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Subvenciones destinadas a apoyar proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo

28/04/2009
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Resolución VCP/1071/2009, de 7 de abril, de publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo, y se convoca concurso para la concesión de subvenciones con carácter plurienal para el período correspondiente a los años 2009 y 2010 (DOGC de 27 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/1071/2009, DE 7 DE ABRIL, DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO, Y SE CONVOCA CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARÁCTER PLURIENAL PARA EL PERÍODO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2009 Y 2010.

Las convocatorias al amparo de estas bases reguladoras se han convertido en uno de los principales instrumentos de cooperación de los que dispone la cooperación al desarrollo de la Generalidad de Cataluña para prestar apoyo a actuaciones encaminadas a conseguir su misión principal: la promoción del desarrollo humano sostenible, la erradicación de la pobreza y la lucha contra las desigualdades.

El informe de desarrollo humano de 2005 pone en relieve que hoy, en comparación con la década de 1990, la población de los países en desarrollo disfruta de una mejor salud y una mejor educación, y está menos empobrecida. No obstante, las grandes desigualdades entre países y entre realidades distintas en el interior de los países no permiten avanzar de forma sostenida en la erradicación de la pobreza y la generación inclusiva de bienestar entre el conjunto de la población.

La política pública de cooperación al desarrollo de la Generalidad plantea la lucha contra la pobreza, las desigualdades y la exclusión desde la promoción del desarrollo humano, en su concepción más integral, que cubre la dimensión política, social, económica, cultural y ambiental. Las prioridades que orientan las bases de esta convocatoria se inspiran en esta concepción, a la vez que responden a la voluntad de avanzar hacia un modelo de cooperación que apueste por la eficacia y la calidad y, en consecuencia, la mejora de las capacidades para planificar y concentrar esfuerzos y recursos.

Finalmente, el modelo catalán parte del principio de complementariedad, y desde este planteamiento esta convocatoria busca aumentar las sinergias con la sociedad civil catalana, que cuenta con una fuerte tradición de compromiso y trabajo en el ámbito de la solidaridad internacional y la cooperación al desarrollo.

Por todo lo expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en la reunión del día 11 de diciembre de 2008, autorizó, por un lado, la publicación de las bases que regulan la concesión de subvenciones destinadas a prestar apoyo a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo y, por otro, autorizó la convocatoria con carácter plurienal para la concesión de subvenciones destinadas a prestar apoyo a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo para el período 2009 a 2010.

Visto que el Gobierno de la Generalidad, en fecha 7 de abril de 2009, ha aprobado el expediente de gasto plurienal que da cobertura a esta convocatoria para los ejercicios 2009 y 2010;

Visto lo dispuesto en los artículos considerados de legislación básica de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 87 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos de legislación básica mencionados;

Visto lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con fecha 16 de marzo de 2007 al vicepresidente de este Consejo y previo el informe de la asesoría jurídica,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo que se adjuntan en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Abrir una convocatoria pública para el período correspondiente a los años 2009 y 2010, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones que prevé esta Resolución.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

Artículo 4

El importe total máximo de las subvenciones que se concederán es de 6.500.000 euros, de los que: 3.900.000 euros se abonarán dentro del ejercicio presupuestario 2009 y 2.600.000 euros se abonarán dentro del ejercicio presupuestario 2010 a cargo de la partida presupuestaria 6880D/48200012, cooperación al desarrollo.

El otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5

Contra la presente Resolución o sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC, o bien podrá interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la Resolución en el DOGC.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

1. Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Las subvenciones que se concederán al amparo de estas bases reguladoras quedan enmarcadas por lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo vigente.

2. Entidades destinatarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro oficial correspondiente y que durante el año natural en curso cumpla dos años de antigüedad de constitución legal. De todas formas, en el caso de sucesión de entidades, se respetará la antigüedad original de la entidad siempre y cuando esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

b) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001 Vínculo a legislación, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y regulado por el Real decreto 993/1999 Vínculo a legislación, de 11 de junio.

La inscripción tendrá que ser efectiva, a más tardar, en la fecha de resolución de la convocatoria correspondiente.

c) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años (que se cumplan durante el año en curso) en la realización de actividades de cooperación al desarrollo.

d) Disponer de una sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los que se solicite subvención y estar en condiciones de facilitar, en todo momento, a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y la gestión del proyecto durante la fase de seguimiento y ejecución.

e) Tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán.

f) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se solicita subvencionar.

g) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

i) En el caso de las entidades con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

j) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

k) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Las entidades que presenten proyectos de forma conjunta deberán cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones. Asimismo, deberán aportar el original o una copia compulsada del acuerdo firmado por todas las entidades en el que se acrediten y se detallen las actuaciones que realizará efectivamente cada parte y en el que se comprometan a ejecutar el proyecto de forma conjunta. En el acuerdo también se deberá designar cuál de estas entidades actuará como representante ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Generalidad de Cataluña en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el correspondiente documento de aceptación de la subvención. En el acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolver la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan de él, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3. Prioridades sectoriales

3.1 La finalidad de estas bases reguladoras es prestar apoyo a los proyectos que trabajen para la cooperación al desarrollo en alguno de los objetivos siguientes y de acuerdo con la siguiente prelación de prioridades sectoriales:

3.1.1 Sectores prioritarios

Son prioritarios los proyectos que se desarrollen en cualquiera de los siguientes sectores y en cualquiera de los países que en él consten en el apartado de las prioridades geográficas de estas bases reguladoras.

1. Mejorar la cobertura, la calidad y las capacidades de los sistemas educativos públicos o con vocación de servicio público para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de los sectores de la población con menos oportunidades y potenciar la educación intercultural bilingüe.

2. Favorecer, en el marco de la promoción de la gobernanza democrática, la inclusión y la transparencia en la toma de decisiones pública, la garantía y el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos y el empoderamiento de los actores y el tejido social con mayor capacidad transformadora.

3. Aumentar las capacidades y la autonomía de las mujeres; reconocer, visibilizar y promover su participación equitativa, real y efectiva en los procesos de desarrollo humano, particularmente en todos los ámbitos de la vida pública, la toma de decisiones y la economía; defender y promover todos los derechos de las mujeres, y combatir la violencia contra las mujeres.

4. Mejorar las capacidades y las titularidades de los actores del sur a fin de asegurar un acceso, uso y control sostenible de los recursos naturales y la protección y conservación de los ecosistemas, así como un acceso equitativo a sus activos ambientales, en especial, el acceso a la tierra.

5. Mejorar las capacidades de los actores del sur para prevenir y gestionar las conductas violentas en los conflictos, contribuir a los procesos de transformación de los conflictos violentos y favorecer la construcción de la paz.

3.1.2 Con el objetivo de cumplir con los porcentajes por objetivos sectoriales del Plan director de cooperación al desarrollo, se establece un segundo nivel de apoyo a proyectos, con carácter no prioritario, que se enfoca a los proyectos que se desarrollen en los sectores que se describen a continuación, siempre y cuando se desarrollen en el continente africano.

1. Mejorar la cobertura, la calidad y el uso de los sistemas de salud públicos o con vocación de servicio público, especialmente a nivel de atención primaria, y favorecer el acceso de los sectores de la población con menos oportunidades.

2. Promover y fortalecer las capacidades productivas y comerciales orientadas al desarrollo humano sostenible, ampliar las oportunidades de ocupación de los sectores más desfavorecidos y promover el respeto de los derechos laborales de acuerdo con los estándares internacionales.

3.1.3 No son objeto de subvención los proyectos que no se desarrollen en los sectores y/o áreas geográficas que se establecen en los dos apartados anteriores.

3.1.4 Asimismo, los proyectos deben tener en cuenta los objetivos transversales que prevé el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010, que son los siguientes:

a) Promoción del respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernanza democrática y el fortalecimiento del tejido social.

b) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.

La inclusión de este objetivo tendrá que quedar reflejado en el presupuesto del proyecto para el que se solicite financiación.

c) Promoción de la sostenibilidad del desarrollo en la triple dimensión: social, económica y ambiental.

4. Prioridades geográficas

En el marco de esta convocatoria, son geográficamente prioritarios los proyectos que se desarrollen en América Central, América del Sur, África Sudsahariana y Mediterránea, especialmente los que se lleven a cabo en los siguientes países:

América Central: Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

América del Sur: Bolivia, Ecuador, Colombia, Brasil y Perú.

África Sudsahariana: Mozambique, Senegal, Gambia, Camerún y Etiopía.

África mediterránea: Marruecos, Palestina, Argelia, Líbano y Sáhara Occidental.

5. Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Ejecutarse mediante una contraparte local en el país en el que se desarrolle el proyecto, ya sea institucional o una entidad sin ánimo de lucro.

b) Que la viabilidad social, económica, política, técnica y medioambiental del proyecto quede suficiente probada y documentada, sobre todo para garantizar que el impacto siga cuando finalicen las ayudas desde Cataluña.

c) Que haya una relación proporcional entre los medios humanos y materiales necesarios para realizar el proyecto y los resultados esperados.

d) Que responda a las necesidades de las poblaciones beneficiarias y, en la medida que sea posible, sea compatible con los objetivos regionales de desarrollo y nacionales del país destinatario.

c) Favorecer el desarrollo de los países y las regiones con un índice bajo de desarrollo, pobreza elevada y grandes desigualdades, de acuerdo con los indicadores considerados internacionalmente como, por ejemplo, el IDH del PNUD, el índice de Gini, el índice de igualdad de género y el porcentaje de pobreza absoluta y que consista en acciones que conduzcan a la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de la población más vulnerables a fin de promover sus capacidades humanas de autodesarrollo.

f) Cada solicitud que tenga un importe superior a 100.000 euros deberá tener prevista una auditoría financiera final en el presupuesto, que será necesario presentar en el momento de presentar el informe final. Esta auditoría se debe consignar en los presupuestos para los que se solicite financiación de la Agencia Catalana de Cooperación como gastos directos.

6. Proyectos excluidos de esta convocatoria

6.1 No son objeto de estas bases reguladoras los proyectos que tengan como objeto principal los ejes de trabajo siguientes:

a) Las actuaciones enfocadas exclusivamente a la promoción de las entidades, como las relativas al fomento del voluntariado, la recaudación de fondos, la captación de socios y el ámbito de la comunicación y la difusión de la acción de la propia organización.

b) Actuaciones de adopción y apadrinamiento.

c) Los programas que incluyan acciones de proselitismo religioso y político-partidista.

d) Apoyo a hermanamientos municipales.

6.2 Tampoco son objeto de estas bases reguladoras las iniciativas que dispongan de otros instrumentos de apoyo específicos en el marco de otras convocatorias de la ACCD como son:

a) Proyectos y programas de cooperación al desarrollo, sensibilización y educación, y actuaciones de capacitación y formación dirigidos a sindicatos, asociaciones profesionales agrarias y entidades que dependen de ellos.

b) Acciones que tengan como único objetivo la investigación, las becas de estudio en las universidades catalanas y las prácticas profesionales.

c) Iniciativas de acción humanitaria.

d) Acciones de educación y sensibilización para el desarrollo.

7. Número de proyectos

Cada entidad puede presentar un máximo de dos proyectos, independientemente de si la entidad los presenta individualmente o en concierto con otras entidades. Uno de estos dos proyectos debe desarrollarse en el continente africano.

8. Duración de los proyectos

8.1 Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos ya iniciados y no terminados como a proyectos pendientes de realización en la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de subvenciones en el DOGC. En este último caso, los proyectos se deben iniciar, como máximo, en los dos meses siguientes a la fecha de entrega del primer pago.

8.2 La duración máxima de las actividades financiadas por la ACCD es de un año. Sin embargo, en casos excepcionales y justificados, la ACCD podrá autorizar una prórroga de este plazo con el fin de adaptar las actuaciones al cronograma ejecutivo, sin que de esta modificación puedan derivarse nuevos compromisos económicos para la ACCD.

9. Solicitudes

Las solicitudes tienen que presentarse a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo facilita en su página web (http://www.cooperaciocatalana.net). Las solicitudes también pueden presentarse en cualquier registro de los que se prevén en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Siempre que sea posible, la solicitud de subvención también se tendrá que presentar en formato electrónico a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, sin que ello exima de la obligatoriedad de presentar la solicitud por registro o cualquier otro medio previsto en el apartado anterior.

10. Documentación

10.1 Se tiene que presentar una solicitud para cada proyecto y hay que adjuntar la documentación que se indica a continuación. Todas las certificaciones, los impresos y documentos que se citan en este apartado se presentarán firmados por la persona representante legal de la entidad:

a) Copia compulsada de los estatutos originales de la entidad y, en su caso, de las modificaciones estatutarias posteriores.

b) Copia compulsada o certificado de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

c) Original de la declaración de la persona responsable sobre si se han solicitado o se han obtenido otras subvenciones u aportaciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, se debe indicar la procedencia y el volumen de esta financiación. Esto debe hacerse según el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.

d) Original o copia compulsada de una memoria de actividades de los dos ejercicios anteriores que también incluya las realizadas por la entidad en Cataluña. En el supuesto de que la entidad se haya presentado a convocatorias de la ACCD de los dos últimos años, será suficiente presentar la memoria del último ejercicio.

e) Original o copia compulsada de una memoria económica de los dos ejercicios anteriores en la que se incluya un estado contable y un balance con los ingresos y los gastos, donde se indiquen las fuentes de financiación y que incluya el presupuesto específico que se destina a Cataluña. En el supuesto de que la entidad se haya presentado a convocatorias de la ACCD de los dos últimos años, será suficiente presentar la memoria del último ejercicio.

f) Original o copia compulsada de una certificación del número de socios o, en su caso, de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de entidades o fundaciones.

g) Original de la relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, con la fecha del nombramiento y la indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios.

h) Original del impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante en el que se indique la cuenta corriente en la que debe ingresarse el importe de la subvención. Esto debe hacerse según el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.

i) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

j) Original del currículum de la persona responsable del proyecto, en el que conste su lugar de residencia.

k) En relación con la contraparte local, será necesario aportar la documentación que se indica a continuación, salvo en los casos suficientemente razonados por la entidad y autorizados expresamente por la ACCD, en la que se justifique suficientemente la imposibilidad de presentar alguno de los documentos siguientes:

1. Si la contraparte local es una organización no gubernamental, se debe aportar: la inscripción de la entidad ante la administración competente; la relación de los miembros de la junta directiva de la entidad con indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios; el número de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de entidades, y currículum o experiencia profesional de la persona responsable del proyecto en el ámbito para el que se pide subvención.

2. Si la contraparte es institucional o gubernamental, será necesario aportar: convenio u otro instrumento jurídico conforme la entidad solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciados, apoyar el proyecto en el supuesto de que sea financiado y que la colaboración se mantendrá a lo largo de la vida del proyecto; medios humanos con los que colaborará la institución, con indicación del número de personas asignadas, capacidades técnicas y programa de trabajo para desarrollar el proyecto para el que solicita subvención; identificación de la autoridad o persona responsable del proyecto dentro de la institución, e indicación de las experiencias conjuntas de trabajo con la entidad solicitante.

l) En el supuesto de proyectos presentados en concertación con otras entidades, debe presentarse el original o la copia compulsada del acuerdo según los términos que se establecen en el apartado segundo del anexo de estas bases reguladoras.

m) En el caso de los proyectos que impliquen el envío al terreno de algún cooperante según se define en el artículo 2 del Estatuto del cooperante, Real decreto 519/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por el que se regula el citado Estatuto, se deberá presentar el original de la declaración del responsable de la entidad promotora que certifique que su entidad cumple las disposiciones que prevé el citado Estatuto, especialmente en lo relativo a los derechos que éste prevé para los cooperantes.

n) Declaración original de la persona responsable de la entidad conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esto debe hacerse según el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.

o) Declaración original de la persona responsable de dar cumplimiento, en su caso, a la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional en el cumplimiento de la cuota de reserva. Esto debe hacerse según el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.

p) Declaración de la persona responsable de la entidad de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles. Esto debe hacerse según el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.

q) Si corresponde, los presupuestos y documentos que demuestren la titularidad de la propiedad o derechos sobre el inmueble que se establecen en el apartado 24 del anexo de las bases reguladoras.

r) Original de la certificación administrativa conforme se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o documento original de autorización a la ACCD para que obtenga directamente los datos tributarios del organismo o administración pública competente. En este caso, no será necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante esta autorización. Esta autorización se puede realizar en el mismo impreso de solicitud.

El requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, se acredita mediante la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud y, en su caso, de la aceptación, y una certificación positiva emitida por los órganos competentes en el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras. Las certificaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Estado y de la Generalidad de Cataluña tienen una vigencia de seis meses desde su expedición, y la relativa a la certificación de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social debe ser expedida durante el mes en curso.

En el caso de que no se establezca el requisito de la aceptación de la subvención, con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entenderá que el beneficiario declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el caso relativo a las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, la firma de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña a llevar a cabo la comprobación de estar al corriente de acuerdo con lo que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras. Si el solicitante deniega el consentimiento, tendrá que aportar los certificados que acrediten que está al corriente de las obligaciones tributarias.

10.2 No será necesario presentar de nuevo los documentos que se encuentren a disposición de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo gestionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y tampoco será necesario aportar de nuevo los documentos y certificaciones que sigan vigentes en la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, sólo será necesario aportar una declaración de la persona responsable de la entidad en la que conste que el contenido de estos documentos se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud.

10.3 Las solicitudes tienen que presentarse completas, debidamente cumplimentadas y dentro del plazo. Se requerirá a las entidades que no presenten la documentación completa que en el plazo improrrogable de diez días hábiles aporten la documentación faltante, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerará que desisten de la petición y se dictará la resolución de desistimiento correspondiente de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.4 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

11. Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Entidad: 10%.

Adhesión a organizaciones y redes locales, nacionales o internacionales relacionadas con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional: 15.

Experiencia de trabajo en proyectos financiados por otros organismos públicos: 20.

Valoración de resultados de otros proyectos que la entidad haya desarrollado con anterioridad y, en concreto, de los proyectos subvencionados por la ACCD: 50.

Implantación social en Cataluña, número de socios, actividades realizadas en Cataluña y actividades en “red”: 15.

Proyecto: 60%.

Pertenencia:

Proyectos presentados en el marco de las prioridades sectoriales establecidas en el apartado 3.1.1 del anexo de las bases reguladoras: 10.

Adecuación a las prioridades geográficas de la convocatoria: 8.

Adecuación del sector de intervención a las necesidades/capacidades de los beneficiarios: 7.

Claridad y estrategia en la elección de los beneficiarios: 5.

Integración de los objetivos transversales establecidos en la convocatoria: 5.

Valoración positiva de los proyectos que forman parte de una acción multisectorial integrada de desarrollo de la zona donde se materialice la ayuda: 2.

Valoración positiva de los proyectos que tengan como objetivo la defensa de los derechos colectivos de los pueblos originarios o indígenas: 2.

Metodología:

Que el proyecto se base en procesos de identificación y formulación adecuados: 10.

Claridad y coherencia entre los objetivos, actividades y resultados que se quieren alcanzar: 10.

Grado de implicación de los beneficiarios: 6.

Adecuación de los mecanismos de seguimiento, control y evaluación, incluyendo indicadores verificables objetivamente: 8.

Sostenibilidad:

Potencial respecto a los beneficiarios; impacto y efecto multiplicador: 5.

Grado de sostenibilidad financiera: 4.

Grado de sostenibilidad institucional y política: 3.

Presupuesto y relación coste-eficiencia:

Claridad y detalle del presupuesto: 5.

Adecuación del presupuesto a las actividades previstas: 7.

Cofinanciaciones y aportaciones exteriores (incluidas las de la contraparte y de los beneficiarios): 3.

Entidad/proyecto/contraparte: 20%.

Capacidad técnica, logística y financiera en proporción con el proyecto presentado: 25.

Experiencia en proyectos desarrollados anteriormente respecto al país y sector: 25.

Presentación conjunta en concertación con otras entidades: 20.

Experiencia de la ONGD con la contraparte: 25.

Actividades de difusión y visibilidad (relacionadas con el proyecto): 5.

Contraparte: 10%.

Experiencia de la contraparte: 30.

Grado de implicación: 20.

Implantación social de la contraparte: 30.

Capacidad técnica, logística y financiera en proporción con el proyecto presentado: 20.

12. Importe de la subvención

12.1 La subvención solicitada por proyecto no puede ser superior a 200.000 euros, aunque se haya presentado mediante concierto de entidades.

12.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta el 80% del presupuesto total del proyecto, mientras que el importe restante tiene que ser financiado con fondos procedentes de la entidad solicitante o de otros organismos o instituciones, públicos o privados.

12.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cantidad que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad que quiere llevar a cabo la entidad beneficiaria.

13. Valoración

13.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se debe resolver en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

13.2 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de valoración. La junta de valoración emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas, que contendrá el resultado de la valoración de los proyectos evaluados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, y levantará un acta del desarrollo de las sesiones. A la vista de la documentación presentada y del informe de la junta de valoración, el director de la Agencia remitirá una propuesta de resolución al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, que será el que resuelva el procedimiento.

13.3 La junta de valoración estará formada por el director de la ACCD, que actúa como instructor de la junta de valoración, el director de Cooperación y las personas responsables del Área de África Sudsahariana, el Área de la Mediterránea, Asia y Europa Oriental, el Área de América del Sur, el Área de América Central y el Caribe de la Agencia, así como por los miembros de los equipos técnicos geográficos respectivos y, si corresponde, por los técnicos sectoriales que se designen. Asimismo, pueden formar parte de la junta colaboradores externos a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertos en la materia.

13.4 La Agencia podrá convocar a las entidades interesadas para solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

13.5 Si la junta de valoración considera que una solicitud de subvención, por error u omisión de indicación, se adecúa mejor a otra convocatoria de subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo que se encuentre dentro del plazo de presentación de solicitudes, la traspasará de oficio y solicitará la documentación o información complementaria necesaria para conocer mejor el proyecto o para adecuarla a los requisitos documentales de la otra convocatoria.

14. Resolución de la convocatoria

14.1 La resolución de la convocatoria la dictará el vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con la propuesta de resolución que emite el director de la Agencia y dentro de un plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

14.2 El vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo delega en el director de la ACCD la instrucción y el impulso del resto de actuaciones derivadas de las convocatorias al amparo de estas bases reguladoras.

14.3 Las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de subvención e indican la concesión o no de la subvención se remitirán a los entes solicitantes por correo certificado.

14.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento de Vicepresidencia. Cuando el importe de las subvenciones concedidas sea igual o superior a 3.000 euros, se publicarán, además, en el DOGC.

14.5 Una vez transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Contra la desestimación por silencio de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que, según la normativa específica, se haya producido el acto presunto, o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 8.3 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que, según la normativa específica, se haya producido el acto presunto.

14.6 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir de la fecha de recepción de la notificación.

14.7 Una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de la convocatoria, los proyectos no subvencionados podrán ser retirados de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a petición de la entidad solicitante. En este último caso, la Agencia Catalana de Cooperación se quedará una fotocopia compulsada de la documentación correspondiente.

15. Documento de aceptación

15.1 En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención por el que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en estas bases.

15.2 Una vez superado este plazo sin que la entidad beneficiaria haya entregado a la ACCD el documento de aceptación debidamente firmado, la ACCD entenderá que renuncia a la ayuda y dejará sin efecto esta subvención, previa resolución.

16. Forma de pago

16.1 El pago de las subvenciones otorgadas se realizará en dos anualidades.

a) El pago del 60% del importe total de la subvención se tramita a partir de la fecha de recepción del documento de aceptación de la subvención firmado. Para el pago de este anticipo, dadas las características de las entidades y de los proyectos objeto de esta convocatoria, no se solicitarán ni avales ni garantías. Este pago se realizará a cargo del presupuesto del ejercicio del año en el que se publique la convocatoria.

b) El 40% restante se pagará una vez justificado, como mínimo, el 30% del total de la subvención otorgada, previa presentación del modelo normalizado del informe de seguimiento que se establece en el apartado 17.1 de estas bases reguladoras o del informe final para los casos excepcionales que se contemplan en el apartado 17.2. El informe de seguimiento se debe acompañar con una certificación de la presidencia de la entidad o el representante legal conforme se ha alcanzado la ejecución del 30% del total del presupuesto de la subvención otorgada. Independientemente de la fecha de presentación de estos informes, este pago se realizará necesariamente a cargo del presupuesto del ejercicio del año siguiente a aquél en el que se publique la convocatoria.

16.2 Los intereses generados eventualmente por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto deben ser reinvertidos en acciones dirigidas a conseguir los resultados previstos en los proyectos aprobados, y es obligatoria la rendición de cuentas del destino de estos recursos en la memoria final. Sin perjuicio de lo anterior y en caso de que los intereses eventualmente generados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto sean superiores a 500 euros, se tiene que presentar una propuesta de destino de estos recursos a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a fin de que dé su consentimiento expreso.

17. Informe de seguimiento

17.1 Como requisito previo al pago de la segunda anualidad de la subvención, las entidades subvencionadas deben estar al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado 20 de las presentes bases y presentar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo un informe de seguimiento mediante el modelo normalizado establecido en la página web de la cooperación catalana. Dicho informe de seguimiento debe presentarse, a más tardar, el 30 de septiembre del año siguiente a aquél en que se abra la convocatoria.

17.2 Excepcionalmente, pueden presentar directamente el informe final las entidades en que la fecha de finalización del proyecto sea anterior a la fecha límite para presentar el informe de seguimiento.

18. Reformulación

18.1 En el supuesto de que por alguna causa justificada fuera necesario modificar sustancialmente el proyecto objeto de subvención, se deberá solicitar por escrito a la ACCD en el momento en que se produzcan las circunstancias que motiven la modificación. Se deberá presentar un informe justificativo que argumente el motivo de la reformulación y se deberá indicar las actuaciones que se proponen modificar y las repercusiones presupuestarias que implican. Esta reformulación requerirá la aprobación expresa del director de la ACCD, que dictará la resolución en el plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud de modificación. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado autorización expresa, se entenderá estimada la petición, sin perjuicio de la obligación de responder por parte de la ACCD.

18.2 Si no se acepta la reformulación y la entidad beneficiaria ya ha percibido la subvención, deberá optar entre mantener el proyecto inicial o bien reintegrar la suma percibida más los intereses legales que correspondan.

18.3 A tal efecto se consideran modificaciones sustanciales del proyecto las incidencias que afecten los objetivos, las actividades, las modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas y, siempre y cuando se supere la cifra de 2.000 euros, subvenciones obtenidas además de las consignadas en la solicitud de subvención, cambio de la contraparte local, beneficiarios, localización del proyecto y cronograma. Las solicitudes de modificación sustancial tienen que estar motivadas; se deben formular en cuanto aparezcan las circunstancias que las justifiquen, y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que implican.

19. Renuncia

19.1 Si el beneficiario de una subvención quiere renunciar a ella, lo deberá manifestar de modo expreso sin detrimento de lo que se establece en el apartado 15.2 del anexo de estas bases.

19.2 Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención otorgada, deberá reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales que correspondan.

20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

20.1 Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a lo siguiente:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y en el modo que establecen estas bases, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.

c) Comunicar por escrito en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y con el tipo de cambio actualizado al momento de la presentación de la reformulación, que tiene que contener el detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como de las correspondientes a otros financiadores. Este escrito tiene que ser aprobado expresamente por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y en ningún caso se admitirá a estudio el informe de seguimiento o el estudio final si previamente no se ha aprobado este documento.

d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

e) Notificar por escrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases mediante la presentación de un informe por escrito, tan pronto como se produzca, y se deben justificar las causas que lo originan.

f) Comunicar por escrito las modificaciones relativas a la entidad solicitante, como un cambio en la junta directiva, un cambio de dirección, modificaciones estatutarias o cualquier otra modificación que tenga transcendencia para el seguimiento del proyecto.

g) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

h) Incluir en toda la información y la publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cuál sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, el logotipo de la ACCD y hacer constar que estas actuaciones se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá hacer constar en las obras y/o el material editado que éstos han sido subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y deberá entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material. Esta obligatoriedad se extiende a futuras campañas divulgativas y de edición del material que ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

i) Comunicar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de ello y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Las actividades de difusión y sensibilización que se lleven a cabo en Cataluña, así como el material impreso o audiovisual que se tenga que difundir en Cataluña y que generen los proyectos objeto de subvención, se deberán realizar, como mínimo, en lengua catalana.

20.2 El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, en su caso, a la sanción administrativa correspondiente.

21. Derechos de propiedad intelectual

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que compartir con la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, cuando proceda, los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ejercer en concurrencia con la propia entidad beneficiaria. Sin perjuicio de esto, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual Vínculo a legislación, modificada por la Ley 23/2006 Vínculo a legislación, de 7 de julio, se hará constar la autoría de los trabajos que integran la obra.

Las entidades beneficiarias facilitarán a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, si hubiere, una muestra de material audiovisual relativo al proyecto subvencionado para que este material pueda ser incluido en el fondo audiovisual de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con el fin de ser incluida en el archivo de la Agencia, en las publicaciones propias, en su página web, en futuras campañas de comunicación y/o para hacer cualquier otro uso que tenga relación en la difusión de la actividad de la Agencia. Esta muestra debería incluir una breve descripción de su contenido para facilitar la incorporación al fondo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual Vínculo a legislación, se hará constar en dicha muestra la autoría de los trabajos que integran la obra.

22. Justificación de la subvención

22.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución de éste, la entidad subvencionada deberá presentar un informe final mediante el modelo normalizado que se puede obtener en la página web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

22.2 El informe final se presentará acompañado de un certificado emitido por la presidencia o el representante legal de la entidad, en el que conste una relación detallada por conceptos de los ingresos y los gastos financiados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y se indiquen el resto de aportaciones de cada uno de los cofinanciadores del proyecto, distribuidas por partidas.

Además, este informe final deberá ir acompañado de un documento de la contraparte local en el que valore la realización y el impacto del proyecto, así como los resultados conseguidos y la relación de trabajo mantenida con la entidad beneficiaria. Asimismo, se deberá adjuntar la auditoría económica externa final que se regula en la base 5 del anexo de estas bases reguladoras para las solicitudes de subvención superiores a 100.000 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los gastos deberán acreditarse mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o eficacia administrativa, y deberán llevar esta leyenda: “Con financiación de la ACCD, cooperación catalana”.

22.3 La entidad subvencionada debe conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de cinco años, excepto para los casos suficientemente justificados y autorizados de forma expresa por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en que se demuestre la imposibilidad legal de recuperar las facturas del país donde se ha desarrollado el proyecto. En estos casos, los comprobantes también deberán estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de sus entidades colaboradoras y de las de control establecidas por la normativa vigente. En todo caso, la justificación deberá realizarse teniendo en cuenta lo que prevé el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.4 La ACCD tiene que comprobar la correcta justificación de la subvención, así como la ejecución de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. A tal efecto, podrá requerir a cualquiera de las entidades beneficiarias los justificantes de gasto originales que considere oportunos a fin de verificar la aplicación adecuada de la subvención y se reserva el derecho a realizar, a su cargo y por medios personales propios o ajenos, evaluaciones y/o auditorías de los proyectos subvencionados que considere adecuadas, sin perjuicio de los controles técnicos y financieros que puedan proceder directamente de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o los órganos de control de la ACCD o de las entidades colaboradoras, de conformidad con la normativa vigente.

23. Subcontrataciones y presupuestos para las prestaciones de servicios

23.1 Las entidades que quieran realizar subcontrataciones a cargo de las subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para esta convocatoria deberán identificar en la solicitud de subvención qué subcontrataciones tienen previsto hacer y con qué presupuesto orientativo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

23.2 El porcentaje máximo de subcontratación permitido es de hasta el 25% del importe del proyecto que se solicita subvencionar.

23.3 Cuando se deba efectuar un gasto a cargo de la subvención de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y éste sea superior a 30.000 euros en el caso de una obra o de 12.000 euros en el de la compra de bienes y/o prestaciones de servicios por parte de empresas consultoras o de asistencia técnica, es obligatorio que se presenten un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores antes de formalizar el compromiso. Se debe justificar expresamente la elección de una oferta cuando no sea la más ventajosa económicamente. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá dispensar de este requisito de presentación de tres ofertas si la entidad justifica razonadamente la imposibilidad de poder conseguirlas a causa de circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas.

24. Propiedad y destino de los bienes subvencionados

24.1 En el supuesto de que la subvención otorgada por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo afecte edificios o locales será necesario demostrar la titularidad de la propiedad o los derechos sobre el inmueble o los terrenos para realizar las actuaciones.

24.2 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, la entidad beneficiaria o el destinatario del bien deberá destinar los bienes concretos a la finalidad para la que se haya concedido la subvención durante un período no inferior a diez años en el supuesto de bienes susceptibles de ser inscrito en un registro público, y de dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación de destino se producirá, en cualquier caso, cuando haya venta o gravamen del bien, y será causa de reintegro de la subvención en los términos que establece el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

25. Alteración de las condiciones

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas, así como modificar la resolución de concesión de subvención en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, según lo que establece el artículo 92.2.g) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

26. Revocación

26.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta resolución las que se contemplan en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que se establecen en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

26.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial de una subvención de conformidad con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases, concretamente en los siguientes casos:

a) Cuando la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo considere injustificados y excesivamente largos los retrasos en la ejecución del proyecto, con audiencia previa de la entidad subvencionada. En este caso, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá exigir el informe final e iniciar el expediente de revocación a fin de que el beneficiario devuelva los fondos no aplicados a la subvención.

b) Cuando del informe final se desprenda que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicial previsto. En este caso, se disminuirá el importe de la subvención otorgada en la parte proporcional a la reducción total del proyecto. No obstante, siempre que no se supere el límite porcentual establecido en la base 12.2, con la solicitud previa de la entidad beneficiaria y la aprobación expresa de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, se podrán aplicar los fondos sobrantes a una acción que complemente el proyecto subvencionado.

27. Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables los preceptos que contiene el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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