Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2009
 
 

Importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas

07/05/2009
Compartir: 

Decreto 31/2009, de 30 de abril, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León (BOCYL de 6 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 31/2009, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS IMPORTES DE LAS SANCIONES Y DEL VALOR DE LAS ESPECIES ACUÁTICAS, PARA EL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES, PREVISTOS EN LA LEY 6/1992, DE 18 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS Y DE REGULACIÓN DE LA PESCA EN CASTILLA Y LEÓN.

En la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1992 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, se dispone que el importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 de dicha Ley será actualizado anualmente por Decreto con arreglo al Índice de Precios de Consumo, que se aplicará sobre la cuantía del año anterior.

Por otra parte, en el Anexo III de la misma Ley 6/1992 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, se establece que el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en dicho Anexo, sea actualizado anualmente por Decreto con arreglo al Índice de Precios de Consumo, el cual, se aplicará, igualmente, sobre la cuantía del año anterior.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, el incremento del Índice de Precios de Consumo fue, durante el año 2008 del 1,4%.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de abril de 2009

DISPONE

Artículo 1.- Actualización del importe de las sanciones.

El importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, será para el año 2009 el siguiente:

a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 9,97 a 257,53 euros.

b) Las infracciones menos graves podrán ser sancionadas con multa de 257,54 a 996,96 euros.

c) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 996,97 a 9.969,65 euros.

d) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 9.969,66 a 49.848,22 euros.

Artículo 2.- Actualización del importe del valor de las especies acuáticas.

El importe por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, será para el año 2009 el siguiente:

Trucha común:

Menor de 19 cm.: 19,93 euros.

Igual o mayor de 19 cm. y menor de 30 cm.: 29,90 euros.

Igual o mayor de 30 cm. y hasta 40 cm.: 39,88 euros.

Esta última cantidad se incrementará en 9,98 euros por cada cm. o fracción que supere los 40 cm.

Para la variedad Arco Iris las cantidades autorizadas se reducirán a la mitad.

Cangrejos no autorizados: 24,92 euros.

Tencas: 5,01 euros.

Hucho: 996,96 euros.

Salvelino: 49,86 euros.

Anguila: 99,93 euros.

Rana: 5,01 euros.

Ciprínidos y otras especies: 1,97 euros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 36/2008, de 24 de abril, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones previstos en la Ley 6/1992 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana