ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE DETERMINA LA ADSCRIPCIÓN DE LOS ÓRGANOS SUPRIMIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO 83/2009, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA XUNTA DE GALICIA.
El Decreto 79/2009, de 19 de abril, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en ella se integra la Consellería del Medio Rural.
Mediante el Decreto 83/2009, de 21 de abril, se fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y, en su artículo 9.º, se estructuró la Consellería del Medio Rural en seis órganos superiores y tres organismos públicos.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 83/2009, del 21 de abril, es necesario determinar la adscripción de los órganos dependientes de las direcciones generales suprimidas a los nuevos centros directivos mientras no se regule por decreto la nueva estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural en el nivel de dirección general.
Por su parte, la disposición transitoria segunda del Decreto 83/2009, de 21 de abril, estableció que los órganos dependientes de los centros directivos que no fuesen objeto de supresión mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto, disposición esta aplicable a la Secretaría General, a la Dirección General de Desarrollo Rural, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y al Fondo Gallego de Garantía Agraria, sin prejuicio de las adscripciones previstas en esta orden.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983 , de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:
Artículo 1.º
Hasta que se regule por decreto la nueva estructura orgánica de esta consellería las competencias correspondientes a las direcciones generales que fueron suprimidas que a continuación se relacionan, se asumirán temporalmente por los siguientes centros directivos:
1. La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consellería del Medio Rural asumirá las competencias correspondientes a la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias salvo la Subdirección General de Explotaciones Agrarias.
2. La Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural asumirá las competencias correspondientes a la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, salvo las correspondientes a la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y, asimismo, asumirá las competencias correspondientes al Servicio de Ayudas Estructurales de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.
3. La Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales de la Consellería del Medio Rural asumirá las competencias correspondientes a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal y se le adscribirán las subdirecciones generales y todos los servicios y unidades dependientes de dicha dirección general suprimida, y las competencias correspondientes a la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.
4. La Dirección General de Montes de la Consellería del Medio Rural asumirá las competencias correspondientes a la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.
5. El Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) asumirá las competencias correspondientes al Servicio de Medidas Complementarias de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.
Artículo 2.º
Los órganos dependientes de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y del Fondo Gallego de Garantía Agraria mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo del decreto de estructura de la consellería.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.