Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/04/2009
 
 

Dinamización territorial en las comarcas de montaña

30/04/2009
Compartir: 

Orden PTO/200/2009, de 16 de abril, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de dinamización territorial en las comarcas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir (DOGC de 29 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN PTO/200/2009, DE 16 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES DE DINAMIZACIÓN TERRITORIAL EN LAS COMARCAS DE MONTAÑA, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE LO DEBEN REGIR.

La Ley 2/1983 Vínculo a legislación, de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 2 las comarcas de montaña, y declara como tales, a los efectos de la Ley, las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès y Era Val d'Aran, en la integridad de su territorio.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre despliegue reglamentario de la Ley 2/1983 Vínculo a legislación, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones de dinamización territorial en las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 5.586.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: el año 2009, un importe máximo de 200.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad, y el año 2010, un importe máximo de 5.386.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2010.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones destinadas a la dinamización territorial en las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2.

1.2 Estas actuaciones deben tener el objetivo de impulsar la promoción del desarrollo económico local y la mejora de la calidad de vida de la población rural y pueden comprender las intervenciones siguientes:

a) Acondicionamiento de equipamientos ligados a la economía productiva.

b) Acondicionamiento de los equipamientos de apoyo al sector turístico.

c) Acondicionamiento de equipamientos de carácter social.

d) Mejora integral de núcleos y adecuación de sus entornos.

e) Ordenación y valorización del medio natural y del paisaje.

f) Consolidación de infraestructuras de electrificación rural y de abastecimiento de agua.

1.3 En cuanto a las actuaciones de abastecimiento de agua, solo se podrán financiar aquellas que tengan como objetivo dar servicio a núcleos habitados consolidados.

1.4 No pueden ser objeto de financiación las actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos.

1.5 No se podrán subvencionar actuaciones que tengan un presupuesto total superior a 500.000 euros.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas de montaña mencionadas en el anexo 2, los municipios y las entidades municipales descentralizadas incluidos en alguna de estas comarcas, así como las mancomunidades de municipios y los consorcios de los cuales formen parte estos municipios y comarcas. En ningún supuesto se puede subvencionar más de una entidad por una misma actuación.

2.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3 Los beneficiarios deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes se deben presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop. La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de las bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional 1 de la Ley 21/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización en el órgano gestor para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente.

En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria queda obligada a presentar, en el momento de la justificación, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el certificado de la Agencia Tributaria de Cataluña y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3.2 Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.4 A las solicitudes, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado donde conste el acuerdo del pleno u órgano competente del ente solicitando acogerse a la subvención para la realización de la actuación de que se trate, como también el compromiso, en el caso de resultar beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención. En caso de que el acuerdo no corresponda al pleno, el certificado deberá acreditar la competencia del órgano.

b) Propuesta de intervención que, como mínimo, debe contener:

Proyecto ejecutivo, en caso de que el coste de la actuación sea igual o superior a 50.000 euros, con el contenido que se establece en la normativa básica estatal de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público; la Ley 3/2007 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de la obra pública, y el Decreto 179/1995 Vínculo a legislación, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.

Una memoria valorada, en el caso de actuaciones que tengan un coste inferior a 50.000 euros, la cual debe incluir como mínimo: la memoria descriptiva que cumpla los requisitos básicos normativos, el estado de mediciones, el presupuesto y los planos de ubicación y detalle.

c) Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración del Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no estar comprendido en ninguna otra de las prohibiciones que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, o bien de las ayudas obtenidas o pedidas y del volumen de esta financiación, con indicación del programa al cual se ha acogido y de la entidad concedente.

e) Hoja de datos bancarios.

3.5 Las declaraciones especificadas en los apartados c) y d) ya están incluidas en el modelo de solicitud y la documentación especificada en los apartados a) y e) se pueden llenar directamente en este modelo de solicitud normalizado, y por lo tanto, si se utiliza este modelo no hay que adjuntarlos.

3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Compatibilidad de las subvenciones

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.2 El importe máximo de las actuaciones que se pueden subvencionar en cada comarca es el siguiente:

Tabla omitida.

5.3 Para la concesión de las subvenciones se deben tener en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Calidad técnica del proyecto o memoria: hasta 8 puntos.

b) Justificación de la necesidad de la actuación y adecuación a los objetivos: hasta 2 puntos.

c) Viabilidad financiera de la actuación: hasta 4 puntos.

d) Grado de incidencia territorial: hasta 4 puntos.

e) Creación de puestos de trabajo: hasta 2 puntos.

f) Contribución a la fijación de la población en pequeños núcleos y poblamiento diseminado: hasta 4 puntos.

g) Inclusión de medidas de corrección del impacto paisajístico y ambiental: hasta 2 puntos.

Los criterios a), b) y c) son aplicables a todas las actuaciones.

Los criterios d) y e) son aplicables a las actuaciones de las letras a), b) y c) de la base 1.2.

Los criterios f) y g) son aplicables a las actuaciones de las letras d), e) y f) de la base 1.2.

La puntuación máxima por actuación será de 20 puntos.

5.4 Las actuaciones presentadas se ordenarán por puntos de acuerdo con los criterios anteriores, y se otorgarán las ayudas hasta la cantidad máxima por comarca establecida en la base 5.2.

5.5 Un mínimo del 20% de la cuantía total de las ayudas se debe destinar a actuaciones promovidas por los consejos comarcales.

5.6 La subvención máxima por actuación no puede superar el 80% de su coste total.

5.7 En el otorgamiento de las ayudas se debe tener en consideración un reparto territorial tan equilibrado como sea posible, siempre dentro del marco de las puntuaciones atribuidas según los criterios de los apartados anteriores.

.6 Tramitación

6.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Paisaje.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

El/la director/a general de Arquitectura y Paisaje, que ejerce la presidencia.

El/la subdirector/a general de Paisaje y Acción Territorial.

El/la jefa del Servicio de Acción Comarcal, que ejerce el cargo de secretario/aria de la comisión.

El/la jefa de la Sección de Coordinación de Planes.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

Además de las personas mencionadas, pueden asistir a las reuniones de la comisión, en calidad de asesores, con voz y sin voto, aquellas personas a las cuales se considere convenientes y que sean designadas a este efecto.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 6.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se debe adoptar y notificar en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se deben entender desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se debe notificar individualmente a la entidad interesada por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Asimismo, se debe informar de esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra esta se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de recibir la notificación, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé el artículo 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

7.4 Se debe dar publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de la relación de estas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

8.1 Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar las actuaciones de dinamización territorial, cuya financiación es el objeto de estas subvenciones, con carácter previo al plazo previsto en la base 9.1.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las actuaciones referidas al apartado a).

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la inversión que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, de otras administraciones públicas o de los entes públicos que dependen y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Hacer constar, en todos los actos de difusión y publicidad de la actuación subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 11.

8.2 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje podrá en cualquier momento requerir al solicitante o parte beneficiada cualquier documentación relacionada con la actuación que considere de interés, en el marco de los procedimientos de concesión y control de justificación de las subvenciones.

.9 Justificación y pago

9.1 El plazo para justificar el cumplimiento del objeto de la subvención finaliza el 15 de noviembre de 2010.

9.2 El consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas podrá ampliar el plazo de justificación, por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial, a petición del beneficiario, si este acredita, antes del 15 de octubre de 2010, la imposibilidad de dar cumplimiento a la obligación de justificar, por causa justificada que no le sea directamente imputable y siempre que no perjudique en terceros.

9.3 La justificación se debe llevar a cabo mediante la presentación en la Dirección General de Arquitectura y Paisaje de la documentación siguiente:

a) Certificado del secretario del consejo comarcal, del ayuntamiento o del órgano correspondiente del ente del que se trate, donde conste el importe total de la inversión, la procedencia y cuantía de los fondos con los que se ha financiado la inversión y la aplicación de la totalidad de la financiación de la actuación, y la justificación de que el importe de la subvención se ha destinado a la realización de las actuaciones por las cuales se solicitó la ayuda.

b) Certificados de obras firmados por la empresa constructora y el técnico director de la obra y debidamente conformadas por el beneficiario.

c) Fotografías de las actuaciones subvencionadas donde se pueda ver un letrero indicando el nombre de la actuación y que esta ha sido financiada por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, extendido por la Agencia Tributaria Catalana y por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

e) Certificado positivo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

9.4 Una vez haya estado revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas, se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

9.5 El pago de la subvención se hará fraccionadamente de la manera siguiente:

a) Una primera entrega, que tendrá carácter de anticipo sin requisito de garantía, por el importe correspondiente a la anualidad del 2009, que se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

b) La entrega del resto del importe concedido se hará con la justificación previa del gasto y cumplimiento del objeto, en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta base.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste del proyecto subvencionado, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, si no las hay, las normas de derecho privado.

Anexo 2

Lista de las comarcas de montaña

Alta Ribagorça

Alt Urgell

Berguedà

Cerdanya

Garrotxa

Pallars Jussà

Pallars Sobirà

Ripollès

Solsonès

Val d'Aran

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana