DECRETO 31/2009, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS IMPORTES DE LAS SANCIONES Y DEL VALOR DE LAS ESPECIES ACUÁTICAS, PARA EL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES, PREVISTOS EN LA LEY 6/1992, DE 18 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS Y DE REGULACIÓN DE LA PESCA EN CASTILLA Y LEÓN.
En la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1992 , de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, se dispone que el importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 de dicha Ley será actualizado anualmente por Decreto con arreglo al Índice de Precios de Consumo, que se aplicará sobre la cuantía del año anterior.
Por otra parte, en el Anexo III de la misma Ley 6/1992 , de 18 de diciembre, se establece que el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en dicho Anexo, sea actualizado anualmente por Decreto con arreglo al Índice de Precios de Consumo, el cual, se aplicará, igualmente, sobre la cuantía del año anterior.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, el incremento del Índice de Precios de Consumo fue, durante el año 2008 del 1,4%.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de abril de 2009
DISPONE
Artículo 1.- Actualización del importe de las sanciones.
El importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, será para el año 2009 el siguiente:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 9,97 a 257,53 euros.
b) Las infracciones menos graves podrán ser sancionadas con multa de 257,54 a 996,96 euros.
c) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 996,97 a 9.969,65 euros.
d) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 9.969,66 a 49.848,22 euros.
Artículo 2.- Actualización del importe del valor de las especies acuáticas.
El importe por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992 , de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, será para el año 2009 el siguiente:
Trucha común:
Menor de 19 cm.: 19,93 euros.
Igual o mayor de 19 cm. y menor de 30 cm.: 29,90 euros.
Igual o mayor de 30 cm. y hasta 40 cm.: 39,88 euros.
Esta última cantidad se incrementará en 9,98 euros por cada cm. o fracción que supere los 40 cm.
Para la variedad Arco Iris las cantidades autorizadas se reducirán a la mitad.
Cangrejos no autorizados: 24,92 euros.
Tencas: 5,01 euros.
Hucho: 996,96 euros.
Salvelino: 49,86 euros.
Anguila: 99,93 euros.
Rana: 5,01 euros.
Ciprínidos y otras especies: 1,97 euros.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 36/2008, de 24 de abril, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones previstos en la Ley 6/1992 , de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.