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Fomento de la distribución de alimentos ecológicos

29/04/2009
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Orden AAR/197/2009, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento de la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local y se convocan las correspondientes a 2009 (DOGC de 28 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/197/2009, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA EL FOMENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS ECOLÓGICOS PARA PROGRAMAS DE CONSUMO SOCIAL Y/O LOCAL Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A 2009.

La producción agroalimentaria ecológica es un sistema de producción encaminado a obtener alimentos de elevada calidad nutritiva y organoléptica mediante la aplicación de métodos productivos sostenibles y respetuosos con el medio ambiente y el entorno rural, sometidos a un estricto sistema de control y certificación.

El Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, regula la producción y el etiquetado de los productos ecológicos y deroga el Reglamento (CEE) 2092/1991; y el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, respecto de la producción ecológica, su etiquetado y su control. En Cataluña, además, la producción agroalimentaria ecológica está regulada por el Cuaderno de normas técnicas aprobado por la Resolución de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias de 26 de julio de 2006.

El 25 de noviembre de 2008 el Gobierno de Cataluña aprobó un Plan de Acción para la alimentación y la agricultura ecológicas para el periodo 2008-2012, con el objetivo de promover las producciones y el consumo de productos y alimentos ecológicos en Cataluña. Uno de los objetivos estratégicos del Plan de Acción es el fomento del sector y, concretamente dentro de este objetivo, se ha desarrollado un objetivo operativo encaminado a fomentar la distribución y comercialización de los alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local.

La distribución de alimentos ecológicos es uno de los puntos críticos de este sector agroalimentario, vista la gran atomización de la oferta. Con el fin de garantizar el suministro regular de alimentos ecológicos en los comedores sociales, se quiere fomentar a las agrupaciones de productores a fin de que coordinen su producción y crean estructuras para facilitar la concentración de la oferta y la comercialización en el mercado local.

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar soporte a la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2009 las ayudas destinadas al fomento de la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local para 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/470000100/6120 de los presupuestos del DAR para 2009, dotada con un importe máximo de 110.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Producción Agrícola.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura, el subdirector o la subdirectora general de Calidad, el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el jefe o la jefa del Servicio de Producción Agrícola y el o la responsable de Producción Agraria Ecológica.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 3 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se debe interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se debe interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicos en la web http:///www.gencat.cat/dar/ajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de la distribución de alimentos ecológicos para programas de consumo social y/o local en el ámbito territorial de Cataluña, que incluyen:

a) Creación y mantenimiento de centros de concentración de la oferta de productos ecológicos.

b) Medios materiales y humanos para la distribución de alimentos ecológicos.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas dedicadas a la distribución de alimentos ecológicos en Cataluña y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Distribuir mayoritariamente alimentos ecológicos.

.3 Tipos y cuantía de las ayudas

3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directa aplicable a los gastos ocasionados por:

a) contratación de personal técnico y administrativo dedicado, de forma exclusiva, a realizar las actuaciones por las que se solicita la ayuda.

b) adquisición e instalación de equipos y maquinaria nueva, incluidos material mobiliario de oficina e informático relacionados con la ejecución de las actuaciones por las que se solicita la ayuda.

c) mejora y acondicionamiento de locales e instalaciones.

d) Adquisición de vehículos preparados para la distribución de alimentos ecológicos.

e) Creación o ampliación de páginas Web específicas de producción y alimentación ecológica destinadas a la distribución de alimentos ecológicos. No son subvencionables los gastos de mantenimiento de la página web.

3.2 No se subvencionará el impuesto sobre el valor añadido, los gastos corrientes ni los de publicidad.

3.3 La cantidad máxima de inversión subvencionable reconocida será de 42.860 euros por entidad beneficiaria.

3.4 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden.

3.5 El importe de la ayuda no puede ser superior al 35% del gasto subvencionable y, en cualquier caso, no superior a 15.001 euros por solicitud.

3.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridad establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

3.7 Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, estas ayudas se someterán al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y por lo tanto el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder los 200.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

.4 Criterios de atribución y prioridad

En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria las ayudas se concederán aplicando los criterios de prioridad siguientes:

a) Las entidades beneficiarias que el año 2008 hayan llevado a cabo un programa de suministro de alimentos ecológicos en más de cinco comedores sociales: 20 puntos.

b) Las entidades beneficiarias que en el año 2008 hayan llevado a cabo un programa de suministro de alimentos ecológicos entre tres y cinco comedores sociales: 15 puntos.

c) Las entidades beneficiarias que el año 2008 hayan llevado a cabo un programa de suministro de alimentos ecológicos en uno o dos comedores sociales: 10 puntos.

d) Las entidades beneficiarias que se comprometan a incrementar la distribución de alimentos ecológicos en comedores sociales durante el año 2009: hasta 15 puntos.

e) Las entidades beneficiarias que estén constituidas por más de tres operadores ecológicos inscritos en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica: hasta 15 puntos.

f) Las entidades beneficiarias que llevan a cabo la distribución local de alimentos ecológicos: hasta 10 puntos.

g) En caso de que las entidades beneficiarias no se dediquen a la distribución exclusiva de alimentos ecológicos, la puntuación global del proyecto se reducirá al 50%.

.5 Concurrencia con otras ayudas

Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1998/2006, las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y se presentarán en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.2 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la cual no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida.

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.

c) Fotocopia compulsada de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante.

d) Certificado actualizado de inscripción al registro correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportar ningún certificado de inscripción.

e) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) Memoria detallada de las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda, ajustada al modelo normalizado que figura a la web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

g) Presupuesto desglosado para cada una de las actuaciones que se solicita la ayuda, ajustada al modelo normalizado que figura en la web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, debe presentarse una memoria explicativa que lo justifique.

6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse en el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web www.gencat.cat/dar/ajuts.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones por los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) Ayudas de minimis recibidos en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y en el momento de la certificación de la ayuda.

.7 Obligaciones de las entidades beneficiarias

7.1 Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y antes de su realización, los cambios en las actuaciones y/o los presupuestos presentados inicialmente, debidamente motivados, los cuales deberán, ser aceptados por el órgano que concede la subvención con carácter previo a su realización.

7.2 En el caso de edición de material de información promocional (incluida la información electrónica) se incorporarán las identificaciones visuales del DAR, siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña y la frase.Con el soporte del Plan de Acción para la alimentación y la agricultura ecológicas 2008-2012. según las normas de armonización del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña, en la documentación e imagen que se genere como consecuencia de la implementación de las actuaciones desarrolladas con la subvención del DAR.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración propondrá la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, y el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006). Asimismo se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

8.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

.9 Justificación y pago

9.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas antes del 15 de noviembre de 2009, y justificarlas antes del 20 de noviembre de 2009, con el fin de que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

9.2 La justificación del importe total del gasto aprobado por el cual haya solicitado la ayuda, se efectuará mediante documentos originales, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como los justificantes de pago, ya sea cheque nominativo, recibo bancario, transferencia bancaria, u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado con la solicitud, se refieren. Se admitirán los pagos en metálico hasta un máximo de 300 euros por expediente, que se justificarán mediante la presentación de la factura correspondiente que incluirá la expresión “Recibo en metálico”, y se hará constar en la contabilidad de la entidad como disminución patrimonial por el valor del pago efectuado.

9.3 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAR.

9.4 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

9.5 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

9.6 Las personas beneficiarias están de acuerdo obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, con el establecido en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de volver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 También se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También se procederá a exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 2.2 del Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y de acuerdo, si procede, con el establecido en el artículo 3.2 del mismo Reglamento.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se revolvió por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Incumplimientos parciales

En caso de que la entidad beneficiaria no ejecute el 100% de la inversión para la que se concedió la ayuda, se reducirá el importe de subvención proporcionalmente a la inversión realmente ejecutado.

.12 Inspección y control

Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifiquen el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones y/o equipos de las personas beneficiarias para comprobar que se cumplan con el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

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