Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/05/2009
 
 

Ayudas a la gestión forestal sostenible

06/05/2009
Compartir: 

Resolución MAH/1188/2009, de 24 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de las ayudas a la gestión forestal sostenible para el año 2009 (código de la convocatoria 04.08.09) (DOGC de 5 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1188/2009, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE PARA EL AÑO 2009 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.08.09).

De acuerdo con la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 37/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de las subvenciones a la gestión forestal sostenible para el año 2009 para las actuaciones que se realicen en fincas de titularidad pública y las correspondientes al capítulo 5, a la sección 3.3 y a los conceptos 1.1.3, 4.1.2 y 4.1.3, de acuerdo con las bases indicadas en el punto 2 de esta Resolución.

Las actuaciones subvencionables se deben ajustar a las limitaciones siguientes:

a) En la sección 2.1, cada solicitante sólo podrá solicitar un máximo de 10 km en el concepto “Arreglo sustancial de caminos necesarios para la GFS” y 5 km en el concepto “Construcción de caminos necesario para la GFS”.

b) En el capítulo 3, cada solicitante sólo podrá solicitar un máximo de 15 km en el concepto “Mejora de caminos aptos para vehículo de extinción de incendios” si esta mejora afecta a un solo municipio, y 25 km si afecta a varios.

c) Con respecto al concepto “Construcción de caminos de incendios con línea de defensa”, el máximo que se puede solicitar es de 10 km.

d) Con respecto al concepto “Construcción de puntos de reserva de agua”, el número máximo de puntos que se pueden solicitar es de dos en el caso de las ADF, y de uno en el caso de entes locales.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, publicada en el DOGC núm. 5091, de 14.3.2008.

.3 Dotación presupuestaria

3.1 La dotación máxima de las subvenciones previstas en la presente convocatoria plurianual es de 6.039.000 euros que se financian con cargo a las partidas MA04D/760000100/5510, MA04D/770000100/5510, MA04D/782000100/5510, MA04D/780000100/5510, MA04D/460000100/5510 y MA04D/470000100/5510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña. El fondo europeo FEADER cofinanciará en un 31% las actuaciones subvencionables con una cantidad aproximada de 2.000.000 de euros, que estará en función de los conceptos cofinanciables.

3.2 La dotación máxima indicada se distribuye de forma aproximada de la manera siguiente:

a) Capítulo 1: 800.000 euros.

b) Capítulo 2:

Sección 2.1: 650.000 euros.

Secciones 2.2, 2.3 y 2.4: 2.364.000 euros.

c) Capítulo 3:

Sección 3.1: 860.000 euros.

Sección 3.2: 125.000 euros.

Sección 3.3: 2.040.000 euros.

d) Capítulo 4: 300.000 euros.

e) Capítulo 5: 900.000 euros.

Los importes atribuidos a cada uno de los capítulos y secciones se podrán redistribuir en función de las solicitudes admitidas.

3.3 La dotación máxima indicada en el párrafo anterior puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente. En caso de que se pudiera disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, éstos se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.

3.4 Estas subvenciones se financiarán de acuerdo con el Plan de desarrollo rural específico de Cataluña (PDR) para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008. El cofinanciamiento de las actuaciones incluidas en las Medidas 226 y 227 del PDR se hará con cargo al fondo FEADER.

Las actuaciones que no estén incluidas en el apartado anterior se someten al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgados a una empresa no puede exceder de 200.000,00 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.

.4 Las ayudas que se conceden en esta convocatoria tendrán los importes máximos siguientes:

4.1 Importes máximos por beneficiario y por capítulo.

a) Capítulo 1: 40.000,00 euros.

b) Capítulo 2: 65.000,00 euros.

c) Capítulo 3: 55.000,00 euros.

d) Capítulo 4: 40.000,00 euros.

e) Capítulo 5: 65.000,00 euros.

4.2 Importe máximo total por beneficiario.

El importe máximo total que se puede conceder a un mismo beneficiario en esta convocatoria por los diferentes capítulos es de 75.000 euros. En los casos en que el solicitante sea una persona física y participe en una sociedad que contribuya a la convocatoria, se entenderá para el cálculo del límite anterior que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

.5 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.6 Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 5 de la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, en cualquiera de las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, las personas, tanto físicas como jurídicas, que desarrollen una actividad económica de cualquier tipo, tendrán que presentar una declaración de las ayudas de minimis recibidas durante los tres últimos ejercicios, entendidos como el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, con la especificación del importe, el ente otorgante y la fecha de otorgamiento. Esta declaración se hará por medio del impreso de solicitud.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución o, a través de Internet, en la dirección electrónica http://www.gencat.net/mediamb.

.7 Tramitación, resolución y notificación de las solicitudes

7.1 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de la presente Resolución, en las que también se prevé el régimen de recursos aplicable.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural. El jefe del Servicio de Gestión Forestal presentará a la directora general del Medio Natural la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado al que corresponde la valoración de las solicitudes, integrado por el subdirector general de Bosques y Gestión de la Biodiversidad, el jefe de Servicio de Gestión Forestal y el jefe de Sección de Gestión de Bosques Privados.

7.2 El plazo para resolver, el medio de notificación de la resolución y el régimen de recursos son los previstos en las bases 7 y 8 de la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo.

.8 Otorgamiento

8.1 Las ayudas se otorgarán según la disponibilidad presupuestaria indicada en el punto 3.1 y 3.2. En caso de que el importe de las ayudas solicitadas para cada capítulo exceda la dotación que se le asigna en el punto 3.2, se aplicarán los criterios de prioridad siguientes:

a) Actuaciones del capítulo 1.

La prioridad se establecerá de acuerdo con el orden siguiente:

1.ª. Redacción de proyectos de ordenación.

2.ª. Revisión de proyectos de ordenación.

3.ª. Redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestal.

4.ª. Gastos de creación de asociaciones.

5.ª. Redacción y revisión de planes simples de gestión forestal.

6.ª. Elaboración de proyectos para la actuación forestal conjunta.

7.ª. Actuaciones de divulgación y sensibilización.

8.ª. Gastos de mantenimiento de asociaciones.

9.ª. Dirección de actuaciones silvícolas asociadas al concepto de elaboración de proyectos para la actuación forestal conjunta.

10.ª. Diseño y dirección de actuaciones forestales singulares.

b) Actuaciones del capítulo 2.

Sección 2.1 Mejora de infraestructuras.

La prioridad se establecerá de acuerdo con el orden siguiente:

1.ª. Construcción de caminos necesarios para la GFS y construcción de obra civil y/o de bioingeniería.

2.ª. Arreglo sustancial de caminos necesarios para la GFS.

Sección 2.3, 2.2 y 2.4.

La prioridad se establecerá de acuerdo con el orden siguiente:

1.ª. Aclareo de mejora, cortas selectivas y tratamiento de restos vegetales a pie de caminos.

2.ª. Aclareo de plantío y selección de rebrotes.

3.º. Desbroce de sotobosque.

4.ª. Podas de formación y podas de calidad.

5.ª. Descorche de bornizo, descorche de alcornoque de reducida calidad y rayado del corcho.

6.ª. Tratamiento fitosanitario tras el descorche.

7.ª. Plantación de especies de crecimiento lento en sistemas agroforestales y plantaciones de coníferas y planifolios.

8.ª. Plantación de terrenos agrícolas con especies forestales arbóreas.

9.ª. Reposición de marras y mantenimiento de plantaciones.

c) Actuaciones del capítulo 3.

Sección 3.1 Recuperación del potencial forestal.

La prioridad se establecerá de acuerdo con el orden siguiente:

1.ª. Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados.

2.ª. Descorche de alcornoques y de bornizo quemado.

3.ª. Plantaciones.

4.ª. Reposición de marras y mantenimiento de plantaciones.

Sección 3.2 Gestión forestal en la prevención de incendios.

La prioridad se establecerá de acuerdo con el orden siguiente:

1.ª. Tratamiento de restos vegetales junto a los caminos.

2.ª. Reducción de la carga de combustible en la unidad de gestión.

3.ª. Diversificación de la vegetación: plantación de nuevas especies.

Sección 3.3: Infraestructuras en la prevención de incendios.

La prioridad se establecerá de acuerdo con el orden siguiente:

1.ª. Construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios con apertura de línea de defensa.

2.ª. Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos in situ y en pista.

3.ª. Mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios.

4.ª. Construcción de puntos de reserva de agua.

d) Actuaciones del capítulo 4.

La prioridad se establecerá de acuerdo con el orden siguiente:

1.ª. Contratos de arrendamiento financiero (leasing) para la adquisición de un módulo de obtención de energía térmica mediante biomasa forestal. Este concepto incluye también la instalación del módulo en la red de calefacción.

2.ª. Tratamiento y desembosque de biomasa forestal y densificación de la biomasa en el punto de reunión del desembosque.

3.ª. Plantación de especies micorrizadas para el cultivo de la trufa.

e) Actuaciones del capítulo 5.

La prioridad se establecerá de acuerdo con el orden siguiente:

1.ª. La adquisición de procesadoras, autocargadores y arrastradores forestales (skidders), así como las adaptaciones y complementos.

2.ª. La adquisición de equipos tractores cargadores completos (tractores con cabinas reforzadas homologadas, protecciones forestales en las ruedas y bajos, asiento giratorio, grúas, cabrestante y remolque forestal de tracción).

3.ª. La adquisición de herramientas y complementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales: despuradores, descortezadores móviles, astilladoras, empacadoras y otros para finalidades similares, en número no superior a los equipos tractores propiedad del solicitante.

4.ª. La adquisición de góndolas, camiones y plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen en ellos. El número de camiones, plataformas y grúas se relacionará con el número de equipos de saca (tractores cargadores, tractores arrastradores o autocargadores) propiedad de la empresa. Sólo se subvencionará una góndola por empresa, y siempre que se disponga de máquina procesadora.

5.ª. La adquisición de básculas, palas cargadoras de madera en rollo, líneas de descortezado e instalaciones de clasificado de madera en rollo.

6.ª. Obra civil relacionada con el movimiento de madera en rollo (preparación del patio de apilado y cargador de madera en rollo).

7.ª. Instalaciones y obra civil en empresas de recolección y primera transformación de productos forestales no madereros.

8.2 Para cada capítulo se establecerá el orden de prelación siguiente:

Capítulo 1

En el caso de actuaciones de la sección 1.1, el orden de prelación será: en primer lugar, las actuaciones en fincas en zonas Red Natura 2000 y, en segundo lugar, las actuaciones no incluidas dentro de la Red Natura 2000.

Capítulo 2

En el caso de actuaciones sin cofinanciamiento del FEADER, el orden de prelación será: en primer lugar, las actuaciones en fincas con instrumento de ordenación forestal y, en segundo lugar, las actuaciones en fincas sin este instrumento.

En el caso de actuaciones cofinanciadas por la medida 226 del FEADER, el orden de prelación será:

En primer lugar, las actuaciones contempladas en planes de prevención de incendios forestales, las incluidas en los límites de perímetros de protección prioritaria (PPP) y/o zonas estratégicas de prevención y aquéllas que se encuentren en espacios definidos por el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y/o en zona Red Natura 2000; en segundo lugar, las actuaciones en fincas con instrumento de ordenación forestal, y en tercer lugar, las actuaciones que no cumplan las condiciones anteriores.

En el caso de expedientes cofinanciados por la medida 227.01 del FEADER, el orden de prelación será: en primer lugar, las actuaciones ejecutadas dentro de fincas con instrumento de ordenación forestal aprobado y, en segundo lugar, las actuaciones en fincas sin este instrumento.

Capítulo 3

En el caso de actuaciones sin cofinanciamiento del FEADER, el orden de prelación será: en primer lugar, las actuaciones en zonas declaradas de actuación urgente (ZAU), las incluidas en planes de prevención de incendios y en los espacios protegidos (PEIN y Red Natura 2000), y, en segundo lugar, las actuaciones situadas fuera de estos ámbitos.

En el caso de actuaciones cofinanciadas por la medida 226 del FEADER el orden de prelación será:

En primer lugar, las actuaciones contempladas en planes de prevención de incendios forestales, las incluidas en los límites de perímetros de protección prioritaria (PPP) y/o zonas estratégicas de prevención y aquéllas que se encuentren en espacios definidos por el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y/o en zona Red Natura 2000; en segundo lugar, las actuaciones en fincas con instrumento de ordenación forestal, y, en tercer lugar, las actuaciones que no cumplan las condiciones anteriores.

En el caso de expedientes cofinanciados por la medida 227.01 del FEADER el orden de prelación será: en primer lugar, las actuaciones ejecutadas dentro de fincas con instrumento de ordenación forestal aprobado y, en segundo lugar, las actuaciones en fincas sin este instrumento.

Dentro de cada uno de estos ámbitos territoriales, la prioridad según el solicitante será la siguiente: primero, agrupaciones de defensa forestal (ADF); segundo, entes locales, y, en último lugar, en el caso de la sección 3.3, las personas físicas o jurídicas.

Capítulo 4

Dentro de la prioridad 2 y en el caso de actuaciones sin cofinanciamiento, el orden de prelación será el siguiente: en primer lugar, las actuaciones incluidas en fincas con instrumentos de ordenación forestal aprobado y, en segundo lugar, las actuaciones en fincas sin este instrumento.

8.3 Cuando el global de la convocatoria presente insuficiencia de crédito con respecto a las solicitudes presentadas, se mantendrá el criterio de otorgar primero los capítulos que tengan suficiente dotación presupuestaria, trasladando la suficiencia de crédito al resto de capítulos de acuerdo con el criterio de prioridad entre capítulos siguientes:

1.º. Capítulo 3.

2.º. Capítulo 2.

3.º. Capítulo 5.

4.º. Capítulo 4.

5.º. Capítulo 1.

De acuerdo con el déficit que finalmente presente algún capítulo para atender todas las solicitudes de la última actuación subvencionada y una vez aplicados los criterios de prioridades establecidos en el apartado 1 de este punto 8, se realizará un otorgamiento proporcional, con reducción de las unidades propuestas. El crédito destinado a esta actuación será el resultante de la diferencia entre el total asignado a cada capítulo o sección y lo que ya se ha otorgado a actuaciones de prioridad superior.

Si el global de la convocatoria no presenta déficit presupuestario los capítulos se resolverán de forma individual, sin aplicar los criterios de prioridad establecidos en el apartado 1 de este punto 8, de acuerdo con las propuestas elaboradas por el órgano colegiado.

.9 Anticipo y préstamos del ICCA

9.1 Se podrán solicitar anticipos en el plazo de tres meses a contar desde la notificación del otorgamiento de la ayuda con las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. El anticipo que se conceda será de un máximo del 50% del importe de la subvención otorgada. En el caso de actuaciones que tengan cofinanciamiento europeo mediante fondo FEADER la solicitud del anticipo quedará condicionada a la normativa aplicable.

Con la solicitud de anticipo, que se hará por medio de un impreso normalizado, se deberá aportar la documentación siguiente:

a) En caso de que los trabajos se realicen con medios propios: declaración firmada por la persona beneficiaria de las actuaciones para las que solicita el anticipo en la que estén indicadas las unidades de ejecución y la zona de realización de los trabajos.

b) En caso de que los trabajos se lleven a cabo con medios ajenos: factura proforma o contrato firmado por las partes correspondientes a las actuaciones para las que se solicita anticipo en el que haya indicadas las unidades de ejecución y la zona de realización de los trabajos. Se presentarán los documentos originales o copias compulsadas.

Para la solicitud del anticipo no hará falta la aportación de garantías.

9.2 Los beneficiarios de subvenciones podrán solicitar al Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA), en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda, un préstamo de hasta el 50% de la subvención otorgada, en el caso de haber solicitado el anticipo anterior, o de hasta el 100% en el caso de no haberla solicitado o no haber podido solicitarla.

.10 Plazos

10.1 Se fija como plazo máximo de justificación el 30 de junio de 2010 para todas las actuaciones.

10.2 Se fija como plazo máximo de certificación parcial no definitiva el 28 de febrero de 2010.

.11 Actualización de los importes máximos subvencionables

La disposición adicional segunda de la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, establece que los importes máximos subvencionables se actualizarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC). De acuerdo con esta base, el periodo de actualización es el comprendido entre el mes de marzo de 2008 y el mes de febrero de 2009. Considerando que para este periodo determinado el IPC es del -0,2% y que la aplicación de este índice supondría la reducción de los importes máximos subvencionables, éstos se mantienen de acuerdo con la tabla de precios fijada en el anexo 2 de la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes y obtener los modelos normalizados

Dirección General del Medio Natural (Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (travessera de Gràcia, 56, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (calle de Ultònia, 10-12, 17002 Girona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida (ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona (calle Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre (calle Burgos, 17 bajos, 43870 Amposta).

Registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (avinguda Diagonal 523-525, 08029 Barcelona).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana