DECRETO 43/2009, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ABONO A LOS AYUNTAMIENTOS DEL COSTE DE REPOSICIÓN DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL QUE PASEN A SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD SIN DESTINO HASTA SU JUBILACIÓN.
La Ley 6/1997 , de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias regula en su artículo 33 la situación de segunda actividad. Dicho artículo ha sido modificado por la Ley 9/2007 , de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias con el objetivo de propiciar un rejuvenecimiento de las plantillas de las Policías Locales de Canarias que, a su vez, redunde positivamente en la calidad del servicio que reciben los ciudadanos.
Así, se prevé para los policías locales a partir de los 63 años de edad la posibilidad de desarrollar la segunda actividad sin destino. En este caso, el salario del agente hasta su jubilación lo asumirá la propia Corporación Local mientras que el Gobierno de Canarias financiará los costes de reposición de un agente durante ese período.
Por ello, es necesario establecer y regular el procedimiento para el abono a los Ayuntamientos de Canarias del coste de reposición de los agentes de la Policía Local que pasen a situación de segunda actividad sin destino hasta su jubilación.
La Disposición Final Primera de la Ley 9/2007 , de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias faculta al Gobierno de Canarias para llevar a cabo su desarrollo reglamentario.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de abril de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para el abono a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias del coste de reposición de los agentes de la Policía Local que pasen a situación de segunda actividad sin destino hasta su jubilación.
Artículo 2.- Situación de segunda actividad sin destino.
1. La situación de segunda actividad sin destino, que será voluntaria para el agente, podrá abarcar desde los 63 años hasta la jubilación de éste.
2. Los Ayuntamientos canarios que acuerden declarar en esta situación a un funcionario del cuerpo de Policía Local y precisen incorporar a la plantilla un nuevo efectivo tendrán derecho a percibir el importe que se fije como coste de reposición de un agente en el ejercicio correspondiente.
3. El Ayuntamiento iniciará los trámites de la convocatoria para la provisión del puesto de policía y comunicará a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales el inicio de los mismos cuando deseen acogerse a la financiación de éste. Dicha comunicación se deberá producir en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente.
Artículo 3.- Coste de reposición.
1. El coste de reposición de cada agente, que corresponderá al del empleo de policía, se fija, para el ejercicio 2008, en 30.917,25 euros anuales en los municipios de las islas capitalinas y 34.092,32 en los de las islas no capitalinas y será actualizado anualmente mediante Orden del Consejero competente en materia de coordinación de policías locales.
2. Dicho coste comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al que tenga lugar la toma de posesión como funcionario en prácticas del nuevo agente, salvo que ésta se produzca dicho primer día del mes.
3. El importe máximo a abonar será de dos años, coincidiendo con el tiempo máximo de situación de segunda actividad sin destino.
Artículo 4.- Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud, cuyo modelo normalizado se acompaña como anexo, de cada uno de los ayuntamientos interesados que deberá ser suscrita por el alcalde-presidente de la entidad local. La citada solicitud deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirá, junto con la documentación preceptiva, a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, pudiendo presentarse en los registros de dicho órgano o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los registros electrónicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias una vez se hayan creado.
2. Dicha solicitud se presentará cada año en los meses de enero y julio, correspondiendo la solicitud de enero a los costes de reposición que se hayan devengado desde julio anterior y la de julio a los devengados desde enero del mismo año.
3. La solicitud deberá acompañarse de certificado del Secretario del Ayuntamiento correspondiente donde se acredite lo siguiente:
a) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y Documento Nacional de Identidad del agente del Cuerpo de Policía Local que ha pasado a desarrollar la segunda actividad sin destino.
b) Fecha en la que se produjo el pase a la citada situación, así como acuerdo plenario en que se haya acordado.
c) Clave numérica del Registro de Policías del agente del Cuerpo de Policía Local que ha pasado a segunda actividad sin destino.
d) Convocatoria de selección del policía que se incorpora a la plantilla.
e) Nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del nuevo agente, así como la fecha de su toma de posesión.
f) Clave numérica del Registro de Policías del agente de reposición.
g) Situación administrativa en la que se encuentra dicho agente en el momento de la solicitud.
Artículo 5.- Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La Dirección General competente para la instrucción del procedimiento, recibida la solicitud, verificará los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al ayuntamiento para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Una vez comprobado por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales que la solicitud se ajusta a lo previsto en este Decreto y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses se dictará resolución motivada. De no recaer resolución en dicho plazo se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
3. Las resoluciones de reconocimiento dictadas en el primer semestre de cada año se harán efectivas en el mes de junio, siendo realizadas las transferencias relativas a las resoluciones decretadas en el segundo semestre, en el mes de diciembre de cada ejercicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- 1. Para el ejercicio 2007 se fija el coste de reposición de cada agente en 30.310,68 euros en los municipios de las islas capitalinas y 33.423,47 euros en los de las islas no capitalinas.
2. Los costes de reposición de los agentes que hayan pasado a segunda actividad sin destino devengados en el período comprendido entre la entrada en vigor de la Ley 9/2007 , de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y la de este Decreto deberán ser incluidos, con los requisitos previstos en el artículo 4, en la primera solicitud que se produzca desde la entrada en vigor de éste.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.