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Modificación del Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia

05/05/2009
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Decreto 246/2009, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia (DOG de 4 de mayo de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §005907 Vínculo a legislación)

El Decreto 246/2009 suprime la figura de la dirección general de Aguas de Galicia.

El Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 246/2009, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 108/1996, DE 29 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGUAS DE GALICIA.

La Ley 8/1993 Vínculo a legislación, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, procedió a la organización de la Administración hidráulica de Galicia para el ejercicio de aquellas competencias referidas tanto a las aguas de los recursos y aprovechamientos que discurren íntegramente por el territorio de Galicia como a las obras hidráulicas que se realicen en el mismo. A tal efecto, y dentro de este esquema organizativo, esta ley crea el ente autónomo Aguas de Galicia, que se configura como un elemento central, tanto desde la perspectiva de la actuación administrativa como de la participación de las personas usuarias del agua, en la adopción de las decisiones que les afecten.

El capítulo II de la Ley 8/1993 Vínculo a legislación, de 23 de junio, se dedica al organismo autónomo Aguas de Galicia, previendo que su gobierno y administración estarán a cargo de la Presidencia del organismo y de la Junta de Gobierno.

El Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia fue aprobado por el Decreto 108/1996 Vínculo a legislación, de 29 de febrero, siendo posteriormente modificado por los decretos 146/2003, de 6 de febrero, y 132/2008, de 19 de junio. En el primero de estos últimos decretos se modificó la composición de los órganos de gobierno de Aguas de Galicia, incluyéndose la figura de la dirección general del organismo como órgano de apoyo a la Presidencia, pero carente de funciones propias pues únicamente ejercía aquellas que le fuesen expresamente delegadas por ésta.

Procede ahora, con el objeto de alcanzar una máxima eficacia en la gestión, suprimir la figura de la dirección general de Aguas de Galicia, volviendo al esquema originario de los órganos de gobierno establecidos en la Ley 8/1993 Vínculo a legislación, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del treinta de abril de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, aprobado por el Decreto 108/1996 Vínculo a legislación, de 29 de febrero, en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“En las ciudades de Lugo y Ourense existirán oficinas de Aguas de Galicia que ejercerán las funciones que les encomiende la Presidencia en materia de obras hidráulicas de interés autonómico en el ámbito de sus respectivas provincias”.

2. El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7.º.-Son órganos de gobierno de Aguas de Galicia:

a) La Presidencia del organismo.

b) La Junta de Gobierno”.

3. El artículo 12 queda redactado como sigue:

“1. Ostentará la presidencia de Aguas de Galicia la persona que así sea nombrada por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del titular de la consellería competente en materia de medio ambiente.

2. La Presidencia, que tiene categoría de dirección general, ejerce la representación legal del organismo, autoriza las acciones y los recursos que le corresponden en defensa de sus derechos y ejerce las funciones directivas y ejecutivas”.

4. Se modifica el artículo 13, con la siguiente redacción:

“Artículo 13.

1. Son atribuciones de la Presidencia:

a) Otorgar las autorizaciones y concesiones relativas al uso y aprovechamiento del dominio público hidráulico y también las referentes al régimen de policía de las aguas y de sus lechos y de los aprovechamientos hidráulicos de competencia de la Xunta de Galicia, así como las autorizaciones de vertido de aguas residuales desde tierra al litoral gallego.

b) Aprobar definitivamente los proyectos de obras e instalaciones y decidir la prestación de los servicios por el organismo en forma directa o mediante intervención de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.

c) Ejercer la dirección superior y la coordinación de los servicios del organismo.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del organismo.

e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los créditos aprobados.

f) Aplicar el régimen económico-financiero de utilización del dominio público hidráulico, así como el resto de las exacciones atribuidas a Aguas de Galicia.

g) Proponer al órgano competente el nombramiento de los titulares de las unidades administrativas que se regulan en los artículos 39 a 42 de este reglamento.

h) Presidir la Junta de Gobierno y los órganos colegiados de gestión que se constituyan, y velar por que sus acuerdos se ajusten a la legalidad vigente.

i) Resolver los recursos administrativos de su competencia.

j) Tener conocimiento de cualquier asunto que no se atribuya a la competencia de otro órgano de Aguas de Galicia.

2. Las funciones y atribuciones referidas en el párrafo anterior, con la excepción de la referida en la letra h), podrán ser delegadas, parcialmente o en su totalidad, en uno o en varios titulares de las unidades administrativas a las que se refiere el artículo 39 de este reglamento”.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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