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Subvenciones a Ayuntamientos

07/05/2009
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Orden de 20 de abril de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la Eliminación de Barreras Arquitectónicas que faciliten la accesibilidad en determinados centros públicos educativos durante el año 2009 (BORM de 6 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS QUE FACILITEN LA ACCESIBILIDAD EN DETERMINADOS CENTROS PÚBLICOS EDUCATIVOS DURANTE EL AÑO 2009.

La Constitución Española en el artículo 27 Vínculo a legislación atribuye a todos los españoles el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

En la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece que le corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad e igualdad de las personas con discapacidad, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece la atención a la diversidad como principio fundamental, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

En el capítulo I, artículo 110 de accesibilidad determina que las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos.

Asimismo, corresponde a los Ayuntamientos respectivos la conservación y el mantenimiento de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

En su virtud, conforme al artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de diciembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta de la Directora General de Ordenación Académica.

Dispongo:

Primero.-Objeto 1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para la realización durante el año 2009 de actuaciones para favorecer las condiciones arquitectónicas de accesibilidad y adecuación de espacios de los centros públicos de Educación Especial, centros públicos de Infantil y Primaria y sedes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

2. Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes acciones:

2.1. Instalación de ascensores.

2.2. Construcción de rampas.

2.3. Accesos y puertas.

2.4. Adecuación de espacios.

2.5. Instalación de pasamanos y barandillas.

2.6. Adaptación de aseos.

Segundo.- Asignación Económica 1. El importe global de estas ayudas será de 1.041.128 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.06.00.422F.763.00, Proyecto 35655, del ejercicio en curso.

2. El importe máximo que se dedicará a la instalación de ascensores será de 600.000 euros. La subvención máxima en los centros educativos que soliciten eliminación de barreras arquitectónicas será de 70.000 euros si es para instalación de ascensor, cuyo proyecto se presentará de forma independiente al resto de actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y, 30.000 euros si sólo se refiere a las restantes actuaciones.

Tercero.- Beneficiarios y Requisitos 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta Orden, los Ayuntamientos en cuya demarcación territorial radiquen los centros públicos mencionados en el artículo 1.1.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos en los que concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. La justificación por parte de los mismos de no estar incursos en dichas prohibiciones podrá acreditarse mediante declaración responsable (Anexo V).

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes, suscritas por el Alcalde del Ayuntamiento, se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo normalizado que consta como Anexo I de la presente Orden.

2.- La solicitud, junto con la documentación reseñada en el artículo siguiente, se presentará en la Consejería de Educación, Formación y Empleo sita en Avenida de la Fama, 15. 30006. Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Quinto.- Documentación adjunta a la solicitud.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Proyecto básico para la eliminación de barreras arquitectónicas, que incluirá presupuesto de ejecución, además de gastos generales, beneficio industrial, honorarios de redacción del proyecto y dirección de obras. A este presupuesto le denominaremos Presupuesto Base del cálculo de la Subvención (Anexo II) b) Declaración firmada por el Alcalde del Ayuntamiento solicitante, de compromiso de asumir con cargo al Ayuntamiento cualquier incremento del importe contemplado en el presupuesto base del cálculo de la Subvención. (Anexo III) c) Declaración firmada por el representante legal del Ayuntamiento solicitante, de compromiso de contratar y asumir el coste del mantenimiento del ascensor desde su puesta en marcha en adelante. (Anexo IV) d) Declaración responsable (Anexo V).

Sexto.- Subsanación de defectos.

La Dirección General de Ordenación Académica, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada se ajusta a lo que establece esta Orden. Si fuere incompleta o defectuosa lo notificará al Ayuntamiento interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su pretensión, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Instrucción del procedimiento y valoración de solicitudes.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración presidida por la titular de la Dirección General de Ordenación Académica o persona en quien delegue, e integrada por un director/a de centro educativo que imparta las enseñanzas de educación Infantil y/o Primaria sostenido con fondos públicos, el Coordinador de Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y dos asesores técnicos del Servicio de Atención a la Diversidad, de los cuales uno actuará como secretario.

Asimismo, se designará como instructor al Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios:

a) Centros educativos que no tengan totalmente eliminadas las barreras arquitectónicas o adecuados sus espacios en ninguno de los módulos y que tengan escolarizados alumnos usuarios de sillas de ruedas, 4 puntos.

b) Centros educativos que no tengan totalmente eliminadas las barreras arquitectónicas o adecuados sus espacios en ninguno de sus módulos y que tengan escolarizados alumnos con problemas físicos que dificulten su movilidad y libre acceso por las dependencias del centro y centros educativos que tengan escolarizados alumnos en modalidad de Aula Abierta, 3 puntos.

c) Centros educativos que no tengan totalmente eliminadas las barreras arquitectónicas o adecuados sus espacios en alguno de los módulos y que tengan escolarizados alumnos usuarios de sillas de ruedas, 2 puntos.

d) Centros educativos que no tengan totalmente eliminadas las barreras arquitectónicas o adecuados sus espacios en alguno de sus módulos y que tengan escolarizados alumnos con problemas físicos que dificulten su movilidad y libre acceso por las dependencias del centro, 1 punto.

e) Sedes de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica para la adecuación de espacios, 1 punto.

f) Valoración del proyecto presentado en función de las necesidades de escolarización de la zona, 1 punto.

3. Cada solicitud obtendrá la puntuación máxima según uno de estos criterios, pero de resultado excluyente para el resto.

4.La comisión elaborará un informe que servirá de base a la propuesta del órgano instructor. Esta propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvención, así como de aquellos otros que, no siendo propuestos, quedan en reserva. Esta relación tendrá validez hasta el momento en que se dicte la resolución que acuerde la concesión, a los efectos de redistribuir los fondos que originen posibles renuncias sin que sea necesario nueva convocatoria o proceso de selección. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia para el caso en que sea procedente la reformulación de solicitudes.

5. El órgano instructor podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarios considere necesarios para la adecuada valoración de las solicitudes.

6. La Comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

Octavo.- Resolución de la convocatoria.

El Consejero de Educación, Formación y Empleo, a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolverá el procedimiento.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurridos los tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses.

No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos Ayuntamientos que tengan deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

Noveno.- Compatibilidad Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Décimo.- Modificación de la concesión.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas o ingresos, sea cual sea su naturaleza y origen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la exigencia de reintegro del exceso, cuando el importe de los fondos percibidos supere el coste de la acción a desarrollar por el Ayuntamiento.

Undécimo.- Plazo de ejecución:

Las obras deben realizarse preferentemente en el periodo estival, durante las vacaciones escolares ya que estas obras suponen rupturas en las estructuras del edificio que pueden suponer situaciones de riesgo para los escolares. En todo caso las obras deben estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2009.

Duodécimo.- Aportaciones de las partes:

Consejería de Educación, Formación y Empleo:

- Asumir el 75% de la financiación del presupuesto base del cálculo de la Subvención presentada por el Ayuntamiento.

- La Consejería de Educación, Formación y Empleo se reserva la facultad de realizar las visitas que considere oportunas para verificar la ejecución de las obras y el destino de los fondos de esta subvención.

Ayuntamiento:

- Asumir el 25% restante del presupuesto base del cálculo de la Subvención.

- Contratación, gestión y administración de la obra, así mismo la redacción y dirección de la obra.

- Contratación de todas las actuaciones previas necesarias para realizar las obras y asumir el coste de los impuestos, tasas y licencias de obras.

- Establecer y financiar los contratos de mantenimiento para el funcionamiento del ascensor.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a lo siguiente:

a) Desarrollar el proyecto para el que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de esta convocatoria.

b) No modificar el contenido del proyecto subvencionado sin la previa autorización de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

c) Acreditar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Consejería de Educación, Formación y Empleo y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.

g) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

h) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería de Educación, Formación y Empleo en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de notificación de la concesión.

i) Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto para el que se concede no haya sido realizado.

j) Con anterioridad a la propuesta de resolución, los beneficiarios deberán acreditar que no tienen deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

k) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Y en general todas las obligaciones previstas en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimocuarto.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, tras la correspondiente Orden del Consejero de Educación, Formación y Empleo concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimoquinto.- Justificación de los fondos.

Los beneficiarios de esta convocatoria deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas en los tres meses siguientes a la finalización del año 2009, debiendo observarse las determinaciones del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexto.- Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como cuando proceda el reintegro por aplicación del artículo 36 de la misma Ley.

2. Se establecen como criterios de graduación en caso de incumplimiento de la finalidad objeto de la concesión, los siguientes:

a) En caso de incumplimiento total se procederá al reintegro de la cantidad percibida.

b) En los supuestos de incumplimiento parcial del proyecto subvencionado, se procederá al reintegro proporcional de la parte no ejecutada.

Decimoséptimo.- Responsabilidad y Régimen Sancionador Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 44 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimoctavo.- Comisión de seguimiento 1. Para el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto de esta Orden, la Consejería de Educación, Formación y Empleo constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por cinco miembros, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad, con un director/a de centro educativo y tres asesores técnicos del Servicio de Atención a la Diversidad, de los cuales uno actuará como secretario.

2. En la Comisión de Seguimiento, se informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en la presente Orden, así como de la justificación de los fondos contemplada en el artículo decimoquinto de la presente Orden.

Decimonoveno.- Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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