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  • EDICIÓN DE 04/05/2009
 
 

Procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados

04/05/2009
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Resolución de 6 de abril de 2009, conjunta de la Dirección General de Emigración y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 25 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional (BOE de 4 de mayo de 2009). Texto completo.

La Resolución de 6 de abril de 2009 modifica la Resolución de 25 de febrero de 2008, a fin de exceptuar al interesado, en los supuestos de retornados de Estados Unidos y Suiza, de la necesidad de presentar el certificado que, con carácter general, se exige para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, en los apartados segundo y quinto de la resolución, relativos a los casos de retorno y de desplazamiento temporal a España, respectivamente.

La Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2009, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 25 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA ASISTENCIA SANITARIA PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN RETORNADOS Y PARA PENSIONISTAS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA ESPAÑOLES DE ORIGEN RESIDENTES EN EL EXTERIOR QUE SE DESPLACEN TEMPORALMENTE AL TERRITORIO NACIONAL.

La Resolución de 25 de Vínculo a legislación febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional, exige, entre los documentos necesarios para el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria en España, tanto en los casos de retorno como en los desplazamientos temporales, la aportación de un certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.

En el caso de Estados Unidos, dada la peculiaridad del sistema de asistencia sanitaria del país, se considera necesario exonerar a los españoles de origen residentes en ese país que retornen y a los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en ese país que se desplacen temporalmente a España, de la obligación de presentar el certificado mencionado, a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en nuestro país.

Asimismo, se estima necesario exonerar de la aportación de dicho certificado, a los efectos mencionados, a los españoles de origen retornados procedentes de Suiza, cuando no tienen la condición de pensionistas de la Seguridad Social suiza, ya que, conforme al ordenamiento helvético, los ciudadanos españoles que abandonan definitivamente Suiza y no tienen la condición de pensionistas causan baja en el seguro suizo de enfermedad y, por consiguiente no tienen derecho, en ningún caso, a la exportación de la asistencia sanitaria al fijar su residencia en España.

En consecuencia, la presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución de 25 de febrero de 2008, a fin de exceptuar al interesado, en los supuestos indicados, de la necesidad de presentar el referido certificado que, con carácter general, se exige para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, en los apartados segundo y quinto de la resolución, relativos a los casos de retorno y de desplazamiento temporal a España, respectivamente.

En su virtud, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social han dispuesto:

Apartado único. Modificación de la Resolución de 25 de Vínculo a legislación febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.

Se introduce un nuevo apartado décimo en la resolución, que tendrá la siguiente redacción:

“Décimo. Excepciones a la regla general.-A efectos del reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, quedan exceptuados de la obligación de presentar el certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, los españoles de origen procedentes de Estados Unidos y Suiza, en los siguientes supuestos:

Los españoles de origen residentes en Estados Unidos que retornen a España y los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en ese país que se desplacen temporalmente a España.

Los españoles de origen residentes en Suiza que retornen a España, siempre que acrediten que no tienen la condición de pensionistas de la Seguridad Social suiza. Si, por el contrario, se tratara de pensionistas, deberán acreditar dicha condición, así como la cuantía de su pensión, en documento emitido por el órgano que haya reconocido dicha pensión.”

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