ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A CENTROS TECNOLÓGICOS Y CENTROS EUROPEOS DE EMPRESAS E INNOVACIÓN (CEEIS) DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA ADQUISICIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS TECNOLÓGICAS, PARA EL EJERCICIO 2009.
Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, asigna en el Programa 542C determinados créditos destinados a I+D+I.
El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013, establece en su Objetivo Estratégico 1 Crecimiento y Calidad del Empleo, el Objetivo Intermedio 1.2. Diversificación de la estructura económica regional con el que se pretende aumentar el contenido en tecnología y diseño de la producción tradicional así como potenciar el desarrollo de los sectores tecnológicamente emergentes de la economía regional.
El Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013 determina como una de sus Líneas Estratégicas Preferentes, el Apoyo a las infraestructuras, dicha Línea Estratégica tiene como objetivo el dotar al tejido industrial de la Región de las infraestructuras necesarias para incrementar su competitividad.
En este contexto, el Plan de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia 2007- 2010 contempla en su Eje de actuación 3. Murcia Investiga el Programa 3.3.
Infraestructuras de investigación, este Programa tiene el objetivo de potenciar las estructuras tecnológicas y de investigación existentes, impulsar la creación de centros y grandes infraestructuras de investigación y ordenar las diversas figuras que actualmente coexisten en el ámbito de las ciencias, las humanidades y la tecnología, e incluye como una acción prioritaria del mismo la mejora de las infraestructuras de los centros tecnológicos.
La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación es el departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de universidades; fomento y coordinación general de la investigación científica, apoyo empresarial, innovación, industria, energía y minas y, en este sentido, la presente Orden de las bases y convocatoria de las ayudas tiene la finalidad de potenciar la creación de nuevas y modernas infraestructuras para el buen desarrollo de las actividades a desarrollar en el ámbito científico-tecnológico y de optimizar las infraestructuras ya existentes, potenciando la puesta en común y aprovechamiento de las mismas favoreciendo un uso compartido.
Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas que, en cuanto al procedimiento de gestión, concesión, reintegro, control financiero y al régimen de infracciones y sanciones, se ajustará a lo dispuesto en la mencionada Ley.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Política Científica y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1. objeto y alcance.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a los centros tecnológicos y centros europeos de empresas e innovación (CEEIs) de la Región de Murcia durante el año 2009, destinadas a la adquisición y consolidación de infraestructuras para actividades de desarrollo e innovación tecnológica.
2. Quedan explícitamente excluidas de esta convocatoria las siguientes actuaciones:
- La construcción, remodelación o ampliación de los centros solicitantes.
- La adquisición de equipos para la prestación de servicios, para la docencia y actividades formativas y, en general, para todas aquellas actividades que no tengan aplicación a las labores de desarrollo e innovación tecnológica desarrolladas en los centros.
- Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
Artículo 2. Crédito presupuestario.
1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, para el año 2009: Sección 16, Servicio 02, Programa 542C, Partida presupuestaria de gasto 787.00 Actuaciones en Materia de Investigación e Innovación, Proyecto 35705 Subvenciones y ayudas a infraestructuras para el desarrollo y la innovación tecnológica dotado con 240.000,00 euros.
2. Las subvenciones que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad en la concesión.
3. Las ayudas de la presente Orden, se otorgarán de conformidad con lo establecido en la Sección 7 Ayudas de investigación y desarrollo e innovación del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p.3).
Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los centros tecnológicos y los centros europeos de empresas e innovación (CEEIs) ubicados en la Región de Murcia.
2. Las entidades solicitantes deberán estar constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, poseer personalidad jurídica propia.
3. Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d. No estar incursos en algunas de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Solo será subvencionable mediante esta Orden, la parte proporcional de uso que la entidad solicitante dedique de estos equipos a actividades de I+D, debiendo especificar en la documentación presentada, cual o cuales son estos porcentajes.
Artículo 4. Periodo de desarrollo.
1. El plazo máximo para el desarrollo de las Propuestas subvencionadas mediante la presente Orden, será de 9 meses a contar desde la fecha de la notificación de la concesión.
2. Cuando en casos excepcionales debidamente justificados no fuera posible desarrollar la Propuesta subvencionada en el plazo establecido, el beneficiario deberá solicitar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, antes de su vencimiento, la ampliación del periodo de desarrollo de la misma, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido de acuerdo con el art. 49 de la Ley 30/1992.
Artículo 5. Características e intensidad de las ayudas La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, hasta el 60 % de los costes elegibles, en función del porcentaje de utilización en actividades de I+D de los equipos objeto de la ayuda.
Artículo 6. Acumulación y compatibilidad de las ayudas Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras ayudas de acuerdo con su normativa reguladora sin que en ningún caso puedan superarse los límites de intensidad de ayudas contemplados en la normativa comunitaria de aplicación.
Artículo 7. Costes subvencionables 1. Son conceptos susceptibles de ayuda la adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico, incluyendo software de carácter especializado y destinado principalmente a actividades de desarrollo e innovación tecnológica.
2. No son subvencionables a efectos de la presente convocatoria los siguientes conceptos:
- Instalaciones exteriores y obras de construcción.
- Terminales de usuario de personal no dedicado a actividades de desarrollo e innovación tecnológica - Contratación de servicios telefónicos.
- Material fungible de oficina y laboratorio: papelería, fotocopias, disquetes, material de vidrio y reactivos, material cartográfico, etc.
- Viajes y dietas.
- Mobiliario de oficina y aparatos ofimáticos.
- Equipamiento de docencia: retroproyector, cañones, etc.
- Equipamiento informático (hardware y software) destinado a tareas de ofimática, gestión o docencia.
- Reparaciones, mantenimiento, seguros y, en general, conceptos que no estén directamente ligados a actividades de desarrollo e innovación tecnológica.
3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz, s/n, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Declaración del solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquiera otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, relacionadas con las propuestas para las que se solicita la ayuda, y en su caso, la cuantía de las mismas, así como declaración de no haber iniciado las inversiones o gastos y el porcentaje de uso a aplicar en funciones de I+D en el equipamiento objeto de la solicitud, de acuerdo al Anexo II.
b) Memoria detallada de cada una de las propuestas a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo III.
c) Presupuesto de gastos detallado según modelo del Anexo IV. Se acompañará oferta o factura pro-forma del proveedor para todas las adquisiciones. En el caso de que el precio de éstas supere los 6.000 euros se presentarán ofertas o facturas pro-forma de tres posibles proveedores, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.
No existirá obligación de presentar tres ofertas o facturas pro-forma cuando, por las especiales características de los productos presupuestados, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, debiendo quedar justificada esta circunstancia en la memoria del proyecto.
3. Se presentará una única solicitud por cada entidad solicitante, pudiendo contener ésta hasta tres propuestas de financiación, numeradas según la prioridad que tengan para la misma. Para cada propuesta se cumplimentará una memoria independiente del resto, según el modelo del Anexo III.
4. Junto a la solicitud de ayuda y la documentación indicada en el apartado 2 del presente artículo, sé entregará CD ROM que contenga los siguientes documentos en formato digital:
a) Memoria detallada de cada una de las propuestas a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo III.
b) Presupuesto de gastos detallado según modelo del Anexo IV.
5. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y concluirá transcurrido un mes desde dicha fecha.
6. Los anexos a que se refiere este artículo estarán disponibles en la página electrónica de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (http:// www.carm.es/cuei) desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
También podrán ser solicitados por los interesados a la Dirección General de Universidades y Política Científica. (correo: [email protected] y telf.: 968 36 61 17) 7. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas.
Artículo 9. Instrucción.
1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Universidades y Política Científica, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el Servicio de Innovación Tecnológica, órgano encargado de la instrucción requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Universidades y Política Científica, por delegación del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A continuación, el Servicio de Innovación Tecnológica procederá a elaborar un informe en el que conste si, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes han presentado la documentación requerida para poder acceder a la subvención.
Artículo 10.-Criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones.
1. La evaluación de los proyectos se realizará por la Comisión de Evaluación, a la que deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos.
2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:
a. Presidente: El Director General de Universidades y Política Científica o persona en quien delegue.
b. Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica, que actuará como presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo.
c. Dos vocales designados por el Director General de Universidades y Política Científica.
d. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Universidades y Política Científica, designado por el Director General de la misma.
3. La Comisión de Evaluación emitirá un informe, con indicación de las cantidades propuestas, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en una relación prioritaria de propuestas a subvencionar, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Mejora de la capacidad tecnológica, entendiendo por tal la posibilidad de que se abran nuevas líneas de trabajo, que puedan contribuir a ampliar la oferta tecnológica del centro solicitante, o que consoliden las líneas ya existentes (hasta 30 puntos) b) Capacidad que presenta la propuesta para su uso compartido con otras líneas de desarrollo e innovación tecnológica del centro solicitante (hasta 10 puntos) c) Capacidad que presenta la propuesta para su uso compartido con otros centros y organismos públicos de I+D de la Región de Murcia (hasta 10 puntos) 4. Aquellas propuestas que en la evaluación no obtengan una puntuación mínima igual o superior a 25 puntos no podrán ser subvencionadas.
5. La Comisión podrá solicitar informes de instituciones regionales en el ámbito del desarrollo y la innovación tecnológica, así como de científicos y tecnólogos de prestigio y con reconocida experiencia evaluadora en el área correspondiente.
6. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.
Artículo 11. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
1. El Director General de Universidades y Política Científica, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3.-Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Director General de Universidades y Política Científica formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación y aporten los siguientes documentos, originales o copias compulsadas:
a) Número de identificación fiscal del firmante de la solicitud.
b) Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud.
c) Código Cuenta Cliente en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención, cuya titularidad debe corresponder al centro solicitante.
d) Código de identificación fiscal del solicitante de la subvención.
e) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su defecto, Anexo VI relativo a la autorización para solicitar a los organismos correspondientes los datos referentes al cumplimiento de las citadas obligaciones.
En todo caso, y sin perjuicio de la obligación de aportación de la documentación anterior, la aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.
Artículo 12. Resolución.
1. La concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del Consejero Universidades, Empresa e Investigación, dictada a la vista de la propuesta definitiva elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.
3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:
a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.
b) Propuesta o propuestas subvencionadas.
c) Importe de la inversión subvencionable y de la ayuda concedida para cada propuesta.
d) Condiciones económicas que ha de cumplir la propuesta o propuestas subvencionadas.
e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización de la actuación objeto de ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar su realización.
f) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones subvencionadas, la ayuda objeto de la presente convocatoria.
g) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.
4. La resolución del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 13. Pago.
1. El pago de la subvención concedida al beneficiario se realizará en forma de pago único anticipado, a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
2. No será precisa la presentación de garantías por los beneficiarios con carácter previo al pago anticipado de la ayuda.
Artículo 14. Justificación.
1. La justificación de la ayuda recibida se realizará según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El beneficiario deberá justificar y acreditar en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del proyecto el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La justificación de la subvención se realizará por la entidad beneficiaria aportando como mínimo la siguiente documentación:
3.1. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las inversiones y actividades realizadas y los resultados obtenidos.
3.2. Memoria económica, justificativa del coste total del proyecto y de las actividades realizadas, en la que se incluirá:
a) Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones realizados en ejecución del proyecto objeto de la presente subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y la forma y fecha de pago.
b) Originales de las facturas correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano gestor.
c) Justificantes acreditativos del pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano gestor.
d) Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el mismo proyecto.
e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses legalmente derivados de los mismos, o en su defecto, compromiso expreso de efectuar el ingreso o reintegro de dicho remanente así como de los intereses legalmente derivados del mismo en tiempo y forma, a requerimiento del órgano competente de la Administración Regional.
4. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden de bases y convocatoria de ayudas hasta la fecha de fin del periodo de desarrollo de la propuesta subvencionada.
Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión.
b) Acreditar, ante la Dirección General de Universidades y Política Científica, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Dirección General de Universidades y Política Científica, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.
e) Comunicar a la Dirección General de Universidades y Política Científica la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.
f ) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 16. Alteración De Las Condiciones De La Subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica, previo informe del Servicio de Innovación Tecnológica.
Artículo 17. Reintegro.
1. Cuando proceda el reintegro de las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria, éste se ajustará a las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley 7/2005, de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y será órgano instructor el mismo órgano gestor de las ayudas reguladas en la presente Orden.
2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31, 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procederá el reintegro por parte del beneficiario a favor del Tesoro Público Regional de la subvención total percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Cuando el grado de ejecución del proyecto o actividad subvencionada no alcance el 60% de la misma.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá exigirse al beneficiario el reintegro parcial de la ayuda percibida, cuando el grado de ejecución del proyecto o actividad subvencionada sea igual o superior al 60% de la misma, siempre y cuando se haya cumplido esencialmente el objeto y finalidad de la ayuda concedida y la actuación del beneficiario haya sido inequívocamente tendente a la satisfacción o cumplimiento total de sus compromisos como beneficiario.
En este caso, el importe de dicho reintegro parcial se corresponderá con el porcentaje en el que no se haya ejecutado la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. Por otra parte, en el supuesto de que el único incumplimiento por parte del beneficiario consista en una demora en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, tal y como determina el artículo 14 de esta Orden, la cantidad o porcentaje de la subvención a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) La demora de dos meses o más en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la realización del proyecto o actividad subvencionada dará lugar al reintegro del 100% de la ayuda concedida.
b) La demora en dicha presentación por un plazo que exceda de un mes pero sea inferior a dos, dará lugar al reintegro del 20% de la ayuda concedida.
c) La demora en dicha presentación por un plazo superior a quince días pero que no exceda de un mes dará lugar al reintegro del 10% de la ayuda concedida.
d) La demora en dicha presentación por un plazo de hasta quince días dará lugar al reintegro del 5% de la ayuda concedida.
e) En todos los supuestos previstos en los anteriores párrafos a, b, c y d la cantidad equivalente al porcentaje de subvención a reintegrar en cada caso por el beneficiario, se verá incrementada por el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. En ningún caso, se podrá aplicar a una misma subvención y beneficiario, los supuestos de reintegro parcial previstos en los dos apartados anteriores, por ser incompatibles entre sí.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 19. Normativa aplicable.
En lo no contemplado en la presente Orden, serán de aplicación las siguientes normativas:
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia - Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.
- Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías ).
- Las demás normas que sean de aplicación.
Disposición final primera.
Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexos
Omitidos.