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Medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas

04/05/2009
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Decreto 92/2009, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas (DOE de 30 de abril de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021743 Vínculo a legislación)

El Decreto 92/2009 modifica el Decreto 92/2008 para mejorar una serie de medidas de carácter compensador, prestando los apoyos necesarios, aumenta las cuantías máximas establecidas por alumno para la adquisición de libros de texto.

Asimismo modifica el Capítulo VI del Título I relativo a las ayudas para acceso a las tecnologías de la información y la comunicación dirigidas a familias extremeñas con alumnado escolarizado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de facilitar el procedimiento de gestión para la concesión de estas ayudas, así como la consecución de los objetivos de la subvención.

El Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 92/2009, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 92/2008, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE APOYO SOCIOEDUCATIVO A LAS FAMILIAS EXTREMEÑAS.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 27 de diciembre de 1978 proclama el derecho fundamental de todos a la educación, la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza básica. Por otra parte, determina como principio rector de la política social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo, como uno de los principios fundamentales, la exigencia de proporcionar una educación de calidad para todos, al tiempo que debe garantizar la igualdad efectiva de oportunidades prestando los apoyos necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, por su parte, establece como mandato para los poderes públicos de la Comunidad Autónoma que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, y reconoce el derecho a la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños.

Con estos fines se aprobó el Decreto 92/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas. No obstante, la realidad social extremeña demanda de la Administración Educativa nuevas actuaciones que hacen necesario la revisión y modificación de la referida norma.

Para mejorar una serie de medidas de carácter compensador, prestando los apoyos necesarios, se han aumentado las cuantías máximas establecidas por alumno para la adquisición de libros de texto; y para paliar las desigualdades, creando así mayores condiciones de equidad, se ha extendido el préstamo de libros de texto a otro alumnado solicitante, aún no cumpliendo los requisitos establecidos para ser usuario y una vez se han cubierto las necesidades del alumnado usuario.

Asimismo se modifica el Capítulo VI del Título I relativo a las ayudas para acceso a las tecnologías de la información y la comunicación dirigidas a familias extremeñas con alumnado escolarizado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de facilitar el procedimiento de gestión para la concesión de estas ayudas, así como la consecución de los objetivos de la subvención.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de abril de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Capítulo III del Título I del Decreto 92/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.

Uno. Se introduce un apartado 2 en el artículo 29 con la siguiente redacción:

“2. A los efectos del presente Decreto, se entenderán como libros de texto el material impreso de carácter duradero, autosuficiente y no fungible destinado a ser utilizado por el alumnado, y que desarrolla los contenidos establecidos en la normativa vigente. Se considerarán, no obstante, como tales los materiales correspondientes al primer ciclo de Educación Primaria al no poder ser utilizados por el alumnado en años sucesivos.

No se considerarán libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su naturaleza no pueden ser reutilizados por el alumnado”.

Dos. Se modifica el artículo 30 con el siguiente tenor literal:

“Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo revestirán las siguientes características:

a) Los fondos públicos a percibir por los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán, exclusivamente, a la adquisición de libros de texto y material escolar.

b) El alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.

c) El material podrá ser utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual.

d) Los libros de texto puestos a disposición del alumnado en concepto de préstamo serán propiedad de los centros educativos, y serán devueltos al centro al finalizar el curso escolar.

e) Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y la custodia del material adquirido y los tendrá a disposición del alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del centro al finalizar cada curso escolar.

f) El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado del material. Los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto; así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos, en buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar. El deterioro culpable, así como el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado por parte de los representantes legales del alumnado.

h) La solicitud de ayudas para la dotación de libros de texto y material escolar tiene carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondientes al alumnado que cumple los requisitos exigidos”.

Tres. En el artículo 31 se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 3:

“2. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y, en su caso, la distribución del material escolar, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:

a) Se incluirá en la Modalidad A:

- Haber sido usuario de los libros de texto en el curso escolar anterior a la convocatoria, por cumplir los requisitos establecidos en la misma.

- Pertenecer a familia que tengan la condición legal de numerosa.

- No superar los umbrales máximos de renta que se especifican a continuación:

Familias de 1 miembro: 8.029 euros.

Familias de 2 miembros: 13.079 euros.

Familias de 3 miembros: 17.175 euros.

Familias de 4 miembros: 20.372 euros.

Familias de 5 miembros: 23.119 euros.

Familias de 6 miembros: 25.771 euros.

Familias de 7 miembros: 28.277 euros.

Familias de 8 miembros: 30.770 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.471 euros por cada nuevo miembro computable.

Los umbrales de renta indicados serán objeto de actualización anual de acuerdo con el incremento del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

b) Modalidad B: Ayudas para material escolar.

Se incluirá en esta modalidad la adquisición de:

- Material escolar fungible.

- Material escolar no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado.

3. Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado que cumpla los requisitos para ser usuario de los libros de texto, y siempre que existan libros sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de usuario de libros en ulteriores convocatorias. En este caso, el préstamo se adjudicará por orden inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias solicitantes”.

Cuatro. Se modifica el artículo 32 con la siguiente redacción:

“1. Las cuantías máximas a percibir por cada centro educativo por el concepto de libros de texto se calcularán teniendo en cuenta el número total de alumnos usuarios de los libros de texto y la cuantía establecida por alumno/a, que será de 120 euros, como máximo, para Educación Primaria y de 150 euros, como máximo, para Educación Secundaria Obligatoria.

En la modalidad de material escolar los centros educativos podrán percibir la cuantía máxima de 1.800 euros.

Dichas cuantías podrán ser objeto de actualización, mediante la correspondiente Orden de convocatoria, conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

2. Para la determinación de esta cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Número de alumnos/as del centro.

- Número de alumnos/as usuarios/as.

- Características del centro y de la zona educativa donde se ubica.

- Características del material solicitado.

3. Las subvenciones se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concesión directa”.

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 34 en los siguientes términos:

“1. Las ayudas serán solicitadas por los Consejos Escolares de los centros en el correspondiente “Proyecto de necesidades”, una vez informatizadas en la Plataforma Rayuela todas las solicitudes recibidas de las familias, en el plazo de 30 días contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El proyecto de necesidades recogerá los siguientes aspectos:

- Datos identificativos del centro.

- Características del centro y zona educativa en que se ubica.

- Número de alumnos del centro - Número de alumnos solicitantes.

- Presupuesto de necesidades del material escolar. Este presupuesto deberá presentarse debidamente firmado por la entidad que lo emita.

El proyecto de necesidades deberá acompañarse de las relaciones del alumnado solicitante”.

Seis. Se modifica el artículo 35 que queda redactado como sigue:

“1. Los padres o tutores legales del alumnado presentarán en la Secretaría del centro, en el plazo de 15 días contados desde la publicación de la Orden de convocatoria, la solicitud de préstamo de libros de texto en el modelo oficial que se determine en la misma.

2. En el supuesto del alumnado que no haya sido usuario de los libros de texto en la convocatoria anterior, acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:

a) Título de Familia Numerosa, en su caso.

b) Si no se alega la condición de familia numerosa, la solicitud deberá acompañarse de las correspondientes autorizaciones para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar.

Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar”.

Siete. Se añade un apartado 2 en el artículo 36:

“2. Las convocatorias podrán ser resueltas en diversos actos conforme a criterios homogéneos de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad de tratamiento de los solicitantes”.

Ocho. Se modifica el artículo 38 con la siguiente redacción:

“Los centros concertados beneficiarios estarán sometidos, además de las obligaciones a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, a las siguientes:

a) Efectuar el préstamo de libros y el material escolar para atender las necesidades del alumnado escolarizado en el centro que reúna los requisitos determinados en este Decreto y en su correspondiente convocatoria.

b) Arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los materiales.

c) Disponer de la documentación que justifique que el alumnado incluido en el proyecto reúne los requisitos.

d) Justificar el correcto destino de la subvención. Para ello, enviarán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en el plazo de un mes desde la fecha del abono del importe concedido:

- Certificación debidamente desglosada de los importes gastados para la adquisición de libros de texto y material escolar, debidamente firmada.

- Facturas originales que acrediten el gasto y los pagos efectuados.

- Relación de los alumnos a los que se les ha facilitado el uso de los libros de texto.

e) Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la Plataforma Rayuela la información relativa a las solicitudes de ayuda presentadas por las familias y a la matriculación del alumnado.

f) Expedir el correspondiente certificado que acredite la condición de usuario de préstamo de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.

g) Adquirir en establecimientos del sector, con los fondos recibidos, los libros de texto y el material escolar; y efectuar el préstamo al alumnado que, escolarizado en el centro, reúna los requisitos exigidos”.

Artículo 2. Modificación del Capítulo V del Título I del Decreto 92/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.

Se modifica el apartado 1 del artículo 57 con el siguiente tenor literal:

“1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Modalidad A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

- Necesitar la atención especializada que no le proporciona el centro escolar por carecer de recursos específicos.

- Estar detectada la necesidad educativa o de enriquecimiento, por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamento de Orientación, con anterioridad a la publicación de la Orden de convocatoria.

- Tener la residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o tener la condición de extremeño.

- Tener cumplidos los tres años de edad el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

- Estar matriculado en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria o de Educación de Adultos, sostenidos con fondos públicos, en el curso objeto de la convocatoria.

- Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual en el año anterior a la convocatoria”.

Artículo 3. Modificación del Capítulo VI del Título I del Decreto 92/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.

Uno. Se modifica el artículo 70.1 con el siguiente tenor literal:

“1. A los efectos del presente Decreto se consideran actividades subvencionables:

a) La adquisición de equipo informático consistente en un ordenador portátil o de sobremesa compuesto al menos por una CPU, un monitor o pantalla, teclado y ratón, a los que podrá sumarse la impresora, escáner y cualquier otro periférico o componente. Dichos equipos adquiridos tendrán en total un valor global de compra, a precio de mercado, mínimo de 300 euros y máximo de 4.000 euros.

Todos los componentes del equipo informático serán nuevos y de primer uso. Asimismo, deberán permitir el correcto funcionamiento del sistema operativo LinEx 2006 o superior.

No es obligatoria la compra de software junto con la compra del ordenador, el usuario puede disponer ya de una licencia de uso. El software debe ser original y contar con la correspondiente licencia de uso. En todo caso, el ordenador deberá tener instalado, al menos, LinEx 2006 o superior, si bien se permitirá que además pueda incorporar cualquier otro sistema operativo que deberá disponer de la correspondiente licencia original.

b) La permanencia durante un periodo mínimo de doce meses de la conexión a Internet por banda ancha en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contratado en la modalidad de tarifa plana, debiendo ser la efectividad del alta de la conexión posterior a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente Orden de convocatoria.

Se entenderá por conexión a Internet por banda ancha aquella cuya velocidad nominal sea igual o superior a 512 Kbps en el sentido Internet a usuario.

Se entenderá por tarifa plana aquella que permita conectarse al usuario, con un coste fijo prefijado, durante 24 horas al día, los siete días de la semana y sin limitación de volumen de transferencia de datos”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 71 en los siguientes términos:

“1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos indicados y se comprometan a realizar la actividad subvencionable que fundamenta su concesión, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Tener hijos o menores a su cargo que convivan en su domicilio, escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de Primaria en un centro público ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

Además, el alumno debe estar escolarizado durante el curso académico siguiente a la convocatoria en un centro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En los casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación en la determinación del domicilio se estará, en todo caso, a lo determinado en dichos procesos.

Se entenderá por escolarización en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria si el alumno está matriculado en algún curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria en el momento de presentar la solicitud o va a estarlo durante el año natural de cada convocatoria”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 80 con la siguiente redacción:

“1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de tres meses a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”.

Cuatro. Se modifica el artículo 81 en los siguientes términos:

“Junto a la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación, en documentos originales o copias compulsadas:

a) Los datos del domicilio familiar se obtendrán de oficio por la Consejería de Educación, a través del SVDR del Ministerio de Administraciones Públicas, para lo cual el interesado cumplimentará la correspondiente autorización, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de que el interesado no preste el consentimiento, deberá aportar original del certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

b) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará asimismo de oficio, en los términos establecidos en el apartado anterior.

c) Autorización para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar.

Dicha autorización no es obligatoria. En el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar.

Cuando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

d) Certificado de matrícula de los centros en los que se encuentran matriculados los hijos o menores al cargo de la unidad familiar, con indicación de la etapa educativa y curso.

e) Si procede, fotocopia compulsada del Título Oficial de Familia Numerosa en vigor.

f) Declaración jurada de que el equipamiento informático y la conexión a internet por banda ancha no va a estar afecta a fines mercantiles y/o profesionales y se utilizará para favorecer el proceso de aprendizaje de los alumnos y la comunicación con los centros educativos.

g) En el caso de haber solicitado subvención para la adquisición de equipo informático, se deberá justificar, mediante original o fotocopia compulsada de la factura o documento de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil, la adquisición y pago del equipo informático.

h) Justificante, mediante original o fotocopia compulsada de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, del alta en el servicio de conexión a Internet por banda ancha, emitido por el operador de telecomunicaciones que estando legalmente habilitado para ello sea seleccionado por el beneficiario.

i) Documento de Alta de Terceros debidamente diligenciado. En caso de encontrarse dado de alta habrá de indicarse expresamente esta circunstancia”.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 83 con el siguiente tenor literal:

“1. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria, en un solo pago, tras la resolución de concesión de las subvenciones, no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios”.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 84 en los siguientes términos:

“2. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los gastos correspondientes a las cuotas mensuales del servicio de conexión a Internet por banda ancha que se hayan devengado durante el periodo mínimo de permanencia en dicho servicio.

Dicha cuenta se presentará acompañada de la última factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil”.

Artículo 4. Modificación del Capítulo I del Título II del Decreto 92/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.

Uno. Se introduce un apartado 2 en el artículo 87:

“2. A los efectos del presente Decreto, se entenderán como libros de texto el material impreso de carácter duradero, autosuficiente y no fungible destinado a ser utilizado por el alumnado, y que desarrolla los contenidos establecidos en la normativa vigente. Se considerarán, no obstante, como tales los materiales correspondientes al 1.er ciclo de Educación Primaria al no poder ser utilizados por el alumnado en años sucesivos.

No se considerarán libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su naturaleza no pueden ser reutilizados por los alumnos”.

Dos. Se modifica el artículo 88 en los siguientes términos:

“Las convocatorias a las que dará lugar el presente Capítulo revestirán las siguientes características:

a) Los fondos públicos a percibir por los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán exclusivamente a la adquisición de libros de texto y material escolar.

b) El alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.

c) El material podrá ser utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual.

d) Los libros de texto puestos a disposición del alumnado en concepto de préstamo serán propiedad de los centros educativos, y serán devueltos al centro al finalizar el curso escolar.

e) Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y la custodia del material adquirido y los tendrá a disposición del alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del centro al finalizar cada curso escolar.

f) El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado del material. Los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto; así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos, en buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar. El deterioro culpable, así como el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado por parte de los representantes legales del alumnado.

h) La solicitud de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar tiene carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondientes al alumnado que cumple los requisitos previstos en el presente Decreto”.

Tres. En el artículo 89 se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 3 con el siguiente texto:

“2. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y, en su caso, la distribución del material escolar, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:

a) Se incluirá en la Modalidad A:

- Haber sido usuario del préstamo de libros de texto en el curso escolar anterior a la convocatoria, por cumplir los requisitos establecidos en la misma.

- Pertenecer a familia que tengan la condición legal de numerosa.

- No superar los umbrales máximos de renta que se especifican a continuación:

Familias de 1 miembro: 8.029 euros.

Familias de 2 miembros: 13.079 euros.

Familias de 3 miembros: 17.175 euros.

Familias de 4 miembros: 20.372 euros.

Familias de 5 miembros: 23.119 euros.

Familias de 6 miembros: 25.771 euros.

Familias de 7 miembros: 28.277 euros.

Familias de 8 miembros: 30.770 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.471 euros por cada nuevo miembro computable.

Los umbrales de renta indicados serán objeto de actualización anual de acuerdo con el incremento del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

b) Modalidad B: Ayudas para material escolar.

Se incluirá en esta modalidad la adquisición de:

- Material escolar fungible.

- Material escolar no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado.

3. Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado que cumpla los requisitos para ser usuario de los libros de texto, y siempre que existan libros sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de usuario de libros en ulteriores convocatorias En este caso, el préstamo se adjudicará por orden inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias solicitantes”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 92 con la siguiente redacción:

“1. Las cuantías máximas a librar a cada centro educativo por el concepto de libros de texto se calcularán teniendo en cuenta el número total de usuarios del préstamo y la cuantía establecida por alumno/a, que será de 120 euros, como máximo, para Educación Primaria y de 150 euros, como máximo, para Educación Secundaria Obligatoria.

Dichas cuantías podrán ser objeto de actualización, mediante la correspondiente Orden de convocatoria, conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma”.

Cinco. Se modifica el artículo 93 en los siguientes términos:

“1. Los libramientos de fondos serán solicitados por los Consejos Escolares de los centros en el correspondiente “Proyecto de necesidades”, una vez informatizadas en la Plataforma Rayuela todas las solicitudes recibidas de las familias, y se dirigirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa en el plazo de 30 días contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

En el supuesto de centros que inicien su actividad en el curso a que se refiera la correspondiente convocatoria, podrá presentarse la solicitud hasta el 30 de septiembre.

2. El proyecto de necesidades recogerá los siguientes aspectos:

- Datos identificativos del centro.

- Características del centro y zona educativa en que se ubica.

- Número de alumnos del centro.

- Número de alumnos solicitantes.

- Presupuesto de necesidades del material escolar. Este presupuesto deberá presentarse debidamente firmado por la entidad que lo emita.

El proyecto de necesidades deberá acompañarse de las relaciones del alumnado solicitante”.

Seis. Se modifica el artículo 94 con la siguiente redacción:

“1. Los padres o tutores legales de los/as alumnos/as presentarán en la Secretaría del centro, en el plazo de 15 días contados desde la publicación de la Orden de convocatoria, la solicitud de préstamo de libros de texto en el modelo oficial que se determine en la misma.

2. En el supuesto del alumnado que no haya sido usuario de los libros de texto en la convocatoria anterior, acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:

a) Título de Familia Numerosa, en su caso.

b) Si no se alega la condición de familia numerosa, la solicitud deberá acompañarse de las correspondientes autorizaciones para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar.

Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar”.

Siete. Se añade un apartado 2 en el artículo 95:

“2. Las convocatorias podrán ser resueltas en diversos actos conforme a criterios homogéneos de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad de tratamiento de los solicitantes”.

Ocho. Se modifica el artículo 96, con la siguiente redacción:

“El libramiento de fondos se realizará una vez notificada la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante”.

Nueve. Se modifica el artículo 97 en los siguientes términos:

“Los centros educativos adquirirán las siguientes obligaciones:

a) Efectuar el préstamo de libros y el material escolar para atender las necesidades del alumnado escolarizado en el centro que reúna los requisitos determinados en este Decreto y en su correspondiente convocatoria.

b) Arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los materiales.

c) Disponer de la documentación que justifique que el alumnado incluido en el proyecto reúne los requisitos.

d) Justificar el correcto destino de los fondos. Para ello, enviarán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en el plazo de un mes desde la fecha del abono del importe concedido:

- Certificación desglosada de los importes gastados para la adquisición de libros de texto y material escolar, debidamente firmada.

- Relación del alumnado a los que se les ha facilitado el uso de los libros de texto.

- Las facturas y justificantes del pago originales, imputables a los gastos de adquisición, quedarán archivadas en el centro a disposición de los órganos de seguimiento.

e) Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la Plataforma Rayuela la información relativa a las solicitudes de préstamo presentadas por las familias y a la matriculación del alumnado.

f) Expedir el correspondiente certificado que acredite la condición de usuario de préstamo de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.

g) Adquirir en establecimientos del sector, con los fondos recibidos, los libros de texto y el material escolar; y efectuar el préstamo al alumnado que, escolarizado en el centro, reúna los requisitos exigidos”.

Disposición adicional única. Supresión de la obligación de aportar documentos identificativos oficiales y certificados de empadronamiento.

En todos los supuestos en los que en el Decreto 92/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, se exija a los interesados la aportación de fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento se aplicará el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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