ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN FUNCIONAL DEL CENTRO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE INTERÉS AUTONÓMICO DE SEVILLA.
El artículo 9.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los centros de transportes de mercancías podrán ser declarados de interés autonómico cuando su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuya de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras de valor añadido, la atracción de operadores y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo.
Con base en lo anterior, la disposición adicional primera de la citada Ley 5/2001, declara como Centro de Transporte de Mercancías de interés autonómico el centro de La Negrilla, en el término municipal de Sevilla, gestionado a través de la empresa pública de la Junta de Andalucía Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla, S.A. Posteriormente, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante Orden de 20 de agosto de 2004, aprobó el plan funcional de este centro de transportes de mercancías.
La evolución de la demanda en dicho Centro de Transportes de Mercancías motivó que fuera necesario acometer la ampliación de su superficie. Por ello, la Orden de 25 de octubre de 2007, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acordó la ampliación del Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla mediante la modificación de su plan funcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.7 de la Ley 5/2001, de 4 de junio. Una extensión de 200 hectáreas, aproximadamente, de la zona de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada, fue la seleccionada como más idónea para dicha ampliación.
Por otro lado esta ampliación del Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla ha sido incluida entre las medidas para el desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía en el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, aprobado mediante Decreto 457/2008 , de 16 de septiembre.
Una vez elaborado el proyecto de modificación del plan funcional por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, y en aplicación de lo establecido en el artículo 12.3 y 6 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, se realizaron los trámites de información pública y de audiencia de los Ayuntamientos y de otras Administraciones, entidades públicas, y agentes sociales afectados, mediante Resoluciones de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de fechas 30 de junio y 25 de septiembre de 2008, publicadas en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía núms. 137 y 200, de 10 de julio y de 7 de octubre de 2008.
Finalmente, completada la fase de información pública y de audiencia, e incorporadas las modificaciones necesarias, el Consejo de Administración de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, mediante Acuerdo de 13 de enero de 2009, aprobó la propuesta de modificación del plan funcional, acordando su elevación a esta Consejería para su aprobación definitiva, si procede.
Reuniendo la propuesta de modificación del plan funcional el contenido mínimo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con las facultad conferida por su artículo 12.6,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de la modificación del plan funcional del Centro de Transporte de Mercancías de Sevilla.
Se aprueba la modificación del plan funcional del Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla, por la ampliación de este a la zona de Majarabique, situada entre los términos municipales de Sevilla y La Rinconada, entre los siguientes límites: el futuro Paso Territorial Norte y nuevo encauzamiento del Tamarguillo, al sur; el trazado de la línea ferroviaria Córdoba-Huelva, al este; la carretera A-8002 y el futuro acceso norte, al oeste; y la futura SE-40, al norte.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.