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Subvenciones destinadas a fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal

27/04/2009
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Orden de 22 de abril de 2009 por la que se establece para el año 2009 la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2009 LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CALIDAD DE ORIGEN ANIMAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal (BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2007). Este Real Decreto crea distintas líneas de ayudas estatales destinadas a incentivar la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad a aquellos que apliquen programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que impliquen a todas y cada una de las fases de producción y comercialización de productos agroalimentarios, desde la granja hasta el consumidor final, mediante la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y puesta en funcionamiento de estos sistemas, así como de ciertos gastos que supone la implantación de los mismos, entre ellos los costes derivados de la realización de los controles de calidad efectuados por terceros.

Este Real Decreto, en los artículos 7 y 10, establece respectivamente que las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que el solicitante tenga su domicilio social y que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se localice el domicilio social del solicitante, instruirán el procedimiento, resolverán motivadamente en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria, y efectuarán el pago de la subvención.

Considerando que el artículo 6 del Real Decreto establece los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, facultando a cada comunidad autónoma a valorar otros criterios objetivos complementarios en las solicitudes, que se podrán valorar hasta seis puntos, en consecuencia junto a esta convocatoria resulta necesario establecer los criterios objetivos de la Comunidad Autónoma.

Estas ayudas se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto, sobre la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

En virtud de lo expuesto, según se establece en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se habrá de tramitar en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre, y el Decreto 195/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, así como la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, en el uso de las atribuciones conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas subvenciones son las establecidas en el Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación.

2. En particular deben cumplir los requisitos del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE en el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común.

Artículo 4. Actividad subvencionable.

1. Las actividades subvencionables serán las establecidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre:

a. Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b. Implantación de programas de producción de calidad.

c. Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.

d. Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

2. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario de 2009.

Artículo 5. Contenido mínimo del programa de producción de calidad de origen animal.

Tendrán la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1615/2007 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, desarrollando un programa de producción de calidad de origen animal, en el que se haga constar, como mínimo:

1. Memoria descriptiva del programa en la que se haga constar, como mínimo, lo siguiente:

1.1. Explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.

1.2. Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal utilizado.

1.3. Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos participantes en el programa. En el caso de carne y huevos, deberán indicarse la relación de los puntos de venta o la relación de destinatarios finales.

1.4. Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

1.5. Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus estatutos o reglamento interno y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se aportará copia de los correspondientes contratos entre los agentes participantes en el programa.

2. Presupuesto detallado del programa.

3. Reglamento de control, en el que se especifiquen:

- Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

- Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.

- Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

4. En el caso de que la ayuda se solicite para la actividad prevista en la letra a) del artículo 4, y esta actividad sea previa a la implantación del programa de producción de calidad, sólo será necesario que la memoria descriptiva recoja los aspectos contemplados en los apartados 1.1 y 1.2.

Artículo 6. Procedimiento de solicitud y plazo.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2009 será hasta el 1 de mayo.

3. Las solicitudes, según se establece en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, deberán acompañarse, al menos de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que acredite la representación de quien suscribe la solicitud, en su caso. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda a través de representante o en caso de modificación de datos).

b) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante mediante fotocopia del CIF y escritura vigente de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro público que legalmente proceda y el apoderamiento bastante del firmante para representar a la misma.

c) Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante.

d) Programa de producción de calidad, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.

e) Documentación justificativa del cumplimiento de la definición de PYME por parte del solicitante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.

f) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el art. 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. (Anexo I).

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo I).

4. Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en las letras a), b) y c) del artículo 4 de la presente Orden, se acompañará, además, la documentación precisa que justifique las actividades que se prevea sean objeto de la subvención, acompañadas de su contenido y del presupuesto previsto para su realización.

5. Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en letra d) del artículo 4 de la presente Orden, se acompañará además la identificación del organismo independiente de control y de los laboratorios donde vaya a realizarse el análisis de las muestras, junto con una declaración de los mismos de que cumplen lo estipulado en los apartados 4 y 5 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007.

6. Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Artículo 7. Régimen de concesión y criterios de valoración.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 2 y conforme al artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007, las solicitudes de ayuda se valorarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Aquellos programas de producción de calidad que comercialicen un mayor volumen, según la especie, de productos agroalimentarios de calidad de origen animal. De uno a cinco puntos.

b) Aquellos programas de producción de calidad que tengan un mayor número de explotaciones ganaderas. De uno a cinco puntos.

c) Aquellos programas de producción de calidad cuyas explotaciones mantengan razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria correspondiente. De uno a cinco puntos.

d) Aquellos programas de producción de calidad que se desarrollen sobre la base de un Pliego de Condiciones reconocido por la Unión Europea como Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) o sobre la base de la normativa comunitaria sobre producción ecológica (Reglamento (CE) 2092/1991 o norma que lo sustituya). De uno a seis puntos.

2. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de diez puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

3. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 1 de este artículo, en el orden allí establecido.

4. De acuerdo con el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007 en el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será instruido por el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo estará constituida por tres miembros: El Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, que actuará como Presidente, y por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, uno de los cuales actuará como secretario, designados por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

2. Una vez instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, dictará resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia de que el importe de los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 9. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios de ayudas por importe superior a 3.000 €. En el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se publicará la relación de beneficios que obtenga un importe menor a esta cuantía.

Artículo 10. Justificación de la subvención concedida.

1. La justificación de la subvención se realizará, con carácter general, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la Resolución de concesión de la subvención, salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente al que finalice dicha actividad. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez, previa comprobación de la adecuada justificación por parte del beneficiario del objeto de las actividades subvencionables y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención, así como del gasto efectuado.

2. Si computado este plazo, superase el día 30 de noviembre del año en curso, el plazo de justificación se extenderá hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, pero, en este caso, el abono de la subvención quedará sometido a la condición de la constitución de garantía por parte de los beneficiarios, por un importe equivalente al 105% de la subvención concedida.

3. Dicha garantía se prestará ante la Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura con anterioridad al día 1 de diciembre del año corriente.

4. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

5. La justificación se realizará mediante la rendición de cuenta justificativa, lo que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Las asistencias técnicas para estudios de mercado deberán contar con valoraciones económicas, análisis de mercado, valoración de los indicadores de tendencias de consumo, y estudios de marketing incluyendo la distribución al consumidor final.

6. Además se incluirá una Memoria de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con una relación de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes.

7. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

8. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación. Excepcionalmente, se podrán admitir pagos en metálico, sólo para las facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe sea inferior a 1.000 euros por proveedor, cuando vengan acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, CIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, e indicando la persona que firma, el DNI de la misma y el sello del proveedor.

9. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 11. Control de las ayudas.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la administración autonómica.

Artículo 12. Financiación.

Las subvenciones que se concedan con cargo a la presente Orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.02.761A.470.00, Código de Proyecto 200819006000500, de acuerdo con la dotación económica asignada a la Comunidad Autónoma de Extremadura para esta línea de ayudas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, con un importe para la presente anualidad de 76.650,00 euros. Dicha cantidad podrá ser aumentada, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional única. Acreditación de los organismos independientes de control.

En el caso de que el organismo independiente de control al que se le encomiende la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control no cumpla con el requisito estipulado en el apartado 4 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1615/2007, en el momento de la justificación prevista en el artículo 9 de la presente Orden, el beneficiario habrá de documentar ante la autoridad competente que el organismo de control tiene cursada la solicitud de acreditación y que ésta ha sido admitida a trámite conforme a los procedimientos establecidos, en una entidad de acreditación según el Real Decreto 2200/1995 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre.

Disposición transitoria única. Pliegos de condiciones en proceso de tramitación del reconocimiento por la Unión Europea como Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP).

A los efectos de realizar la valoración del criterio recogido en el punto d) del apartado 2 del artículo 7, aquellos programas producción de calidad que se desarrollen sobre la base de Pliegos de condiciones que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en proceso de tramitación de su reconocimiento por la Unión Europea como Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP), de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L 93, de 31 de marzo de 2006), y con el Real Decreto 1069/2007 Vínculo a legislación, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas (BOE 213, de 5 de septiembre), serán evaluados a la luz de este criterio, aunque en grado inferior a los que se desarrollen sobre Pliegos de condiciones definitivamente reconocidos por la Unión Europea como Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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