ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO Y SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA CURSAR LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO EN LA ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO DE MÉRIDA, PARA EL CURSO 2009/2010.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 57.1, que tienen la condición de estudios superiores en el ámbito de las artes plásticas y el diseño, los estudios superiores de artes plásticas y los estudios superiores de diseño, y el apartado 4 del referido artículo, dispone que los estudios superiores de diseño conducirán al título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de diplomado o el título de grado equivalente.
El Real Decreto 806/2006 , de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 23 establece que la estructura y el contenido de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores deberán estar definidos de manera que su implantación progresiva se haya completado, en el plazo de cinco años, de acuerdo con la disposición adicional primera de la referida Ley. En consecuencia, hasta que no se produzca dicha implantación, los estudios superiores de diseño se regirán por el desarrollo normativo de las enseñanzas de régimen especial de artes plásticas y diseño de acuerdo con el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre (BOE núm. 239, de 6 de octubre), por el que establecen los estudios superiores de diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios.
El referido Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, establece en su disposición final segunda que corresponde a las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones fuesen precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el mismo.
El Decreto 107/2004, de 28 de junio, establece el currículo de los estudios superiores de diseño en la especialidad de Interiores, de aplicación en la Escuela de Arte y Superior de Diseño.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanzas universitarias.
El Decreto 190/2007 , de 20 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuyendo a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa la regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanzas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar las pruebas de acceso a los estudios superiores de diseño y establecer los plazos de admisión y matriculación para la realización de los referidos estudios en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida, para el curso 2009/2010.
Artículo 2. Requisitos de participación.
1. Según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, para acceder a los estudios superiores de diseño se requerirá estar en posesión del título de Bachiller, o declarado equivalente y superar la prueba de acceso que se regula en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden.
2. Conforme a lo dispuesto en artículo 8.2 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, podrán acceder directamente a estos estudios quienes estuvieran en posesión de algunos de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional Específica o declarado equivalente;
no obstante, hasta que a nivel estatal se establezcan las condiciones de acceso directo para estos titulados, éstos deberán superar la prueba de acceso regulada en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden.
3. De acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, podrán acceder a estos estudios los mayores de 25 años que no se hallen en posesión del título de Bachiller o equivalente mediante la realización de la prueba de acceso regulada en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden.
4. Tendrán acceso directo a estos estudios, sin necesidad de realizar prueba de acceso, quienes estuvieran en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o declarado equivalente, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, y en las condiciones previstas en el Real Decreto 1033/1999, de 18 de junio, por el que se determinan los accesos a las enseñanzas superiores de quienes se hallen en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
Artículo 3. Estructura de la prueba de acceso.
1. Las pruebas de acceso para los aspirantes que se hallen en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional Específica o equivalente, se ajustarán a las condiciones previstas en artículo 6 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.
Dicha prueba constará de dos ejercicios:
a) El primer ejercicio versará sobre las siguientes materias del nivel educativo precedente:
Lengua Castellana y Literatura, Historia, Matemáticas, Física y Química y Lengua Extranjera. Cada aspirante seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las materias elegidas. A tal efecto, el tribunal propondrá cuatro cuestiones de cada una de las materias. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.
b) El segundo ejercicio constará de dos partes:
La primera parte, con una duración máxima de cinco horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico y la representación del mismo u otro modelo diferente en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.
La segunda parte, con una duración máxima de una hora, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto.
2. Las pruebas de acceso para los aspirantes mayores de 25 años que no se hallen en posesión del título de Bachiller o equivalente se ajustarán a lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1496/1999, de 24 septiembre. Dichas pruebas constarán de dos partes:
a) Primera parte, mediante la realización de los ejercicios que se determinen, el aspirante habrá de demostrar que posee los conocimientos correspondientes a la etapa educativa anterior. La evaluación de cada uno de los ejercicios se expresará en términos de calificaciones, utilizando para ello la escala numérica de uno a diez, sin decimales. La superación de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en los ejercicios de la segunda parte de este supuesto, requerirá que la nota media de la totalidad de los ejercicios sea, al menos, de cinco.
b) Segunda parte: Realización de los ejercicios descritos en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 4. Inscripción.
1. Las solicitudes de inscripción para realizar las pruebas de acceso para cursar los estudios superiores de diseño se presentarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, C/ Paseo de Artes y Oficios, s/n., Mérida (Badajoz), previa cumplimentación por los interesados del modelo que se adjunta en el Anexo I de esta Orden. Las solicitudes se entregarán en la Secretaría de la Escuela, junto con la siguiente documentación compulsada que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de los datos alegados. Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado:
a) Aspirantes en posesión del título de Bachiller o equivalente:
- Fotocopia del título de Bachiller o equivalente, o resguardo acreditativo de la solicitud del título.
- Certificación de la nota media del expediente académico.
b) Aspirantes en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional Específica:
- Fotocopia del título de Técnico Superior de Formación Profesional o declarado equivalente.
- Certificación de la calificación final del ciclo formativo de Formación Profesional Específica cursado.
c) Aspirantes mayores de 25 años sin requisitos académicos.
2. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 , de 12 de septiembre (DOE núm. 81, de 18 de septiembre). Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad, o pasaporte.
3. Los plazos para formalizar la inscripción, para el curso 2009/2010, serán del 15 de junio al 15 de julio y del 1 al 15 de septiembre de 2009.
4. Para la formalización de la inscripción para la participación en las pruebas de acceso se deberán satisfacer los precios públicos previstos en la normativa vigente.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño publicará una relación provisional de admitidos y, en su caso, de excluidos, con indicación de las causas que lo motivan.
Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Al día siguiente a la expiración del plazo para subsanar, la Secretaría de la Escuela publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos.
6. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante la Comisión Evaluadora su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y la copia de la solicitud de inscripción.
Artículo 5. Calendario de las pruebas y lugar de celebración.
Las pruebas de acceso a los estudios superiores de diseño se realizarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida, Paseo de Artes y Oficios, s/n., Mérida (Badajoz) de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Los aspirantes mayores de 25 años que no reúnan los requisitos académicos realizarán la primera parte de la prueba de acceso establecida en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden, para el curso 2009/2010, en la segunda quincena del mes de septiembre de 2009, en el día y hora que la Comisión Evaluadora determine y haga pública con suficiente antelación en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.
b) Los aspirantes que reúnan los requisitos académicos y los mayores de 25 años sin requisitos académicos que hayan superado la primera parte de la prueba referida en el apartado anterior realizarán el primer y segundo ejercicio de la prueba de acceso establecida en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Orden, en la segunda quincena de septiembre de 2009, en los días y horas que la Comisión Evaluadora determine y haga pública con suficiente antelación en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.
Artículo 6. Comisión Evaluadora.
1. La Comisión Evaluadora de las pruebas de acceso a los Estudios Superiores de Diseño estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Inspector de Educación que designe la Delegación Provincial de Educación de Badajoz.
- Vocales: Dos profesores del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino en la Escuela de Arte, designados por la Delegación Provincial de Educación de Badajoz, a propuesta del Director de la Escuela de Arte, y dos profesores del Cuerpo de Profesores de Secundaria, preferentemente con destino en la Escuela de Arte, designados por el Delegado Provincial de Educación de Badajoz a propuesta del Servicio de Inspección.
- Secretario: El vocal de menor edad. En caso de igual edad, el de mayor antigüedad en la Escuela.
El Presidente de la Comisión Evaluadora podrá designar a cuantos asesores sean precisos para garantizar la correcta elaboración y evaluación de las pruebas.
La Comisión Evaluadora elaborará el contenido de la prueba, así como los criterios de evaluación, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre. La estructura de la prueba y los criterios de evaluación serán dados a conocer en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño con suficiente antelación a la realización de la prueba.
Los nombramientos de los miembros de la Comisión Evaluadora deberán ser publicados en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.
2. Al término de la realización de las pruebas, la Comisión Evaluadora cumplimentará las actas de evaluación, debiendo ser firmadas por todos los componentes de dicha Comisión.
Una copia de dichas actas se publicará en el tablón de anuncios de la Escuela.
Asimismo, el Secretario de la Escuela de Arte y Superior de Diseño entregará a quienes superen la prueba un documento acreditativo que tendrá efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los Estudios Superiores de Diseño y no implica que el titular haya sido admitido para cursar estos Estudios.
Las actas de evaluación y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro según la normativa vigente.
Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz. Dicho Servicio remitirá un informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa antes del 31 de diciembre de 2009.
3. Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se podrán presentar por escrito y dirigidas al Presidente de la Comisión Evaluadora, en el mismo lugar en el que se hayan realizado las pruebas, en el plazo máximo de cinco días hábiles después de la publicación de los resultados y serán resueltas y publicadas en el tablón de anuncios de la Escuela en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas.
Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, el aspirante podrá reclamar ante la Delegación Provincial de Educación de Badajoz en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 7. Oferta de plazas disponibles.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, del total de plazas ofertadas por el centro para realizar los Estudios Superiores de Diseño, se reservará el 25% de las plazas para quienes accedan con el título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño, o título declarado equivalente y un 10% para quienes hayan accedido por la modalidad de mayores de 25 años. Las plazas no cubiertas acrecentarán proporcionalmente las demás modalidades de acceso.
La adjudicación de las plazas a los aspirantes que accedan con el título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1033/1999, de 28 de junio.
La adjudicación de las plazas a los alumnos que accedan mediante prueba se atendrá a lo dispuesto en el punto 3 del artículo 9 del Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.
2. La solicitud de admisión de alumnos para cursar los Estudios Superiores de Diseño, durante en el curso 2009-2010, se realizará del 1 al 10 de septiembre de 2009, ambos incluidos.
Para ello, los interesados cumplimentarán el modelo que se adjunta como Anexo II de la presente Orden y se entregará en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida, Paseo de Artes y Oficios, s/n, Mérida (Badajoz).
3. Con la solicitud de admisión se presentará la certificación de la superación de la prueba exigida para el acceso a los Estudios Superiores de Diseño y la documentación exigida en cada caso, según se especifica en el artículo 4 de esta Orden.
4. Los aspirantes que presentaron la inscripción para realizar las pruebas de acceso para estos estudios en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida y superaron las mismas, no requerirán formalizar nueva solicitud de admisión.
5. Los solicitantes que estén en posesión del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y por tanto tengan acceso directo a estos estudios, presentarán junto con la solicitud de admisión la siguiente documentación debidamente compulsada:
- Fotocopia del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño o declarado equivalente.
- Certificación de la calificación final del ciclo formativo de artes plásticas y diseño cursado.
- La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 , de 12 de septiembre (DOE núm. 81, de 18 de septiembre).
Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.
6. La relación provisional de plazas adjudicadas será publicada en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño, otorgándose a los interesados un plazo de tres días a partir de la publicación de la misma para reclamar, publicándose la relación definitiva al día siguiente a la expiración del mencionado plazo.
Artículo 8. Matriculación.
1. Los aspirantes admitidos formalizarán su matrícula para realizar los Estudios Superiores de Diseño, durante el curso 2009/2010, conforme al modelo que se facilitará en la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño, en los plazos comprendidos entre los días 1 y 15 de julio de 2009, y 21 y 30 de septiembre de 2009 ambos incluidos. En los mismos plazos podrá formalizar su matrícula, el alumnado que vaya a realizar el segundo y tercer curso de los referidos estudios.
2. Para la formalización de la matrícula se deberá satisfacer el precio público previstos en la normativa vigente cumplimentando el modelo 50, código 13113-5, efectuando el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras reconocidas al efecto.
Artículo 9. Calendario.
La actividad lectiva de los Estudios Superiores de Diseño se iniciará el día 1 de octubre de 2009. En todo lo demás se seguirá el calendario escolar establecido para los Centros de Enseñanzas de Régimen Especial para el curso 2009/2010.
Artículo 10. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.