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  • EDICIÓN DE 30/04/2009
 
 

Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito

30/04/2009
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Orden de 1 de abril de 2009, por la que se modifican los Anexos de la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid (BOCAM de 29 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DE LA ORDEN DE 2 DE ABRIL DE 2004, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO INFORMÁTICO DE APODERADOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO, SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA Y ENTIDADES ASEGURADORAS QUE PRESTEN GARANTÍAS ANTE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda, se reguló el funcionamiento del Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid. En su artículo 2 se establece que deberán bastantear sus poderes ante la Comunidad de Madrid aquellos apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca o entidades aseguradoras que avalen o aseguren a todo tipo de particulares en sus obligaciones frente a todo tipo de órganos u organismos, entes y empresas de la Comunidad de Madrid, cuando la constitución de dicha garantía venga exigida por una norma de carácter legal o reglamentario que, en el ámbito de las competencias de esta Comunidad, así lo exija.

La experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento ha puesto de manifiesto un creciente fenómeno de globalización en la actuación de las entidades financieras y aseguradoras. De tal modo, cada vez resulta más frecuente que las garantías exigidas sean otorgadas por entidades extranjeras (comunitarias o no) que operan en nuestro país, bien mediante un establecimiento permanente (sucursal), o bien, mediante el ejercicio de la libre prestación de servicios. Esto supone un complejo sistema de autorizaciones y comunicaciones entre los organismos reguladores y supervisores de los distintos países, en base a lo regulado en los artículos 25 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Directiva 2006/48/CE, de 14 de junio, de acceso a la actividad de las entidades de crédito y su ejercicio y, en España, en el Real Decreto Legislativo 1298/1986 Vínculo a legislación, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas, y en la Ley 26/1988 Vínculo a legislación, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, entre otras. De igual modo, hay que tener en cuenta lo que se regula al respecto en el título III “De la actividad en España de entidades aseguradoras ­extranjeras”, del Real Decreto Legislativo 6/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De acuerdo con lo que se establece en la citada normativa, no todas las entidades extranjeras con sucursal permanente en España o que presten servicios en nuestro país, están capacitadas para constituir garantías.

Los recientes acontecimientos que han afectado a la economía mundial hacen precisa la máxima prudencia por parte de la Administración a la hora de inscribir a los apoderados de una entidad financiera o aseguradora en el citado Registro de Apoderados y de aceptar, por tanto, las garantías suscritas por aquellos. Por ello, es necesaria la modificación de los modelos de poder notarial (Anexos I y II) que acompañaban a la Orden de 2 de abril de 2004, con el fin de dotarlos de una mayor seguridad jurídica para la Comunidad de Madrid, adecuando su contenido a la normativa actualmente en vigor y a los requisitos de capacidad exigidos por la regulación vigente en nuestro país en materia de entidades financieras y aseguradoras extranjeras. Por otra parte, se modifican también los Anexos III y IV con el fin de adaptarlos a los requerimientos de la normativa de protección de datos de carácter personal, incorporando la información relativa a la protección de los datos recabados.

En su virtud, previos los informes favorables emitidos por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid, concluido el trámite de audiencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de los Anexos de la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid

Se modifican los Anexos I (Modelo de poder notarial para entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca), II (Modelo de poder notarial para entidades aseguradoras), III (Documento de recogida de firma y reconocimiento notarial de la misma-aval) y IV (Documento de recogida de firma y reconocimiento notarial de la misma-seguro de caución), de la Orden de 2 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se regula el funcionamiento del Registro Informático de Apoderados de Entidades de Crédito, Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid, que se sustituyen, respectivamente, por los modelos que se acompañan como Anexos I, II, III y IV a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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