ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS A LA CREACIÓN DE GUIONES PARA EL AÑO 2009, REGULADAS MEDIANTE DECRETO 244/2008, DE 21 DE NOVIEMBRE.
El Estatuto de Autonomía en su artículo 7.1.15 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.
El desarrollo del sector audiovisual es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público y privado. Consciente de la importancia que este sector estaba adquiriendo en nuestra sociedad se llevó a cabo su regulación mediante Decreto 122/2005 , de 10 de mayo, por el que se establecen las bases por las que se regulan ayudas a la producción audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello provocó una evolución positiva en el sector audiovisual extremeño y con el fin de facilitar su desarrollo y expansión es el momento de ampliar el ámbito de apoyo en el desarrollo de lo ya existente teniendo en cuenta algunas particularidades de la sociedad de la información contemporánea, ámbito en el que el desarrollo del talento de las creaciones resultan fundamentales. Ésta es precisamente el área en la que se pretende avanzar junto a las ya consolidadas ayudas a la producción de cortometrajes y largometrajes, proponiéndose el apoyo a la creación de guiones mediante becas cuyo objetivo consiste en el fomento de la creatividad y el desarrollo de la cultura en el ámbito audiovisual.
Para la consecución de los objetivos citados se aprobó el Decreto 244/2008 , de 21 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras por la concesión de becas a la creación de guiones.
En su virtud, a propuesta del Director General de Promoción Cultural, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto convocar becas mediante convocatoria periódica, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la creación de guiones originales de cortometraje y largometraje para cine y televisión de ficción, animación y documentales no admitiéndose adaptaciones de obras audiovisuales preexistentes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 244/2008 , de 21 de noviembre.
Artículo 2. Beneficiarios.
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Todos los autores individuales que sean personas físicas y tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura desde al menos un año antes de la publicación de la convocatoria de becas a la creación de guiones, así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.
- No estar disfrutando simultáneamente de otra beca para la misma finalidad.
- No haber resultado beneficiario de estas ayudas en la convocatoria anterior.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Autonómica.
Artículo 3. Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.
La Consejería de Cultura y Turismo destinará al presente programa la cantidad máxima de 30.000 euros, que irán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.456A.481, superproyecto 200917039001 y código de proyecto 200917030006, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el año 2009.
La cantidad máxima a subvencionar por la Consejería de Cultura y Turismo por ayuda no superará en ningún caso los siguientes límites para cada una de las siguientes modalidades:
- Ayudas a la creación de guiones para largometrajes: 10.000 .
- Ayudas a la creación de guiones para cortometrajes: 2.000 .
Artículo 4. Presentación de solicitudes.
1. Las becas se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. Los autores individuales que deseen acceder a estas ayudas deberán solicitarlas en el impreso normalizado según Anexo I. Dichas solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de cultura, y se presentarán junto con la documentación correspondiente en el Registro General de la Consejería competente en materia de cultura y turismo (actualmente sita en C/ Almendralejo, 14, 06800 Mérida), ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuestas personalizada o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación para optar a las ayudas será de 45 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas por todos y cada uno de los documentos que a continuación se especifican:
a) Documentación relativa al solicitante:
1. Currículum personal (académico y profesional) del aspirante.
2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la beca su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.
3. Justificación acreditativa de la residencia o de la última vecindad administrativa en Extremadura, en su caso (original o copia compulsada), dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la beca su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.
4. Declaración jurada de no disfrutar de otra beca para la misma finalidad.
b) Documentación relativa al proyecto (7 ejemplares):
1. Memoria explicativa del proyecto del guionista, en la que se detallen la relevancia que cobra Extremadura en el proyecto, en el caso de que el proyecto así lo requiera y en la que se realice, especialmente, una defensa de la viabilidad del proyecto así como de su originalidad y propuesta creativa global.
2. Sinopsis argumental del proyecto del guión contenida en un máximo de 2 folios.
3. Tratamiento cinematográfico secuenciado del proyecto de guión, con una extensión de 20 a 30 folios para guiones de largometraje y un mínimo de 5 folios para guiones de cortometraje.
4. Declaración jurada de que se trata de un proyecto de guión original y no se ha desarrollado como tal hasta la fecha, y en el caso de que se trate de la adaptación de una obra literaria preexistente, Certificado del Registro de la Propiedad Intelectual, en el que aparezca inscrito el trabajo a nombre del autor del trabajo original propietario intelectual del mismo, así como Autorización expresa, del propietario de los derechos, de cesión para realizar dicha adaptación.
5. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo adjunto.
La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas previa autorización del interesado.
6. En el caso de presentación de cartas de intención, éstas deberán estar suscritas por el representante legal de la empresa de producción audiovisual correspondiente acompañadas de su declaración censal (modelo 036), en original o fotocopia compulsada.
La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.
Artículo 5. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos preceptivos indicados en esta Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Ordenación e instrucción del expediente.
El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Promoción Cultural.
1. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión evaluadora compuesta por:
- Presidente: El/la titular de la Dirección General competente en materia de Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.
- Vicepresidente: Director de la Filmoteca de Extremadura.
- Vocales:
Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural.
Tres profesionales de reconocido prestigio en la materia designados por el/la titular de la Consejería competente en materia de cultura.
Una persona que designe el Presidente de la Comisión entre el personal que presta sus servicios en la Consejería de Cultura y Turismo, que actuará como Secretario.
2. Funciones de la Comisión de Evaluación.
a) Informar y valorar las solicitudes de los aspirantes conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente.
b) Proponer, a través del órgano instructor, al titular de la Consejería competente en materia de cultura la concesión de las ayudas y determinar la cuantía de las mismas en función de los criterios mencionados.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
La Comisión podrá proponer que se declaren desiertas las ayudas convocadas.
3. La Comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de forma concordante en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. La Comisión Evaluadora será la encargada de la valoración de las solicitudes y documentación de los aspirantes atendiendo fundamentalmente a los siguientes criterios:
a) Trayectoria profesional y currículum académico del solicitante: Hasta 10 puntos.
b) Impacto del proyecto en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a su aportación al desarrollo artístico y cultural del territorio, ambientación del relato y posibilidades reales de rodaje en la región, y promoción y difusión de las peculiaridades culturales de Extremadura: Hasta 15 puntos.
c) Viabilidad del proyecto, en lo que se refiere a las posibilidades reales de materialización del guión en film producido, dentro del ámbito de la cinematografía española y, especialmente extremeña: Hasta 25 puntos.
d) Calidad técnica y artística del guión, valorando especialmente la originalidad del argumento y la creatividad de su desarrollo, así como su contribución a la innovación narrativa y escenográfica, y en general, el ámbito de la cultura: Hasta 50 puntos.
e) Presentación de cartas de intención con el propósito de producir el guión realizadas por profesionales en el sector de la producción audiovisual: Hasta 10 puntos.
Artículo 8. Régimen de incompatibilidad.
1. El disfrute de estas ayudas es incompatible con el simultáneo de cualquier otra ayuda, sea de Administraciones Públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo fin.
2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 9. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de la ayuda será el/la titular de la Consejería competente en materia de cultura, previa elevación de una propuesta por la Comisión de Valoración; a través del órgano instructor, encargado de estudiar y valorar los proyectos, el cual dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la elevación de la propuesta.
2. El plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Si en ese plazo no se hubiere dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. Se harán constar los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
Dicha resolución será pública en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que procedan.
Artículo 10. Pago de las ayudas concedidas.
1. El importe de las becas concedidas se abonará durante el año 2009, será propuesto por la Consejería de Cultura y Turismo hecho efectivo por la Consejería de Administración Pública y Hacienda en el plazo que resulte de su sistema contable, quedando exonerado el beneficiario de prestar la garantía correspondiente, de la siguiente forma:
- El 50% del total de la beca concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
- El 50% restante, con posterioridad a la presentación de un avance significativo del guión, y como máximo hasta el 15 de noviembre de 2009.
2. Para proceder al pago de las citadas becas, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en sus obligaciones con respecto a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, que será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas, de conformidad con el artículo 6 , apartados 1 y 3 , del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado conforme al Decreto 125/2005 , de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios de las becas.
1. Los beneficiarios por las ayudas reguladas en esta convocatoria deberán presentar, con anterioridad al 15 de noviembre de 2009, una memoria con un avance significativo de los guiones realizados mecanografiados, paginados y encuadernados. Se entenderá como avance significativo, el desarrollo completo de, al menos, el 50% de las escenas propuestas en el tratamiento cinematográfico secuenciado previo.
2. Asimismo se comprometen a finalizar los mismos en el plazo de un año a partir de la fecha de la concesión de la ayuda, entendiéndose por tal la de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y a entregar, dentro de dicho plazo, en la Consejería competente en materia de cultura, original de los mismos, mecanografiados, paginados y encuadernados, así como una copia en soporte informático (CD), todo ello para su depósito en la Filmoteca de Extremadura.
3. Certificado del Registro de la Propiedad Intelectual en el que aparezca inscrito el trabajo terminado a nombre del beneficiario de la ayuda.
4. Los beneficiarios de las becas están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de cultura. Asimismo, quedan sometido a las actividades de control financiero establecidas en la Ley 5/2007 , de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar cualquier ayuda que obtuvieran para el mismo trabajo.
6. Los autores beneficiarios harán constar en los guiones objeto de ayuda, de forma expresa, la leyenda El presente trabajo ha sido beneficiario de una de las ayudas a la creación de guiones convocadas por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.
El incumplimiento de las obligaciones determinará la revocación de la ayuda y la consiguiente devolución de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de subvenciones.
Artículo 12. Reintegro y devolución de la beca.
1. Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida, o de las condiciones impuestas con motivo de concesión.
2. Incumplimiento de la obligación de presentación del avance significativo del guión.
3. Incumplimiento de la presentación de Memoria, tal y como se especifica en el artículo undécimo de la presente Orden.
4. Incumplimiento del resto de las condiciones establecidas en el artículo 37 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad de conformidad con la Ley General de Subvenciones .
2. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, la Comisión de Valoración proponente de la ayuda emitirá un informe sobre el nivel de calidad de aquél, procediendo a su baremación en función de los apartados b), c) y d) establecidos en el artículo 7 de la presente Orden. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquella por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
1. En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.
2. En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquella por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 1 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Artículo 13. Procedimiento.
El procedimiento a seguir para la tramitación de esta convocatoria pública de subvenciones se ajustará a lo previsto en el Decreto 244/2008 , de 21 de noviembre.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Disposición adicional única. Derecho supletorio.
En todo aquello no expresamente regulado por la presente Orden, serán de inmediata aplicación las normas contenidas en Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
la Ley 5/2007 , de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 77/1990 , de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente;
el Decreto 244/2008 , de 21 de noviembre, y demás normativa autonómica.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.