ORDEN MAH/214/2009, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA CUSTODIA DEL TERRITORIO EN LOS ESPACIOS NATURALES DE CATALUÑA.
Durante los años 90 nacieron en Cataluña diferentes iniciativas a cargo de la sociedad civil de soporte a propietarios y usuarios de fincas y espacios con valor natural y paisajístico enmarcadas en lo que hoy se denomina custodia del territorio.
En el año 2003, fruto de este proceso, se creó la asociación Red de custodia del territorio, con el soporte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y con la finalidad de promover y desarrollar esta nueva herramienta de gestión y conservación de los recursos y el patrimonio del territorio en colaboración con la propiedad y los usuarios.
En esta línea, se entiende por custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales y paisajísticos.
Con el fin de fomentar la conservación de los recursos naturales de Cataluña, se hace necesaria la creación de unas ayudas que den soporte a las iniciativas de custodia del territorio, como nueva herramienta de protección de la naturaleza y tal como se ha llevado a cabo en otros países europeos.
Visto el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural;
Vista la Ley 12/1985 , de 13 de junio, de espacios naturales;
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, el cual modifica el artículo 16 de la Ley 12/1985, de espacios naturales, en el sentido de que la declaración como zona especial de conservación (ZEC) o como zona de protección especial para las aves (ZEPA) implica la inclusión automática en el Plan de espacios de interés natural;
Visto el Acuerdo de Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC);
Vistas las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especiales;
Visto lo que disponen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre; la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;
De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y consolidación de la custodia del territorio en los espacios naturales de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción y consolidación de la custodia del territorio en los espacios naturales de Cataluña
.1 Objeto de las ayudas
Estas bases tienen por objeto regular las ayudas destinadas a personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones) para la promoción y consolidación de la custodia del territorio en los espacios naturales de Cataluña.
Se entiende por custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y el uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.
.2 Actuaciones propias de la custodia del territorio y ámbito de aplicación de las ayudas
2.1 La finalidad de la actuación objeto de la ayuda económica es el desarrollo de medidas de custodia de territorio. Estas medidas deberán estar vinculadas a un programa trianual de custodia del territorio relacionado con la conservación del patrimonio natural. El contenido básico de un programa trianual de custodia se encuentra definido en el anexo 1, e incluye las medidas clásicas que comporta el desarrollo de la custodia:
a) Restauración y mejora de los hábitats y los hábitats de las especies.
b) Manejo y mantenimiento de los hábitats y los hábitats de las especies.
c) Restauración y mejora del paisaje y otros elementos del patrimonio natural.
d) Ordenación de los aprovechamientos de los recursos naturales y de los usos públicos para garantizar los puntos anteriores.
2.2 El ámbito de aplicación de estas ayudas es:
a) Con carácter preferente, los espacios naturales protegidos de Cataluña. Este ámbito incluye los espacios naturales protegidos (espacios del PEIN incluidos los ENPE o espacios naturales de protección especial, espacios de la red Natura 2000 y espacios propuestos para formar parte de la red Natura 2000). Igualmente se incluyen en el ámbito de aplicación de estas ayudas las zonas húmedas incluidas en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña.
b) Con menor preferencia, el ámbito de aplicación también se hace extensivo a los terrenos calificados de no urbanizables con valores naturales relevantes con respecto a la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural y que no disfrutan de protección al amparo de la Ley 12/1985 , de espacios naturales.
2.3 Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas bases los programas de custodia que tengan como finalidad la promoción de las actividades propias de la gestión silvícola (talas, claras, desembosque, etc.), así como aquellos programas no relacionados con el patrimonio natural y los centrados en parques y jardines urbanos, ya sean públicos o privados, espacios verdes y otros espacios de tipología natural pero clasificados como suelo urbano o urbanizable.
.3 Gastos subvencionables
3.1 Para el desarrollo del programa trianual de custodia descrito en la base 2.1, se determinan aquellos gastos asumidos por los beneficiarios de las ayudas que pueden ser subvencionables:
a) Gastos de contratación de una persona experta en custodia del territorio para un periodo de 3 años naturales consecutivos, siendo el primer año natural el de la resolución de otorgamiento de la ayuda.
b) Gastos de comunicación y divulgación ligadas a la consecución y difusión del programa trianual de custodia.
3.2 No son subvencionables los gastos siguientes:
a) Gastos de funcionamiento general de las entidades beneficiarias de las ayudas (alquileres, telefonía, material fungible, etc.).
b) Inversiones de estas entidades para la compra de material informático, mobiliario, etc.
.4 Destinatarios/as
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones) que tengan por objeto la gestión y conservación del medio natural y, a la vez, que no sean titulares de los terrenos objeto del Programa trianual de custodia del territorio.
Asimismo, deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente (Registro de asociaciones y Registro de fundaciones del Departamento de Justicia).
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales en el Registro de fundaciones.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 8 de esta Orden.
.5 Importe de las ayudas
5.1 Las ayudas otorgadas al amparo de estas bases reguladoras son de carácter plurianual, con un máximo de 3 años.
5.2 Con respecto a los gastos de contratación de una persona experta en custodia del territorio, el importe del gasto subvencionable es:
a) El primer año de otorgamiento de la ayuda, el 90% del sueldo bruto anual subvencionable de la persona contratada.
b) El segundo año de otorgamiento de la ayuda, el 80% del sueldo bruto anual subvencionable de la persona contratada.
c) El tercero y último año de otorgamiento de la ayuda, el 70% del sueldo bruto anual subvencionable de la persona contratada.
5.3 La cantidad máxima de sueldo bruto anual subvencionable se establecerá en la convocatoria.
5.4 Con respecto a los gastos de comunicación y divulgación ligadas al programa trianual de custodia, se establecen en un máximo subvencionable de 3.000,00 euros anuales.
5.5 En relación con los gastos de comunicación, no es subvencionable el IVA que grabe el valor de los gastos, excepto si la persona beneficiaria de la subvención es consumidora final.
.6 Carácter plurianual de las ayudas
6.1 Tal como establece la base 5.1, las ayudas otorgadas al amparo de estas bases reguladoras son de carácter plurianual, con un máximo de 3 años.
6.2 El otorgamiento de las ayudas del segundo y tercero año, descritos en la base 5.2, estará condicionado a la justificación del gasto del primer y segundo año, respectivamente.
6.3 La tramitación de otorgamiento de la ayuda del segundo y tercer año no requerirá de ningún otro expediente administrativo que el informe de certificación favorable del gasto del primer y segundo año, respectivamente.
.7 Solicitudes
7.1 Para cada convocatoria, las entidades deberán:
a) Presentar un único programa trianual de custodia del territorio.
b) Las actuaciones propuestas en el programa trianual de custodia se deberán corresponder con un proyecto de ejecución única o unitaria. No serán admitidos programas de custodia que prevean actuaciones sobre el territorio sin coherencia territorial, ni funcional, ni relacionadas entre ellas.
7.2 Las solicitudes de subvención se deben formalizar y presentar en el modelo normalizado que se puede obtener a través de internet en la web que indica la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que también indica la convocatoria. Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.3 Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria, acompañadas de la documentación prevista en la base 8.
7.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización de la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
.8 Documentación
8.1 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada del NIF de la persona jurídica solicitante. Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos. Documentos acreditativos de la inscripción de la persona jurídica en el registro correspondiente.
b) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los poderes a favor del representante de la asociación o fundación que firma la solicitud y su DNI.
c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o, en su caso, de no estar sujeto a ellas.
d) Declaración responsable conforme no se está en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Declaración responsable sobre si se han pedido y se han obtenido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y el volumen de esta financiación, con indicación del programa al cual se ha acogido y la entidad concedente. En el caso de no haber solicitado otras ayudas, declaración responsable en este sentido.
f) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web indicada en la convocatoria y en las dependencias y direcciones previstas en la convocatoria.
g) Memoria descriptiva detallada y justificativa del programa trianual de custodia firmada por el representante legal de la entidad.
8.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no hay que aportar los documentos indicados con las letras a), b) y f) del apartado 1 si la persona solicitante ya los ha presentado anteriormente al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe presentar la declaración, anexa al impreso de solicitud, conforme no ha habido modificaciones, con indicación de la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados los documentos y, si se conoce, el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días.
8.3 El modelo normalizado de solicitud contiene las declaraciones a las que hacen referencia las letras c) y d) del apartado 1, y la declaración de si se han solicitado otras ayudas para la misma finalidad prevista en la letra e).
8.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el procedimiento debe otorgar a la persona solicitante un plazo de 10 días para que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que se debe notificar a la persona solicitante. Esta resolución se puede recurrir en alzada ante el director o directora general del Medio Natural.
8.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dicta la resolución correspondiente, que se puede recurrir en alzada ante el director o directora general del Medio Natural.
8.6 La presentación de la solicitud de ayudas implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar el cumplimiento de los requisitos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
.9 Procedimiento de concesión
9.1 El Servicio de Planificación y Gestión del Entorno Natural de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda será el órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
9.2 Con respecto a los programas de custodia que hagan referencia a un ámbito territorial descrito en la base 2.2.b), el Servicio de Planificación y Gestión del Entorno Natural hará una valoración previa y dictaminará su admisión o no a trámite. La no admisión a trámite la resuelve el órgano competente para la tramitación del procedimiento, que la deberá notificar a la persona solicitante. Esta resolución se puede recurrir en alzada ante el director o directora general del Medio Natural.
.10 Otorgamiento
10.1 Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva. El órgano colegiado, constituido por el jefe del Servicio de Parques y de Planificación y Gestión del Entorno Natural y el jefe de Sección de Espacios de Interés Natural, valora las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en la base 11.2.
10.2 El órgano que tramita el procedimiento, a iniciativa propia o a instancia del órgano colegiado previsto en el apartado 1, puede pedir a la persona solicitante de la subvención, con un requerimiento motivado, la información o documentación complementaria que haga falta en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, a fin de que sea aportado en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación correspondiente con la indicación de que, si no lo hace, perderá el derecho a trámite.
.11 Criterios de priorización
11.1 Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de priorización previstos en la base 11.2 y basados en la puntuación obtenida y en función del crédito disponible.
11.2 Los programas de custodia se puntuarán:
a) Según su contribución a la mejora y conservación de las especies, hábitats y sistemas naturales, especialmente si estos son prioritarios en la legislación comunitaria, o bien si son endémicos, raros o amenazados en el territorio de Cataluña: 0-4 puntos.
b) Si se trata de hábitats seminaturales o que deben ser objeto de manejo permanente para garantizar su conservación: 0-4 puntos.
c) A los programas de custodia que tengan por ámbito de actuación los espacios naturales protegidos, se les sumará 2 puntos (+2) adicionales.
d) Se añadirá otro punto (+1) si la entidad beneficiaria pertenece a la Red de custodia del territorio.
e) Se añadirá también otro punto (+1) si la persona propuesta para contratar como técnico de custodia está debidamente inscrita en el paro.
f) Se añadirá un último punto (+1) a los programas que incluyan el seguimiento y evaluación a los que hace referencia el punto 5 del anexo 1.
La puntuación máxima que puede obtener un programa trianual de custodia es de 13 puntos.
.12 Resolución
12.1 La concesión de las subvenciones se hace mediante resolución del director o directora general del Medio Natural, de acuerdo con la propuesta elaborada por el órgano colegiado previsto en la base 10.1 que le presenta el jefe del órgano que tramita el procedimiento.
12.2 La resolución debe estar motivada y debe contener, como mínimo:
a) La identificación de las personas solicitantes a las cuales se concede subvención.
b) El importe de la subvención y, si procede, el porcentaje subvencionado.
c) La forma de justificar la ejecución del objeto de la subvención.
d) La previsión de poder hacer pagos parciales.
e) La indicación expresa de la desestimación de las solicitudes admitidas a la convocatoria que no han obtenido subvención.
f) Si la resolución agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.
g) La manifestación expresa de que, con la firmeza de la resolución, se entenderá que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
12.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de 6 meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.
12.4 Si en la resolución de la convocatoria no se han podido atender a todas las solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria, en el supuesto de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se podrán hacer nuevos otorgamientos siguiendo un orden decreciente de la lista de puntuaciones obtenida según el establecido en la base 11.
.13 Notificación de la ayuda
La resolución, que pone fin al procedimiento, se notifica individualmente a las personas interesadas en los términos y de acuerdo con los requisitos que prevén los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
.14 Publicidad
La Dirección General del Medio Natural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Además, las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.15 Renuncia y devolución voluntaria
Si la subvención concedida implica un exceso de financiación de acuerdo con lo previsto en estas bases, ya sea porque que el coste efectivo de la actividad realizada resulte inferior al gasto previsto inicialmente o porque se hayan obtenido otras ayudas para la misma actividad con posterioridad a la concesión de la subvención, las personas beneficiarias pueden renunciar voluntariamente al exceso de financiación obtenida. En este caso, se tendrá que modificar la resolución de otorgamiento.
En el caso de renuncia a una subvención una vez ya se hubieran hecho pagos parciales, la entidad beneficiaria deberá devolver los importes correspondientes con los intereses legales.
.16 Incompatibilidades
16.1 Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas que los beneficiarios puedan obtener para la ejecución de las actuaciones previstas en el programa trianual de custodia.
16.2 Con respecto a posibles ayudas que el beneficiario obtenga en concepto de sueldo personal, solo serán compatibles cuando el importe de la subvención, en concurrencia con la ayuda otorgada por esta Orden, no supere la cifra de sueldo anual bruto subvencionable establecido en la convocatoria.
16.3 Con respecto a otras ayudas que el beneficiario obtenga en concepto de gastos de comunicación y divulgación, en concurrencia con las ayudas otorgadas por esta Orden para el mismo concepto, tampoco podrán superar el coste de la actividad a desarrollar.
.17 Justificación y tramitación de los pagos
17.1 Con carácter general se establecen dos pagos parciales anuales, previa certificación parcial correspondiente. Estos pagos parciales tienen la condición de abonos a cuenta y se procederá a su pago sin la exigencia de garantías por parte de los beneficiarios.
La tramitación del pago se iniciará una vez presentada la documentación justificativa prevista en la base 17.4 y conformada por el jefe del Servicio de Planificación y Gestión del Entorno Natural. Es requisito para el pago parcial o total de la subvención la comprobación de que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
17.2 Los plazos para la justificación de los gastos correspondientes a los pagos parciales y final, se establecerán en las correspondientes convocatorias.
17.3 Para cada plazo, los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar la totalidad del gasto subvencionable en aquel periodo.
17.4 Siendo la finalidad de la ayuda económica el desarrollo de medidas de custodia de territorio, la justificación de las actuaciones objeto de subvención se hará de acuerdo con lo que especifique la resolución de concesión.
Con carácter general, cada justificación parcial comprenderá:
a) Justificación documental del grado de ejecución de las medidas de custodia durante el periodo de justificación. Habrá que presentar una memoria del grado de desarrollo del programa de custodia (copias de los acuerdos de custodia suscritos con los propietarios de terrenos, en caso de haber conseguido, actuaciones realizadas, etc.). Esta memoria deberá estar firmada y fechada por el responsable del programa trianual de custodia.
b) Justificación económica de la contratación de personal experto en custodia. El gasto de cada justificación parcial se acreditará mediante la presentación del contrato y de las nóminas de la persona contratada, debidamente firmada por el perceptor. Asimismo, habrá que justificar la retención y el pago de los importes correspondientes al IRPF (modelos 110 y 190) y la Seguridad Social (documentos TC1 y TC2). Por lo que respecta al modelo 190 de liquidación del IRPF, y dado que la tramitación de este modelo es anual, se deberá presentar en el primer trimestre del ejercicio posterior a aquel que se justifica.
c) Justificación económica de los gastos de comunicación y divulgación. El gasto de cada justificación parcial se acreditará mediante facturas originales y otros documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y documentación que acredite su pago. En el caso de haber editado material divulgativo (trípticos, folletos, etc.), habrá que adjuntar cinco ejemplares como mínimo.
Con respecto a la última justificación del último año (justificación final), hará falta:
a) Adjuntar la documentación necesaria establecida para cualquier justificación parcial.
b) Adjuntar una memoria final que recoja la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo a lo largo de los 3 años de subvención.
c) Aportar documentación probatoria del mantenimiento del puesto de trabajo.
.18 Reducción del importe de la subvención y revocación
18.1 Con carácter anual, y para cada uno de los 3 años de la subvención, si no se justifica debidamente el gasto subvencionado, se reducirá el importe de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados y se propondrá el pago por la cantidad resultante de la liquidación.
18.2 Son causas de revocación las que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
18.3 Será también causa de revocación y reintegro de los pagos percibidos la no ejecución del programa trianual de custodia del territorio, a pesar de que se justifiquen los gastos de personal y de comunicación y divulgación.
.19 Otras obligaciones de los beneficiarios
Además de la obligación de justificación, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
a) Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el programa trianual de custodia presentado. Es decir, el beneficiario de una ayuda se compromete a su ejecución para un periodo de 3 años.
b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en las actuaciones subvencionadas o en el coste del gasto subvencionado, o cualquier cambio en el destino de la subvención. A fin de que el órgano que concede la subvención acepte las modificaciones, hace falta que estén debidamente motivadas, que no impliquen variar la finalidad de la subvención y que se presenten antes de que finalice el plazo para la realización del programa trianual de custodia. La resolución por la que se aceptarán las modificaciones debe indicar si implican la modificación del importe de la subvención. En el caso de falta de resolución y notificación en el plazo de un mes, se considera que las modificaciones no se aceptan.
c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de otras subvenciones, no indicadas en la solicitud, por la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, estatales o internacionales. Esta comunicación puede comportar que el órgano concedente modifique el importe de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y a las actuaciones de control de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Hacer constar en cualquier elemento publicitario o de difusión de la actividad subvencionada la colaboración del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos por la normativa vigente.
h) Mantener, por un periodo mínimo de 10 años, el acuerdo o los acuerdos de custodia suscritos gracias a estas ayudas.
.20 Comprobación y control
20.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que es de aplicación.
20.2 Los beneficiarios deben proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
.21 Régimen sancionador
El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.22 Normativa aplicable
En todo aquello que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes:
a) Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) El capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
c) La Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).
d) Los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).
e) La Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989).
f) La Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).
g) Aquello que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y también el resto de normativa aplicable.
Anexo 1
Contenido básico de un programa trianual de custodia del territorio
1. Descripción del ámbito objeto de la custodia
a) El espacio natural protegido (PEIN o Natura 2000): generalidades.
b) El ámbito objeto de la custodia.
I. Localización y delimitación.
II. Titularidad de los terrenos, servidumbres existentes y situación legal.
III. Características físicas de interés.
IV. Características ecológicas y biológicas de interés.
V. Aspectos socioeconómicos de interés.
a) Usos humanos y actividades productivas, vigentes o desaparecidas.
Agricultura y ganadería.
Silvicultura, caza y pesca.
Usos tradicionales del agua.
Nuevos usos sociales.
b) Patrimonio cultural.
VI. Impactos ambientales y paisajísticos a destacar.
2. Exposición de los objetivos y las prioridades de conservación que la entidad establece para el espacio natural protegido o para el ámbito del programa trianual de custodia, así como para sus hábitats y especies. Justificación de la conveniencia, oportunidad y/o necesidad de los objetivos escogidos.
3. Evaluación del estado de conservación del espacio natural protegido o del ámbito del programa trianual de custodia, así como de sus hábitats naturales o seminaturales y de las especies clave, basada en los objetivos definidos.
Determinación de los requerimientos de gestión necesarios para recuperar o alcanzar estos objetivos
4. Tipología de medidas operativas para el cumplimiento de los objetivos estratégicos. Temporalización y valoración económica.
a) Objetivo 1: medida 1...., medida 2...., etc.
b) Objetivo 2: medida 1....., medida 2....., etc.
c) Etc.
5. Seguimiento y evaluación del programa trianual de custodia del territorio.
6. Información adicional sobre la entidad de custodia proponente.
a) Memoria de sus experiencias en custodia.
b) Capacidad técnica y operativa para desarrollar el proyecto de custodia.