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Empresas de economía cooperativa y para el fomento

30/04/2009
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Orden TRE/199/2009, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para el fomento, promoción y divulgación de las cooperativas y sociedades laborales (DOGC de 29 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN TRE/199/2009, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA COOPERATIVA Y PARA EL FOMENTO, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

Exposición de motivos

El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, como poder público, debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y ha de estimular las iniciativas de la economía social, en los términos resultantes del número 3 del artículo 124 del Estatuto.

La Generalidad reconoce la importancia del movimiento cooperativo para el desarrollo de Cataluña, y, por eso, y también en cumplimiento de lo que dispone el artículo 129 Vínculo a legislación de la Constitución española, ha de adoptar las medidas necesarias y fomentar la consolidación y vertebración social y económica de las cooperativas y del movimiento cooperativo, así como de las sociedades laborales integrantes de la economía cooperativa.

Para desarrollar estas medidas, de acuerdo con el artículo 124 del Estatuto, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cooperativas, la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, la enseñanza y la formación cooperativas y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas en el mundo cooperativo.

El artículo 27.1 del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, establece que las funciones de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas son la ordenación y la gestión de las funciones en materia de economía cooperativa, la coordinación con el Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas, así como el impulso, la promoción, el fomento y la creación de empresas con finalidad de autoempleo.

Fruto del análisis y la evaluación de las subvenciones desarrolladas a través de la anterior Orden TRE/144/2008, se ha considerado necesario introducir mejoras y aportaciones recogidas desde el mundo cooperativo, proceder a la derogación de la Orden TRE/144/2008 y publicar las presentes bases reguladoras.

Se mantienen las principales líneas de subvenciones y objetivos de la Orden anterior: dar impulso a la creación de nuevas empresas; prestar apoyo a la consolidación de cooperativas y sociedades laborales; fomentar los proyectos de intercooperación; prestar apoyo a la tarea de las federaciones, colaborar con el sistema local y sus plataformas de desarrollo económico y creación de empresas, y promover programas de fomento y difusión de la economía cooperativa.

Vista la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones de los programas previstos en esta Orden, y dado que se les aplica el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE núm. L210/12, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006);

Dado que en fecha 28 de diciembre de 2006 se publicó el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12/2006).

Vista la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE núm. 270, de 11.11.2005);

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), desarrollada por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Visto el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y tipo de subvenciones

1.1 Esta Orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de concesión de subvenciones del Departamento de Trabajo para el desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para el fomento, promoción y divulgación de las cooperativas y sociedades laborales.

2.2 Se establecen las líneas de subvención siguientes:

f) Línea 1: subvenciones para la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales (artículo 26).

g) Línea 2: subvenciones a los proyectos empresariales de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación (artículo 33).

h) Línea 3: subvenciones a los proyectos empresariales de crecimiento y consolidación de cooperativas y sociedades laborales (artículo 41 y 49).

i) Línea 4: subvenciones a las entidades representativas de la economía cooperativa (artículo 55).

j) Línea 5: subvenciones para la realización de actividades de promoción y fomento de la economía cooperativa (artículo 61).

2.2 Es incompatible que un mismo beneficiario pueda presentar simultáneamente solicitud de subvención a la línea 2 (artículo 33) y a la línea 3, sección A (artículo 41). Un mismo beneficiario tampoco puede presentar más de un proyecto para la línea 2 o la línea 3, sección A. El incumplimiento de este límite implicará la inadmisión de la/las solicitud/es que hayan sido presentadas en último lugar. Si los proyectos tuvieran la misma fecha de presentación, se inadmitirá la/las solicitud/es registradas en último lugar.

Artículo 2

Definiciones

2.1 Empresa de economía cooperativa

Cooperativas y sociedades laborales.

2.2 Empresa de economía cooperativa de nueva creación.

A efectos de esta Orden se considerarán de nueva creación las cooperativas y sociedades laborales que no tengan más de dos años de antigüedad en el momento de la fecha de publicación de la convocatoria, a contar desde la fecha de inscripción en Registro general de cooperativas correspondiente o, en el caso de sociedades laborales, en Registro mercantil correspondiente.

2.3 Plan de empresa.

Documento escrito donde se detalla el proyecto empresarial, de acuerdo con unas pautas de reflexión y coherencia. A los efectos de esta Orden, el plan de empresa presentado por las cooperativas y sociedades laborales tiene que contener los apartados definidos en el modelo normalizado disponible a la página web del Departamento de Trabajo.

2.4 Plan de participación.

Documento que contiene una descripción de la dinámica de participación societaria de la cooperativa o sociedad laboral, y detalla el funcionamiento de los órganos de gobierno, la política de incorporación de socios/as, los mecanismos de formación e información y describe un plan de mejora a realizar durante tres años, donde se especifican objetivos, actividades a realizar y procesos de evaluación de los mismos.

2.5 Plan de formación.

Documento que contiene un análisis de las necesidades formativas de la organización, las actuaciones programadas para satisfacer estas necesidades y sus procesos de evaluación. El plan tiene que hacer mención explícita de las acciones de formación e información referentes a la política de incorporación de socios.

2.6 Proyecto de nueva creación.

Formulario de solicitud objeto de ser subvencionado para sociedades laborales y cooperativas de nueva creación. Se incluyen los proyectos de transformación de las cooperativas y sociedades laborales procedentes de un proceso de transformación societaria. Contiene el plan de actividades a desarrollar por la empresa solicitante.

2.7 Proyecto de crecimiento y consolidación.

Formulario de solicitud objeto de ser subvencionado para sociedades laborales y cooperativas. Contiene el plan de actividades a desarrollar por la empresa solicitante.

2.8 Proyecto de intercooperación.

Formulario de solicitud objeto de ser subvencionado presentado por las sociedades laborales y cooperativas que propongan un proyecto de cooperación en el que participe al menos una sociedad de economía cooperativa. Contiene el plan de actividades a desarrollar por la empresa solicitante: objetivos, plan de actividades, calendario de ejecución, proveedores, presupuesto y resultados esperados.

2.9 Plan de transformación.

Documento que recoge los objetivos, metodología del proceso y actividades desarrolladas durante la transformación de una entidad, empresa mercantil, asociación o fundación, que se transforma en sociedad laboral o cooperativa. Debe incluir necesariamente un plan de formación y un plan de participación, y debe estar asesorado por una federación de cooperativas o por la Federación de sociedades laborales.

2.10 Plan de promoción local de la economía cooperativa.

Documento que contiene un plan de actuaciones que persigue la finalidad de dinamizar y potenciar la economía cooperativa en un territorio. El plan estará definido para un horizonte de tres años, y deberá que concretar las acciones a desarrollar durante el año por el que se pide la subvención. El primer año el plan de trabajo contendrá, además de las actividades de promoción y difusión que se consideren, la elaboración de una diagnosis, y la definición de los objetivos estratégicos y operativos del 2.º y 3r año.

Artículo 3

Convocatorias

3.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Trabajo podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones que prevé esta Orden de bases reguladoras. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras; el plazo para la presentación de solicitudes; la documentación que se debe aportar; la aplicación presupuestaria en la que se debe imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa de aplicación.

3.2 En el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias de las subvenciones previstas en estas bases, no se hubiera agotado al importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en caso de que el Departamento de Trabajo obtuviera fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá abrir una nueva convocatoria mediante resolución del/la consejero/a de Trabajo en la que se concretarán los importes máximos destinados para estas subvenciones.

3.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias, se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no han llegado a obtener subvención y que, vistos los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en las presentes bases.

Artículo 4

Ámbito temporal

4.1 El ámbito temporal de las actuaciones que pueden acceder a las subvenciones que prevé esta Orden es el siguiente:

a) Para las subvenciones descritas en la línea 1: desde el día siguiente al de la finalización del ámbito temporal fijado en la convocatoria anterior para esta línea de subvenciones y hasta la fecha de publicación de la convocatoria en curso.

b) Para las subvenciones descritas en las líneas 2, 3 y 5: desde el día siguiente al de la finalización del ámbito temporal fijado en la convocatoria anterior y hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de publicación de la convocatoria en curso.

c) Para las subvenciones descritas en la línea 4: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de publicación de la convocatoria en curso.

Artículo 5

Requisitos de las entidades solicitantes

5.1 Las entidades solicitantes tendrán que cumplir, además de los requisitos específicos que se prevé para cada línea de subvención, los siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30/4/1982), el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20/4/2005), el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2/2/2000).

e) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

f) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.

h) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedades en Registro correspondiente. En este caso tendrán que acreditar su inscripción definitiva en el plazo fijado en el artículo 14.3 de esta Orden.

i) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996 Vínculo a legislación, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003 Vínculo a legislación, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.

j) No haber sido sancionados/as por la comisión de ninguna de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 135 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.

k) Tener un centro de trabajo en Cataluña, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en que figuran inscritas.

l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

5.2 El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 6

Presentación de solicitudes. Documentación común

6.1 Las solicitudes de las subvenciones se deben presentar dentro del plazo que se establezca en cada caso en la correspondiente convocatoria, según el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/treball/impresos), o en los indicados en la Resolución de la convocatoria.

6.2 Las solicitudes tienen que ir acompañadas con la documentación siguiente:

a) Autorización para consultar los datos del DNI o NIE del representante legal.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad, de la escritura de constitución y de los estatutos. Dado que la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas coordina la gestión del Registro general de cooperativas, las cooperativas con sede social en Cataluña quedan exentas de presentar esta documentación.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con qué actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración de cumplimento de la cuota de reserva para la integración social de las personas con disminución, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos; el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio, sobre la aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional.

e) Declaración expresa conforme no ha sido sancionado/da, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

f) Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

i) Para las empresas de economía cooperativa, en caso de que los socios o las socias estén inscritos en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as, en algún otro régimen especial o en alguna mutualidad de previsión social, declaración responsable de la sociedad de que están al día del pago de todos los socios o socias en el citado régimen.

j) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

k) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de que no se hayan solicitado otros, deberá adjuntarse una declaración responsable en este sentido.

l) Declaración conforme se dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

m) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, indicación, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de género y de los que utilizan para intervenir en sus centros de trabajo.

n) Igualmente, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación específica que se determine para cada línea.

6.3 Las declaraciones de los apartados d), e), f), g), h), y), k), l) y m) se incluyen dentro del impreso de solicitud, junto con la autorización del apartado a) para la consulta de los datos del DNI/NIE.

El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración para hacer las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos declarados.

La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Trabajo a fin de que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El cumplimiento del requisito establecido en el apartado k) del artículo 5.1 será comprobado por el Departamento de Trabajo.

La documentación del apartado j) sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo.

6.4 En el caso de documentos que ya estén en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se adjunta al impreso de solicitud.

En el caso que sí que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

Artículo 7

Enmienda de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8

Gastos subvencionables

A los efectos de esta Orden son gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza y que se establezcan como tales en cada una de las líneas de subvenciones definidas en esta Orden.

b) También serán subvencionables los gastos de elaboración del informe de auditor realizado en cumplimiento del artículo 14.2.2 de esta Orden con el límite siguiente: el importe menor entre un máximo de 15 horas de trabajo del auditor y el 1% del importe de la subvención.

c) Cuando se imputen costes indirectos y/o generales, el beneficiario tendrá que especificar el criterio de reparto que ha seguido para cada una de las acciones subvencionadas. Este criterio deberá ser justo y equitativo. El prorrateo de gastos indirectos será como máximo el porcentaje que, sobre los ingresos totales de la entidad, representa la subvención.

d) Tienen consideración de costes indirectos y/o generales todos aquéllos que no se puedan vincular directamente a una actuación del beneficiario del proyecto subvencionado, pero que son necesarios para la realización de la actuación. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los que son imputables a diversas de las actuaciones que ejerce el beneficiario como los que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actuación. Todos y cada uno de los costes indirectos han de tener el soporte de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y deben ser asignados a prorrata al proyecto conforme a un método justo y equitativo.

e) Los gastos de alquiler de equipos y locales, arrendamiento financiero (excluidos sus intereses, impuestos u otros costes ligados al contrato de arrendamiento) serán subvencionables y su imputación tendrá que ser proporcional al uso tanto temporal como espacial.

Artículo 9

Son gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos que no estén relacionados inequívocamente con la acción subvencionada. En todo caso, no son subvencionables:

a) Los gastos de amortización de activos fijos.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de los procedimientos legales y judiciales.

e) El impuesto sobre el valor añadido recuperable.

f) El IRPF.

g) Los gastos de transacciones financieras.

h) Las comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento para la concesión de subvenciones de todas las líneas previstas en esta Orden es el de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el/la director/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

10.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Ordenación Cooperativa y Gestión de Ayudas.

10.4 El órgano colegiado será el encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración definidos en las presentes bases reguladoras. Estará presidido por el subdirector/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas y compuesta por los/las directores/as territoriales del Departamento de Trabajo, el/la jefe/a de área de Economía Cooperativa y el/la jefa de Servicio de Gestión de Ayudas. El órgano colegiado emitirá un informe de valoración individualizada sobre cada solicitud que elevará al órgano instructor del procedimiento.

10.5 Una vez examinadas las solicitudes, se determinará cuál es el importe máximo subvencionable de cada solicitud, para la aplicación al respectivo presupuesto de los límites cuantitativos previstos en la Orden.

10.6 En caso de que la suma de la totalidad de los importes máximos subvencionables supere el importe máximo a conceder, se podrá repartir la subvención entre los solicitantes teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso de valoración, de tal manera que las solicitudes con mayor puntuación obtengan subvenciones superiores a las que han obtenido menos. A tal efecto, el órgano colegiado podrá proceder a la agrupación de solicitudes en grupos en función de la puntuación obtenida.

10.7 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará una propuesta de resolución individualizada al órgano competente que emitirá las resoluciones de otorgamiento.

Artículo 11

Otorgamiento mediante resolución

Las resoluciones, debidamente motivadas, se notificarán individualmente al solicitante dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha del plazo de presentación de solicitudes, indicando la cuantía de la subvención otorgada, el importe total de la actividad subvencionada, y las condiciones técnicas y económicas de ejecución. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de subvención de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de notificación y resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 12

Revisión

El Departamento de Trabajo puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Trabajo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención.

d) Proponer al Departamento de Trabajo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención y que, si corresponde, tiene que ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

e) Disponer de los libros contables y libros sociales diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que establece esta Orden. En este sentido hay que incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones, que éstas están subvencionadas por el Departamento de Trabajo, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, así como, si procede, que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L45/3 de 15.2.2006); y el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE L212/12, de 13.7.2006).

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

j) Cumplir con las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería de la Generalidad de Cataluña debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones o anticipos, el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias o de otro tipo, ante la Generalidad, y en caso de incumplimiento, se ha de iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

k) La entidad beneficiaria tendrá que mantener, al menos durante cinco años, alguna de las formas jurídicas exigibles para ser beneficiaria de la subvención obtenida, así como mantener, también durante cinco años, el requisito de tener un centro de trabajo en Cataluña.

l) Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio o socia trabajador/a o de trabajo, la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención o, en caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el periodo que falte hasta completar los tres años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo en la entidad, estando obligadas a comunicar la baja a la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, en el plazo de un mes a contar desde el día en que ésta se haya producido. Cuando la subvención se haya concedido para la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución la deberá realizar otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por un importe igual o superior al de aquél que haya causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en qué causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la subvención y deberá comunicarse a la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas en el plazo de un mes desde que se produzca esta sustitución.

m) En las subvenciones para inversiones, la inversión objeto de la subvención tendrá que mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años, excepto si se trata de bienes amortizables con periodo inferior, caso en que tendrá que mantenerse al menos por este periodo.

n) La empresa de economía cooperativa deberá destinar a una reserva especial la parte de los excedentes obtenidos, netos de las cantidades destinadas a fondo y reservas legalmente establecidos, que corresponda al importe de los ingresos, netos del efecto impositivo, devengados en el respectivo ejercicio contable como consecuencia de la subvención por inversión obtenida. Esta reserva tendrá carácter de no repartible y sólo se podrá aplicar para cubrir pérdidas.

o) Justificar ante el órgano concedente del Departamento de Trabajo o la entidad colaboradora, si corresponde, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que ha de cubrir el importe financiado, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.

p) Cumplir aquellas otras obligaciones no mencionadas previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 14

Justificación

14.1 Justificación técnica y económica.

El beneficiario de la subvención tendrá que justificar la aplicación del fondo de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), así como los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La justificación de las subvenciones para incorporaciones descritas en la línea 1 se da por efectuada en el momento de la solicitud de subvención de acuerdo con la documentación requerida en el artículo 31.

Para el resto de subvenciones descritas en las líneas 2, 3, 4 y 5, será necesaria la aportación de la memoria técnica de acuerdo con los impresos normalizados disponibles en la página web del Departamento de Trabajo y la justificación económica de acuerdo con los artículos que siguen. Los modelos para la justificación económica estarán disponibles igualmente en la web del Departamento de Trabajo.

Se podrán compensar las desviaciones producidas en fase de ejecución de la acción subvencionable con respecto a los presupuestos presentados en las solicitudes, hasta un máximo del 20% entre tipología de gasto subvencionable definidas para cada línea.

14.2 Modalidades de justificación económica.

b) La justificación económica de la subvención por parte del beneficiario podrá ser de las modalidades siguientes:

1. Para las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 60.000.:

i. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, o bien;

ii. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

2. Para las subvenciones inferiores a 60.000.:

i. Cuenta justificativa simplificada.

b) En caso de que se trate de acciones desarrolladas por entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1984 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, los gastos se podrán justificar de conformidad con lo que establece el artículo 14.2.4 de esta Orden, relativo a la justificación de las subvenciones percibidas por entidades del sector público.

14.2.1 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

El beneficiario de la subvención tendrá que presentar una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que ha de incluir:

a) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables al desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada actuación, con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, e indicación de las desviaciones producidas con respecto al presupuesto presentado.

b) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectas incorporadas en la relación de gastos.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de la procedencia.

d) Un certificado firmado por el representante legal del beneficiario donde constará que los gastos subvencionables han sido efectivamente pagados antes de la finalización del periodo de presentación de justificación.

e) Los originales y la fotocopia de las facturas y los justificantes de pago.

f) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar desde el plazo de finalización para la presentación de la justificación económica.

g) En los proyectos de inversión en los que se impute gasto en concepto de traspaso de negocio, hay que aportar el contrato de traspaso y una valoración del inmovilizado material contenido en el traspaso, hecha por una entidad/sociedad de tasación o un profesional colegiado.

h) Para cada contrato en el que el gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por la ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de contratar el compromiso para la entrega del bien, salvo que las especiales características de los gastos subvencionables en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren, lo que deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, a menos de que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de subvención. Para calcular estos límites se agregarán todos los contratos en que se haya fraccionado su objeto con el fin de eludir la aplicación de aquéllos. La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se tendrá que justificar expresamente en una memoria.

14.2.2 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

f) El beneficiario de la subvención tendrá que presentar una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que incluir:

1. Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables para el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada actuación, con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, e indicación de las desviaciones producidas con respecto al presupuesto presentado.

2. Un informe de revisión de la cuenta justificativa que tendrá que realizar un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que ha de garantizar, mediante un examen independiente, que el beneficiario de la subvención ha realizado la acción subvencionada y ha cumplido los requisitos para que pueda hacerse el pago.

3. Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar del plazo de finalización de la presentación económica.

4. En los proyectos de inversión en los que se impute gasto en concepto de traspaso de negocio, hay que aportar el contrato de traspaso y una valoración del inmovilizado material incluido en el traspaso, hecha por una entidad/sociedad de tasación o un profesional colegiado.

5. Para cada contrato en el que el gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por la ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, la persona solicitante tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren, lo cual deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, a menos de que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de subvención. Para el cálculo de estos límites se agregarán todos los contratos en que se haya fraccionado su objeto con el fin de eludir la aplicación de aquéllos. La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se tendrá que justificar expresamente en una memoria.

b) En caso de que el beneficiario esté obligado a auditar las cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor.

c) En caso excepcional, y siempre que se justifique, se podrá aceptar un auditor diferente.

d) En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar las cuentas anuales, la designación del auditor la hará él mismo.

e) La actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se hará de conformidad con el que se establece a la Orden EHA/1434/2007 Vínculo a legislación, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la ejecución de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

4.2.3 Cuenta justificativa simplificada.

a) El beneficiario de la subvención deberá presentar una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que ha de incluir:

1. Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables para el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada actuación, con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, e indicación de las desviaciones producidas con respecto al presupuesto presentado.

2. Un detalle de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la acción subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

3. Una declaración del beneficiario conforme los pagos corresponden a acciones correctamente realizadas y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

4. Compromiso del beneficiario de mantener en archivo los documentos originales que justifican la subvención en cumplimiento de la obligación que establece el artículo 13.f) de esta Orden.

5. Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar del plazo de finalización para la presentación económica.

6. En los proyectos de inversión en los que se impute gasto en concepto de traspaso de negocio, hay que aportar el contrato de traspaso y una valoración del inmovilizado material incluido en el traspaso, hecha por una entidad/sociedad de tasación o un profesional colegiado.

7. Para cada contrato en el que el gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste para la ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, la persona solicitando tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren, lo cual deberán acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, a menos que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de subvención. Para el cálculo de estos límites se agregarán todos los contratos en que se haya fraccionado su objeto con el fin de eludir la aplicación de aquéllos. La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

b) El órgano competente para dictar la resolución, previa aprobación de una relación de muestreo aleatorio, requerirá al beneficiario para la remisión de los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

14.2.4 Justificación de las subvenciones a entidades del sector público

a) Las entidades locales, incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley 6/1984 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, tendrán que presentar una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables que ha de incluir:

1. Una relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. E indicación, si procede, de las desviaciones producidas con respecto al presupuesto presentado.

2. Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de la procedencia.

4. Un certificado emitido por el interventor o, en su defecto, por el secretario/a-interventor/a de la entidad local, donde se acredite que los pagos corresponden a acciones realizadas correctamente, justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

5. Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar del plazo de finalización la presentación económica.

6. En los proyectos de inversión en los que se impute gasto en concepto de traspaso de negocio, hay que aportar el contrato de traspaso y una valoración del inmovilizado material incluido en el traspaso, hecha por una entidad/sociedad de tasación o un profesional colegiado.

7. Para cada contrato en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por la ejecución de obra o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, la persona solicitante tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de contratar el compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren, lo cual tendrán que acreditar mediante una declaración del representante de la entidad, a menos que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de subvención. Para el cálculo de estos límites se agregarán todos los contratos en que se haya fraccionado su objeto con el fin de eludir la aplicación de aquéllos. La elección entre las ofertas presentadas se hará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y cuándo la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se tendrá que justificar expresamente en una memoria.

d) El órgano competente para dictar la resolución, previa aprobación de una relación de muestreo aleatorio, requerirá al beneficiario para la remisión de los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

14.3 Plazo de justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a justificar la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos en el plazo de un mes desde la finalización del ámbito temporal para la realización de las actuaciones que fija el artículo 4.

14.4 Requerimiento de presentación de justificación económica.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presente.

14.5 Procedimiento de revisión de la justificación de la subvención.

El órgano administrativo competente para la revisión de la justificación técnica y económica es el órgano instructor. Para determinar el grado de cumplimiento de la acción subvencionable, el órgano instructor requerirá a la Subdirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas un informe individualizado sobre el porcentaje de consecución de los objetivos y las acciones subvencionadas.

El plazo para efectuar la revisión técnica y económica de las justificaciones es de dos meses contadores desde la finalización del plazo que el beneficiario tiene para presentar la justificación.

Cuando los órganos administrativos competentes para la comprobación de la subvención aprecien la existencia de defectos enmendables en la justificación económica y técnica presentada por el beneficiario, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para que lo corrija.

Artículo 15

Orden del pago

15.1 Para la línea 1:

El 100% de la cuantía otorgada en el momento de la resolución de otorgamiento de la subvención.

15.2 Para las líneas 2, 3 y 5:

El 75% de la cuantía otorgada en el momento de la resolución de otorgamiento de la subvención. Un segundo pago del 25% restante una vez efectuadas las tareas de revisión técnica y económica, que no puede superar los dos meses desde la presentación de la justificación técnica y económica presentada por el beneficiario. Previo a la realización del segundo pago, será preceptivo un informe de la Subdirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas que acredite la realización de la actividad y el de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

15.3 Para la línea 4:

El 95% de la cuantía otorgada en el momento de la resolución de otorgamiento de la subvención. Un segundo pago del 5% restante, una vez efectuadas las tareas de revisión técnica y económica, que no puede superar los dos meses desde la presentación de la justificación técnica y económica presentada por el beneficiario. Previo a la realización del segundo pago será preceptivo un informe de la Subdirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas que acredite la realización de la actividad y el de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

Artículo 16

Seguimiento y control

Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Trabajo, la Intervención General de la Generalidad y la Sindicatura de Cuentas consideren necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31/12/2002) y los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 17

Causas de revocación y procedimiento

17.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando derive la imposibilidad de verificar el destino dado en los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera como se han de conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o se refieran.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando se derive la imposibilidad de verificar el destino dado en los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que ha de llevar a cabo el beneficiario.

k) En caso de que la empresa solicitante tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la no-inclusión o la utilización indebida de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y/o de los utilizados para intervenir.

l) En los otros supuestos previstos a la normativa reguladora de la subvención.

17.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Departamento de Trabajo como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

17.3 La resolución de inicio de expediente del procedimiento de revocación mencionada se notificará al interesado, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos. Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente, a fin de que alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

17.4 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, si procede, la ejecución de las garantías prestadas.

17.5 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, de forma potestativa, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 18

Renuncias

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

Artículo 19

Incompatibilidades y concurrencia

19.1 Las subvenciones que otorga el Departamento de Trabajo serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo y la parte financiada con cargo en otros fondos.

19.2 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 20

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 21

Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 22

Condiciones de minimis

A efectos de esta Orden, las subvenciones otorgadas a las federaciones y a las administraciones locales no estarán sujetas a minimis si la finalidad y naturaleza de las acciones subvencionables para estos beneficiarios no se consideran actividad económica en el mercado. Con respecto al resto de beneficiarios de la Orden, las subvenciones otorgadas se sujetan en el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y, por lo tanto, queda sometido al límite de 200.000. por entidad beneficiaria en un periodo de tres ejercicios fiscales. El límite será de 100.000. cuando la entidad opere en el sector del transporte por carretera.

Artículo 23

Publicidad de las subvenciones otorgadas

23.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean del mismo importe o de un importe superior a 3.000 euros, el/la director/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas (c. Sepúlveda, 148, 08011 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/les finalidad/des de la subvención.

23.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará exponiendo las subvenciones en el tablón de anuncios mencionado en el apartado anterior.

23.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Trabajo “http://www.gencat.cat/treball”.

Artículo 24

Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario

El beneficiario de la subvención tiene que dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en el artículo 13.g) de esta Orden sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Artículo 25

Cofinanciación del Fondo Social Europeo

Las subvenciones previstas en la línea 1, regulada en el capítulo II de esta Orden, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Capítulo II

Línea 1: subvenciones para la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales

Artículo 26

Objeto de la subvención

26.1 El objeto de esta línea es subvencionar la incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.

26.2 Las personas que se incorporen como socios o socias trabajadores/as o de trabajo, o como socio o socia a prueba, en una cooperativa o una sociedad laboral, deberán estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes:

a) Personas desocupadas de menos de 25 años que no hayan tenido con anterioridad una primera ocupación fija remunerada.

b) Personas desocupadas mayores de 45 años.

c) Personas desocupadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la correspondiente oficina de ocupación durante al menos 12 de los últimos 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses en caso de tener menos de 25 años.

d) Personas desocupadas en las que se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más, y a 180 días si tienen menos de 25 años.

e) Mujeres desocupadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo durante los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desocupadas discapacitadas, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

g) Personas desocupadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en el programa de fomento de la ocupación vigente a la fecha de incorporación como socio.

h) Trabajadores/as vinculados/as a la empresa con contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 27

Beneficiarios

27.1 Podrán ser beneficiarias de esta subvención las cooperativas y sociedades laborales.

27.2 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones las solicitudes que sean presentadas por empresas que pertenezcan al sector del transporte o que desarrollen las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo 1 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957 (BOE núm. 1, de enero de 1986)

b) Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionadas con la actividad exportadora.

Artículo 28

Requisitos de las personas que se incorporen como socios o socias trabajadores/as o de trabajo

28.1 Los desocupados que se incorporen como socios o socias trabajadores/as o de trabajo deberán estar inscritos a la correspondiente oficina de ocupación.

28.2 Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpore como socio/a esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos mencionados.

28.3 Se podrá solicitar esta subvención para la incorporación como socios o socias o como socios o socias a prueba cuando las fechas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social tenga lugar dentro del periodo que establece el artículo 4 de esta Orden.

28.4 La incorporación tendrá que suponer un incremento de ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los que se percibe la subvención. A los efectos del cálculo del incremento de ocupación, serán considerados el número de socios o socias trabajadores/as o de trabajo y el número de trabajadores/as con contrato indefinido.

28.5 No se podrán conceder estas subvenciones cuando se trate de incorporaciones de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo que hubieran disfrutado de esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a la incorporación como socios o socias.

Artículo 29

Cuantía de las subvenciones

29.1 La cuantía de estas subvenciones será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los apartados a), b), c), d) y h) del artículo 26.2 de esta Orden, que se incorporen a jornada completa, como socio trabajador o socio de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos colectivos y es una mujer, así como en el supuesto previsto en el apartado e) del artículo mencionado, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

29.2 En el caso de personas desocupadas discapacitadas, artículo 26.2.f), la cuantía de la subvención será de 10.000 euros, y en el caso de personas desocupadas en situación de exclusión social, artículo 26.2.g), la cuantía de la subvención será de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

29.3 En todos los casos, las subvenciones por incorporación de personas desocupadas podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o socio de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Artículo 30

Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

Las subvenciones por incorporación de socios o socias trabajadores/as o socios o socias de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con la misma finalidad. Se exceptúan de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para la incorporación de personas desocupadas como socios o socias trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

Artículo 31

Documentación específica

31.1 Junto con la solicitud deberán aportar, además de la documentación indicada en el artículo 6.2 de esta Orden, la documentación específica siguiente:

a) Fotocopia del DNI del socio o socia trabajador o de trabajo que se incorpore.

b) Certificado de la Seguridad Social de toda la vida laboral de la persona que se incorpora como socio/socia trabajador/a o de trabajo.

c) Certificado de la correspondiente Oficina de Trabajo de la Generalidad de la persona incorporada como socio o socia, acreditativo de los periodos de inscripción como demandante de ocupación, excepto cuando el trabajador/a vinculado a la empresa con contrato temporal se incorpore como socio o socia trabajadora o socio o socia de trabajo.

d) Certificación emitida por la cooperativa o sociedad laboral que acredite la fecha de alta y permanencia del socio o socia trabajador/a socio o a socia de trabajo.

e) Certificado en que se haga constar que se ha incrementado la ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación del socio. En el caso de cooperativas y sociedades laborales que no lleven un año de funcionamiento, el certificado estará referido al periodo comprendido entre el inicio de la actividad de ésta y la fecha de solicitud.

f) Certificado en que se haga constar que el socio o socia trabajador/a o de trabajo que se incorpora no ha tenido esta condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.

g) En el supuesto previsto en la letra d) del artículo 26 de esta Orden, fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único del/ de la trabajador/a que se incorpora como socio o socia, o bien fotocopia de la solicitud en caso de que en la fecha de la solicitud de subvención todavía no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en esta modalidad.

h) Cuando se trate de mujeres desocupadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, certificado del registro civil, libro de familia o certificado de los servicios sociales acreditativo de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo/a.

i) En los supuestos previstos en los apartados f) y g) del artículo 26 de esta Orden, certificado que acredite la mencionada situación, expedido por los servicios sociales de la correspondiente administración pública.

j) En el supuesto de trabajadores/as vinculados/as en la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo.

k) En el caso de socios o socias incorporados/das en una cooperativa o sociedad laboral en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/mas, cuándo éste se realice en tiempo parcial, copia del contrato de trabajo o certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora.

l) Si procede, certificado emitido por la entidad que acredite la condición de socio o socia a prueba.

m) Fotocopia de la comunicación sobre prestación por desempleo, o documento oficial, donde se indique el periodo de prestación reconocido, en caso de que el periodo de capitalización sea inferior a los mínimos establecidos en el apartado d) del artículo 26 de esta Orden.

31.2 Los certificados a los que hacen referencia las letras d), e), f), k) y l) del punto 1 de este artículo deberán ser expedidos por el titular del órgano estatutario al que corresponda esta función.

Artículo 32

Criterios de valoración y ponderación

32.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de esta subvención, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Ocupación generada, hasta 12,5 puntos.

b) Porcentaje de mujeres en la ocupación generada, hasta 12,5 puntos.

c) Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social, hasta 12,5 puntos.

d) Actividades desarrolladas en el marco de nuevos yacimientos de ocupación definidos por la Unión Europea, hasta 12,5 puntos.

e) Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, hasta 12,5 puntos.

f) Desarrollo de proyectos de R+D+I. Se valorará hasta un máximo de 12,5 puntos.

g) Incidencia en la creación y mantenimiento de la ocupación en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación, hasta 12,5 puntos.

h) Contribución a la mejora del medio ambiente, hasta 12,5 puntos.

32.2 La puntuación total máxima es de 100 puntos.

Capítulo III

Línea 2: subvenciones a los proyectos empresariales de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación

Artículo 33

Objeto

33.1 Esta línea tiene por objeto dar apoyo a los proyectos empresariales de economía cooperativa de nueva creación, incluidos los proyectos de transformación de entidades con otras formas jurídicas ya existentes en cooperativas o sociedades laborales.

33.2 Son actuaciones subvencionables del proyecto de creación:

a) Gastos de constitución, incluidas los gastos ocasionados por la redacción del plan de empresa o el plan de transformación (estudios de viabilidad y asesoramiento en el proceso de creación).

b) Servicios y asesoramientos externos. Se considera subvencionable cualquier estudio de viabilidad y asesoramiento económico-financiero, comercial o de otra índole que se considere necesario para el desarrollo del proyecto de creación. Se valorarán especialmente los servicios y asesoramientos en las materias siguientes:

1. Elaboración de planes estratégicos y planes anuales de gestión.

2. Programa de tutorías. Asesoramiento externo consistente en tutorías de acompañamiento y asesoramiento al consejo rector, junta de accionistas o equipo directivo. No son elegibles en este apartado los gastos de gestoría.

3. Estudios comerciales y gastos de implementación.

4. Proyectos de I+D.

5. Gastos de elaboración e implantación de un plan de formación, incluidos los gastos de matriculación en cursos externos.

c) Contratación de personal directivo. Subvención de los costes laborales de hasta 12 meses de contratación.

d) Apoyo a la inversión. Adquisición de inmovilizados materiales e inmateriales.

Artículo 34

Beneficiarios

34.1 Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación.

34.2 Las empresas de economía cooperativa sólo podrán ser beneficiarias una sola vez de esta línea de subvenciones.

34.3 Se excluyen de manera expresa las cooperativas de 2.º grado, y las cooperativas y sociedades laborales procedentes de un proceso de fusión.

Artículo 35

Requisitos específicos

Las entidades que soliciten subvención para contratación de personal directivo tendrán que acreditar que en el momento de la contratación experimentan un incremento neto de ocupación y que éste se mantiene durante el periodo subvencionado.

En los casos en que el personal directivo sea un socio/a trabajador/a o de trabajo, o bien un trabajador que es promocionado dentro de la misma sociedad, la entidad tendrá que mantener el puesto de trabajo, con la categoría laboral y el grupo de cotización que mantenía la persona que ha sido promocionada, al menos durante el periodo subvencionado.

Artículo 36

Documentación específica

Junto con la solicitud tendrán que aportar, además de la documentación indicada en el artículo 6.2 de esta Orden, la documentación específica siguiente:

a) Plan de empresa.

b) En los caso de proyectos de nueva creación procedentes de una transformación societaria, habrá que aportar un plan de transformación con informe favorable de una federación de cooperativas de Cataluña o de la Federación de sociedades laborales de Cataluña, que tendrá que contar con un plan de participación a efectuarse durante el plazo de tres años, desde la fecha de resolución de la subvención.

c) Para los proyectos de nueva creación procedentes de una transformación societaria, el balance de situación y la cuenta de resultados de la empresa de los dos últimos años fiscales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) A Efectos de evaluar la solvencia técnica a la que se refiere el artículo 39, hay que presentar el currículum vitae o la memoria de actividades de la persona o empresa contratada o a contratar, según si se trata de una persona física o jurídica, respectivamente.

e) Un plan de formación societario anual que tiene que abarcar al menos la realización de acciones de formación relacionadas con la economía cooperativa que cubran el 50% de los socios/as y trabajadores/as de la empresa. Este plan puede sustituirse por una acreditación de esta formación realizada desde la fecha de constitución o transformación de la sociedad.

f) Compromiso de cofinanciación de al menos el 10% del coste total del proyecto de nueva creación presentado.

g) En los casos en que la entidad solicite subvención para la contratación de personal directivo:

1. Declaración de aceptación del requisito de incremento neto de ocupación en el momento de la contratación y mantenimiento del mismo durante el periodo subvencionado.

2. En caso de que el personal directivo a contratar o contratado sea un trabajador/a que formaba parte de la plantilla antes de la contratación como directivo, declaración de que el puesto de trabajo de la persona que es promocionada continúa ocupado con la misma categoría y grupo de cotización durante el periodo subvencionado.

Las declaraciones del apartado g) y el plan de formación societaria, apartado e), se incluyen dentro del impreso de solicitud.

Artículo 37

Cuantías máximas

Para los gastos descritos en el artículo 33.2.a) se puede llegar a subvencionar hasta un máximo de 10.000 euros.

Para los gastos descritos en el artículo 33.2.b) se puede llegar a subvencionar hasta un máximo de 24.000 euros.

Para los gastos descritos en el artículo 33.2.c) se puede llegar a subvencionar hasta un máximo de 24.000 euros.

Para los gastos descritos en el artículo 33.2.d) se puede llegar a subvencionar hasta un máximo de 50.000 euros.

El coste total del proyecto no puede superar los 108.000..

El gasto subvencionable del artículo 33.2.d) tiene que suponer al menos un 65% del coste total del proyecto presentado.

Artículo 38

Cuantía mínima de los proyectos

El importe mínimo del coste del proyecto de nueva creación ha de ser de 15.000 euros, sumando el coste de los diferentes gastos subvencionables descritos en el artículo 33.

De manera excepcional y motivada de acuerdo con criterios económico-financieros, comerciales, laborales y/o sociales, las empresas pueden presentar un proyecto por debajo de este importe. Las sociedades tendrán que adjuntar a la solicitud un informe dirigido a la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas donde se expongan las motivaciones del coste inferior presentado y soliciten la inclusión en el proceso de valoración y concesión de las subvenciones.

Artículo 39

Criterios de valoración y ponderación

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas subvenciones, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Calidad y grado de madurez del plan de empresa o plan de transformación, hasta 20 puntos.

b) Coherencia técnica y económica del proyecto de nueva creación, hasta 15 puntos.

c) Solvencia técnica de los proveedores externos (asesores y consultores) del proyecto de nueva creación y coste económico adecuado a la magnitud del proyecto, hasta 10 puntos.

d) Cantidad de puestos de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral, y las previsiones de nuevos puestos de trabajo fruto del desarrollo del proyecto de nueva creación, hasta 35 puntos.

e) Porcentaje de cofinanciación del proyecto de nueva creación, hasta 15 puntos.

f) Afiliación de la sociedad en alguna de las entidades representativas de la economía cooperativa. Se valorará con 5 puntos si están afiliadas, y con 1 punto si no lo están.

Artículo 40

Obligaciones específicas del beneficiario

Las sociedades laborales que reciban subvención de apoyo a la inversión, definida en el apartado d) del artículo 33.2, quedan obligadas a reintegrar las cantidades destinadas al fondo de reserva especial definidas en el artículo 13.n), en los casos de transformación societaria o extinción de la sociedad.

Capítulo IV

Línea 3: subvenciones a los proyectos empresariales de crecimiento y consolidación de cooperativas y sociedades laborales

Sección A

Subvenciones destinadas a cooperativas y sociedades laborales

Artículo 41

Objeto

41.1 Esta línea tiene por objeto dar apoyo a los proyectos empresariales de crecimiento y consolidación de las empresas de economía cooperativa.

41.2 Actuaciones subvencionables del proyecto de crecimiento y consolidación:

a) Servicios y asesoramientos externos. Se considera subvencionable cualquier estudio de viabilidad y asesoramiento económico-financiero, comercial o de otra índole que se considere necesario para el desarrollo del proyecto de crecimiento y fortalecimiento. Se valorarán especialmente los servicios y asesoramientos en materia de:

1. Elaboración de planes estratégicos y planes anuales de gestión.

2. Elaboración e implementación de planes de participación en la empresa.

3. Elaboración e implementación de proyectos de responsabilidad social cooperativa RSE-COOP.

4. Estudios comerciales y gastos de implementación.

5. Programa de tutorías. Asesoramiento externo consistente en tutorías de acompañamiento y asesoramiento a los consejo rector, junta de accionistas o equipo directivo.

6. Proyectos de I+D.

7. Gastos de elaboración e implantación de un plan de formación, incluidos los gastos de matriculación en cursos externos.

8. Estudios y trabajos preparatorios y/o de investigación de nuevas actividades. También los trabajos de reorientación de la actividad y gestión del cambio.

b) Contratación de personal directivo. Subvención de los costes laborales de hasta 12 meses de contratación.

c) Apoyo a la inversión. Adquisición de inmovilizado material e inmaterial.

Artículo 42

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

c) Las cooperativas y sociedades laborales.

d) Grupos cooperativos y cooperativas de 2.º grado.

Artículo 43

Requisitos específicos

Las entidades que soliciten subvención para contratación de personal directivo tendrán que acreditar que en el momento de la contratación experimentan un incremento neto de ocupación y que éste se mantiene durante el periodo subvencionado.

En los casos en que el personal directivo sea un socio/a trabajador/a o de trabajo, o bien un trabajador que es promocionado dentro de la misma sociedad, la entidad tendrá que mantener el puesto de trabajo, con la categoría laboral y el grupo de cotización que mantenía la persona que ha sido promocionado, al menos durante el periodo subvencionado.

Para optar a la subvención por contratación de personal directivo la entidad tendrá que acreditar que no ha disfrutado de esta ayuda en los últimos tres años. A este efecto se computará la fecha de finalización del contrato y la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 44

Documentación específica

Junto con la solicitud tendrán que aportar, además de la documentación indicada al artículo 6.2 de esta Orden, la documentación específica siguiente:

a) A efectos de evaluar la solvencia técnica a que se refiere el artículo 47, hay que presentar el currículum vitae o la memoria de actividades de la persona o empresa contratada o a contratar, según si se trata de una persona física o jurídica, respectivamente.

b) Un plan de formación societaria anual que ha de abarcar al menos la realización de acciones de formación relacionadas con la economía cooperativa durante el periodo de realización del proyecto de crecimiento y consolidación, que cubran el 50% de los socios/se y trabajadores/se de la empresa. Este plan puede sustituirse por una acreditación de esta formación realizada durante los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria.

c) Compromiso de cofinanciamiento de al menos el 35% del coste total del proyecto de crecimiento y consolidación presentado.

d) En los casos en que la entidad solicite subvención para la contratación de personal directivo:

1. Declaración de aceptación del requisito de incremento neto de ocupación en el momento de la contratación y mantenimiento del mismo durante el periodo subvencionado.

2. En el caso de que el personal directivo a contratar o contratado sea un trabajador/a que formaba parte de la plantilla antes de la contratación como directivo, declaración de que el puesto de trabajo de la persona que promociona continúa ocupado con la misma categoría y grupo de cotización durante el periodo subvencionado.

Las declaraciones del apartado d) y el plan de formación societaria, apartado b), se incluyen dentro del impreso de solicitud.

Artículo 45

Cuantías máximas

Para los gastos descritos en el artículo 41.2.a) se puede llegar a subvencionar hasta un máximo de 60.000 euros.

Para los gastos descritos en el artículo 41.2.b) se puede llegar a subvencionar hasta un máximo de 50.000 euros.

Para los gastos descritos en el artículo 41.2.c) se puede llegar a subvencionar hasta un máximo de 60.000 euros.

El coste total del proyecto no puede superar los 170.000 euros.

La suma de los gastos subvencionables de los artículos 41.2.a) y 41.2.b) ha de suponer al menos el 65% del coste total del proyecto presentado.

Artículo 46

Cuantía mínima del proyecto

El importe mínimo del coste del proyecto ha de ser de 20.000 euros, sumando el coste de los diferentes gastos subvencionables descritos en el artículo 41.

De manera excepcional y motivada de acuerdo con criterios económico-financieros, comerciales, laborales y/o sociales, las empresas pueden presentar un proyecto por debajo de este importe. Las sociedades tendrán que adjuntar a la solicitud un informe dirigido a la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas donde se expongan las motivaciones del coste inferior presentado y soliciten la inclusión en el proceso de valoración y concesión de las subvenciones.

Artículo 47

Criterios de valoración y ponderación

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas subvenciones, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Interés socioeconómico en el ámbito sectorial y territorial del proyecto de crecimiento y consolidación, hasta 15 puntos.

b) Coherencia técnica y económica del proyecto de crecimiento y consolidación, hasta 20 puntos.

c) Solvencia técnica de los proveedores/as externos/a (asesores/as, consultores/as) del proyecto de crecimiento y consolidación y coste económico adecuado a la magnitud del proyecto, hasta 10 puntos.

d) Cantidad de puestos de trabajo de la cooperativa y sociedad laboral, y las previsiones de nuevos puestos de trabajo fruto del desarrollo del proyecto de crecimiento y consolidación, hasta 35 puntos.

e) Porcentaje de cofinanciación del proyecto de crecimiento y consolidación, hasta 15 puntos.

f) Afiliación de la sociedad en alguna de las entidades representativas de la economía cooperativa. Se valorará con 5 puntos si están afiliadas, y con 1 punto si no lo están.

Artículo 48

Obligaciones específicas de la entidad beneficiaria

Las sociedades laborales que reciban subvención de apoyo a la inversión, definida en el apartado c) del artículo 41.2, quedan obligadas a reintegrar las cantidades destinadas al fondo de reserva especial definidas en el artículo 13.n) en los casos de transformación societaria o extinción de la sociedad.

Sección B

Subvenciones destinadas a cooperativas y sociedades laborales que desarrollen un proyecto de intercooperación

Artículo 49

Objeto

49.1 Es objeto de esta línea de subvenciones dar apoyo al proceso de creación de cooperativas de segundo grado, grupos cooperativos o fusiones empresariales, y a las cooperativas y sociedades laborales que participen en convenios intercooperativos y otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas y sociedades laborales.

49.2 Actuaciones subvencionables:

a) Servicios y asesoramiento externo: gastos de preparación e implementación. Estudios de viabilidad económica, jurídica, comercial y gastos de formalización de los acuerdos.

b) Gastos de personal propio de las empresas participantes asignados al proyecto.

c) Gastos indirectos. Máximo un 10% del coste total del proyecto.

Artículo 50

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 51

Requisitos específicos de los solicitantes

Disponer de un proyecto de intercooperación definido.

Los proyectos de intercooperación presentados por las empresas de economía cooperativa sólo podrán ser subvencionados una sola vez por esta línea de subvenciones.

Artículo 52

Documentación específica

Junto con la solicitud deberán aportar, además de la documentación indicada en el artículo 6.2 de esta Orden, la documentación específica siguiente:

b) Certificado del documento de aprobación del proyecto de intercooperación presentado firmado por los responsables legales de cada empresa participante.

Artículo 53

Cuantías máximas

El importe máximo a subvencionar para cada proyecto de intercooperación es de 50.000 euros.

La cuantía de la subvención puede llegar a ser del 100% de los gastos elegibles y se establecerá en función de la puntuación final obtenida en la fase de concurso.

Artículo 54

Criterios de valoración y ponderación

Los proyectos de intercooperación se puntuarán en función de los criterios de prioridad y ponderación siguientes:

a) Calidad técnica del proyecto de intercooperación a desarrollar, hasta 20 puntos.

b) Impacto del proyecto de intercooperación sobre la mejora de la gestión, de la calidad y la promoción y comercialización de los productos sobre las empresas de economía cooperativa en las que abarca el proyecto, hasta 20 puntos.

c) Mantenimiento creación neto de puestos de trabajo que prevé el proyecto, hasta 15 puntos.

d) Interés socioeconómico en el ámbito sectorial y territorial donde se desarrollará el proyecto, hasta 15 puntos.

e) Participación en el proyecto de más de una empresa de economía cooperativa, hasta 15 puntos.

f) Que se prevea que la nueva entidad resultante del proyecto de intercooperación sea una entidad de economía cooperativa, hasta 15 puntos.

Capítulo V

Línea 4: subvenciones a las entidades representativas de la economía cooperativa.

Artículo 55

Objeto

Esta línea tiene por objeto dar apoyo al fomento y la consolidación de las entidades representativas de la economía cooperativa, mediante las siguientes subvenciones:

a) Subvenciones para financiar parcialmente los gastos generales de funcionamiento de las federaciones de cooperativas y la Federación de sociedades laborales catalanas.

b) Subvenciones para financiar proyectos de fomento y promoción de la economía cooperativa.

Artículo 56

Beneficiarios

Para las subvenciones definidas en el artículo 55.a):

a) Las federaciones de cooperativas de Cataluña y la Federación de sociedades laborales de Cataluña.

Para las subvenciones definidas en el artículo 55.b):

b) Las federaciones de cooperativas de Cataluña, la Federación de sociedades laborales de Cataluña y la Confederación de cooperativas de Cataluña.

c) Las entidades participadas por las federaciones de cooperativas de Cataluña, la Federación de sociedades laborales y la Confederación de cooperativas de Cataluña. La participación en el capital social de estas entidades tiene que suponer al menos el 20%, en sus estatutos se ha de determinar que el alcance territorial de actuación es todo el territorio catalán, y en su objeto social tiene que figurar la promoción y difusión de la economía cooperativa.

Artículo 57

Documentación específica

57.1 Junto con la solicitud tendrán que aportar, además de la documentación indicada en el artículo 6.2 de esta Orden, la documentación específica siguiente:

Para optar a las subvenciones descritas en el artículo 55.a):

a) Cuentas anuales del ejercicio fiscal inmediatamente anterior al año de publicación de la convocatoria.

b) Presupuesto de ingresos y gastos del año corriente a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Cartera de servicios y plan de gestión del año en curso de la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Certificado del representante legal de la federación donde figure el número de asociados del año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, distinguiendo, si procede, la formula jurídica.

e) Certificado del representante legal de la federación donde figure la cuota (o tabla de cuotas) aplicadas a los/las asociados/as del año de publicación de la convocatoria.

57.2 Para optar a las subvenciones descritas en el artículo 55.b):

a) Proyecto de promoción y fomento de la economía cooperativa, de acuerdo con los formularios disponibles en la web del Departamento de Trabajo.

Artículo 58

Actuaciones subvencionables

58.1 Gastos elegibles de los proyectos descritos al artículo 55.a):

a) Gastos de personal.

b) Servicios de profesionales externos.

c) Gastos indirectos. Un máximo de un 30% del coste de proyecto presentado.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que puedan derivarse de la contratación de alguno/a miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

58.2 Gastos elegibles de los proyectos descritos al artículo 55.b):

a) Gastos de personal.

b) Servicios de profesionales externos.

c) Gastos de publicidad y comunicación ligadas con el desarrollo del proyecto.

d) Gastos indirectos. Un máximo de un 15% del coste del proyecto.

Siempre y cuando estos gastos estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.

Artículo 59

Cuantías máximas

El importe máximo a otorgar para las subvenciones descritas en el artículo 55.a) es de 100.000 euros.

La subvención para los proyectos descritos en el artículo 55.b) puede llegar a ser del 100% del coste del proyecto, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto.

Artículo 60

Criterios de valoración y ponderación

60.1 La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de las federaciones de cooperativas y la Federación de sociedades laborales se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Valoración de la cartera de servicios a los asociados, hasta 10 puntos.

b) Valoración del número de entidades existentes de la rama cooperativa o sociedades laborales en Cataluña, hasta 20 puntos.

c) Valoración del porcentaje de entidades federadas a la federación con respecto al total de la rama cooperativa y sociedades laborales existentes en Cataluña, hasta 15 puntos.

d) Valoración del porcentaje de ingreso por cuotas respecto al total de ingresos de la entidad. Para la determinación de este criterio se considerarán las cuentas anuales inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta 15 puntos.

e) Diversificación territorial de las actividades a desarrollar. Se considerará la cantidad de actuaciones planificadas en las diferentes provincias y comarcas de Cataluña, hasta 5 puntos.

f) Inclusión en la solicitud de proyectos que se desarrollan conjuntamente con más de una organización con el objetivo de detectar necesidades comunes y mancomunar servicios de las diferentes organizaciones, hasta 5 puntos.

g) Importancia estratégica para la actividad económica y para la ocupación, hasta 30 puntos.

60.2. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para financiar proyectos de promoción y difusión de la economía cooperativa se regirán por los siguientes criterios:

a) Grado de innovación e interés del proyecto y repercusión en el fomento del cooperativismo catalán, hasta 10 puntos.

b) Grado de transferencia del proyecto presentado, hasta 15 puntos.

c) Importancia estratégica del proyecto por el incremento y calidad de nuevos proyectos empresariales de economía cooperativa, hasta 15 puntos.

d) Importancia estratégica del proyecto para la consolidación de proyectos de economía cooperativa, hasta 20 puntos.

e) Número de beneficiarios previstos en los proyecto presentado, hasta 20 puntos.

f) Diversificación territorial de las actividades a desarrollar. Se considerará la cantidad de actuaciones planificadas en las diferentes provincias y comarcas de Cataluña, hasta 20 puntos.

Capítulo VI

Línea 5: subvenciones para la realización de actividades de promoción y fomento de la economía cooperativa.

Artículo 61

Objeto

Es objeto de esta línea el establecimiento de las subvenciones para la realización de actividades de promoción y fomento de la economía cooperativa.

Artículo 62

Actuaciones subvencionables

Se establecen las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Dinamización territorial de la economía cooperativa

b) Actividades de formación, difusión y de asesoramiento especializado a la economía cooperativa:

1. Acciones formativas directamente vinculadas al conocimiento de la gestión societaria de la empresa de economía cooperativa y a la mejora de competencias de la gestión económica, jurídica y administrativa de las empresas de economía cooperativa.

2. Acciones para dar a conocer y divulgar a la población en general o a colectivos específicos, la organización y el funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

3. Actividades de asesoramiento especializado y creación de herramientas e instrumentos para la mejora de la gestión y constitución de empresas de economía cooperativa.

c) Actividades de investigación.

Capítulo VI

Sección A

Planes de dinamización territorial de la economía cooperativa

Artículo 63

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las administraciones locales de Cataluña y sus organismos autónomos.

Artículo 64

Actuaciones subvencionables

Gastos de elaboración de un plan de promoción local de la economía cooperativa. Son elegibles:

a) Gastos de personal laboral de la propia entidad o la contratación de servicios externos.

b) Gastos asociados a la comunicación del plan.

c) Gastos indirectos. Un máximo de un 15% del coste de elaboración y comunicación del proyecto.

Artículo 65

Cuantías máximas

Se establece una cuantía máxima por la elaboración y comunicación del plan de promoción local de la economía cooperativa de hasta 24.000 euros y hasta un máximo del 80% del coste total del proyecto. El porcentaje llegará al 90% en municipios con población inferior a los 5.000 habitantes.

Artículo 66

Criterios de valoración y ponderación

Las solicitudes de subvención para esta línea se puntuarán en función de los criterios de valoración y ponderación siguientes:

a) Calidad del plan territorial de dinamización cooperativa, hasta 30 puntos.

b) Número de usuarios/as o destinatarios/as previstos, hasta 30 puntos.

c) Grado de transferencia del proyecto, hasta 20 puntos.

d) Proyecto que es continuidad de proyectos anteriores o tiene relación con proyectos anteriores que han tenido una evaluación satisfactoria de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, hasta 20 puntos

Capítulo VI

Sección B

Actividades de formación, difusión y de asesoramiento especializado a la economía cooperativa

Artículo 67

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de esta subvención:

a) Las cooperativas y sociedades laborales.

b) Las administraciones locales y órganos dependientes

c) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, y universidades.

Artículo 68

Actuaciones subvencionables

Son elegibles los siguientes gastos:

a) Acciones destinadas a la formación específica societario-empresarial en el ámbito de la empresa dirigidas a los niveles básicos, intermedios y directivos de la organización empresarial.

b) Acciones formativas relacionadas con la economía cooperativa dirigidas a los diferentes niveles de la formación reglada. Y acciones formativas de especialización en el ámbito universitario.

c) Elaboración y edición de materiales didácticos destinados a la formación de socios y al personal directivo de las cooperativas y sociedades laborales.

d) La edición de publicaciones de divulgación, en cualquier soporte y formato, así como los gastos de realización de lo mismo.

e) La organización de congresos, simposios y jornadas.

f) Gastos de personal propio o de consultoría para la elaboración de instrumentos de gestión y administrativos para las cooperativas y sociedades laborales.

g) Gastos de personal técnico o de consultoría para dar apoyo en las asesorías y consultoras y administraciones públicas que prestan servicios profesionales a las cooperativas y sociedades laborales en el proceso de constitución y en los procesos de consolidación y proyectos de intercooperación.

Artículo 69

Cuantías máximas

Se pueden llegar a subvencionar el 100% de los gastos, hasta un máximo de 80.000. por entidad. Los gastos indirectos de organización, administración y gestión sólo pueden suponer el 20% del coste total del proyecto.

Artículo 70

Criterios de valoración y ponderación

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas subvenciones, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Objetivos de la acción, hasta 10 puntos.

b) Número de usuarios/destinatarios previstos, hasta 15 puntos.

c) Grado de definición de la acción: metodología, calendario de ejecución, público objetivo, presupuesto y calidad técnica, hasta 10 puntos.

d) Nivel de demanda justificada de la acción, hasta 15 puntos.

e) Importancia estratégica del proyecto, hasta 10 puntos.

f) Distribución territorial de la acción, hasta 10 puntos.

g) Experiencia de la entidad en acciones similares, hasta 10 puntos.

h) Grado de transferencia del proyecto, hasta 10 puntos.

i) Proyecto que sea continuidad o tenga relación con proyectos anteriores que han tenido evaluación satisfactoria de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, hasta 10 puntos.

Capítulo VI

Sección C

Actividades de investigación

Artículo 71

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de esta subvención:

a) Universidades catalanas.

c) Cooperativas, sociedades laborales y fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan contemplado en sus estatutos, entre sus finalidades, las acciones de investigación y difusión de la economía cooperativa o similar.

Artículo 72

Actuaciones subvencionables

Los gastos imputables a proyectos de investigación en el ámbito cooperativo, relacionadas con políticas comparadas de apoyo al mundo cooperativo, innovación en el fomento del cooperativismo llevadas a cabo por el movimiento cooperativo en los ámbitos jurídicos, económicos, y organizativos, el análisis de nuevos sectores de actividad cooperativa, así como la investigación en el campo de la historia y, en general, cualquier otro ámbito que pueda ser de interés para el fomento cooperativo. Se subvencionarán:

a) Becas para el personal investigador.

b) Dirección de la investigación.

c) Publicaciones de los trabajos de investigación subvencionados.

Artículo 73

Cuantías máximas

73.1 Se puede llegar a subvencionar el 100% de la acción, hasta un máximo de 18.000 euros por proyecto, y con las cuantías máximas que se determinan para cada concepto subvencionable.

a) Becas para el personal investigador. Máximo 12.000. por investigador y año.

b) Dirección de la investigación. Un máximo de un 20% del proyecto de investigación.

c) Publicaciones de los trabajos. Un máximo de unos 6.000 euros.

73.2 En caso de que el proyecto de investigación tenga una duración superior al año, se subvencionará el proyecto hasta tres anualidades como máximo.

Artículo 74

Criterios de valoración y ponderación

Las solicitudes de subvención para esta línea se puntuarán en función de los criterios de valoración y ponderación siguientes:

a) Solvencia técnica y profesional de la dirección de la investigación, hasta 20 puntos.

b) Solvencia técnica y profesional del personal investigador, hasta 20 puntos.

c) Relevancia del estudio para el cooperativismo catalán, hasta 30 puntos.

d) Proyecto que es continuidad o tiene relación con proyectos anteriores que han tenido evaluación satisfactoria de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, hasta 30 puntos.

Disposiciones adicionales

Primera

Estudios de impacto

El Departamento de Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones en las que sea aplicable esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Segunda

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, en todo aquello que tenga la consideración de básico.

Vista la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones previstas en la línea 1 de esta Orden, subvenciones para la incorporación en cooperativas y sociedades laborales, se les aplica también el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE núm. L210/12, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006).

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa (DOGC núm. 5161, de 27 de junio de 2008).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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