ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2009, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE MADUREZ TECNOLÓGICA DE CENTRO EDUCATIVO Y SE ESTABLECEN LAS CERTIFICACIONES Y SELLOS ACREDITATIVOS DE LOS DIFERENTES NIVELES DE MADUREZ TIC DE LOS CENTROS EDUCATIVOS.
El trabajo realizado en aplicación del Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Fundación European Software Institute para desarrollar un marco global de actuaciones tendentes al diseño e implantación del modelo de madurez tecnológica de centro educativo en el Sistema Educativo Vasco, ha finalizado con la entrega del Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo.
El Modelo de Madurez Tecnológica, además de la cantidad y calidad de los recursos tecnológicos, ha tenido en cuenta:
- La implicación del alumnado y su capacitación en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), ya que nunca una persona dedicará a la formación una parte mayor de su tiempo, ni la formación abarcará materias tan básicas.
- La capacitación del profesorado, ya que en un centro TIC deberá ser el facilitador del uso de recursos y herramientas que el alumnado necesita para la elaboración de nuevos conocimientos y destrezas. Por ello aparecen nuevas funciones y perfiles derivados de estos nuevos escenarios de aprendizaje: profesorado utilizando herramientas TIC, tele-tutores y tele-tutoras, consultores on-line y consultoras on-line, profesorado desarrollador de contenidos para plataformas de tele-formación, dinamizadores y dinamizadoras de las TIC en los centros... etc. Siendo un buen indicador la acreditación de los conocimientos asociados a estos perfiles, mediante pruebas de certificación adecuadas a los distintos niveles del Modelo de Madurez Tecnológica.
- La implicación del resto de los agentes de la Comunidad Educativa (padres y madres, ayuntamiento, empresas, etc.) acorde con una nueva concepción del proceso educativo.
En consecuencia el Modelo define para los diferentes niveles el grado de participación, y la forma de su acreditación, de cada uno de los agentes en el citado proceso educativo de cara a alcanzar la excelencia.
La presente Orden al aprobar el Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo delimita los términos en que los centros educativos del Sistema Educativo Vasco pueden participar en el Modelo de Madurez TIC; los requisitos de acceso a las diferentes certificaciones de acreditación de nivel y, finalmente, crea la certificación que, otorgada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, reconocerá tal acreditación y su mantenimiento.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1.- Aprobación del Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo.
Se aprueba el Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo.
El Modelo se estructura en cinco niveles que gradualmente van aumentando el nivel de digitalización de los procesos de un centro educativo a la vez que marcan la línea a seguir en cuanto a tecnologías, procesos y capacidades de todos los agentes de la comunidad educativa, para alcanzar los siguientes niveles de madurez tecnológica.
Las características claves definitorias de los señalados niveles son:
Nivel 1: Infraestructuras y Capacitación: en este nivel el Centro dispone de las infraestructuras actuales del plan Premia, y del 80% de profesorado con Competencias TIC básicas de profesorado. También se comienza con la digitalización de material docente y de gestión.
Nivel 2: Utilización: dentro del aula, los recursos informáticos disponibles en el centro (Aulas TIC) son utilizados periódicamente por el profesorado. Todas las aulas dispondrán de un ordenador. Fuera del aula la relación con la comunidad educativa, comienza a hacerse a través de las nuevas tecnologías, en alguno de los procesos (por ejemplo: uso del correo electrónico en las comunicación no verbales dirección-profesorado, profesorado-profesorado y dirección-familias), aunque convivan temporalmente con soluciones tradicionales.
Nivel 3: Digitalización del Aula: dentro del aula, el uso de las TIC y de Internet en particular en cada asignatura, se generaliza, y las aulas disponen de una dotación tecnológica permanente que permite su utilización diaria. Fuera del aula, el alumnado y las familias pueden acceder on line a determinada información del Centro o de las propias asignaturas (por ejemplo, a través de la web del centro, web de la clase, boletines electrónicos...). La información es básicamente unidireccional. El Centro tiene un amplio horario de apertura de las aulas y recursos TIC fuera del horario lectivo, a disposición de la comunidad educativa.
Nivel 4: virtualización del aula: dentro del aula, el proceso de capacitación de los alumnos y de las alumnas comienza a configurarse como un proceso ubicuo y permanente, más allá del horario lectivo, por lo que a través del uso de plataformas educativas (plataforma de tele formación, blogs, extranet, wikis...) el aula se abre al exterior, y al debate permanente entre el alumnado y el profesorado. Fuera del aula, el Centro dispone de una plataforma educativa accesible a través de Internet, que permite una comunicación permanente y bidireccional con el resto de agentes de la comunidad educativa.
Nivel 5: virtualización del centro: Dentro del aula, el proceso de capacitación del alumnado es totalmente ubicuo y se utiliza una plataforma de tele formación como herramienta de soporte al mismo. Fuera del aula, el Centro está abierto 24 horas a través de internet, convirtiéndose en el motor de la capacitación de la comunidad educativa y en promotor y dinamizador de una red social que abarca no sólo a las familias, sino a la sociedad en general.
Artículo 2.- Contenido.
Los diferentes niveles de Madurez TIC se corresponderán con los recursos tecnológicos y las habilidades de utilización de los mismos que los Centros educativos posean. La acreditación de un nivel será condición previa para acceder al nivel inmediato superior.
El desarrollo completo de las acciones y sus requisitos figuran en la Página Web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.hezkuntza.net).
Artículo 3.- Certificación y sello acreditativo.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establece la certificación de Madurez TIC y el sello acreditativo de sus 5 niveles.
Podrán acceder a las certificaciones de Madurez TIC tanto los centros educativos públicos como concertados de enseñanza no universitaria.
Artículo 4.- Procedimiento de certificación.
La certificación se expedirá tras la superación de la preceptiva auditoría, según los requisitos establecidos en esta Orden por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
La acreditación del profesorado se realizará a través de la aplicación de IT txartela gestionada por European Software Institute.
Los Centros que hayan obtenido la certificación serán objeto de auditorías de seguimiento que se realizarán periódicamente para la acreditación del mantenimiento del nivel de madurez alcanzado.
Artículo 5.- Listado oficial de Centros certificados.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación publicará, periódicamente, la relación de los Centros educativos certificados en los diferentes niveles de Madurez TIC.
Artículo 6.- Utilización del sello acreditativo.
Los centros educativos podrán utilizar en sus logotipos y documentación interna y externa un sello con la leyenda de: Centro acreditado en el nivel n de madurez TIC.
La utilización de tal sello se adecuará a las normas de identidad corporativa que se aprueben por la Dirección de Innovación Educativa.
Artículo 7.- Órgano de gestión.
La Dirección de Innovación Educativa es el órgano de gestión de las actuaciones relativas al Modelo de Madurez Tecnológica de Centro Educativo en Tecnologías de la Información y Comunicación y en su actuación favorecerá, mediante el establecimiento de condiciones específicas, la participación, certificación, permanencia y superación de los Centros en los distintos niveles de Madurez TIC.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.