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Modificación de la estructura orgánica del Departamento de Educación

28/04/2009
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Decreto Foral 21/2009, de 9 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación (BON de 27 de abril de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §029503 Vínculo a legislación)

El Decreto Foral 21/2009 complementa y potencia la planificación y modernización en el ámbito de la gestión de recursos humanos que compete al Departamento de Educación.

El Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 21/2009, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 122/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante Decreto Foral 122/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.

Este Decreto Foral tiene por objeto, por un lado, complementar y potenciar la planificación y modernización en el ámbito de la gestión de recursos humanos que compete al Departamento de Educación, creando una nueva Sección a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Inspección y Servicios y, por otro lado, modificar la adscripción de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, dado el carácter transversal de sus funciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con lo decidido por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de marzo de dos mil nueve,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 122/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

1. Se modifica el artículo 52, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 52. Estructura de la Dirección General de Inspección y Servicios.

La Dirección General de Inspección y Servicios se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Inspección Educativa.

b) Servicio de Recursos Humanos.

c) Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

d) Servicio de Obras y Mantenimiento.

e) Servicio de Nóminas y Control Presupuestario.

Y tiene adscrita la siguiente Sección:

Sección de Prevención de Riesgos Laborales."

2. Se modifica el artículo 54, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 54. Funciones del Servicio de Recursos Humanos.

El Servicio de Recursos Humanos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-La ejecución, coordinación y control de las atribuciones que, en materia de personal tenga asignadas el Director General de Inspección y Servicios.

-La tramitación de los expedientes en materia de personal que correspondan al Departamento de Educación.

-La tramitación de los nombramientos, tomas de posesión, destino, cese y otras incidencias de personal, así como de los asuntos relativos al régimen jurídico del personal del Departamento.

-La elaboración de la plantilla orgánica, de la oferta pública de empleo del Departamento y la preparación para el anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

-La gestión y administración de las plantillas de los Centros determinadas por el órgano competente del Departamento.

-Estudio e informe sobre los proyectos de acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de personal.

-La propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de implantar sistemas integrados de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

-La elaboración y propuesta de los anteproyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas en materia de personal, así como lo relativo a licencias y permisos.

-La aplicación del régimen de incompatibilidades del personal.

-La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

-La elaboración del plan anual de inspección del absentismo laboral, el control y seguimiento de los partes de baja/alta, y la realización de visitas domiciliarias al personal de baja, previa propuesta formulada por el organismo correspondiente.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

3. Se modifica el artículo 55, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 55. Estructura del Servicio de Recursos Humanos.

1. El Servicio de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Personal.

b) Sección de Gestión de Personal.

c) Sección de Planificación.

2. Las Jefaturas de estas Secciones se prestarán en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación."

4. Se modifica el artículo 59, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 59. Funciones de la Sección de Planificación.

La Sección de Planificación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

-Realización de estudios y proyectos con el fin de modernizar las actividades realizadas por la Dirección General de Inspección y Servicios.

-Propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de implantar sistemas integrados de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

-Desarrollo y mantenimiento del modelo de gestión integral de recursos humanos.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

5. Se añaden una nueva Sección, 3.ª bis, y un nuevo artículo, 59 bis, con el siguiente contenido:

"Sección 3.ª Bis

Sección de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 59. bis. Funciones de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales y régimen de su Jefatura.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las siguientes funciones:

-Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

-El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

-La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

-La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

-La información y formación de los trabajadores en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

-La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

2. La Jefatura de esta Sección se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación."

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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