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Consejo Asesor de la Mediación Familiar

07/05/2009
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Decreto 84/2009, de 21 de abril, del Consejo Asesor de la Mediación Familiar (BOPV de 6 de mayo de 2009). Texto completo.

El Decreto 84/2009 regula la organización, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Mediación Familiar.

El Consejo Asesor de la Mediación Familiar es un órgano consultivo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar pero no integrado en su estructura jerárquica para el asesoramiento al Gobierno en el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

La Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 84/2009, DE 21 DE ABRIL, DEL CONSEJO ASESOR DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR.

La Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, en su artículo 10.1, crea el Consejo Asesor de la Mediación Familiar como órgano colegiado de asesoramiento, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar. Asimismo, se determina en su artículo 10.3 sus funciones y señala su artículo 10.2 que, con la finalidad de garantizar la función asesora, estará compuesto por representantes de las administraciones públicas, colegios profesionales, universidades, organizaciones representativas del ámbito de la mediación familiar y la atención profesional en conflictos entre miembros de una familia, y por cuantas personas profesionales vinculadas al área de la mediación familiar se consideren necesarias.

A la vista de lo expuesto es necesario detallar la composición del Consejo Asesor de la Mediación Familiar y determinar sus reglas básicas de organización y régimen de funcionamiento en aras a posibilitar su constitución y el normal desarrollo de las funciones que la Ley le encomienda.

En su virtud, en desarrollo de la disposición final primera de la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la organización, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Mediación Familiar.

Artículo 2.- Naturaleza y adscripción.

El Consejo Asesor de la Mediación Familiar es un órgano consultivo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar pero no integrado en su estructura jerárquica para el asesoramiento al Gobierno en el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

Artículo 3.- Funciones del Consejo Asesor de la Mediación Familiar.

Son funciones del Consejo Asesor de la Mediación Familiar las previstas en el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

Artículo 4.- Órganos del Consejo Asesor de la Mediación Familiar.

El Consejo Asesor de la Mediación Familiar, estará integrado por los siguientes órganos:

a) Colegiados:

- Pleno

- Comisión Permanente Delegada

- Comisiones Técnicas Especializadas

b) Unipersonales:

- Presidente o Presidenta

- Vicepresidente o Vicepresidenta

- Secretario o Secretaria

Artículo 5.- Composición del Pleno del Consejo Asesor de la Mediación Familiar.

1.- El Pleno del Consejo Asesor de la Mediación Familiar, tiene la siguiente composición:

a) Presidente o Presidenta: el Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de mediación familiar.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta: el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de mediación familiar.

c) Vocales:

1) El Director o Directora que tenga atribuida la competencia en materia de mediación familiar del Gobierno Vasco.

2) Una persona con rango mínimo de Director/a en representación del departamento competente en materia de familia, designado por el respectivo Consejero titular.

3) Una persona con rango mínimo de Director/a en representación del departamento competente en materia de justicia, designado por el respectivo Consejero titular.

4) Una persona en representación de las Diputaciones Forales, designada por las mismas de acuerdo con los criterios entre ellas establecidos.

5) Una persona en representación de Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos (Eudel), designada por la misma.

6) Una persona en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, designada por la misma de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.

7) Una persona en representación de las universidades privadas con presencia y reconocimiento en virtud de Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco designada conforme a los criterios entre ellas establecidos.

8) Dos personas en representación de los Colegios Profesionales vinculados a esta área, designadas conforme a los criterios entre ellos establecidos.

9) Tres personas en representación de las organizaciones representativas del ámbito de la mediación familiar y la atención profesional en conflictos entre miembros de una familia, designadas por las mismas.

d) Secretario o Secretaria: la persona designada por la Presidencia entre el personal adscrito a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar, que actuará con voz pero sin voto.

2.- El Presidente o Presidenta del Consejo Asesor de la Mediación Familiar podrá autorizar la presencia en sus sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, que en todo caso actuarán con voz y sin voto en el tema o temas que fundamentan su presencia.

3.- Por cada uno de los y las vocales deberá proponerse una persona suplente, que sustituirá a la titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 6.- Nombramiento y mandato de los vocales del Pleno del Consejo de la Mediación Familiar.

1.- El nombramiento de las y los vocales del Consejo Asesor de la Mediación Familiar, salvo el de aquellos o aquellas que lo sean por razón de su cargo, se efectuará por Orden del Consejero o Consejera titular del Departamento competente en materia de mediación familiar.

2.- Aquellas o aquellos vocales del Consejo Asesor de la Mediación Familiar que lo fueran por razón de su cargo, cesarán automáticamente con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados o nombradas.

3.- En el nombramiento y designación de las personas que han de formar parte de los órganos del Consejo Asesor de Mediación Familiar se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- El mandato de las y los vocales del Pleno del Consejo, salvo el de los o las que lo sean por razón de su cargo, será de tres años, pudiendo ser reelegidas por periodos de igual duración al término de su mandato. Una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesores o sucesoras.

5.- El mandato de las y los vocales del Consejo Asesor de la Mediación Familiar expirará antes de la finalización del período de duración de su cargo en los siguientes supuestos:

a) Revocación o cese acordado por la organización responsable de la designación.

b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrado, en aquellas o aquellos miembros que lo fueran por razón de su cargo.

c) Renuncia, presentada ante el Presidente o Presidenta del Pleno.

d) Fallecimiento o enfermedad que imposibilitare desarrollar su actividad.

e) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

6.- Las vacantes que se produjeran por cualquiera de las causas anteriores serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia a la Secretario o al Secretario y por el tiempo que reste de mandato de la persona a quien sustituya.

Artículo 7.- Derechos y deberes de las y los miembros del Pleno del Consejo de la Mediación Familiar.

1.- Cada miembro del Pleno del Consejo Asesor de la Mediación Familiar tiene los siguientes derechos:

a) Participar con voz, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones de los órganos colegiados, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

b) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

c) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, de los órganos colegiados de los que forman parte.

d) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos en los órganos colegiados de los que formen parte, o para el estudio de una determinada materia.

e) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Pleno, por la Comisión Permanente Delegada o por Comisión Técnica Especializada de que es miembro, la representación del respectivo órgano, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde al Presidente o Presidenta.

f) Conocer con la antelación que se señale para cada órgano en el presente Reglamento la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.

g) Formular ruegos y preguntas.

h) Percibir una compensación económica en concepto de asistencia a reuniones del Consejo que será compatible con las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos que pueda originar la participación o concurrencia a las mismas. Tales compensaciones por asistencia así como las indemnizaciones por desplazamiento percibirán en las condiciones, cantidades y límites previstos con carácter general en el Decreto 16/1993 Vínculo a legislación, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y en sus posteriores modificaciones.

En ningún caso se devengarán asistencias cuando la pertenencia o participación en el Consejo esté determinada por el cargo o puesto de trabajo que se ocupe en la Administración Pública.

2.- Cada miembro del Pleno del Consejo Asesor de la Mediación Familiar tiene los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen. La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa para que el Pleno examine preceptivamente la conveniencia de proponer el cese a quien designó al o a la vocal.

b) Actuar con la debida discreción y absoluta privacidad de los documentos, contenidos, deliberaciones e informaciones de los que se dispusiere en el ejercicio de la condición que se ostenta en el órgano, así como con posterioridad, una vez que se dejare de pertenecer a dicho órgano.

c) Actuar con el debido sigilo y reserva oportunos cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos de que se traten y, especialmente, cuando afecten a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

d) Actuar conforme al presente Decreto y a las directrices e instrucciones que, en su caso, se aprueben en desarrollo del mismo.

Artículo 8.- Competencias del Pleno del Consejo de la Mediación Familiar.

1.- El Pleno asume íntegramente las funciones atribuidas al Consejo Asesor de la Mediación Familiar en la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, sin perjuicio de la facultad de delegar las mismas en la Comisión Permanente Delegada.

2.- Corresponde también al Pleno conocer y adoptar acuerdos sobre las materias siguientes:

a) Establecer las líneas de actuación del Consejo a corto y largo plazo.

b) Constituir la Comisión Permanente Delegada cuya composición y funciones se establecen en el artículo 10 del presente Decreto.

c) Constituir Comisiones Técnicas Especializadas y establecer su composición, fines y normas de funcionamiento y duración.

d) Aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo y aplicación de este Decreto sean precisas para el funcionamiento del Consejo.

e) Delegar en la Comisión Permanente aquellas atribuciones que no estén legalmente conferidas en exclusiva al Pleno.

f) Decidir sobre la publicación de sus acuerdos.

g) Aprobar y presentar ante el Departamento competente en materia de mediación familiar la Memoria Anual explicativa de las actividades, así como de la situación de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, elaboradas por la Comisión Permanente Delegada.

h) Elaborar, modificar y aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo.

Artículo 9.- Funcionamiento del Pleno.

1.- El Pleno del Consejo podrá reunirse en sesiones de carácter ordinario y extraordinario, en primera o segunda convocatoria.

2.- El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año. Con carácter extraordinario podrá reunirse a iniciativa de la Presidencia, por acuerdo de la Comisión Permanente Delegada, o a petición por escrito, de al menos un tercio de los miembros del Pleno.

3.- La convocatoria del Pleno se efectuará por Orden de la Presidencia respectiva y será dirigida por escrito o en soporte electrónico a todos las y los miembros correspondientes de aquél, con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha de la sesión a convocar si fuere ordinaria, o de cinco días hábiles si fuere extraordinaria.

4.- La convocatoria contendrá, junto con la indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, el Orden del Día de la sesión y vendrá acompañada de la documentación específica sobre los asuntos a tratar.

5.- El Pleno quedará válidamente constituido cuando en primera convocatoria concurran al menos la mitad de sus miembros. Si no se alcanzase dicho quórum, el Pleno se podrá constituir en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera, y quedará válidamente constituido con la concurrencia de un tercio de sus miembros.

6.- La celebración válida de las sesiones requerirá, en todo caso, la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria, o de las personas que les sustituyan.

7.- Los acuerdos, informes, recomendaciones y demás textos, serán adoptados por el voto favorable de la mayoría simple de las y los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o Presidenta.

8.- El sistema de votación responderá a los principios de voto directo, personal e indelegable, debiendo garantizarse el voto secreto cuando así lo solicite cualquier miembro a la Presidencia.

9.- De cada sesión del Pleno se levantará acta, bajo la fe del Secretario o Secretaria, y en la que figurará el visto bueno del Presidente o la Presidenta.

Artículo 10.- Composición y funciones de la Comisión Permanente Delegada.

1.- La Comisión Permanente Delegada del Consejo Asesor de la Mediación Familiar es un órgano con carácter delegado del Pleno e integrada por miembros del Pleno, cuya composición es la siguiente:

a) El Presidente o Presidenta del Pleno, que lo será también de la Comisión Permanente Delegada o, en su ausencia, el Vicepresidente o Vicepresidenta del Pleno.

b) El Director o Directora que tenga atribuida la competencia en materia de mediación familiar del Gobierno Vasco.

c) Un o una vocal en representación de las Diputaciones.

a) Un o una vocal en representación de Eudel.

b) Un o una vocal en representación de las universidades.

c) Un o una vocal en representación de los Colegios Profesionales.

d) Un o una vocal en representación de las organizaciones representativas del ámbito de la mediación familiar y la atención profesional en conflictos entre miembros de una familia.

e) El Secretario o Secretaria del Consejo Asesor de Mediación Familiar, que actuará como tal, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Comisión Permanente Delegada.

2.- Cada miembro de la Comisión Permanente Delegada tiene los mismos derechos y deberes que las y los miembros del Pleno, contenidos en el artículo 7 del presente Decreto.

3.- Corresponden a la Comisión Permanente Delegada las siguientes funciones:

a) La tramitación ordinaria de los asuntos del Consejo Asesor de la Mediación Familiar, cuando no esté reunido el Pleno.

b) Proponer al Pleno los calendarios y prioridades de actuación del Consejo Vasco de la Mediación Familiar y hacer el seguimiento de su cumplimiento, incluyendo en este seguimiento el quehacer de las Comisiones Técnicas Especializadas.

c) Preparar las sesiones del Pleno del Consejo, proponiendo el orden del día y la documentación pertinente para su celebración, incluyendo asimismo la fecha de convocatoria.

d) Elaborar una memoria anual de las actividades del Consejo, así como de la situación de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

f) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.

Artículo 11.- Funcionamiento de la Comisión Permanente Delegada.

1.- La Comisión Permanente Delegada se reunirá en sesión ordinaria preceptivamente una vez cada trimestre natural del año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario en alguno de los siguientes supuestos.

a) A instancia de su Presidente o Presidenta.

b) Cuando así lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.

2.- La convocatoria de la Comisión Permanente Delegada se efectuará por su Presidente o Presidenta y será dirigida por escrito o en soporte electrónico a todos sus miembros con una antelación mínima de cuatro días naturales respecto a la fecha de la sesión a convocar si fuere ordinaria, o de dos días hábiles si fuese extraordinaria.

3.- La convocatoria contendrá, junto con la indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, el Orden del Día de la sesión y vendrá acompañada de la documentación específica sobre los asuntos a tratar.

4.- La Comisión Permanente Delegada quedará válidamente constituida cuando en primera convocatoria concurran al menos la mitad de sus miembros. Si no se alcanzase dicho quórum, la Comisión Permanente Delegada se podrá constituir en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera, y quedará válidamente constituida con la concurrencia de un tercio de sus miembros.

5.- La celebración válida de las sesiones requerirá, en todo caso, la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria, o de las personas que les sustituyan.

6.- Los acuerdos de la Comisión Permanente Delegada se adoptan por el voto favorable de la mayoría simple de las y los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o Presidenta.

7.- De cada sesión se levantará acta, bajo la fe del Secretario o Secretaria, y en la que figurará el visto bueno del Presidente o Presidenta.

Artículo 12.- Comisiones Técnicas Especializadas.

1.- Mediante acuerdo del Pleno del Consejo Asesor de la Mediación Familiar pueden constituirse Comisiones Técnicas Especializadas en determinadas materias que requieran un tratamiento específico.

2.- La composición, fines, normas de funcionamiento y duración de las Comisiones Técnicas Especializadas son competencia del Pleno del Consejo Asesor de la Mediación Familiar, que adoptará el correspondiente acuerdo de constitución.

Artículo 13.- Presidencia del Consejo Asesor de la Mediación Familiar.

1.- La Presidencia del Consejo Asesor de Mediación Familiar corresponderá al Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de mediación familiar.

2.- El Presidente o Presidenta del Consejo Asesor de Mediación Familiar tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Dirigir las actuaciones del Consejo.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates.

d) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

e) Refrendar con su firma las actas de las sesiones, ordenar la remisión, publicación de los acuerdos, y disponer su cumplimiento.

f) Dirigirse en nombre del Consejo a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares.

g) Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.

Artículo 14.- Régimen de suplencia de la Presidencia del Consejo Asesor de la Mediación Familiar.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidencia del Consejo Asesor de la Mediación Familiar, será sustituido por el Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Asesor de la Mediación Familiar, y en su defecto, por el Director o Directora del Gobierno Vasco que tenga atribuida la competencia en materia de mediación familiar.

Artículo 15.- Secretaría del Consejo Asesor de la Mediación Familiar.

1.- La Secretaría del Consejo Asesor de Mediación Familiar, del Pleno y de la Comisión Permanente Delegada, corresponde a una persona entre el personal adscrito a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar, designada por la Presidencia.

2.- El Secretario o Secretaria del Consejo Asesor de Mediación Familiar tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Consejo y sus Comisiones, así como la documentación necesaria para relativa a los asuntos que hayan de tratarse en las mismas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, por orden de la Presidencia.

c) Poner a disposición de las y los miembros del Consejo Asesor de Mediación Familiar cuantos documentos sean necesarios para tratar los asuntos incluidos en el orden del día u otros que se consideren adecuados para tratar estos asuntos.

d) Asistir a las sesiones de Pleno y de las Comisiones Permanentes Delegadas -con voz y sin voto- levantando acta de las mismas.

e) La recepción y preparación de todos los asuntos, informes y documentos que se deseen presentar al Consejo Asesor de Mediación Familiar, tanto por sus miembros como por terceras personas, dando a todos ellos la tramitación que proceda.

f) Expedir certificaciones -con el visto bueno del Presidente o Presidenta- de los dictámenes, actas y acuerdos adoptados.

g) Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos, poniéndolo a disposición de sus órganos y miembros cuando le sea requerida.

h) Facilitar todos los datos que sean necesarios para la elaboración de la memoria anual explicativa de las actividades del Consejo.

i) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por el Presidente o Presidenta, o sean inherentes a su condición.

3.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario o Secretaria del Consejo Asesor de Mediación Familiar, el Presidente o Presidenta del Consejo Asesor de Mediación Familiar nombrará a la persona que le sustituya entre el personal adscrito a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Consejo Asesor de la Mediación Familiar podrá completar las normas de funcionamiento establecidas en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no dispuesto en el presente Decreto y en las normas de funcionamiento que, en su caso, apruebe el Consejo Asesor de la Mediación Familiar será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Se modifica el artículo 2.c) del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales añadiéndose el punto 14 a la relación de órganos adscritos y/o vinculados al departamento que en lo sucesivo quedará redactado como sigue:

“14.- Consejo Asesor de la Mediación Familiar, creado por Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, de Mediación Familiar”.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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