ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2009, DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN EN SALUD MENTAL.
El Plan Integral de Salud Mental de Extremadura 2007-2012, aprobado el 28 de septiembre de 2007 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, contempla entre sus estrategias el aumento y la adaptación de los recursos asistenciales a las necesidades específicas de la demanda de atención, constituyendo el grupo de personas con trastorno mental grave uno de los de atención preferente.
El Servicio Extremeño de Salud ya posee de manera directa o concertada, una red de recursos sanitarios de atención ambulatoria y hospitalaria destinados al tratamiento y rehabilitación de la patología psiquiátrica. Se hace por ello necesario el mantenimiento o puesta en marcha de una serie de servicios destinados a favorecer el mantenimiento en el entorno comunitario de las personas con enfermedades mentales graves en las mejores condiciones de normalización, autonomía, integración y calidad de vida posible, dando cobertura a sus necesidades residenciales, laborales y de ocio, derivadas de su situación de dependencia y/o déficits en su red social de apoyo.
En este sentido, el Decreto 92/2006 , de 16 de mayo, por el que se establece la organización y funcionamiento de la atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 16 que existirán una serie de recursos y actuaciones destinadas a proporcionar apoyo social específico a las personas con enfermedad mental que se articularán en tres programas: De apoyo residencial, de integración laboral y de integración social.
Con ello se pretende complementar la red sanitaria existente mediante programas dirigidos a evitar la marginación y/o institucionalización de los que se encuentran en la comunidad, potenciar la integración de la población institucionalizada y promover la mejora de la calidad de vida de los familiares de los enfermos mentales.
Por otro lado, la participación de la comunidad y de los colectivos que agrupan a las personas afectadas constituye un eje fundamental del actual Plan de Salud Mental, por lo que es también objeto de la presente Orden promover su papel en la gestión de los centros y servicios y proporcionar un mayor grado de implicación de otros sectores ajenos al sistema sanitario en la gestión y organización de dispositivos de salud mental.
El Decreto 36/2008 , de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, contempla, en el Título VI, Programas de Atención en Salud Mental.
Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para el año 2009 destinadas entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de programas de atención en salud mental.
2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en los Títulos I y VI del Decreto 36/2008 , de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008).
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
Podrán ser subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los siguientes programas y servicios asistenciales dirigidos a enfermos mentales:
I. Los Programas dirigidos al desarrollo de la red de apoyo comunitario regulados en el Decreto 92/2006 , de 16 de mayo, por el que se establece la organización y funcionamiento de la atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a. Programa de Apoyo Residencial.
b. Programa de Integración Laboral.
c. Programa de Integración Social.
II. La realización de actividades de promoción, prevención y mejora de la imagen de las personas con enfermedad mental.
III. Los programas de apoyo a las familias de las personas con trastorno mental grave.
Artículo 4. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades aprobadas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009 destinadas a estos fines en la aplicación 2009.3901.412E.489.00 por un importe de 736.000 euros, proyecto de gasto 2004.3901.0003.
2. La cuantía máxima a subvencionar por cada Programa será de 300.000 euros.
Artículo 5. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes, con la documentación contemplada en el artículo 6, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden. En la misma se acreditará que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
2. El plazo de presentación será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.
Artículo 6. Documentación.
A las solicitudes se adjuntarán los siguientes documentos:
1. Documentos comunes:
a) Memoria descriptiva de la entidad, según modelo oficial (Anexo II).
b) Ficha de solicitud de transferencia bancaria, según modelo oficial (Anexo III).
c) Ficha de Alta de Terceros para aquellos solicitantes que no estén en el sistema.
d) Acreditación de la identidad y condición de representante legal del solicitante.
e) Fotocopia debidamente compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
f) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Autonómica, pudiendo autorizar al órgano gestor de las ayudas para que lo compruebe de oficio, mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.
g) Declaración de las cuantías recibidas en el año 2008 para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, nacional o extranjera, o negativa, en su caso.
2. Documentos específicos:
a) Documento en el que conste la plantilla del personal de los centros con indicación de su titulación.
b) Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los programas (Anexo IV).
c) Memoria explicativa de los programas específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del programa, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar.
Las memorias explicativas de los programas deberán presentarse firmadas por el representante legal de la entidad.
En el caso de programas subvencionados durante el año 2008 acogidos a la Orden de 8 de abril de 2008 (DOE n.º 75, de 18 de abril de 2008), no será necesaria la remisión del Anexo correspondiente, excepto para indicar las modificaciones planteadas, en su caso.
Artículo 7. Resolución.
La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 8. Personal contratado.
La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial, ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente Orden.
Artículo 9. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y/o en el tablón de anuncios del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 36/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Dirección Gerencia y al titular de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria para dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden, en su respectivo ámbito de competencias.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma. Sra.
Consejera de Sanidad y Dependencia de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
Anexos
Omitidos.