el 75% de la zona a modernizar esté situada en zona desfavorecida, de acuerdo con la normativa comunitaria.

- Que las zonas a modernizar tengan una tasa de paro mayor a la media andaluza, siendo la actividad agraria la que mayor número de parados presente. Estos datos serán tomados del Instituto de Estadística de Andalucía (Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía).

b) En las obras de instalación de instrumentos de medición del consumo de agua utilizada en los regadíos, el 87%.

c) En todos los casos, el 60% de los gastos de redacción del proyecto y de la dirección de obras.

2. Las ayudas que se concedan para las actuaciones previstas en el Programa de mejora de la gestión y planificación del uso del agua contemplado en el apartado 2 del artículo 6 tendrán como límite máximo en su cuantía una cantidad equivalente al 80% del presupuesto de inversión subvencionable.

Estas ayudas serán decrecientes durante el período de 5 años contemplado, reduciéndose el porcentaje de ayuda en tramos iguales a partir del primer año. En este sentido, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 de Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las obras y actuaciones subvencionadas contempladas en el artículo 6.1 que hayan alcanzado la subvención máxima establecida no podrán realizar nuevas solicitudes de ayuda para los mismos conceptos durante los 10 años siguientes, contados desde la fecha de finalización de las actuaciones subvencionadas, excepto en los casos de reparaciones y reposiciones motivadas por catástrofes naturales.

3. A efectos del cálculo de la ayuda se entenderá por:

a) Presupuesto de ejecución material aceptado: Presupuesto de ejecución material del proyecto presentado, excluyendo los tipos de obras no subvencionables

b) Presupuesto del proyecto de inversión aceptado o presupuesto de ejecución por contrata aceptado: El presupuesto de ejecución material incrementado hasta un máximo del 14% en concepto de Gastos Generales y un 6% en concepto de beneficio industrial.

c) Presupuesto de inversión subvencionable: Se considerará la menor de las cantidades siguientes:

- Presupuesto de inversión aceptado.

- Presupuesto Máximo Subvencionable: Presupuesto resultante de la aplicación de las cuantías máximas subvencionables incluidas en el Anexo I para los diferentes tipos de obras que incluya la actuación.”

Tres. Se modifica la primera línea del cuadro de Inversiones Máximas Subvencionables que figura en el Anexo I, quedando redactada como sigue:

1. Obras de modernización y consolidación de regadíos

Presupuesto máximo subvencionable: Hasta 5.600 euros/ha (*).

(*) En aquellas obras y actuaciones para las que se hubiesen concedido subvenciones de la Consejería de Agricultura y Pesca en los 10 años anteriores, el presupuesto máximo subvencionable se determinará restando a la cantidad obtenida según el Anexo I el presupuesto subvencionable de las actuaciones finalmente ejecutadas que fueron objeto de subvención excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria única. Adaptación de solicitudes.

La presente modificación será de aplicación a todas las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la Orden de 27 de marzo de 2008, con independencia de que hayan sido resueltas. En el caso de que hayan sido objeto de resolución, por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se procederá de oficio a la adaptación de las resoluciones emitidas a la modificación producida, en el caso de que ello sea necesario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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