El Decreto Foral 21/2009 complementa y potencia la planificación y modernización en el ámbito de la gestión de recursos humanos que compete al Departamento de Educación.
El Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO FORAL 21/2009, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 122/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.
Mediante Decreto Foral 122/2007 , de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.
Este Decreto Foral tiene por objeto, por un lado, complementar y potenciar la planificación y modernización en el ámbito de la gestión de recursos humanos que compete al Departamento de Educación, creando una nueva Sección a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Inspección y Servicios y, por otro lado, modificar la adscripción de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, dado el carácter transversal de sus funciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con lo decidido por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de marzo de dos mil nueve,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 122/2007 , de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.
1. Se modifica el artículo 52, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 52. Estructura de la Dirección General de Inspección y Servicios.
La Dirección General de Inspección y Servicios se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Inspección Educativa.
b) Servicio de Recursos Humanos.
c) Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.
d) Servicio de Obras y Mantenimiento.
e) Servicio de Nóminas y Control Presupuestario.
Y tiene adscrita la siguiente Sección:
Sección de Prevención de Riesgos Laborales."
2. Se modifica el artículo 54, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 54. Funciones del Servicio de Recursos Humanos.
El Servicio de Recursos Humanos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:
-La ejecución, coordinación y control de las atribuciones que, en materia de personal tenga asignadas el Director General de Inspección y Servicios.
-La tramitación de los expedientes en materia de personal que correspondan al Departamento de Educación.
-La tramitación de los nombramientos, tomas de posesión, destino, cese y otras incidencias de personal, así como de los asuntos relativos al régimen jurídico del personal del Departamento.
-La elaboración de la plantilla orgánica, de la oferta pública de empleo del Departamento y la preparación para el anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.
-La gestión y administración de las plantillas de los Centros determinadas por el órgano competente del Departamento.
-Estudio e informe sobre los proyectos de acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de personal.
-La propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de implantar sistemas integrados de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.
-La elaboración y propuesta de los anteproyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas en materia de personal, así como lo relativo a licencias y permisos.
-La aplicación del régimen de incompatibilidades del personal.
-La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.
-La elaboración del plan anual de inspección del absentismo laboral, el control y seguimiento de los partes de baja/alta, y la realización de visitas domiciliarias al personal de baja, previa propuesta formulada por el organismo correspondiente.
-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."
3. Se modifica el artículo 55, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 55. Estructura del Servicio de Recursos Humanos.
1. El Servicio de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Secciones:
a) Sección de Régimen Jurídico de Personal.
b) Sección de Gestión de Personal.
c) Sección de Planificación.
2. Las Jefaturas de estas Secciones se prestarán en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación."
4. Se modifica el artículo 59, que queda redactado con el siguiente contenido:
"Artículo 59. Funciones de la Sección de Planificación.
La Sección de Planificación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:
-Realización de estudios y proyectos con el fin de modernizar las actividades realizadas por la Dirección General de Inspección y Servicios.
-Propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de implantar sistemas integrados de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.
-Desarrollo y mantenimiento del modelo de gestión integral de recursos humanos.
-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
5. Se añaden una nueva Sección, 3.ª bis, y un nuevo artículo, 59 bis, con el siguiente contenido:
"Sección 3.ª Bis
Sección de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 59. bis. Funciones de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales y régimen de su Jefatura.
La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las siguientes funciones:
-Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997 , de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
-El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
-La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
-La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
-La información y formación de los trabajadores en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.
-La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
2. La Jefatura de esta Sección se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación."
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.-Modificaciones presupuestarias.
Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.
Disposición Final Segunda.-Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.
Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.