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Organización y funcionamiento de las escuelas de arte

29/04/2009
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Orden EDU/898/2009, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León (BOCYL de 28 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/898/2009, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1186/2005, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE ARTE DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, reguló en sus rasgos fundamentales la organización y funcionamiento de dichos centros.

Como desarrollo del citado Decreto, se estableció la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León a través de la Orden EDU/1186/2005, de 21 de septiembre.

En cumplimiento del “Plan Marco para el desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en Castilla y León”, aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, se han implantado, a lo largo de los años académicos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, en las distintas escuelas de arte, las especialidades correspondientes de los estudios superiores de Diseño y de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, por el Acuerdo 198/2007, de 26 de julio, de la Junta de Castilla y León, se crearon las escuelas de arte y superiores de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales.

La implantación de las nuevas enseñanzas artísticas superiores en las escuelas de arte ha supuesto el incremento de nuevas especialidades del profesorado así como la ampliación de los campos del conocimiento relacionados con el diseño y la conservación y restauración de los bienes culturales. La necesaria coordinación docente de los responsables de estos nuevos campos y de su aplicación didáctica aconseja ampliar el número de departamentos establecidos en el artículo 8 de la Orden EDU/1186/2005, de 21 de septiembre.

En virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Se añade un nuevo punto c) en el apartado 2 del artículo 7, con el siguiente contenido:

“c) Formular propuestas a petición de los tribunales de evaluación respectivos de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de los que evalúen el proyecto final de carrera de los estudios superiores de diseño.”

Dos. Se añaden dos nuevos puntos h) e i) en el apartado 1 del artículo 8, con el siguiente contenido:

“h) Departamento de Conservación y Restauración de las escuelas de arte y superiores de conservación y restauración de bienes culturales: estará constituido por los profesores de las siguientes asignaturas: Técnicas de Conservación. Metodología y Diagnosis; Biología, Física y Química; Materiales; Procedimientos y Técnicas Artísticas aplicadas a la Conservación y Restauración; Prácticas de Conservación y Restauración I y II de las distintas especialidades; Biología, Física y Química aplicadas I y II y Conservación Preventiva I y II.”

“i) Departamento de Proyectos e Investigación de las escuelas de arte y superiores de diseño: estará constituido por los profesores de las siguientes materias: Proyectos Básicos; Proyectos de Moda; Estilismo y Estética; Conjuntos Gráficos e Ilustración; Proyectos: Gráfico y de la Comunicación; Proyectos: Interiores; Acondicionamiento y Rehabilitación de Edificios y Espacios; Proyectos: Producto Industrial y Envases y Embalajes.”

Tres. Se añade un nuevo punto h) en el apartado 1 del artículo 50, con el siguiente contenido:

“h) Para labores propias del tutor de proyecto final de carrera de los estudios superiores de diseño: hasta un máximo de tres períodos lectivos semanales según el número de proyectos que tutele, y siempre que la disponibilidad del centro lo permita, distribuidos de la siguiente forma:

- Un período lectivo semanal cuando tutele de uno a dos alumnos.

- Dos períodos lectivos semanales cuando tutele tres o cuatro alumnos.

- Tres períodos lectivos semanales cuanto tutele a cinco o más alumnos.”

Cuatro. Se modifica el punto n) y se incorporan dos nuevos puntos ñ) y o) del apartado 1 del artículo 51, con el siguiente contenido:

“n) Para tutor de proyecto final de carrera de los estudios superiores de diseño, entre uno y tres períodos semanales.

ñ) Para participación en tribunales de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de proyecto final de carrera, hasta dos períodos semanales.

o) Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual del centro”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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