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Subvenciones destinadas a la ejecución y explotación de proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética

04/05/2009
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Orden de 28 de abril de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución y explotación de proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el plan de acción 2008- 2012 (PAE+4) de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4) para los sectores industrial, de la edificación, transformación de la energía y servicios públicos (BORM de 30 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS Y MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA CONTENIDAS EN EL PLAN DE ACCIÓN 2008- 2012 (PAE+4) DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA (E4) PARA LOS SECTORES INDUSTRIAL, DE LA EDIFICACIÓN, TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS.

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario de la política energética de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, y estableciéndose en la Ley 10/2006 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética, todo ello en coherencia con las políticas de ahorro y eficiencia energética impulsadas desde la Administración del Estado.

De acuerdo con ello, el Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, aprobó un Plan de Acción Específico para el periodo 2005-2007, para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia energética en España (E4).

Y, posteriormente, el citado Plan de Acción, ha tenido su continuidad en la aprobación por el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, de un nuevo Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+), que avala las políticas ya emprendidas de ahorro, diversificación energética y respeto del medioambiente, encaminadas al cumplimiento de los compromisos internacionales en estas materias.

Para facilitar el desarrollo del referido Plan, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, junto con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio, a través de la Secretaría General de Energía, de quien depende orgánicamente, han diseñado mecanismos de colaboración en todas las Comunidades Autónomas, que además de articular en todo el territorio nacional las medidas previstas, tengan en cuenta también las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma en atención a sus propias peculiaridades y competencias. A tal efecto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscribió el 27 de junio de 2008 un Convenio de Colaboración, con el IDAE, por el que éste facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Acción 2008-2012 (PAE+4), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con los términos del mencionado Convenio, corresponde a la Comunidad Autónoma establecer programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de ahorro y eficiencia energética en los sectores industrial, de la edificación, del transporte, de la transformación de la energía y los servicios públicos.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se pretende aprobar las bases reguladoras de ayudas públicas dirigidas a proyectos de ahorro energético en los mencionados sectores, realizados por cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, en el marco del referido Convenio y acorde con la política de fomento de las energías renovables, ahorro y diversificación energética sancionada por la Ley regional 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y explotación de los proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) en los sectores industrial, de la edificación, transformación de la energía y servicios públicos, desarrollados y explotados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. No son objeto de las presentes bases las ayudas destinadas a medidas de apoyo a otras acciones en este ámbito del uso racional de la energía o en materia de energías renovables, que serán desarrolladas, en su caso, en otras bases y correspondientes convocatorias.

3. Las convocatorias de ayudas que se deriven de esta Orden se iniciarán de oficio, por Orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, sin perjuicio de las delegaciones en vigor, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de acciones subvencionables las de realización de las medidas y actuaciones siguientes clasificadas por sectores en prioritarias (MP) y adicionales (MA), disponiendo cada una de un código identificativo de la acción a subvencionar. Siendo:

Tabla omitida.

La descripción y particularidades de cada una de dichas medidas se especifican en el Anexo I de la presente Orden.

2. Asimismo, los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado Anexo I en función de cada medida subvencionable.

3. Con carácter general no se considerará subvencionable los conceptos siguientes:

a. El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto o tasa pagados.

b. Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud de subvención.

c. Las inversiones en equipos usados.

d. Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e. En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos, siendo en todo caso el criterio de la CARM el que prevalecerá en caso de controversia.

f. Proyectos acogidos a leasing o arrendamiento financiero.

4. Igualmente no se considerará subvencionable las actuaciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la actuación no pertenezcan al beneficiario dentro del período subvencionable, o no establezcan el abono de la totalidad de los gastos dentro de dicho período.

Artículo 3. Características de las instalaciones.

1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, cuando así lo exija su reglamentación especifica, deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras contratadas a tal efecto por el beneficiario e inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que las habilita para su ejercicio.

2. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para cada tipo de instalación y en su caso deberán en su con un Certificado de conformidad a las Normas Europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.

3. Igualmente los elementos de la instalación deberán contar con garantía legal del fabricante de los equipos en cuanto a sus componentes y rendimiento esperado así como con garantía del conjunto de la instalación otorgada por el instalador.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, dependiendo de lo establecido en el anexo I para cada medida y actuación subvencionable, cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, perteneciente a cualquier sector o actividad, que no esté incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, cuando se trate determinado tipo de ayudas que se detallan en dicho artículo.

3. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Región de Murcia y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

5. Los beneficiarios no deberán tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

6. La condición para ser beneficiario habrá de mantenerse hasta el momento de pago de la subvención.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste elegible del proyecto el establecido, en cada caso, en el Anexo I de esta Orden.

2. Las ayudas que se establecen en la presente orden están sometidas al régimen de minimis (Reglamento CE núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006), por el que el importe de las mismas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba el beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros o 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que opere en el sector transporte por carretera.

3. Los límites máximos de Ayudas públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista en el Artículo 14 de esta Orden.

4. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 6. Solicitudes. Período subvencionable.

1. Los interesados deberán presentar una solicitud de subvención por cada medida a desarrollar, mediante instancia normalizada, de acuerdo con la correspondiente Orden de convocatoria, dirigidas al Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sito en la C/ Gran Vía Salcillo 1-entresuelo o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 2. Las correspondientes convocatorias de ayuda indicarán los plazos para la presentación de solicitudes, el periodo subvencionable de las actuaciones, descripción y particularidades de cada una de las medidas y actuaciones subvencionables.

3. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la autorización a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante.

Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reuniera los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

4. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente orden, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá trasladar las solicitudes a otras medidas o convocatorias de ayudas, así como acoger proyectos de otras convocatorias de ayudas de la Dirección, siempre que las características de las medidas lo permitan.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva conforme al supuesto especial previsto en el art.

22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consecuencia, la concesión de la subvención se realiza a favor de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente Orden, sin que sea necesario, por tanto, establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, con los límites fijados en el Artículo 6 dentro del crédito disponible.

2. Las subvenciones serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 8. Documentación.

1. Los interesados presentarán junto con la solicitud normalizada de subvención, en función de la acción a subvencionar y del tipo de beneficiario, la siguiente documentación que se pormenoriza a continuación:

1.1. Documentación general:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante.

c) Fotocopia compulsada del poder de representación cuando el firmante de la solicitud lo sea en nombre de la persona jurídica. Cuando dicha representación no conste en la escritura de constitución o en los estatutos correspondientes, dicha representación se acreditará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea y, si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.

e) Declaración responsable del beneficiario de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el Artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

g) Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda, original o fotocopia compulsada. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. A este efecto, sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

h) Para empresas, familias e instituciones sin fin de lucro, certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.

i) Cuenta justificativa de los gastos y pagos suscrita por el beneficiario, a la que se adjuntarán:

i.1) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos realizados considerados como subvencionables, originales o fotocopias compulsadas.

i.2) Justificantes del pago efectivo de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables.

Se considerará como justificación válida de pago uno o varios de los siguientes documentos, según proceda, que en cualquier caso deberán ser originales o fotocopias compulsadas:

i.2.1) Certificados bancarios de cargo en cuenta de los gastos a subvencionar, con certificación de la entidad bancaria de titularidad de la cuenta. A este efecto, sólo se considerarán válidos los extractos de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

i.2.2) Declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debidamente firmada por representante de la empresa.

i.2.3) Certificado de aval bancario emitido por entidad financiera por las cantidades adeudadas al proveedor del bien o servicio, en caso de pago aplazado con fecha de vencimiento posterior al fin del plazo subvencionable.

j) Documentación exigible, cuando proceda, para la puesta en servicio de la instalación, de conformidad con la normativa aplicable, tramitada ante el organismo competente.

1.2. Documentación Técnica Específica que se concrete en cada Orden de convocatoria:

1.3. Según la naturaleza del beneficiario.

Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, el solicitante deberá presentar lo siguiente, según su caso particular.

a) En el caso de empresas privadas.

- Fotocopia compulsada del C.I.F.

- Fotocopia compulsada del D.N.I. del administrador.

- Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa.

- Declaración del cumplimiento de la Ley 1/1995 Vínculo a legislación, de 8 de marzo. Las empresas cuyas actividades se encuentren en funcionamiento por un período superior a dos años, deberán presentar un Informe Ambiental validado por el Organismo competente y el compromiso de cumplimiento del informe ambiental del peticionario.

b) En el caso de Corporaciones Locales.

- Fotocopia compulsada del C.I.F.

- Certificado de acuerdo de Resolución adoptados por el órgano competente por los que se aprueba la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

- Certificado del interventor municipal u órgano competente acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez recibida la subvención, debiéndose aportar en este último caso el certificado de existencia de crédito, cuando éste haya sido habilitado.

- Fotocopia compulsada del poder de representación.

c) En el caso de asociaciones o instituciones sin fin de lucro.

- Fotocopia compulsada del C.I.F.

- Declaración de Institución sin fin de lucro.

- Estatutos y registro de Asociaciones/Fundaciones.

- Fotocopia compulsada del poder de representación.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la citada Dirección General. El Director General de Industria, Energía y Minas, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se elevará propuesta de resolución definitiva de las solicitudes correspondientes. Por razones de eficacia administrativa, podrán acumularse varias solicitudes en una sola resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

5. La tramitación de las solicitudes vendrá determinada por la fecha y el número de registro de entrada de la solicitud en el Registro Administrativo correspondiente, en el caso de expedientes completos, o por la fecha y el número de registro de entrada de la subsanación de la solicitud o de la aportación de la documentación completa.

6. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva, las empresas, familias e instituciones sin fines de lucro deberán acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, lo cual se verificará conforme al procedimiento establecido en los artículos 4 o 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (B.O.R.M. 8/4/08) según lo que resulte de aplicación.

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 14 1.e) de la Ley General de Subvenciones con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada en el artículo 22 o 24, según resulte uno u otro de aplicación, del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio.

A tales efectos la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos, salvo el de la situación de estar al corriente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, extremo éste que deberá ser acreditado por el interesado, aportándolo junto con la documentación indicada en el artículo 8 de esta Orden.

7. Se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

8. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable 9. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en los casos establecidos en el artículo 5 de la misma, una vez entre en vigor dicha Orden, conforme a la modificación de su entrada en vigor operada por Orden de 6 de mayo de 2008.

10. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 10. Finalización del procedimiento 1. El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industria, Energía y Minas, resolverá, mediante Orden, la concesión y pago, o denegación de la ayuda correspondiente.

2. El plazo máximo para resolver será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la presente convocatoria que, reuniendo todos los requisitos establecidos en la misma, no pudieran tramitarse durante el presente ejercicio se podrán atender de forma preferente, con cargo a la consignación que para esta misma finalidad pudiera figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el próximo ejercicio, dentro del límite cuantitativo que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Artículo 11. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario 1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier variación sustancial en la instalación objeto de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y del instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Dichos documentos deberán ser conservados hasta el año 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letra a) del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de la UE.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

h) Mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas 1. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con un límite general máximo para la suma de ambas, del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social.

2. Asimismo, para las empresas privadas, estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas estatales a las Pymes y al Reglamento (CE) 1998/2006, de “minimis”. A dicho fin, el solicitante deberá declarar las ayudas que haya pedido u obtenido para este fin, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

Artículo 14. Pago.

1. El pago de la subvención se producirá de una sola vez en el momento de dictarse la Orden de concesión.

2. Con independencia de todo ello, la Administración podrá, con carácter tanto previo como posterior a la concesión y al pago de la subvención, inspeccionar las instalaciones y/o equipos y solicitar cuantos documentos sean necesarios, a fin de comprobar la coincidencia material y documental con los términos del proyecto de inversión objeto de la solicitud, pudiendo derivar en la pérdida del derecho al cobro de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, previo informe por Asesor Facultativo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. La ejecución de las acciones deberá acreditarse en el momento de formular la solicitud de subvención, mediante la oportuna declaración expresa del beneficiario.

Artículo 15. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Adicional Única. subvenciones acogidas a la orden de 6 de marzo de 2008 (B.O.R.M. 14/3/08).

Dado lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 6 de marzo de 2008 de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación de Territorio, aquellas solicitudes de subvención que reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no la hubieran obtenido, podrán atenderse de forma preferente en el presente ejercicio.

Se modifica la Orden de referencia en el apartado establecido en el párrafo anterior, fijándose un importe máximo del 50% del crédito presupuestado, en cada una de las partidas presupuestarias establecidas en el artículo 2 de la presente Orden. En todo lo demás será de aplicación lo dispuesto en la referida Orden.

La condición de beneficiario de la subvención obtenida conforme a esta Disposición adicional implicará su aceptación para aparecer en la Lista de beneficiarios de ayudas de Fondos Europeos que se publicará, al efecto, y en la que se indicará el nombre de cada beneficiario y el importe de la ayuda pública obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra d) del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea.

Disposición Final Única. entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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