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Mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal

05/05/2009
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Orden PTO/211/2009, de 22 de abril, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña para la realización de operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas, y de aprobación de las bases reguladoras que la tienen que regir (DOGC de 4 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN PTO/211/2009, DE 22 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LOS AYUNTAMIENTOS DE COMARCAS Y ZONAS DE MONTAÑA PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES NECESARIAS PARA LA LIMPIEZA Y EL MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN DE TITULARIDAD MUNICIPAL AFECTADAS POR LAS NEVADAS, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE LA TIENEN QUE REGIR.

La Ley 2/1983 Vínculo a legislación, de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 2 las comarcas de montaña, y declara como tales las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès y Era Val d'Aran en la integridad de su territorio.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre despliegue reglamentario de la Ley 2/1983 Vínculo a legislación, de 9 de marzo, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Por su parte el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de una política de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

Los municipios de las comarcas y zonas de montaña, por razón de su especificidad geográfica, que se caracteriza por una altitud superior a la del resto de los municipios de Cataluña, suelen ser más afectados por las nevadas que se producen cada año, especialmente durante la estación invernal.

Por esta razón, las carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal de los municipios de comarcas y zonas de montaña, suelen deteriorarse en exceso, quedando a menudo obstaculizadas por la nieve y resultando imposible el tráfico normal de personas y vehículos, y por consiguiente dejan de cumplir su función esencial dentro de la red vial.

Es por ello que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas considera conveniente dar apoyo financiero a los ayuntamientos de las comarcas y zonas de montaña para que puedan hacer frente a sus gastos ocasionados por la realización de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas.

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña, que figuran en el anexo 2 de esta Orden, para la realización, durante la temporada invernal 2009-2010, de operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 309.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/460000100/5420, del centro gestor PO08, del presupuesto de la Generalidad para el 2009.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las operaciones, realizadas durante la temporada invernal 2009/2010, necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas.

1.2 En ningún caso se incluye dentro del objeto de la subvención el concepto de inversión.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña que figuran en el anexo 2, y que, como consecuencia de las nevadas, necesiten hacer operaciones de limpieza y mantenimiento de las carreteras y las vías de comunicación de titularidad municipal.

2.2 También pueden solicitarlas los consejos comarcales que hayan asumido íntegramente la prestación de este servicio por cuenta de los municipios en los términos que establece el artículo 25.1.c) Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre.

2.3 En ningún caso se otorgarán simultáneamente subvenciones a un ayuntamiento y a un consejo comarcal para realizar operaciones de limpieza y mantenimiento que afecten a vías de comunicación del mismo término municipal.

2.4 Los beneficiarios deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

2.5 Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes se deben presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop. La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de las bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional 1 de la Ley 21/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente.

En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria queda obligada a presentar, en el momento de la justificación, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el certificado de la Agencia Tributaria de Cataluña y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.4 A las solicitudes, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado donde conste el acuerdo del pleno o del órgano competente del ente solicitando acogerse a la subvención para la realización de la actuación de que se trate, como también el compromiso, en el caso de resultar beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención. En caso de que el acuerdo no corresponda al pleno, el certificado tendrá que acreditar la competencia del órgano.

b) Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración del Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no estar comprendido en ninguna otra de las prohibiciones que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración del hecho de que en esta anualidad no se han solicitado ni se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, en caso contrario, importe de la subvención solicitada y/o concedida y con indicación del ente concedente.

d) Declaración del número de kilómetros de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal.

e) Enumeración de los núcleos de población, con detalle de su altitud respecto del nivel del mar.

f) Hoja de datos bancarios.

g) Memoria descriptiva de las operaciones a realizar con el presupuesto detallado.

3.5 Las declaraciones especificadas en los apartados b), c) y d) ya están incluidas en el modelo de solicitud y la documentación especificadas en los apartados a), e) y f) se pueden llenar directamente en este modelo de solicitud normalizado, y por lo tanto, si se utiliza este modelo no hay que adjuntarlos.

3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Compatibilidad de las subvenciones

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Altitud respecto del nivel del mar de los diferentes núcleos de población de los municipios. La puntuación se otorgará de forma directamente proporcional a la altitud, de manera que a una mayor altitud corresponderá una puntuación superior.

b) Número de núcleos de población de los municipios para los cuales se pide la subvención. La puntuación se otorgará de forma directamente proporcional al número de núcleos, de manera que a un mayor número de núcleos corresponderá una puntuación superior.

c) Número de kilómetros de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal.

d) Existencia de estaciones de esquí nórdico de titularidad municipal.

5.3 El importe de la subvención se determinará de forma directamente proporcional entre las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración establecidos en la base 5.2.

.6 Tramitación

6.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

El/la director/a general de Arquitectura y Paisaje, que ejerce la presidencia.

El/la subdirector/a general de Paisaje y Acción Territorial.

El/la jefa del Servicio de Acción Comarcal, que ejercerá el cargo de secretario/aria de la comisión.

El/la jefa de la Sección de Coordinación de Planes y Asistencia Técnica.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

Además de las personas mencionadas, podrán asistir a las reuniones de la comisión en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas a las cuales se considere conveniente y que sean designadas a este efecto.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 6.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se debe emitir en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se debe notificar individualmente a la entidad interesada por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Asimismo se debe informar de esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra ésta se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de recibir la notificación, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

7.4 Se debe dar publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de la relación de éstas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido del a Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y específicamente las siguientes:

a) Realizar las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento objeto de las subvenciones, con anterioridad a la fecha referida en la base 9.1.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las operaciones referidas en el apartado a).

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos de que dependen y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de las operaciones subvencionadas, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 11.

.9 Justificación y pago

9.1 El plazo para justificar el cumplimiento del objeto de la subvención finaliza el 31 de mayo de 2010.

9.2 La justificación se debe llevar a cabo mediante la presentación en la Dirección General de Arquitectura y Paisaje de la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva de las operaciones realizadas con cargo a la subvención otorgada explicando el número de operaciones de limpieza, kilómetros que abarca y otros datos que se consideren relevantes.

b) Certificado del secretario o del órgano competente del ente local beneficiario, donde conste el importe total de la actividad, la procedencia y cuantía de los fondos con los que se ha financiado la actividad y la aplicación de la totalidad de la financiación de la actuación, y la justificación de que el importe de la subvención se ha destinado a la realización de las actuaciones por las cuales se solicitó la ayuda.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, extendido por la Agencia Tributaria Catalana y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio al órgano gestor.

d) Certificado positivo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio al órgano gestor.

9.3 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas, se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste del proyecto subvencionado se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, si no las hay, las normas de derecho privado.

Anexo 2

Municipios de las comarcas de montaña

Alta Ribagorça (3)

1. Pont de Suert, El

2. Vall de Boí, La

3. Vilaller

Alt Urgell (19)

1. Alàs i Cerc

2. Arsèguel

3. Bassella

4. Cabó

5. Cava

6. Coll de Nargó

7. Estamariu

8. Fígols i Alinyà

9. Josa i Tuixén

10. Montferrer i Castellbò

11. Oliana

12. Organyà

13. Peramola

14. Pont de Bar, El

15. Ribera d'Urgellet

16. Seu d'Urgell, La

17. Valls d'Aguilar, Les

18. Valls de Valira, Les

19. Vansa i Fórnols, La

Berguedà (31)

1. Avià

2. Bagà

3. Berga

4. Borredà

5. Capolat

6. Casserres

7. Castellar del Riu

8. Castellar de n'Hug

9. Castell de l'Areny

10. Cercs

11. Espunyola, L'

12. Fígols

13. Gironella

14. Gisclareny

15. Gósol

16. Guardiola de Berguedà

17. Montclar

18. Montmajor

19. Nou de Berguedà, La

20. Olvan

21. Pobla de Lillet, La

22. Puig-reig

23. Quar, La

24. Sagàs

25. Saldes

26. Santa Maria de Merlès

27. Sant Jaume de Frontanyà

28. Sant Julià de Cerdanyola

29. Vallcebre

30. Vilada

31. Viver i Serrateix

Cerdanya (17)

1. Alp

2. Bellver de Cerdanya

3. Bolvir

4. Das

5. Fontanals de Cerdanya

6. Ger

7. Guils de Cerdanya

8. Isòvol

9. Lles de Cerdanya

10. Llívia

11. Meranges

12. Montellà i Martinet

13. Prats i Sansor

14. Prullans

15. Puigcerdà

16. Riu de Cerdanya

17. Urús

Garrotxa (21)

1. Argelaguer

2. Besalú

3. Beuda

4. Castellfollit de la Roca

5. Maià de Montcal

6. Mieres

7. Montagut

8. Olot

9. Planes de Hostoles, Les

10. Preses, Les

11. Riudaura

12. Sales de Llierca

13. Sant Aniol de Finestres

14. Santa Pau

15. Sant Feliu de Pallerols

16. Sant Ferriol

17. Sant Jaume de Llierca

18. Sant Joan les Fonts

19. Tortellà

20. Vall de Bianya, La

21. Vall d'en Bas, La

Pallars Jussà (14)

1. Abella de la Conca

2. Castell de Mur

3. Conca de Dalt

4. Gavet de la Conca

5. Isona i Conca Dellà

6. Llimiana

7. Pobla de Segur, La

8. Salàs de Pallars

9. Sant Esteve de la Sarga

10. Sarroca de Bellera

11. Senterada

12. Talarn

13. Torre de Cabdella, La

14. Tremp

Pallars Sobirà (15)

1. Alins

2. Alt Àneu

3. Baix Pallars

4. Espot

5. Esterri d'Àneu

6. Esterri de Cardós

7. Farrera

8. Guingueta d'Àneu, La

9. Lladorre

10. Llavorsí

11. Rialp

12. Soriguera

13. Sort

14. Tírvia

15. Vall de Cardós

Ripollès (19)

1. Campdevànol

2. Campelles

3. Camprodon

4. Gombrèn

5. Llanars

6. Llosses, Les

7. Molló

8. Ogassa

9. Pardines

10. Planoles

11. Queralbs

12. Ribes de Freser

13. Ripoll

14. Sant Joan de les Abadesses

15. Sant Pau de Segúries

16. Setcases

17. Toses

18. Vallfogona de Ripollès

19. Vilallonga de Ter

Solsonès (15)

1. Castellar de la Ribera

2. Clariana de Cardener

3. Coma i la Pedra, La

4. Guixers

5. Lladurs

6. Llobera

7. Molsosa, La

8. Navès

9. Odèn

10. Olius

11. Pinell de Solsonès

12. Pinós

13. Riner

14. Sant Llorenç de Morunys

15. Solsona

Val d'aran (9)

1. Arres

2. Bausen

3. Bòrdes, Es

4. Bossòst

5. Canejan

6. Les

7. Naut Aran

8. Vielha e Mijaran

9. Vilamòs

Municipios de las zonas de montaña (136)

Montseny - Guilleries - Lluçanès (58)

1. Aiguafreda (VR)

2. Alpens (OS)

3. Balenyà (OS)

4. Brull, El (OS)

5. Castellcir (VR)

6. Castellterçol (VR)

7. Cellera de Ter, La (SV)

8. Centelles (OS)

9. Collsuspina (OS)

10. Espinelves (OS)

11. Estany, L' (BG)

12. Figaró-Montmany (VR)

13. Fogars de Montclús (VR)

14. Folgueroles (OS)

15. Gallifa (VC)

16. Granera (VR)

17. Lluçà (OS)

18. Moià (BG)

19. Montesquiu (OS)

20. Montseny (VR)

21. Muntanyola (OS)

22. Mura (BG)

23. Olost (OS)

24. Orís (OS)

25. Oristà (OS)

26. Osor (SV)

27. Perafita (OS)

28. Prats de Lluçanès (OS)

29. Rupit i Pruit (OS)

30. Santa Eulàlia de Riuprimer (OS)

31. Sant Agustí de Lluçanès (OS)

32. Santa Maria de Besora (OS)

33. Santa Maria de Corcó (OS)

34. Sant Bartomeu del Grau (OS)

35. Sant Boi de Lluçanès (OS)

36. Sant Feliu de Codines (VR)

37. Sant Feliu Sasserra (BG)

38. Sant Hilari Sacalm (SV)

39. Sant Julià de Vilatorta (OS)

40. Sant Martí d'Albars (OS)

41. Sant Martí de Centelles (OS)

42. Sant Pere de Torelló (OS)

43. Sant Quirze de Besora (OS)

44. Sant Quirze Safaja (VR)

45. Sant Sadurní d'Osormort (OS)

46. Sant Vicenç de Torelló (OS)

47. Seva (OS)

48. Sobremunt (OS)

49. Sora (OS)

50. Susqueda (SV)

51. Tagamanent (VR)

52. Talamanca (BG)

53. Tavèrnoles (OS)

54. Tavertet (OS)

55. Tona (OS)

56. Vidrà (OS)

57. Viladrau (OS)

58. Vilanova de Sau (OS)

Prades - Montsant (21)

1. Albiol, L' (BC)

2. Arbolí (BC)

3. Bisbal de Falset, La (PR)

4. Cabacés (PR)

5. Capafonts (BC)

6. Cornudella de Montsant (PR)

7. Febró, La (BC)

8. Figuera, La (PR)

9. Margalef (PR)

10. Montblanc (CB)

11. Mont-ral (AC)

12. Morera de Montsant, La (PR)

13. Palma d'Ebre, La (RE)

14. Pobla de Cérvoles, La (GG)

15. Prades (BC)

16. Ulldemolins (PR)

17. Vallclara (CB)

18. Vilanova de Prades (CB)

19. Vilaplana (BC)

20. Vilella Alta, La (PR)

21. Vimbodí (CB)

Altiplans Centrals (35)

1. Aguilar de Segarra (BG)

2. Argençola (AN)

3. Barberà de la Conca (CB)

4. Bellprat (AN)

5. Calonge de Segarra (AN)

6. Castellfollit del Boix (BG)

7. Conesa (CB)

8. Estaràs (SR)

9. Forès (CB)

10. Llacuna, La (AN)

11. Llorac (CB)

12. Montmaneu (AN)

13. Montoliu de Segarra (SR)

14. Montornès de Segarra (SR)

15. Omells de na Gaia, Els (UR)

16. Passanant (CB)

17. Piles, Les (CB)

18. Pontils (CB)

19. Pujalt (AN)

20. Querol (AC)

21. Ribera d'Ondara (SR)

22. Rocafort de Queralt (CB)

23. Rubió (AN)

24. Santa Coloma de Queralt (CB)

25. Santa Maria de Miralles (AN)

26. Sant Guim de Freixenet (SR)

27. Sant Mateu de Bages (BG)

28. Sant Pere Sallavinera (AN)

29. Sarral (CB)

30. Savallà del Comtat (CB)

31. Senan (CB)

32. Talavera (SR)

33. Vallbona de les Monges (UR)

34. Vallfogona de Riucorb (CB)

35. Veciana (AN)

Montsec, El (6)

1. Àger (NG)

2. Alòs de Balaguer (NG)

3. Avellanes i Santa Linya, Les (NG)

4. Camarasa (NG)

5. Os de Balaguer (NG)

6. Vilanova de Meià (NG)

Ports de Beseit, Els (4)

1. Arnes (TT)

2. Horta de Sant Joan (TT)

3. Paüls (BB)

4. Prat de Comte (TT)

Otros Municipios (Aislados) (12)

1. Albanyà (AE)

2. Almatret (SG)

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