Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/04/2009
 
 

Consultorías para empresas o entidades culturales

29/04/2009
Compartir: 

Resolución CMC/1107/2009, de 15 de abril, de convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales (DOGC de 28 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1107/2009, DE 15 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTORÍAS PARA EMPRESAS O ENTIDADES CULTURALES.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 28 de enero de 2009, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/746/2009, de 28 de enero;

De conformidad con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales, en régimen de concurrencia no competitiva respecto a las solicitudes de consultoría básica y en régimen de concurrencia competitiva respecto a las solicitudes de consultoría específica.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/746/2009, de 28 de enero (DOGC núm. 5346, de 25.3.2009), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 120.000,00 euros, distribuidos de acuerdo con las partidas y modalidades siguientes:

a) 90.000,00 euros se financian con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2009, de los cuales 19.500,00 euros para la modalidad de consultoría básica y 70.500,00 euros para la modalidad de consultoría específica.

b) 30.000,00 euros se financian con cargo a la partida 482.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2009, de los cuales 6.500,00 euros para la modalidad de consultoría básica y 23.500,00 euros para la modalidad de consultoría específica.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que se produzcan remanentes en las dotaciones de alguna de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se puede aplicar a la dotación de la otra partida presupuestaria en función de las solicitudes admitidas.

Respecto a la modalidad de consultoría específica, los importes previstos se reparten de manera proporcional entre los 3 períodos de resolución establecidos en el punto 6. En el caso de que se produzcan remanentes en uno de los períodos de resolución, el importe correspondiente se puede aplicar al período siguiente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 30 de octubre de 2009.

.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el ICIC (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y también se pueden obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic. La instancia se debe dirigir al/a la director/a del ICIC y se puede presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 Respecto a la modalidad de consultoría específica, se dictarán tres resoluciones los meses de junio, septiembre y diciembre de 2009.

.7 El/La director/a del ICIC resuelve sobre la concesión de las subvenciones que tramita el Área de Desarrollo Empresarial del ICIC. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de su solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.8 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana