ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE MATERIALES EDUCATIVOS DIGITALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han creado grandes expectativas en educación. Son un excelente vehículo o canal de comunicación en diferentes modalidades formativas y se constata su potencialidad para romper el tradicional aislamiento del trabajo en el aula y favorecer el intercambio de ideas y experiencias.
Los medios informáticos ofrecen una serie de características que favorecen el aprendizaje significativo a través de actividades de tipo interactivo y, a su vez, proporcionan otras vías de acceso a la cultura. La formación e información han superado los soportes tradicionales sobre los que durante siglos han sido codificadas, almacenadas y transportadas.
Para que todo esto sea posible, es necesario contar con aplicaciones informáticas de calidad, adaptadas a los diferentes ámbitos curriculares, que permiten vencer algunos desencuentros entre escuela y nuevas tecnologías y ofrezcan la posibilidad de conectar todo tipo de información (textual, gráfica, sonora, etc.).
En nuestra Comunidad Autónoma, la Administración educativa tiene, entre otros, el objetivo de incentivar la innovación en el aula a través de la elaboración de materiales educativos digitales para los diferentes niveles previos a la Universidad, así como desarrollar programas, servicios webs o aplicaciones educativas dirigidas a las diferentes necesidades del Sistema Educativo Extremeño.
Los grupos de trabajo, por otro lado, son una modalidad formativa que, desde la reflexión sobre la práctica educativa y la intervención en ella, tienen como finalidad el perfeccionamiento profesional y constituyen un medio para fomentar la participación del profesorado en la puesta en marcha de diferentes estrategias metodológicas, tanto en lo que se refiere al conocimiento y desarrollo de los diferentes diseños curriculares, como en la organización escolar y modelos de aplicación didáctica necesarios para su implementación.
Por otro lado, la Consejería de Educación es consciente de la relevancia e importancia de los procesos de innovación e investigación, y de que se propicie que ambas acciones tengan lugar en el propio centro educativo con el concurso y participación, además del profesorado, de otros profesionales presentes en dichos centros, así como del personal de los Centros de Profesores y de Recursos de nuestra Comunidad Autónoma.
En el Decreto 87/2005 , de 12 de abril, modificado por Decreto 51/2007, de 20 de marzo, se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativa (DOE núm. 43, de 16 de abril de 2005, y DOE núm. 36, de 27 de marzo de 2007).
Por todo ello, conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Política Educativa, DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria.
En el marco de lo señalado en el Título II del Decreto 87/2005 , de 12 de abril, modificado por Decreto 51/2007, de 20 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de innovación e investigación educativa, por la presente Orden se convocan ayudas económicas para la elaboración y desarrollo de materiales educativos digitales inéditos, realizados por el personal en activo de los niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Créditos.
Para la consecución de los fines pretendidos en esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 240.405 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.13.02..423A.489.00, superproyecto 2002.13.02.9003, proyecto 2002.13.02.0008, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
Artículo 3. Características y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas se destinarán a la elaboración y desarrollo de materiales educativos digitales que funcionen sobre entorno gnu/LinEx y en red. Éstos deberán ser inéditos y versar sobre diferentes aspectos del Sistema Educativo Extremeño de los niveles previos a la Universidad. Una vez validados experimentalmente, deberán permitir su generalización a otros contextos con las adecuadas adaptaciones.
2. La cuantía máxima para cada proyecto no excederá de 18.030 euros.
Artículo 4. Solicitantes.
1. Podrá acceder a estas ayudas el personal en activo de los centros educativos de los niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el de los Centros de Profesores y de Recursos.
2. Las ayudas podrán ser solicitadas de forma individual o como grupo de trabajo. En el primer caso, el solicitante deberá ser funcionario de carrera y ejercer la docencia directa con alumnos. En el segundo, la condición de funcionario de carrera se exigirá sólo al coordinador, y éste, o al menos un miembro del grupo, deberá estar ejerciendo la docencia directa con alumnos en el curso académico en el que se solicita la ayuda.
3. Para la elaboración de los proyectos se podrá contar con la participación de profesionales y/o empresas especializadas que desarrollen los aspectos técnicos, pudiéndose subcontratar estos servicios hasta un máximo del 75 % de la cantidad subvencionada.
Artículo 5. Objetivos.
1. El objetivo fundamental es dotar de contenidos educativos digitales, servicios y herramientas al Sistema Educativo Extremeño para:
- Disponer de contenidos educativos digitales suficientes y variados para la enseñanza de las diferentes materias, que enriquezcan el sistema T.I.C. educativo de Extremadura y funcionen en entorno gnu/LinEx.
- Fomentar el uso de otras lenguas.
- Desarrollar actitudes de solidaridad, tolerancia y comprensión, mediante la potenciación de la educación en valores y derechos humanos.
- Desarrollar programas, servicios webs o aplicaciones educativas dirigidas a las diferentes necesidades del Sistema Educativo Extremeño.
2. Los materiales que pretendan desarrollarse deberán tener aplicación práctica en el aula y/o en Educar.ex (portal educativo de Extremadura) y podrán versar sobre cualquier nivel y/o área de educación no universitaria.
Artículo 6. Solicitudes, documentación y subsanación de errores.
1. Cuando se trate de grupos de trabajo, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. En este supuesto, habrán de nombrar un representante o coordinador con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
2. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo I de esta Orden, dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la Consejería de Educación (C/ Santa Julia, 5, de Mérida), en la Dirección General de Política Educativa (C/ Delgado Valencia, 6-3.ª, de Mérida), Delegación Provincial de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, 2, de Badajoz), Delegación Provincial de Educación de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2-5.ª, de Cáceres), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
3. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente finalizará el día 16 de septiembre de 2009, inclusive.
4. A los impresos de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Proyecto del trabajo que se pretende desarrollar, con una extensión máxima de 20 páginas a doble espacio. Debe evitarse teorizar sobre metodología y pedagogía y deberá efectuarse una definición clara y concisa de la propia aplicación que quiere realizarse, exponiendo en cada uno de los apartados del proyecto detalles reales y propios de la aplicación y no declaraciones de intención (Anexo II).
Deberá contener un presupuesto que deberá especificar los gastos de material, desplazamientos o derivados de asesoramiento y colaboración externos necesarios para su desarrollo. No se podrán imputar gastos de adquisición de material informático cuando la realización del proyecto conlleve la contratación de servicios profesionales específicos de personas, empresas o instituciones externas al grupo de trabajo, salvo que se encuentren debidamente justificados en el proyecto y sea aceptado por la Comisión de Selección y Seguimiento.
En todo caso, dicho material deberá destinarse al fin concreto para el cual se concedió la subvención un mínimo de dos años.
En los proyectos presentados por un grupo de trabajo, podrá reflejarse en el presupuesto la cantidad del 10%, como máximo, del coste total previsto, como compensación a las labores de coordinación y gestión administrativa. Cuando la cantidad concedida sea inferior a la solicitada, se mantendrá el mismo porcentaje anterior sobre el importe concedido.
En el caso de que se incluyan gastos destinados a pagar el trabajo del personal que participe en el proyecto, se hará constar el número de horas previsibles de dedicación fuera del horario habitual.
- Certificación de la situación administrativa del/de la solicitante coordinador/a y de los miembros que componen el grupo de trabajo, expedida por el Secretario del Centro, con el visto bueno del/de la Director/a, en donde desarrollen su labor profesional.
- Declaración jurada del/de la solicitante coordinador/a de que el trabajo no ha sido subvencionado y/o premiado con anterioridad (Anexo III).
- Declaración jurada del/de la solicitante coordinador/a acerca de que cualquier tipo de medio utilizado en el trabajo que pretende desarrollarse deberá cumplir la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, que es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por esta Consejería (Anexo IV).
- En el caso de que el/la solicitante coordinador/a o cualquier componente del grupo de trabajo hayan recibido una ayuda en la convocatoria anterior como solicitantes coordinadores de algún proyecto, cada uno de los mismos deberá comprometerse a entregar el trabajo, concedido en el año en curso, sin necesidad de prórroga alguna (Anexo IX).
- Declaración responsable del/de la solicitante coordinador/a y de todos los miembros del grupo de trabajo dirigida a la Consejera de Educación, según modelo previsto en el Anexo X.
5. Si la solicitud y/o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Artículo 7. Comisión de Selección y Seguimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvención prevista en esta Orden corresponde a la Dirección General de Política Educativa.
2. Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de esta Orden se constituirá una Comisión nombrada por la Consejera de Educación, presidida por el Director General de Política Educativa o persona en quien delegue, actuando como vocales: Un asesor técnico docente de la Unidad de Programas Educativos de cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación y dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Política Educativa, y como Secretario/a un/a funcionario/a adscrito/a a la misma. Dichos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes la Comisión de Selección y Seguimiento tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:
- Adecuación a los objetivos previstos en esta Orden (hasta 12,5 puntos).
- Calidad del proyecto (hasta 12,5 puntos).
- Relevancia por su escasez o necesidad en el Sistema Educativo Extremeño (hasta 12,5 puntos).
- Precisión científica, concreción de los objetivos planteados respecto del producto final, consistencia metodológica y viabilidad (hasta 12,5 puntos).
- Carácter innovador (hasta 12,5 puntos).
- Aplicación práctica en el aula, en los centros o en el Sistema Educativo (hasta 12,5 puntos).
- Grado de interactividad, facilidad de manejo, adaptación a las necesidades de los usuarios (hasta 12,5 puntos).
- Materiales multiplataforma susceptibles de funcionar en otros sistemas operativos, además de en entorno gnu/LinEx (hasta 12,5 puntos).
Artículo 9. Resolución.
1. A propuesta del Director General de Política Educativa, la Consejera de Educación dictará Resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el plazo de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.
2. La resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y contendrá la relación de ayudas concedidas así como la de solicitudes denegadas, con expresión de los recursos procedentes.
3. Cuando los beneficiarios se encuentren integrados en grupos de trabajo, la resolución deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los/las solicitantes coordinadores/as de los proyectos seleccionados deberán presentar, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, original de Altas de Terceros debidamente cumplimentado o fotocopia, en el caso de encontrarse dado de alta.
2. Respecto de la realización práctica del proyecto presentado:
- La duración máxima de los trabajos previstos en el proyecto será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, salvo que se justifique la necesidad de una mayor duración y así sea admitido y comunicado por la Dirección General de Política Educativa a propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento.
- El/la coordinador/a del trabajo deberá presentar un informe de progreso, y versión demostración del programa en soporte informático, antes del 31 de mayo de 2010 (Anexo V).
- Presentación de los trabajos por duplicado en CD-Rom interactivo, de acuerdo con el plazo especificado anteriormente. Asimismo, antes del 31 de diciembre de 2010 deberá presentarse:
a) Una memoria final con relación detallada de los trabajos efectivamente desarrollados.
b) Certificación debidamente desglosada de los gastos efectuados, acompañada de la factura y justificantes correspondientes, así como los comprobantes del pago de cada uno de los gastos realizados (Anexo VI).
c) Informe del/de la coordinador/a de la verificación y correcto funcionamiento de todas y cada una de las partes de la aplicación así como de su funcionamiento en el entorno gnu/LinEx y en red.
d) Si el trabajo lo necesitase, además, deberán incluir manual de usuario de la aplicación con las instrucciones necesarias para su instalación y manejo, así como los requerimientos técnicos mínimos.
e) En el caso de que el material sea una aplicación o herramienta informática, o servicio web, se entregarán los archivos y códigos fuentes del material, de modo que la Consejería de Educación será propietaria de los mismos, para que pueda licenciar el material bajo el tipo de software libre que estime más oportuno.
3. Todos los trabajos deberán ir acompañados del Anexo VII, con objeto de ser referenciados en la Base de datos de REDINED (Red de Base de Datos de Información Educativa).
4. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán asimismo:
a) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Educación, así como a las de control financiero.
b) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. En el CD-Rom final y en todos y cada uno de los medios utilizados para dar publicidad o difusión de los proyectos concedidos, obligatoriamente se tendrá en cuenta el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y el de la Red Tecnológica Educativa de Extremadura, y se incorporará de forma visible la leyenda: Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación, así como insertar los logotipos correspondientes.
Artículo 11. Forma de pago.
1. El abono de las ayudas será efectuado de una sola vez, tras la publicación de la resolución de concesión, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia, a nombre del/de la solicitante coordinador/a del proyecto.
2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se hayan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. En la solicitud se prevé un apartado para autorizar expresamente al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar al corriente de dichas obligaciones. Tal autorización no es obligatoria, si los interesados no la otorgaran deberán presentar los certificados correspondientes junto con la solicitud.
Artículo 12. Reconocimiento de las actividades.
Finalizado el proyecto, si la Memoria Final es valorada de forma positiva por la Comisión de Selección y Seguimiento, se tramitará expediente para que se proceda al reconocimiento de las actividades subvencionadas en esta convocatoria ateniéndose a los requisitos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias. Para ello, los/as coordinadores/ as tendrán que cumplimentar el Anexo VIII y presentarlo con la memoria final.
Artículo 13. Reintegro de la ayuda.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, además de en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la Comisión de Selección y Seguimiento valore de forma negativa el informe de progreso.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones .
3. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluará la documentación referida en el artículo 10 de esta Orden, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos tomando aquéllos que a tenor de la naturaleza de los incumplimientos sean susceptibles de ser aplicados. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese inferior a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
- En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta se entenderá como un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro del 10% de la ayuda concedida.
- En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan las circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación lo previsto en el párrafo primero de este artículo al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Artículo 14. Régimen de compatibilidades.
1. Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
2. La subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia, con otras ayudas de cualquier Administración Pública o entidad privada, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.
En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 87/2005, de 12 de abril, y al reintegro del exceso.
Artículo 15. Publicación de los trabajos.
1. Todos los trabajos seleccionados quedarán en propiedad de la Consejería de Educación, que se reserva el derecho de reproducción, distribución y comunicación pública.
2. En el caso de que la Consejería de Educación no publique el trabajo, los autores podrán solicitar hacerlo, siempre que se mencione expresamente la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer de la misma forma aunque se trate de una publicación parcial del trabajo.
Artículo 16. Recursos.
Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
O bien, podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la Dirección General de Política Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La participación en la presente convocatoria, implica la aceptación de todas sus bases.
Anexos
Omitidos.